La renta valenciana de inclusión (en adelante RVI) se define como un derecho subjetivo, que se concreta a través de una prestación económica y/o una prestación profesional para realizar un proceso de inclusión social, ambas dirigidas a cubrir las necesidades básicas de la unidad de convivencia que garanticen la calidad de vida, combatiendo la exclusión y la vulnerabilidad social. La RVI podrá estar vinculada a instrumentos y actuaciones de apoyo, facilitando el acceso a la educación, la formación, el empleo, la vivienda, la promoción de la salud y de la autonomía personal y la autodeterminación, la cultura, el acceso y formación a las tecnologías de la información y la comunicación, la movilidad, la participación social y la formación en igualdad de género y oportunidades.
La prestación económica de la RVI es periódica y de duración indefinida, siempre que se mantengan en el tiempo los requisitos y condiciones que originaron el derecho a su percepción y que permitan su renovación (ver apartado "Cuándo Solicitarlo").
Hay 4 modalidades de RVI, en función de la situación de vulnerabilidad económica, social o laboral de la persona y su unidad de convivencia:
a) RENTA COMPLEMENTARIA DE INGRESOS, que comprende 2 modalidades:
- Renta complementaria de ingresos del trabajo (cuando hayan ingresos procedentes del trabajo pero resulten insuficientes para atender los gastos asociados a las necesidades básicas y no alcancen el importe de esta modalidad de renta). Esta modalidad NO ESTÁ VIGENTE.
- Renta complementaria de ingresos por prestaciones (cuando hayan ingresos procedentes de pensiones o prestaciones sociales compatibles pero resulten insuficientes para hacer frente a los gastos asociados al mantenimiento de un vida digna y no alcancen el importe de esta modalidad de renta). Son compatibles con esta modalidad los ingresos procedentes de:
- PNC (Pensiones no contributivas) de invalidez y jubilación, no compatibles con trabajo remunerado.
- FAS (Prestación del Fondo nacional de Asistencia Social)
- SOVI (Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez) no concurrente (a partir del 30 de noviembre de 2020)
- Prestación por Incapacidad Permanente del Sistema Nacional de la Seguridad Social (a partir del 30 de noviembre de 2020).
Esta modalidad puede solicitarse desde abril de 2019 y desde el 1 de enero de 2021 se solicitará, tramitará y resolverá en la consellería competente en materia de RVI.
b) RENTA DE GARANTÍA, que comprende las siguientes modalidades:
- Renta de garantía de ingresos mínimos (RGIM) (cuando no hay menores en la unidad e convivencia y no se suscribe acuerdo de inclusión social).
- Renta de garantía de inclusión social (RGIS) (cuando la persona titular y/o la persona o personas beneficiarias suscriban voluntariamente el acuerdo de inclusión social).
Las 2 modalidades de renta de garantía, se dirigen a unidades de convivencia en situación de exclusión social o de riesgo de exclusión social cuyo nivel de recursos económicos no alcance el importe correspondiente de la modalidad de renta de garantía que se trate (RGIM o RGIS), resultando insuficiente para atender los gastos asociados a las necesidades básicas de la vida diaria.
Ambas se solicitan y tramitan en los ayuntamientos y corresponde a la Generalitat Valenciana, concretamente a la Dirección General competente en materia de RVI, su resolución y el pago de la prestación.
Con carácter general, todas las personas con residencia en la Comunitat Valenciana que se encuentren en situación de exclusión social o de riesgo de exclusión social y cumplan los requisitos de acceso.
Según se establece en la ley que regula la RVI, las personas destinatarias de la RVI serán:
- Titular: persona que solicita y a la que se le concede la RVI, es perceptora material y van a su nombre, en su caso, el instrumento de inclusión social y el de inserción laboral
- Beneficiarias: persona o personas que conviven con la titular como miembros de la unidad de convivencia
Se entiende por unidad de convivencia: Personas que vivan solas o convivan en una misma vivienda o alojamiento (marco físico de residencia permanente e independiente o espacios físicos de residencia colectiva) unidas por vínculos matrimoniales o relación permanente análoga, filiación, parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el 2º grado, acogimiento familiar o guarda con fines de adopción o menores bajo guarda de hecho de una de las personas destinatarias. Podrán ser también consideradas unidades familiares independientes:
- Unidad de convivencia que comparta vivienda o alojamiento con otras unidades de convivencia entre las que no exista ningún vínculo de los relacionados en el apartado anterior, siempre que se justifique.
