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RVI. Renta valenciana de inclusión: Rentas de garantía (RGIS-RGIM)
Modalidad presencial Modalidad web sin certificado Modalidad web con certificado Modalidad telefónica
BS.IS.60
Descripción

La Renta Valenciana de Inclusión (en adelante RVI) es una prestación económica y/o una prestación profesional dirigida a las unidades de convivencia residentes en la Comunidad Valenciana en situación o en riesgo de exclusión social.


Existen dos tipos de Renta en función de la existencia o no de ingresos previos:

a. Rentas Complementarias de ingresos, para personas titulares que dispongan de ingresos del trabajo o de prestaciones compatibles que resulten insuficientes para hacer frente a los gastos asociados al mantenimiento de una vida digna y no alcancen el importe de la modalidad de RVI.

b. Rentas de Garantía, para personas titulares que NO dispongan de ingresos y cuya unidad de convivencia se encuentre en situación o en riesgo de exclusión social.


Mediante este procedimiento se pueden solicitar las RENTAS DE GARANTÍA, que a su vez tienen dos modalidades:

1. Renta de garantía de ingresos mínimos (RGIM): cuando no hay menores en la unidad de convivencia y no se suscribe acuerdo de inclusión social.
2. Renta de garantía de inclusión social (RGIS): cuando la persona titular y/o la persona o personas beneficiarias suscriban voluntariamente el acuerdo de inclusión social.

¿Quién lo puede solicitar?

Con carácter general, todas las personas con residencia en la Comunitat Valenciana que se encuentren en situación de exclusión social o de riesgo de exclusión social y cumplan los requisitos de acceso podrán solicitar RGIS o RGIM en el municipio donde residan.


Según se establece en la ley que regula la RVI, las PERSONAS DESTINATARIAS de la RVI serán:

  • TITULAR: persona que solicita y a la que se le concede la RVI.
  • BENEFICIARIAS: persona o personas que conviven con la titular como miembros de la unidad de convivencia.


Se entiende por UNIDAD DE CONVIVENCIA: Personas que vivan solas o convivan en una misma vivienda o alojamiento con vínculos matrimoniales o relación permanente análoga, filiación, parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el 2º grado, acogimiento familiar o guarda con fines de adopción o menores bajo guarda de hecho de una de las personas destinatarias.

Podrán ser también consideradas unidades familiares independientes:

  • Unidad de convivencia que comparta vivienda o alojamiento con otras unidades de convivencia entre las que no exista ningún vínculo de los relacionados en el apartado anterior, siempre que se justifique.
  • Con carácter excepcional y por un período máximo de 24 meses, las personas que, aun uniéndolas un vínculo de hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad, compartan vivienda o alojamiento podrán formar unidades de convivencia diferenciadas siempre y cuando esta situación venga de forma sobrevenida por alguno de los siguientes supuestos:

a) Personas prostituidas, víctimas de explotación sexual o trata, violencia de género o intrafamiliar.
b) Personas que hayan abandonado su domicilio habitual como consecuencia de una ruptura matrimonial por separación o divorcio, o por ruptura de otra forma de relación permanente análoga a la conyugal.
c) Personas o unidades de convivencia que hayan abandonado su domicilio habitual, como consecuencia de la ausencia de recursos económicos suficientes para sufragar los gastos de alojamiento, procedentes de un proceso de desahucio o por alguna otra situación extrema.
d) Personas entre 16 y 24 años, con menores de edad a su cargo.
e) Personas entre 16 y 24 años que hayan estado sujetas en algún período de los tres años anteriores a la mayoría de edad al sistema de protección de menores o al sistema judicial de reeducación.
f) Personas entre 16 y 18 años que participen en programas para la preparación de la vida independiente como complemento a una medida de protección jurídica de la persona menor de edad.
g) Menores de 25 años con pensión de orfandad.

Sólo podrán formar parte de 2 unidades de convivencia simultáneamente los y las menores en régimen legal de guarda y custodia compartida.

Requisitos

Requisitos de acceso:

  • Empadronamiento o residencia efectiva en la Comunitat Valenciana durante los últimos 12 meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud o un total de 5 años, de manera continuada o interrumpida, de los 10 inmediatamente anteriores a la solicitud.

No se exige tiempo mínimo de residencia en los casos de personas: refugiadas, solicitantes de asilo, asiladas, extranjeras exiliadas o apátridas, víctimas de violencia de género o intrafamiliar, víctimas de explotación sexual o trata, personas valencianas que hayan residido en el exterior de la Comunitat Valenciana y que tengan la consideración de personas retornadas según lo que establezca la normativa autonómica en esta materia y perceptoras de rentas mínimas procedentes de otras CCAA.

  • No disponer de recursos económicos o ser estos inferiores a la cuantía mensual de la prestación económica de la modalidad de RVI que pudiera corresponder (ver apartado Información complementaria).
  • No disponer de bienes muebles o inmuebles, distintos a los de la vivienda habitual, sobre los que se posea un derecho de propiedad, posesión, usufructo o cualquier otro, que indiquen la existencia de medios suficientes (cuantías iguales o superiores a 7 veces la cuantía anual de la prestación económica de la modalidad de RVI que pudiera corresponder). Queda excluido el patrimonio especialmente protegido de personas con discapacidad y los inmuebles donde se realiza una actividad por cuenta propia que constituya fuente de ingresos de la unidad de convivencia.
  • No ocupar plaza en centro de atención residencial.



Las personas menores de 25 años, además de los requisitos anteriores, deberán cumplir alguno de estos:

  • Para mayores de 18 años

- Haber permanecido en situación de alta en cualquiera de los regímenes del sistema de la seguridad social entre 1 y 2 años antes de la solicitud de la RVI y haber tenido anteriormente a la solicitud un hogar independiente de la familia de origen.
- Haber estado sujeto en algún periodo de los 3 años anteriores a la mayoría de edad a una medida administrativa de protección de menores, o del sistema judicial de reeducación.
- Encontrarse en situación de dependencia o diversidad funcional.
- Encontrarse en situación de orfandad

  • Para mayores de 16 años

- Tener a su cargo personas con diversidad funcional, en situación de dependencia o menores de edad.
- Ser víctima de explotación sexual o trata, o víctima de violencia de género o intrafamiliar.
- Participar en programas de preparación para la vida independiente de personas menores de edad.


