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Subvenciones para el desarrollo de proyectos de Intervención en el Ámbito de la Acción Social 2022
Modalidad presencial Modalidad web sin certificado Modalidad web con certificado Modalidad telefónica
BS.PN.65
Descripción

La presente convocatoria establece el régimen jurídico para la concesión de subvenciones que tienen como objeto la financiación de proyectos de interés social e intervención comunitaria presentados por entidades sin ánimo de lucro, que impulsen la cooperación entre la iniciativa social y la administración local en el ámbito de los servicios sociales, para optimizar los recursos existentes, coordinar y complementar las actuaciones municipales que se desarrollen desde la Concejalía de Servicios Sociales.

Es su finalidad la realización de proyectos con un marcado carácter comunitario, colaborativo y desde un criterio básico de participación público-privado. Irán destinados a atender la problemática personal y social de personas afectadas por la desigualdad, la marginación y la exclusión social en el municipio de València, para con ello mejorar las condiciones de vida de personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad social.

¿Quién lo puede solicitar?

Ser una entidad de interés social, sin ánimo de lucro y con implantación municipal, cuyo ámbito de actuación sea la acción social y la atención a situaciones desfavorables a través de la intervención en los ámbitos que contempla la presente convocatòria y que no hayan recibido otra subvención municipal otorgada por el Área de Bienestar Social y Derechos sociales (constituida por las siguientes delegaciones: Envejecimiento Activo, Juventud, Igualdad y Políticas de Género y LGTBI, Cooperación al Desarrollo y Migración y Salud y Consumo Responsable) dirigida a la financiación del mismo proyecto o actividad.

Requisitos

Podrán solicitar las ayudas aquellas entidades que cumplan lo establecido en la OGS, y concretamente los siguientes requisitos, y así lo acrediten documentalmente:

a) Ser una entidad de interés social, sin ánimo de lucro y con implantación municipal, cuyo ámbito de actuación sea la acción social y la atención a situaciones desfavorables a través de la intervención en los ámbitos que contempla la presente convocatoria.

b) Estar legalmente constituidas y formalmente inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones, Registro Autonómico de Asociaciones de la Comunidad Valenciana o cualquier otro registro público vinculado con la acción social o Servicios Sociales, con anterioridad, al menos de un año, a la fecha de publicación en el BOP del extracto de la convocatoria.

c) Reflejar en sus estatutos que su finalidad prioritaria sea la realización de actividades y programas orientados a la atención social de personas y grupos vulnerables y desfavorecidos, coincidentes con los objetivos y finalidades de esta convocatoria.

d) Disponer de la figura de representante legal y la disposición de una sede o delegación permanente en el municipio de València, con estructura organizativa suficiente para garantizar el desarrollo del programa para el que se solicita la subvención.

e) Encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de València y la Agencia Estatal de Administración Tributaria; así como también con la Seguridad Social y con las obligaciones por reintegro de subvenciones otorgadas por el ayuntamiento, en su caso. La presentación de la solicitud de subvención supone la autorización expresa de la persona solicitante para que el Servicio instructor verifique directamente por medios telemáticos la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal (AEAT) y de sus obligaciones con la Seguridad Social (TGSS). En el caso de no autorizar al Ayuntamiento para la consulta directa de estos datos, se deberá denegar expresamente dicha autorización en la solicitud y aportarse la documentación acreditativa correspondiente.

f) Haber presentado, dentro del plazo establecido para ello, la documentación justificativa de cualquier subvención anteriormente otorgada por el Ayuntamiento de València.

g) Los previstos en el artículo 13 LGS y el artículo 10 OGS.

Cuándo solicitarlo

El plazo para presentar la solicitud será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación del anuncio del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de València. Cuando el último día del plazo de presentación sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

Publicación en el BOP: 30/03/2022


Plazo de solicitud: del día 31/03/2022 hasta el 03/05/2022 ambos inclusive.

Documentación a presentar

La solicitud se presenta en esta Sede Electrónica, se cumplimentará y firmará el formulario después de pulsar el botón “Iniciar trámite” y se adjuntará la documentación que se indica.

Todos los Anexos estarán disponibles en el apartado "Impresos" de esta misma página, para descargar y adjuntar en éste trámite.


Documentación para todos los casos:
  • Anexo I. Declaración responsable
  • Anexo 2. Descripción técnica del proyecto
  • Anexo 3. Descripción económica del proyecto
  • Organigrama:

    Se incluirá el domicilio de la sede, nombres y apellidos de aquellas personas que ocupan un cargo dentro de la organización, y en ese documento también habrá que especificar el nombre de la persona que actuará como representante de la organización ante el Ayuntamiento de Valencia.

  • Estatutos:

    En su defecto, si se hubieron presentado en las últimas 3 convocatorias y no hayan sufrido ninguna modificación podrán ser sustituidos por un escrito donde se especifique esta circunstancia, el año y procedimiento de su presentación.

  • Registro de asociaciones:

    Registro Nacional de Asociaciones, Registro Autonómico de Asociaciones de la Comunidad Valenciana o cualquier otro Registro público vinculado con la acción social o Servicios Sociales.