- Con carácter excepcional y por un período máximo de 24 meses, las personas que, aun uniéndolas un vínculo de hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad, compartan vivienda o alojamiento podrán formar unidades de convivencia diferenciadas siempre y cuando esta situación venga de forma sobrevenida por alguno de los siguientes supuestos:
a) Personas prostituidas, víctimas de explotación sexual o trata, violencia de género o intrafamiliar.
b) Personas que hayan abandonado su domicilio habitual como consecuencia de una ruptura matrimonial por separación o divorcio, o por ruptura de otra forma de relación permanente análoga a la conyugal.
c) Personas o unidades de convivencia que hayan abandonado su domicilio habitual, como consecuencia de la ausencia de recursos económicos suficientes para sufragar los gastos de alojamiento, procedentes de un proceso de desahucio o por alguna otra situación extrema.
d) Personas entre 16 y 24 años, con menores de edad a su cargo.
e) Personas entre 16 y 24 años que hayan estado sujetas en algún período de los tres años anteriores a la mayoría de edad al sistema de protección de menores o al sistema judicial de reeducación.
f) Personas entre 16 y 18 años que participen en programas para la preparación de la vida independiente como complemento a una medida de protección jurídica de la persona menor de edad.
g) Menores de 25 años con pensión de orfandad.
Sólo podrán formar parte de 2 unidades de convivencia simultáneamente los y las menores en régimen legal de guarda y custodia compartida
Requisitos de acceso:
- Empadronamiento o residencia efectiva (justificada mediante asistencia médica o DARDE o descendientes escolarizados u otros …) en la Comunitat Valenciana los últimos 12 meses o un total de 5 años de los últimos 10.
No se exige tiempo mínimo de residencia en los casos de personas: refugiadas, solicitantes de asilo, asiladas, extranjeras exiliadas o apátridas, víctimas de violencia de género o intrafamiliar, víctimas de explotación sexual o trata, personas valencianas que hayan residido en el exterior de la Comunitat Valenciana y que tengan la consideración de personas retornadas según lo que establezca la normativa autonómica en esta materia y perceptoras de rentas mínimas procedentes de otras CCAA.
- No disponer de recursos económicos o que estos sean inferiores a la cuantía mensual de la prestación económica de la modalidad de RVI que pudiera corresponder
- No disponer de bienes muebles o inmuebles, distintos a los de la vivienda habitual, que indiquen la existencia de medios suficientes (cuantías iguales o superiores a 7 veces la cuantía anual de la prestación económica de la modalidad de RVI que pudiera corresponder) (excepto patrimonio especialmente protegido de personas con discapacidad e inmuebles donde se realiza actividad por cuenta propia que constituya fuente de ingresos de la UC).
- No ocupar plaza en centro de atención residencial
Las personas menores de 25 años, además de los requisitos anteriores, deberán cumplir alguno de estos:
- Para mayores de 18 años
- haber permanecido en situación de alta en cualquiera de los regímenes del sistema de la seguridad social entre 1 y 2 años antes de la solicitud de la RVI y haber tenido anteriormente a la solicitud un hogar independiente de la familia de origen.
- haber estado sujeto en algún periodo de los 3 años anteriores a la mayoría de edad a una medida administrativa de protección de menores, o del sistema judicial de reeducación.
- encontrarse en situación de dependencia o diversidad funcional.
- en situación de orfandad
- Para mayores de 16 años
- tener a su cargo personas con diversidad funcional, en situación de dependencia o menores de edad.
- ser víctima de explotación sexual o trata, o víctima de violencia de género o intrafamiliar.
- participar en programas de preparación para la vida independiente de personas menores de edad.