No podrán acceder:

  • Cuando una persona destinataria tenga derecho legalmente a percibir una pensión compensatoria o alimenticia y no la reciba, sin haber hecho uso de su derecho para percibirla, o renuncie voluntariamente a su percepción (salvo excepciones)
  • Cuando una persona destinataria renuncie a derechos o no solicite las prestaciones económicas públicas a las que tuviese derecho, incluido el INGRESO MÍNIMO VITAL, tanto en el momento de la solicitud como en el tiempo de vigencia de la RVI.
  • Si se disfruta de una reducción voluntaria de jornada laboral, jornada parcial o situación análoga


Las personas entre los 18 y los 65 años, con un grado de diversidad funcional igual o superior al 65 % y las personas de 65 años o edad superior, únicamente podrán acceder a la modalidad de Renta complementaria de ingresos por prestaciones (salvo excepciones)


Las personas individuales o unidades de convivencia que tengan reconocida la prestación del INGRESO MÍNIMO VITAL tendrán derecho a la RVI, previa solicitud, si cumplen los requisitos.


No podrán acceder a las modalidades de renta de garantía aquellas personas que puedan acceder a las modalidades de renta complementaria de ingresos.


En los casos en que no se cumplan todos los requisitos actualmente, pero exista una fecha objetiva y conocida en que se cumplirán se podrá solicitar la RVI con una antelación de 6 meses a la fecha prevista de cumplimiento de los requisitos, y la resolución y los efectos económicos de esta tendrán vigencia a partir del primer día del mes siguiente a esta fecha (fecha de finalización de prestación incompatible, cuando se vaya a cumplir la edad mínima o cuando se deje de ocupar una plaza residencial).


Cuándo solicitarlo

Las SOLICITUDES INICIALES de la RENTA DE GARANTÍA DE INGRESOS MÍNIMOS (RGIM) y de la RENTA DE GARANTÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL (RGIS) podrán realizarse a lo largo de todo el año, en el Ayuntamiento donde se reside.

La renta complementaria de ingreso por prestaciones (RCIP) debe solicitarse en la Consellería competente en materia de RVI (a lo largo de todo el año).


La RENOVACIÓN de la RVI, en cualquiera de las modalidades, se efectuará en el período comprendido entre los 6 y los 3 meses previos al fin de la vigencia de la resolución de concesión del derecho a la prestación. Las resoluciones de RVI tienen una vigencia de 3 años desde la fecha de su resolución (no de la fecha de la solicitud inicial ni de la de efectos económicos).


Después de haber ya presentado una solicitud de RGIM o RGIS, podrá presentarse, en cualquier momento:

  • COMUNICACIÓN DE VARIACIONES, en caso de querer comunicar alguna variación de su situación.
  • COMPLEMENTO DE ALQUILER
  • COMPLEMENTO DE CUOTA HIPOTECARIA
Documentación a presentar

  • Si la solicitud se realiza presencialmente: Impreso normalizado para cada solicitud (SOLICITUD INICIAL, COMUNICACIÓN DE VARIACIONES, RENOVACIÓN, COMPLEMENTO DE ALQUILER, COMPLEMENTO DE CUOTA HIPOTECARIA), que se puede descargar en Formularios GVA, acompañado de la documentación correspondiente a cada caso.
  • Si la solicitud se presenta en esta Sede Electrónica, se pulsará el botón “Iniciar trámite” y, después de seleccionar el CASO de que se trate, se cumplimentarán los datos y se adjuntará la documentación que se indique (el impreso de solicitud normalizado para cada caso se habrá de descargar (Formularios GVA) y firmar previamente para adjuntarlo en la casilla de documentación correspondiente).

CASOS

  • SOLICITUD INICIAL de RGIS (Renta de garantía de inclusión social) o RGIM (Renta de garantía de ingresos mínimos)
  • COMUNICACIÓN DE VARIACIONES. Si ya se ha presentado previamente una solicitud inicial de RGIM o RGIS, se debe presentar en caso de querer comunicar alguna variación de la situación de la unidad de convivencia (composición, situación laboral, recursos económicos, datos bancarios para el abono de la prestación, domicilio y/o traslado fuera de la Comunitat Valenciana, otros).
  • RENOVACIÓN de RGIS o RGIM. Se deberá presentar entre los 30 y los 33 meses desde la fecha de la resolución aprobatoria de RGIS o RGIM.
  • COMPLEMENTO DE ALQUILER. Si ya se ha presentado previamente una solicitud inicial de RGIM o RGIS, se puede presentar en cualquier momento acreditando cumplir requisitos.
  • COMPLEMENTO DE CUOTA HIPOTECARIA. Si ya se ha presentado previamente una solicitud inicial de RGIM o RGIS, se puede presentar en cualquier momento acreditando cumplir requisitos.


SOLICITUD INICIAL de RGIS o RGIM

SOLICITUD DE RENTA VALENCIANA DE INCLUSIÓN (modelo normalizado de la Generalitat Valenciana que puede descargarse en el enlace siguiente: Formularios GVA). Debe indicarse INICIO en el tipo de solicitud y la modalidad elegida (RGIS o RGIM), cumplimentarse en su totalidad y firmarse por la persona solicitante y por todas las integrantes de la unidad de convivencia de 16 años edad o mayores, que no se encuentren incapacitadas judicialmente.