  • Registro municipal de entidades:

    En su defecto, justificante de solicitud de esta inscripción.

  • En caso de no autorizar, Certificado acreditativo de estar al corriente con la Agencia Tributaria (AEAT):

    Se presentará en caso de no haber autorizado expresamente la consulta por parte del Ayuntamiento.

  • En caso de no autorizar, Certificado acreditativo de estar al corriente con la Seguridad Social (TGSS):

    Se presentará en caso de no haber autorizado expresamente la consulta por parte del Ayuntamiento.

Actuaciones a realizar por la persona solicitante

Las solicitudes deberán presentarse a través del Registro Electrónico General del Ayuntamiento de València (Sede Electrónica) de conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Información Complementaria

Una vez resuelta la convocatoria, las entidades beneficiarias de la subvención deberán cumplir con el siguiente procedimiento:

FASE DE COMUNICACIÓN DE INICIO:

Las entidades beneficiarias de la subvención quedan obligadas a comunicar la fecha de inicio de las actividades mediante la COMUNICACIÓN DE INICIO DE PROYECTO (ANEXO 4), en un plazo máximo de 1 mes desde la fecha de cobro de la subvención a través del Registro Electrónico General del Ayuntamiento de València, según indica el artículo 14 LPAC.

FASE DE REFORMULACIÓN:

En el caso de que la entidad realice una modificación del proyecto cuyo presupuesto total sufra modificación, bien por incremento o reducción, superior al 15%, deberá presentar la reformulación en el plazo de 6 meses a partir del cobro de la subvención, y siempre antes de la finalización del proyecto subvencionado mediante los impresos de REFORMULACIÓN TÈCNICA Y ECONÓMICA (ANEXOS 5 y 6), a través del Registro Electrónico General (Sede Electrónica Municipal) del Ayuntamiento de València, según indica el artículo 14 LPAC

El coste total del proyecto subvencionado no podrá sufrir una reducción superior al 25% en relación al coste total presentado en la solicitud y que fue objeto de concesión. El incumplimiento de este límite supondrá la no aceptación de la reformulación presentada.

FASE DE JUSTIFICACIÓN:

Las entidades beneficiarias de las subvenciones dispondrán, para la justificación de las mismas, de un plazo máximo de 2 meses contados desde la fecha de finalización del plazo de ejecución del proyecto conforme a los impresos: JUSTIFICACIÓN TÉCNICA FINAL (ANEXO 7) y JUSTIFICACIÓN ECONÓMICA FINAL (ANEXO 8). Las justificaciones deberán presentarse por medios telemáticos a través del Registro Electrónico General del Ayuntamiento de València (Sede Electrónica) según lo previsto en el artículo 16 LPAC. Se presentará igualmente una MEMORIA del proyecto ejecutado, aportando datos cuantitativos y cualitativos tras la ejecución del proyecto, independientemente del Resumen Memoria del proyecto de intervención solicitado mediante el ANEXO 9.

Plazo de resolución y recursos
Recursos que pueden interponerse:
  • Recurso Contencioso-Administrativo (plazo de interposición: dos meses)
  • Recurso potestativo de reposición (plazo de interposición: un mes)
Silencio Administrativo: Desestimatorio
Art.25.1.A de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Plazo máximo de resolución: Hasta 6 meses
6 meses
Art.25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Art.25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones Art.10 de la convocatoria de subvenciones
Hacer en web

Realizar la solicitud en línea con firma digital

Puede iniciar la solicitud en línea pulsando el botón Iniciar trámite situado al inicio de esta página. Deberá identificarse y firmar electrónicamente de acuerdo con los requisitos señalados en Sede Electrónica / Sistemas de firma.

  • Tenga preparada la documentación que necesite adjuntar de acuerdo con el apartado Documentación a presentar
  • Rellene el formulario
  • Adjunte la documentación requerida
  • Presente y firme la solicitud

Podrá imprimir y guardar un justificante de presentación. Posteriormente en el apartado Carpeta Ciudadana de esta Sede podrá consultar y obtener copia de sus instancias presentadas e igualmente podrá aportar documentación adicional o que le sea requerida.

Atención telefónica

96 208 2407

96 208 2364

96 208 2428

Legislación
  • Convocatoria de Subvenciones para la realización de Proyectos de Intervención en el Ámbito de la Acción Social, para el año 2022.
  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2016, reguladora del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Ley 28/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso administrativa ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.
Dónde dirigirse

Oficinas donde obtener información o realizar consultas:

CONCEJALÍA DE SERVICIOS SOCIALES

Sección de Programas de Inserción Social y Laboral

C/ Amadeu de Savoia,11 València 46010


Oficinas de presentación:

Sede electrónica municipal a través del acceso para personas jurídicas.

Oficinas de información
  • SECCIÓN DE PROGRAMAS DE INSERCIÓN SOCIAL Y LABORALC/ Amadeo de Saboya, 11 - 46010 ValènciaTel.: 96.2082407 - 96.2082419
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