No podrán acceder:
- Cuando una persona destinataria tenga derecho legalmente a percibir una pensión compensatoria o alimenticia y no la reciba, sin haber hecho uso de su derecho para percibirla, o renuncie voluntariamente a su percepción (salvo excepciones)
- Cuando una persona destinataria renuncie a derechos o no solicite las prestaciones económicas públicas a las que tuviese derecho, incluido el INGRESO MÍNIMO VITAL, tanto en el momento de la solicitud como en el tiempo de vigencia de la RVI.
- Si se disfruta de una reducción voluntaria de jornada laboral, jornada parcial o situación análoga
Las personas entre los 18 y los 65 años, con un grado de diversidad funcional igual o superior al 65 % y las personas de 65 años o edad superior, únicamente podrán acceder a la modalidad de Renta complementaria de ingresos por prestaciones (salvo excepciones)
Las personas individuales o unidades de convivencia que tengan reconocida la prestación del INGRESO MÍNIMO VITAL tendrán derecho a la RVI, previa solicitud, si cumplen los requisitos.
No podrán acceder a las modalidades de renta de garantía aquellas personas que puedan acceder a las modalidades de renta complementaria de ingresos.
En los casos en que no se cumplan todos los requisitos actualmente, pero exista una fecha objetiva y conocida en que se cumplirán se podrá solicitar la RVI con una antelación de 6 meses a la fecha prevista de cumplimiento de los requisitos, y la resolución y los efectos económicos de esta tendrán vigencia a partir del primer día del mes siguiente a esta fecha (fecha de finalización de prestación incompatible, cuando se vaya a cumplir la edad mínima o cuando se deje de ocupar una plaza residencial).
Las solicitudes iniciales podrán realizarse:
- RGIM - Renta de garantía de ingresos mínimos: a lo largo de todo el año (desde abril de 2018).
- RGIS - Renta de garantía de inclusión social: a lo largo de todo el año (desde abril de 2018)
- RCIP - Renta complementaria de ingresos por prestaciones: a lo largo de todo el año (desde abril de 2019).
- RCIT - Renta complementaria de ingresos del trabajo: se desconoce la fecha exacta en la que podrá solicitarse (según se establece en la Disposición final segunda de la Ley 19/2017, podrá solicitarse “a los 4 años de la entrada en vigor de la ley y, en todo caso, 6 meses después de la entrada en vigor del reglamento estatal que desarrolle la nueva prestación del IMV”).
La RENOVACIÓN de la RVI, en cualquiera de las modalidades, se efectuará en el período comprendido entre los 6 y los 3 meses previos al fin de la vigencia de la resolución de concesión del derecho a la prestación. Las resoluciones de RVI tienen una vigencia de 3 años desde la fecha de su resolución (no de la fecha de la solicitud inicial ni de la de efectos económicos).
En todos los casos para solicitar RVI (RGIM o RGIS):
- Si la solicitud se realiza presencialmente deberá presentar el IMPRESO DE SOLICITUD DE RENTA VALENCIANA DE INCLUSIÓN de la Generalitat Valenciana, indicando el tipo de solicitud (INICIO o RENOVACIÓN) y la modalidad elegida (RGIM -Renta de garantía de ingresos mínimos- o RGIS -Renta de garantía de inclusión social-), acompañado de la documentación que se indica en el apartado siguiente.
- Si la solicitud se presenta en esta Sede Electrónica se cumplimentará y firmará el FORMULARIO después de pulsar el botón “Iniciar trámite”, se adjuntará el IMPRESO DE SOLICITUD DE RENTA VALENCIANA DE INCLUSIÓN, indicando el tipo de solicitud (INICIO o RENOVACIÓN) y la modalidad elegida (RGIM -Renta de garantía de ingresos mínimos- o RGIS -Renta de garantía de inclusión social-), cumplimentado y firmado, y la documentación que se indica en el apartado siguiente.
El impreso de SOLICITUD DE RENTA VALENCIANA DE INCLUSIÓN de la Generalitat Valenciana puede descargarse en los enlaces siguientes: Impresos asociados - RGIS e Impresos asociados - RGIM.
Documentación a presentar junto con la solicitud de RVI (RGIM o RGIS):
- En caso de solicitar RGIM o RGIS deberá presentar el MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA (impreso de la Generalitat Valenciana) y la documentación que se relaciona en el impreso de la Generalitat Valenciana denominado DOCUMENTACIÓN QUE SE DEBE PRESENTAR CON LA SOLICITUD.