1. DOCUMENTACIÓN BÁSICA (Todos los documentos de identificación deben de estar en vigor)
- DNI, NIE o pasaporte de todas las personas que componen la unidad de convivencia
- Si la persona es ciudadana de país de la unión europea: certificado registro ciudadanos de la UE y pasaporte o documento de identidad del país
- Si la persona es extranjera refugiada: documento de identidad y solicitud de asilo en trámite o con autorización de estancia por razones humanitarias o certificado de la Subdelegación del Gobierno y/o Ministerio del Interior que acredite estas circunstancias
- Si la persona es apátrida: documento acreditativo del organismo correspondiente.
- Tarjeta SIP de la persona solicitante
- En caso de presentación por representante: acreditación de dicha representación
- MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA (modelo normalizado de la Generalitat Valenciana que puede descargarse en el enlace siguiente: Formularios GVA)
Es necesario que la persona solicitante ostente la titularidad de la cuenta. Debe cumplimentarse en su totalidad y firmarse por la persona solicitante de la RVI. El modelo debe contener el sello de la entidad bancaria o, si no lo lleva, adjuntarse certificado bancario de titularidad de la cuenta o copia de los datos de identificación de la cartilla bancaria o contrato de apertura de la cuenta.
- Movimientos bancarios de los últimos 6 meses y saldo actual de todas las cuentas de todas las personas que componen la unidad de convivencia o, en su defecto, declaración responsable (modelo disponible en apartado “Impresos”) de que no existen movimientos (o contrato de apertura de la cuenta y movimientos desde esa fecha). Si en el documento de los movimientos bancarios no consta la titularidad: certificado bancario de titularidad de todas las cuentas o copia de datos de identificación de cartillas bancarias o contratos de apertura de la cuentas.
- En caso de solicitar RGIS: COMPROMISO DE ACUERDO DE INCLUSIÓN (modelo normalizado de la Generalitat Valenciana que puede descargarse en el enlace siguiente: Formularios GVA)
Debe cumplimentarse en su totalidad y firmarse por todas las personas mayores de 16 años que componen la unidad de convivencia.
- Justificante de solicitud o resolución del IMV (Ingreso Mínimo Vital) a nombre de alguna de las personas de la unidad de convivencia o declaración responsable (modelo disponible en apartado “Impresos”) de no haberlo hecho por no cumplir requisitos.

2. Acreditación del REQUISITO DE RESIDENCIA EFECTIVA continuada mínima de 1 año en la Comunidad Valenciana o un total de 5 años, de manera continuada o interrumpida, de los 10 inmediatamente anteriores a la solicitud. No es necesario acreditar el empadronamiento en la ciudad de València pero para acreditar el requisito cabrá presentar la siguiente documentación en los siguientes supuestos:
- Si las personas de la unidad de convivencia viven en el municipio de València menos de un año, padrón histórico de otros municipios de la Comunidad Valenciana
- Si las personas de la unidad de convivencia no están empadronadas, declaración responsable (modelo disponible en apartado “Impresos”) y otros documentos que puedan acreditar dicha residencia (atención sanitaria, escolarización de menores o empleo)
- Si no coinciden los datos de padrón y solicitud: declaración responsable (modelo disponible en apartado “Impresos”)

3. TIPO Y VINCULACIÓN DE LA UNIDAD DE CONVIVENCIA:
- Si la persona solicitante es soltera y vive solo/a: Fe de estado civil del Registro Civil o del consulado que le corresponda, o, en su defecto, declaración responsable (modelo disponible en apartado “Impresos”).
- En caso de personas casadas o que conviven en pareja: libro de familia o certificado pareja de hecho o documentos análogos o, en su defecto, declaración responsable (modelo disponible en apartado “Impresos”).
- En caso de personas divorciadas o separadas legalmente: divorcio o separación legal o acreditación de haber iniciado trámites (solicitud de justicia gratuita o demanda) o denuncia de abandono de hogar.
- En caso de convivencia con descendientes o personas en situación de guarda, custodia o tutela: libro de familia o certificado de nacimiento o documentación acreditativa.
- Si la persona solicitante tiene hijos menores comunes con su expareja: convenio regulador de guardia y custodia de menores o acreditación de haber iniciado trámites (solicitud de justicia gratuita o demanda) y, si fuera el caso, denuncia de incumplimiento ante el juzgado, excepto si es víctima de violencia de género.
- Si la persona solicitante tiene cónyuge residente en el extranjero: certificado de residencia emitido por el país o declaración responsable (modelo disponible en apartado “Impresos”).
- En caso de privación de libertad de una persona de la unidad de convivencia: informe del centro penitenciario donde esté ingresada en el que conste la fecha de ingreso.
- En caso de unidad de convivencia que comparte vivienda con otras unidades de convivencia (sin relación de parentesco o por situación sobrevenida): declaración responsable (modelo disponible en apartado “Impresos”).

4. INGRESOS de todas las personas que componen la unidad de convivencia:
- Si trabaja por cuenta ajena: contrato de trabajo y nóminas de los 3 últimos meses.
- Si ha cesado en el trabajo: comunicación de fin de contrato/certificado de empresa
- Si trabaja por cuenta propia (autónomo): última declaración trimestral IRPF o, en su defecto, declaración responsable (modelo disponible en apartado “Impresos”) de ingresos netos de los últimos 3 meses, y recibo de cotización a la seguridad social del último mes.
- Si se perciben otros ingresos: declaración responsable (modelo disponible en apartado “Impresos”)
- En todo caso para mayores de 16 años: informe de vida laboral.
- Si recibe pensión del extranjero, justificante bancario

5. Documentos para acreditar el DERECHO A COMPLEMENTOS:
- En caso de vivienda alquilada:
Contrato de arrendamiento a nombre de la persona solicitante
Recibo bancario del pago del último mes (no es válido un recibo a mano)
Declaración responsable (modelo disponible en apartado “Impresos”) de no parentesco con la persona arrendadora.
- En caso de vivienda propia hipotecada:
Certificado de deuda hipotecaria o escritura de compraventa del inmueble y del préstamo hipotecario (la persona solicitante tiene que ser propietaria y titular del préstamo)
Recibos bancarios del pago de los 6 últimos meses.

6. OTRAS CIRCUNSTANCIAS FAMILIARES:
- En caso de solicitante víctima de violencia de género: resolución judicial o informe del ministerio fiscal o atestado policial o acreditación de situación de violencia sobre la mujer (Generalitat Valenciana).
- En caso de grado de discapacidad superior al 33% o grado de dependencia de alguna persona de la unidad de convivencia: resolución de reconocimiento.
- Si la persona solicitante tiene entre 18 y 24 años de edad será necesario acreditar: al menos un año de alta en seguridad social y hogar independiente con anterioridad a la solicitud, situación de orfandad, dependencia o diversidad funcional o haber sido sujeto en algún periodo de los 3 años anteriores a la mayoría de edad a una medida administrativa de protección de menores o del sistema judicial de reeducación.
- Si la persona solicitante tiene entre 16 y 24 años de edad será necesario acreditar: tener a su cargo menores, personas con diversidad funcional o dependencia, ser víctima de explotación sexual o trata, violencia de género o intrafamiliar o participar en programas de preparación para la vida independiente (o haber participado al menos 12 meses en los 2 últimos años anteriores a la solicitud).
- En caso de haber percibido renta mínima en otra comunidad autónoma: documentos que acrediten haber sido persona beneficiaria y haber comunicado en esta comunidad el traslado a la Comunidad Valenciana.


COMUNICACIÓN DE VARIACIONES

COMUNICACIÓN DE VARIACIONES RENTA VALENCIANA DE INCLUSIÓN (modelo normalizado de la Generalitat Valenciana que puede descargarse en el enlace siguiente: Formularios GVA). Debe cumplimentarse en su totalidad y firmarse por la persona titular de la RVI.

- En caso de cambio de la situación administrativa o de incremento de miembros: documentos de identificación personal (DNI, NIE, pasaporte, certificado registro ciudadanos de la UE, documento de identidad del país, documento acreditativo de ser persona refugiada, …)

- En caso de variación de la unidad de convivencia (composición y/o parentesco): documentación que lo acredite (libro de familia, certificado pareja de hecho o documentos análogos, formalización de guarda o acogimiento, divorcio o separación legal o acreditación de haber iniciado trámites, denuncia de abandono de hogar, convenio regulador de guardia y custodia de menores o acreditación de haber iniciado trámites, denuncia de incumplimiento ante el juzgado, informe del centro penitenciario en caso de privación de libertad, empadronamiento en otro municipio o declaración responsable, …)

- En caso de variación de situación laboral y/o de recursos económicos: contrato de trabajo y nómina, acreditación de ingresos por cuenta propia, comunicación de fin de contrato/certificado de empresa, certificado de concesión de pensión o prestación, acreditación de otros ingresos por herencia, premios u otros o declaración responsable (modelo disponible en apartado “Impresos”)

- En caso de variación de los datos bancarios para el abono de la prestación: 2 impresos de MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA (modelo normalizado de la Generalitat Valenciana que puede descargarse en el enlace siguiente: Formularios GVA). En uno se indicara BAJA con la inicial cuenta corriente y en el otro se indicará ALTA NUEVA DOMICILIACIÓN con la nueva cuenta.

- En caso de variación de la persona representante legal: acreditación de dicha representación.

- En caso de variación de domicilio y/o traslado fuera de la Comunitat Valenciana: empadronamiento (no es necesario acreditar el empadronamiento en la ciudad de València) o declaración responsable (modelo disponible en apartado “Impresos”)

- En caso de traslado a vivienda alquilada con derecho a complemento de alquiler ya reconocido en el anterior domicilio:

  • Nuevo contrato de arrendamiento a nombre de la persona solicitante,
  • Recibo bancario del pago del último mes (no es válido un recibo a mano)
  • Declaración responsable (modelo disponible en apartado “Impresos”) de no parentesco con la persona arrendadora.

- En caso de traslado a vivienda propia hipotecada con derecho a complemento de cuota hipotecaria aún no reconocido:

  • Certificado de deuda hipotecaria o escritura de compraventa del inmueble y del préstamo hipotecario (la persona solicitante tiene que ser propietaria y titular del préstamo)
  • Recibos bancarios del pago de los 6 últimos meses.

- Otros casos: documento que acredite

  • Nueva solicitud o resolución del IMV (Ingreso Mínimo Vital) a nombre de alguna de las personas de la unidad de convivencia.
  • Nueva resolución de reconocimiento de dependencia o de calificación de minusvalía igual o superior al 33 %
  • Nueva situación o de violencia de género (resolución judicial o informe del ministerio fiscal o atestado policial o acreditación de situación de violencia sobre la mujer de la Generalitat Valenciana)…


RENOVACIÓN de RGIS o RGIM

SOLICITUD DE RENTA VALENCIANA DE INCLUSIÓN (modelo normalizado de la Generalitat Valenciana que puede descargarse en el enlace siguiente: Formularios GVA). Debe indicarse RENOVACIÓN en el tipo de solicitud y la modalidad elegida (RGIS o RGIM), cumplimentarse en su totalidad y firmarse por la persona titular y por todas las integrantes de la unidad de convivencia de 16 años edad o mayores, que no se encuentren incapacitadas judicialmente.

- Documentos de identificación personal en caso de caducidad de documentos anteriores o de cambio de la situación administrativa o de incremento de miembros (DNI, NIE, pasaporte, certificado registro ciudadanos de la UE, documento de identidad del país, documento acreditativo de ser persona refugiada, …)

- En caso de variación de la composición de la unidad de convivencia y/o del parentesco de la unidad de convivencia: documentación que lo acredite (libro de familia, certificado pareja de hecho o documentos análogos, formalización de guarda o acogimiento, divorcio o separación legal o acreditación de haber iniciado trámites, denuncia de abandono de hogar, convenio regulador de guardia y custodia de menores o acreditación de haber iniciado trámites, denuncia de incumplimiento ante el juzgado, informe del centro penitenciario en caso de privación de libertad, empadronamiento en otro municipio o declaración responsable, …)

- En caso de cambio de cuenta bancaria: 2 impresos de MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA (modelo normalizado de la Generalitat Valenciana que puede descargarse en el enlace siguiente: Formularios GVA). En uno se indicara BAJA con la inicial cuenta corriente y en el otro se indicrá ALTA NUEVA DOMICILIACIÓN con la nueva cuenta.

- En todo caso: movimientos bancarios de los últimos 6 meses y saldo actual de todas las cuentas de todas las personas que componen la unidad de convivencia.

- Justificante de solicitud o resolución del IMV (Ingreso Mínimo Vital) actual a nombre de alguna de las personas de la unidad de convivencia o declaración responsable (modelo disponible en apartado “Impresos”) de no haberlo hecho por no cumplir requisitos.

- Ingresos o rendimientos actuales, si los hay, o variaciones (contrato de trabajo y nóminas de los 3 últimos meses o acreditación de ingresos por cuenta propia, comunicación de fin de contrato/certificado de empresa, …)

- En todo caso para mayores de 16 años: informe de vida laboral.