- En caso de solicitar RGIM o RGIS deberá aportar JUSTIFICACIÓN DE SOLICITUD DEL IMV (Ingreso Mínimo Vital) por parte de alguna de las personas destinatarias de la unidad e convivencia O DECLARACIÓN RESPONSABLE de no haberlo hecho por no cumplir requisitos.
- En caso de solicitar RGIS deberá presentar, además, el modelo COMPROMISO DE ACUERDO DE INCLUSIÓN (impreso de la Generalitat Valenciana).
Los impresos de la Generalitat Valenciana relacionados anteriormente pueden descargarse en los enlaces siguientes: Impresos asociados - RGIS e Impresos asociados - RGIM.
- Para acreditar determinadas situaciones personales o de su unidad de convivencia puede utilizar el modelo de DECLARACIÓN RESPONSABLE que encontrará en el apartado “Impresos” de esta misma página.
Cuando los documentos necesarios para completar la solicitud no puedan ser comprobados por la administración de forma telemática o no obren en su poder y no puedan ser aportados en el momento de la solicitud, se podrán sustituir por una DECLARACIÓN RESPONSABLE de la persona solicitante en la que conste que se obliga a presentar esa documentación durante la instrucción del procedimiento.
Otros trámites a realizar después de haber ya presentado una solicitud de RGIM o RGIS
- En caso de querer comunicar alguna variación de su situación, deberá presentar el modelo COMUNICACIÓN DE VARIACIONES RENTA VALENCIANA DE INCLUSIÓN (impreso de la Generalitat Valenciana) y adjuntar la documentación que lo acredite.
- En caso de querer solicitar el complemento de alquiler, deberá presentar el modelo SOLICITUD DE COMPLEMENTO PARA TITULARES DE RENTA VALENCIANA DE INCLUSIÓN QUE RESIDAN EN UNA VIVIENDA ALQUILADA (impreso de la Generalitat Valenciana) y adjuntar la documentación que lo acredite.
- En caso de querer solicitar el complemento de hipoteca, deberá presentar el modelo SOLICITUD DE COMPLEMENTO DE CUOTA HIPOTECARIA PARA TITULARES DE RENTA VALENCIANA DE INCLUSIÓN (impreso de la Generalitat Valenciana) y adjuntar la documentación que lo acredite.
Los impresos de la Generalitat Valenciana relacionados anteriormente pueden descargarse en los enlaces siguientes: Impresos asociados - RGIS e Impresos asociados - RGIM.
Para la presentación de la solicitud de RGIM o RGIS, la persona interesada puede:
1º. Acudir al CMSS correspondiente por zona de residencia, donde se le facilitará la solicitud y podrá:
- Demandar cita previa, si así lo desea, para información específica, orientación y/o revisión previa para la cumplimentación de la solicitud y la documentación a presentar
- Registrar la solicitud y documentación complementaria
2ª. Realizar el trámite desde la sede electrónica
3ª. Acudir directamente a registrar la solicitud y documentación complementaria a cualquiera de los registros presenciales (registro general, OAC tabacalera, juntas de distrito) o a los registros oficiales de la Generalitat, o mediante cualquiera de las modalidades previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Si tras haber solicitado RGIM o RGIS desea solicitar el complemento de alquiler o el complemento de cuota hipotecaría o comunicar alguna variación de la situación de su unidad de convivencia, será necesario que presente la solicitud correspondiente:
- Solicitud de complemento de cuota hipotecaria para titulares de renta valenciana de inclusión
- Solicitud de complemento para titulares de renta valenciana de inclusión que residan en una vivienda alquilada
- Comunicación de variaciones renta valenciana de inclusión
MÓDULO GARANTIZADO. Las cuantías máximas de las 4 modalidades de RVI se establecen como % del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente en 2019, actualizándose, a partir del 2021, con el IPC (siempre que el IPC no sea a la baja y que, una vez acumulado, no supere el SMI vigente).