- En caso de vivienda alquilada con derecho a complemento de alquiler ya reconocido: acreditar la vigencia del contrato y el pago bancario del último mes.

- En caso de vivienda alquilada con derecho a complemento de alquiler aún no reconocido:

  • Contrato de arrendamiento a nombre de la persona solicitante,
  • Recibo bancario del pago del último mes (no es válido un recibo a mano)
  • Declaración responsable (modelo disponible en apartado “Impresos”) de no parentesco con la persona arrendadora.

- En caso de vivienda propia hipotecada con derecho a complemento de cuota hipotecaria ya reconocido: acreditar el pago bancario de la hipoteca de los últimos 6 meses.

- En caso de vivienda propia hipotecada con derecho a complemento de cuota hipotecaria aún no reconocido:

  • Certificado de deuda hipotecaria o escritura de compraventa del inmueble y del préstamo hipotecario
  • Recibos bancarios del pago de los 6 últimos meses.

- En caso de nuevas resoluciones de reconocimiento de dependencia o de calificación de minusvalía igual o superior al 33 % o de violencia de género (resolución judicial o informe del ministerio fiscal o atestado policial o acreditación de situación de violencia sobre la mujer de la Generalitat Valenciana)…


COMPLEMENTO DE ALQUILER

SOLICITUD DE COMPLEMENTO PARA TITULARES DE RENTA VALENCIANA DE INCLUSIÓN QUE RESIDAN EN UNA VIVIENDA ALQUILADA (modelo normalizado de la Generalitat Valenciana que puede descargarse en el enlace siguiente: Formularios GVA). Debe cumplimentarse en su totalidad y firmarse por la persona titular de la RVI.

- Contrato de arrendamiento a nombre de la persona solicitante

- Recibo bancario del pago del último mes (no es válido un recibo a mano)

- Declaración responsable (modelo disponible en apartado “Impresos”) de no parentesco con la persona arrendadora.


COMPLEMENTO DE CUOTA HIPOTECARIA

- SOLICITUD DE COMPLEMENTO DE CUOTA HIPOTECARIA PARA TITULARES DE RENTA VALENCIANA DE INCLUSIÓN (modelo normalizado de la Generalitat Valenciana que puede descargarse en el enlace siguiente: Formularios GVA). Debe cumplimentarse en su totalidad y firmarse por la persona titular de la RVI.

- Certificado de deuda hipotecaria o escritura de compraventa del inmueble y del préstamo hipotecario

- Recibos bancarios del pago de los 6 últimos meses.


A CONTINUACIÓN SE RELACIONAN LOS DOCUMENTOS A APORTAR TAL Y COMO APARECEN DESCRITOS AL REALIZAR EL TRÁMITE POR SEDE ELECTRÓNICA

Documentación adicional necesaria según el caso:
  • Solicitud inicial de RGIS o RGIM :
    • Modelo normalizado de solicitud
    • Documentación identificativa
    • Tarjeta SIP de la persona solicitante
    • Modelo normalizado de domiciliación bancaria
    • Documentación bancaria
    • En caso de RGIS, modelo normalizado de compromiso de acuerdo de inclusión
    • Justificante de solicitud o resolución del IMV o declaración responsable
    • Documentación acreditación residencia efectiva
    • Documentación tipo y vinculación de la unidad de convivencia
    • Documentación relativa a ingresos de todas las personas que componen la unidad de convivencia
    • Documentación acreditativa del derecho a complementos
    • Documentación acreditativa de otras circunstancias personales o familiares
  • Comunicación de variaciones:
    • Modelo normalizado de solicitud
    • Documentación acreditativa de cambios/variaciones
  • Renovación de RGIS o RGIM:
    • Modelo normalizado de solicitud
    • Documentación acreditativa de cambios/variaciones
    • Documentación bancaria (movimientos últimos 6 meses y saldo actual de cuentas) de componentes de la unidad de convivencia
    • Justificante de solicitud o resolución del IMV actual a nombre de alguna persona de la unidad de convivencia o declaración responsable de no haberlo hecho por no cumplir requisitos
    • Ingresos o rendimientos actuales, si los hay, o variaciones
    • Informe de vida laboral, para mayores de 16 años
    • Documentación relativa a la vivienda
    • Otra documentación, en caso de nuevas resoluciones
  • Complemento de alquiler:
    • Modelo normalizado de solicitud
    • Contrato de arrendamiento a nombre de la persona solicitante
    • Recibo bancario del pago del último mes (no es válido un recibo a mano)
    • Declaración responsable de no parentesco con la persona arrendadora
  • Complemento de cuota hipotecaria:
    • Modelo normalizado de solicitud
    • Certificado de deuda hipotecaria o escritura de compraventa del inmueble y del préstamo hipotecario
    • Recibos bancarios del pago de los 6 últimos meses
Actuaciones a realizar por la persona solicitante

Para la presentación de la solicitud INICIAL o de RENOVACIÓN de RGIM o RGIS, la persona interesada puede:

1º. Acudir al CMSS correspondiente por zona de residencia, donde se le facilitará la solicitud y podrá:

- Demandar cita previa, si así lo desea, para información específica, orientación y/o revisión previa para la cumplimentación de la solicitud y la documentación a presentar.

- Registrar la solicitud y documentación complementaria.

2ª. Realizar el trámite desde la sede electrónica.

3ª. Acudir directamente a registrar la solicitud y documentación complementaria a cualquiera de los registros presenciales (registro general, OAC tabacalera, juntas de distrito) o mediante cualquier modalidad prevista en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.


Si tras haber solicitado RGIM o RGIS desea solicitar el complemento de alquiler o el complemento de cuota hipotecaría o comunicar alguna variación de la situación de su unidad de convivencia, será necesario que presente la solicitud correspondiente.

Información Complementaria

RENTA VALENCIANA DE INCLUSIÓN. Hay 4 modalidades de RENTA VALENCIANA DE INCLUSIÓN (RVI), en función de la situación de vulnerabilidad económica, social o laboral de la persona y su unidad de convivencia.

a) RENTAS COMPLEMENTARIAS DE INGRESOS (2 modalidades), para personas titulares que dispongan de ingresos del trabajo o de prestaciones compatibles que resulten insuficientes para hacer frente a los gastos asociados al mantenimiento de una vida digna y no alcancen el importe de la modalidad de RVI.

  • Renta complementaria de ingresos del trabajo (esta modalidad NO ESTÁ VIGENTE).
  • Renta complementaria de ingresos por prestaciones RCIP (esta modalidad se tramita directamente en la Generalitat Valenciana). Son compatibles con esta modalidad los ingresos procedentes de:

- PNC (Pensiones no contributivas) de invalidez y jubilación, no compatibles con trabajo remunerado.

- FAS (Prestación del Fondo nacional de Asistencia Social)

- SOVI (Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez) no concurrente

- Prestación por Incapacidad Permanente del Sistema Nacional de la Seguridad Social

b) RENTAS DE GARANTÍA (2 modalidades), para personas titulares que no dispongan de ingresos y cuya unidad de convivencia se encuentre en situación de exclusión social o de riesgo de exclusión social, con un nivel de recursos económicos que resulten insuficiente para atender los gastos asociados a las necesidades básicas de la vida diaria y no alcance el importe de la modalidad de RVI:

  • Renta de garantía de ingresos mínimos (RGIM) (cuando no hay menores en la unidad de convivencia y no se suscribe acuerdo de inclusión social).
  • Renta de garantía de inclusión social (RGIS) (cuando la persona titular y/o la persona o personas beneficiarias suscriban voluntariamente el acuerdo de inclusión social).

La prestación económica de la RVI es periódica y de duración indefinida, siempre que se mantengan en el tiempo los requisitos y condiciones que originaron el derecho a su percepción y que permitan su renovación, trascurridos 3 años desde la fecha de su resolución.


MÓDULO GARANTIZADO. Las cuantías máximas de las 4 modalidades de RVI se establecen como % del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente en 2019, actualizándose, a partir del 2021, con el IPC (siempre que el IPC no sea a la baja y que, una vez acumulado, no supere el SMI vigente).


Nº personas Unidad Convivencia

Renta complementaria de ingresos del trabajo

Renta complementaria de ingresos por prestaciones

Renta de garantía de ingresos mínimos

Renta de garantía de inclusión social

1

80% SMI

70% SMI

35% SMI

70% SMI

2

88% SMI

82% SMI

42% SMI

82% SMI

3

96% SMI

90% SMI

45% SMI

90% SMI

4

104% SMI

96% SMI

47% SMI

96% SMI

5

112% SMI

102% SMI

51% SMI

102% SMI

6 o más

120% SMI

110% SMI

55% SMI

110% SMI


IMPORTE RECONOCIDO. El importe mensual reconocido de la prestación económica de RVI será la diferencia entre el módulo garantizado de RVI que correspondería, según modalidad y número de personas que componen la unidad de convivencia, y los recursos económicos de que dispongan (ingresos económicos compatibles y computables, 2% del valor catastral de inmuebles diferentes a la vivienda habitual,…).


IMPORTE A PERCIBIR. Será igual al importe reconocido, más los complementos, menos los importes, en su caso, del IMV (Ingreso Mínimo Vital) o la RAI (Renta Activa de Inserción) por violencia de género o violencia doméstica. Si los importes del IMV o la RAI por violencia superasen el IMPORTE A PERCIBIR, la RVI se reconocerá a importe 0, se mantendrá a la persona como titular de la prestación y se les reconocerá el derecho a la prestación profesional, salvo que solicite la extinción.


Complementos a la RVI:

La RVI se podrá incrementar hasta el 30% para sufragar gastos de alquiler o hipoteca y derechos energéticos o en un 15 % para garantizar los derechos energéticos en los casos que no existan gastos de alojamiento.

  • ALQUILER y DERECHOS ENERGÉTICOS (la vivienda debe ser la residencia habitual y permanente de la unidad de convivencia con anterioridad mínima de 90 días, la persona titular de la RVI debe ser la titular del contrato de alquiler y no tener con la persona arrendataria relación de parentesco, por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el tercer grado, ni conyugal ni de unión estable y de convivencia, el contrato debe ser superior a 1 año y deben acreditarse pagos periódicos a través de entidad financiera, la unidad de convivencia debe carecer de otra vivienda en propiedad o usufructo)
  • HIPOTECA y DERECHOS ENERGÉTICOS (la vivienda debe ser la residencia habitual y permanente de la unidad de convivencia, la persona titular de la RVI debe ser titular de la propiedad de la vivienda y del contrato del préstamo hipotecario, debe acreditarse el pago de los seis últimos recibos de cuota hipotecaria, la unidad de convivencia debe carecer de otra vivienda en propiedad o usufructo)
  • DERECHOS ENERGETICOS (cuando la vivienda no ocasione gasto ni de alquiler ni de cuota de hipoteca)

Para unidades de convivencia conformadas por más de 6 personas, el importe reconocido de la prestación económica se incrementará en 60 euros por cada persona miembro adicional.

En el caso de las “personas prostituidas, víctimas de explotación sexual o trata” que se comprometan a un itinerario de inclusión social que incluya salir de la situación de prostitución, el importe reconocido de la prestación económica de la RGIS se incrementará en 320 euros.


Además de la prestación económica las personas destinatarias de RVI:

  • Serán supuesto de valoración específico (según normativa sectorial) para acceder a:

- Ayudas económicas de emergencia social y de desarrollo o autonomía personal y accesibilidad (personas mayores y con diversidad funcional)

- Vivienda social en régimen de tenencia o alquiler

- Plaza en escuela infantil pública.

- Plaza en centros educativos (formación reglada) y en cursos preparatorios para acceso a ciclos formativos

- Obtención de plaza de ocio educativo inclusivo

  • Tendrán garantizado el acceso directo (según normativa autonómica y municipal) a:

- Becas de educación infantil desde 1er ciclo (0 a 3 años) (centros sostenidos con fondos públicos).

- Ayudas de libros de texto y material curricular en etapas de educación obligatoria.

- Becas de comedor escolar de educación infantil 2º ciclo, 1er ciclo de red pública y de educación obligatoria.

- Gastos derivados de matrícula de ESO y FP y ayudas de la Generalitat.

- Becas de matrícula y ayudas para realizar estudios universitarios de la Generalitat.

- Programas y acciones de orientación, formación y empleo (servicios públicos de empleo y formación)

- Sanidad universal y prestación farmacéutica y ortoprotésica

- Programas preventivos y de promoción de la salud del sistema valenciano de salud

- Al Carnet Jove


EFECTOS ECONÓMICOS: a partir del día primero del mes siguiente de la fecha de la solicitud o del mes en el que se hayan cumplido los requisitos en el caso de solicitudes realizadas de manera anticipada al cumplimiento de los mismos.


ABONO DE LA RVI: se realizará por la Generalitat directamente a la persona titular, mediante ingreso en cuenta bancaria. Los pagos posteriores a la resolución se efectuarán por mensualidades vencidas.

Plazo de resolución y recursos
Recursos que pueden interponerse:
  • Recurso Contencioso-Administrativo (plazo de interposición: dos meses)
  • Recurso potestativo de reposición (plazo de interposición: un mes)
Silencio Administrativo: Estimatorio
Plazo máximo de resolución: Hasta 6 meses
6 meses desde la entrada de solicitud y documentación pertinente en el registro correspondiente. Resuelve la Dirección General competente en materia de RVI (Generalitat Valenciana).
Art. 33 y 36 de la Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de la Generalitat, de renta valenciana de inclusión.
Hacer en web

Realizar la solicitud en línea con firma digital

Puede iniciar la solicitud en línea pulsando el botón Iniciar trámite situado al inicio de esta página. Deberá identificarse y firmar electrónicamente de acuerdo con los requisitos señalados en Sede Electrónica / Sistemas de firma.

Si la solicitud se realiza en nombre de otra persona, al iniciar el trámite en sede electrónica deberá utilizarse la opción "Soy representante mediante la presentación de apoderamiento" y presentar la solicitud junto con la documentación que acredite la representación y el resto de documentos necesarios para la realización del trámite.

  • Cumplimente el formulario y adjunte la documentación indicada. En el apartado “Documentación adicional” podrá presentar tantos archivos/documentos como necesite.
  • Confirme los datos, firme y presente la solicitud.

En el apartado Carpeta Ciudadana de esta Sede podrá consultar y obtener copia de las instancias presentadas, así como aportar cualquier documentación adicional o la que, en su caso, le sea requerida.


Atención telefónica
  • Modalidades RGIS y RGIM. Central de llamadas de servicios sociales: 900 92 75 67 (Teléfono gratuito. Horario de atención de 09:00 a 14:00 de lunes a viernes).

La información específica a personas solicitantes estará disponible en los Centros Municipales de Servicios Sociales y en las oficinas PROP de la Generalitat.

Enlace PROP RGIS

Enlace PROP RGIM

  • Modalidad RCIP. Teléfonos de información de la Generalitat Valenciana: 012 o 963866000 o 963866001
Legislación

LEY 19/2017, de 20 de diciembre, de la Generalitat, de renta valenciana de inclusión.

DECRETO 60/2018 por el que se desarrolla la Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de renta valenciana de inclusión.

Oficinas de información
  • CMSS BENIMACLETC/ Sant Esperit, 15 (entrada también por Pl. de Benimaclet, s/n)Tel.: 962 084380 - 962 084390 Horario de atención al público: Lunes a viernes de 09:00 a 14:00 horas. Previa petición de cita previa de lunes a viernes de 08:30 a 14:00 horas en los teléfonos del propio CMSS cmssbenimaclet@valencia.es
  • CMSS CAMPANARC/ Gravador Enguídanos, s/nTel.: 962 082775 Horario de atención al público: Lunes a viernes de 09:00 a 14:00 horas. Previa petición de cita previa de lunes a viernes de 08:30 a 14:00 horas en el teléfono del propio CMSS cmsscampanar@valencia.es
  • CMSS CIUTAT VELLAC/ Mesón de Morella, 2 Tel.: 962 084167Horario de atención al público: Lunes a viernes de 09:00 a 14:00 horas. Previa petición de cita previa de lunes a viernes de 08:30 a 14:00 horas en el teléfono del propio CMSS cmssciutatvella@valencia.es
  • CMSS MALVARROSAC/ Maria Carbonell (mestra), 1, 1º pisoTel.: 962 082570Horario de atención al público: Lunes a viernes de 09:00 a 14:00 horas. Previa petición de cita previa de lunes a viernes de 08:30 a 14:00 horas en el teléfono del propio CMSS cmssmalvarrosa@valencia.es
  • CMSS NAZARETC/ Parc Natzaret, 94, 1r pisTel.: 962 087400 Horario de atención al público: Lunes a viernes de 09:00 a 14:00 horas. Previa petición de cita previa de lunes a viernes de 08:30 a 14:00 horas en el teléfono del propio CMSS cmssnazaret@valencia.es
  • CMSS OLIVERETAC/ Burgos, 12, 2º pisoTel.: 962 084680 - 962 084681Horario de atención al público: Lunes a viernes de 09:00 a 14:00 horas. Previa petición de cita previa de lunes a viernes de 08:30 a 14:00 horas en los teléfonos del propio CMSS cmssolivereta@valencia.es
  • CMSS PATRAIXC/ Salabert, 13 2º y 3º piso Tel.: 962 084670/71 Horario de atención al público: Lunes a viernes de 09:00 a 14:00 horas. Previa petición de cita previa de lunes a viernes de 08:30 a 14:00 horas en los teléfonos del propio CMSS cmsspatraix@valencia.es
  • CMSS QUATRE CARRERESC/ Severiano Goig, 3Tel.: 962 084080 - 962 084090Horario de atención al público: Lunes a viernes de 09:00 a 14:00 horas. Previa petición de cita previa de lunes a viernes de 08:30 a 14:00 horas en los teléfonos del propio CMSS cmssquatrecarreres@valencia.es
  • CMSS SALVADOR ALLENDEC/ Sant Joan de la Penya, 3-2º pisoTel.: 962 084650Horario de atención al público: Lunes a viernes de 09:00 a 14:00 horas. Previa petición de cita previa de lunes a viernes de 08:30 a 14:00 horas en el teléfono del propio CMSS cmsssalvadorallende@valencia.es
  • CMSS SANT MARCEL.LÍC/ Salvador Perles, s/nTel.: 962 082865 - 962 082866Horario de atención al público: Lunes a viernes de 09:00 a 14:00 horas. Previa petición de cita previa de lunes a viernes de 08:30 a 14:00 horas en los teléfonos del propio CMSS cmssanmarcelino@valencia.es
  • CMSS TRAFALGARC/ Trafalgar, 34 3ª pisoTel.: 962 082729Horario de atención al público: Lunes a viernes de 09:00 a 14:00 horas. Previa petición de cita previa de lunes a viernes de 08:30 a 14:00 horas en el teléfono del propio CMSS cmsstrafalgar@valencia.es
  • CENTRO DE ATENCIÓN SOCIAL A PERSONAS SIN TECHO - CASTC/ Jardines, 3 Accesorio (esquina calle Sogueros)Tel.: 96 208 47 47 - 96 208 47 49Fax: 96 352 02 40cast@valencia.es
  • CMSS LA SAÏDIAC/ Sarrión, 14Tel.: 963 127183Horario de atención al público: Lunes a viernes de 09:00 a 14:00 horas. Previa petición de cita previa de lunes a viernes de 08:30 a 14:00 horas en el teléfono del propio CMSS cmsslasaidia@valencia.es
  • CMSS EL CABANYALC/ Reina, 117 - 46011 ValènciaTel.: 963 539911Horario de atención al público: Lunes a viernes de 09:00 a 14:00 horas. Previa petición de cita previa de lunes a viernes de 08:30 a 14:00 horas en el teléfono del propio CMSS cmsscabanyal@valencia.es
Oficinas para presentar
  • CMSS BENIMACLETC/ Sant Esperit, 15 (entrada también por Pl. de Benimaclet, s/n)Tel.: 962 084380 - 962 084390 Horario de atención al público: Lunes a viernes de 09:00 a 14:00 horas. Previa petición de cita previa de lunes a viernes de 08:30 a 14:00 horas en los teléfonos del propio CMSS cmssbenimaclet@valencia.es
  • CMSS CAMPANARC/ Gravador Enguídanos, s/nTel.: 962 082775 Horario de atención al público: Lunes a viernes de 09:00 a 14:00 horas. Previa petición de cita previa de lunes a viernes de 08:30 a 14:00 horas en el teléfono del propio CMSS cmsscampanar@valencia.es
  • CMSS CIUTAT VELLAC/ Mesón de Morella, 2 Tel.: 962 084167Horario de atención al público: Lunes a viernes de 09:00 a 14:00 horas. Previa petición de cita previa de lunes a viernes de 08:30 a 14:00 horas en el teléfono del propio CMSS cmssciutatvella@valencia.es
  • CMSS MALVARROSAC/ Maria Carbonell (mestra), 1, 1º pisoTel.: 962 082570Horario de atención al público: Lunes a viernes de 09:00 a 14:00 horas. Previa petición de cita previa de lunes a viernes de 08:30 a 14:00 horas en el teléfono del propio CMSS cmssmalvarrosa@valencia.es
  • CMSS NAZARETC/ Parc Natzaret, 94, 1r pisTel.: 962 087400 Horario de atención al público: Lunes a viernes de 09:00 a 14:00 horas. Previa petición de cita previa de lunes a viernes de 08:30 a 14:00 horas en el teléfono del propio CMSS cmssnazaret@valencia.es
  • CMSS OLIVERETAC/ Burgos, 12, 2º pisoTel.: 962 084680 - 962 084681Horario de atención al público: Lunes a viernes de 09:00 a 14:00 horas. Previa petición de cita previa de lunes a viernes de 08:30 a 14:00 horas en los teléfonos del propio CMSS cmssolivereta@valencia.es
  • CMSS PATRAIXC/ Salabert, 13 2º y 3º piso Tel.: 962 084670/71 Horario de atención al público: Lunes a viernes de 09:00 a 14:00 horas. Previa petición de cita previa de lunes a viernes de 08:30 a 14:00 horas en los teléfonos del propio CMSS cmsspatraix@valencia.es
  • CMSS QUATRE CARRERESC/ Severiano Goig, 3Tel.: 962 084080 - 962 084090Horario de atención al público: Lunes a viernes de 09:00 a 14:00 horas. Previa petición de cita previa de lunes a viernes de 08:30 a 14:00 horas en los teléfonos del propio CMSS cmssquatrecarreres@valencia.es
  • CMSS SALVADOR ALLENDEC/ Sant Joan de la Penya, 3-2º pisoTel.: 962 084650Horario de atención al público: Lunes a viernes de 09:00 a 14:00 horas. Previa petición de cita previa de lunes a viernes de 08:30 a 14:00 horas en el teléfono del propio CMSS cmsssalvadorallende@valencia.es
  • CMSS SANT MARCEL.LÍC/ Salvador Perles, s/nTel.: 962 082865 - 962 082866Horario de atención al público: Lunes a viernes de 09:00 a 14:00 horas. Previa petición de cita previa de lunes a viernes de 08:30 a 14:00 horas en los teléfonos del propio CMSS cmssanmarcelino@valencia.es
  • CMSS TRAFALGARC/ Trafalgar, 34 3ª pisoTel.: 962 082729Horario de atención al público: Lunes a viernes de 09:00 a 14:00 horas. Previa petición de cita previa de lunes a viernes de 08:30 a 14:00 horas en el teléfono del propio CMSS cmsstrafalgar@valencia.es
  • CMSS LA SAÏDIAC/ Sarrión, 14Tel.: 963 127183Horario de atención al público: Lunes a viernes de 09:00 a 14:00 horas. Previa petición de cita previa de lunes a viernes de 08:30 a 14:00 horas en el teléfono del propio CMSS cmsslasaidia@valencia.es
  • CMSS EL CABANYALC/ Reina, 117 - 46011 ValènciaTel.: 963 539911Horario de atención al público: Lunes a viernes de 09:00 a 14:00 horas. Previa petición de cita previa de lunes a viernes de 08:30 a 14:00 horas en el teléfono del propio CMSS cmsscabanyal@valencia.es
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