Nº personas Unidad Convivencia |
Renta complementaria de ingresos del trabajo |
Renta complementaria de ingresos por prestaciones |
Renta de garantía de ingresos mínimos |
Renta de garantía de inclusión social |
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|
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1 |
80% SMI |
70% SMI |
35% SMI |
70% SMI |
2 |
88% SMI |
82% SMI |
42% SMI |
82% SMI |
3 |
96% SMI |
90% SMI |
45% SMI |
90% SMI |
4 |
104% SMI |
96% SMI |
47% SMI |
96% SMI |
5 |
112% SMI |
102% SMI |
51% SMI |
102% SMI |
6 o más |
120% SMI |
110% SMI |
55% SMI |
110% SMI |
IMPORTE RECONOCIDO. El importe mensual reconocido de la prestación económica de RVI (mínimo de 50 €) será la diferencia entre el módulo garantizado de RVI que correspondería, según modalidad y número de personas que componen la unidad de convivencia, y los recursos económicos de que dispongan (ingresos económicos compatibles y computables, 2% del valor catastral de inmuebles diferentes a la vivienda habitual,…).
IMPORTE A PERCIBIR. Será igual al importe reconocido, más los complementos, menos los importes, en su caso, del (IMV) Ingreso Mínimo Vital o la RAI (Renta Activa de Inserción) por violencia de género o violencia doméstica. Si los importes del IMV o la RAI por violencia superasen el IMPORTE A PERCIBIR, la RVI se reconocerá a importe 0, se mantendrá a la persona como titular de la prestación y se les reconocerá el derecho a la prestación profesional, salvo que solicite la extinción.
Complementos a la RVI:
La RVI se podrá incrementar hasta el 30% para sufragar gastos de alquiler o hipoteca y derechos energéticos o en un 15 % para garantizar los derechos energéticos en los casos que no existan gastos de alojamiento. Estos complementos tendrán un importe mínimo de 50 euros.
- ALQUILER y DERECHOS ENERGÉTICOS (la vivienda debe ser la residencia habitual y permanente de la UC con anterioridad mínima de 90 días, la persona titular de la RVI debe ser la titular del contrato de alquiler y no tener con la persona arrendataria relación de parentesco, por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el tercer grado, ni conyugal ni de unión estable y de convivencia, el contrato debe ser superior a 1 año y deben acreditarse pagos periódicos a través de entidad financiera, la UC debe carecer de otra vivienda en propiedad o usufructo)
- HIPOTECA y DERECHOS ENERGÉTICOS (la vivienda debe ser la residencia habitual y permanente de la UC, la persona titular de la RVI debe ser titular de la propiedad de la vivienda y del contrato del préstamo hipotecario, debe acreditarse el pago de los seis últimos recibos de cuota hipotecaria, la UC debe carecer de otra vivienda en propiedad o usufructo)
- DERECHOS ENERGETICOS (cuando la vivienda no ocasione gasto ni de alquiler ni de cuota de hipoteca se incrementara en un 15 % el importe reconocido en la modalidad de renta que le corresponda y, debiendo aplicarse a sufragar los gastos energéticos que ocasiona la vivienda)
Para unidades de convivencia conformadas por más de 6 personas, el importe reconocido de la prestación económica, se incrementará en 60 euros por cada persona miembro adicional (a partir del 30 de noviembre de 2020).
En el caso de las “personas prostituidas, víctimas de explotación sexual o trata” que se comprometan a un itinerario de inclusión social que incluya salir de la situación de prostitución, el importe reconocido de la prestación económica de la RGIS se incrementará en 320 euros.
Además de la prestación económica las personas destinatarias de RVI:
- Serán supuesto de valoración específico (según normativa sectorial) para acceder a:
- Ayudas económicas de emergencia social y de desarrollo o autonomía personal y accesibilidad (personas mayores y con diversidad funcional)
- Vivienda social en régimen de tenencia o alquiler
- Plaza en escuela infantil pública.
- Plaza en centros educativos (formación reglada) y en cursos preparatorios para acceso a ciclos formativos
- Obtención de plaza de ocio educativo inclusivo
- Tendrán garantizado el acceso directo (según normativa autonómica y municipal) a:
- Becas de educación infantil desde 1er ciclo (0 a 3 años) (centros sostenidos con fondos públicos).
- Ayudas de libros de texto y material curricular en etapas de educación obligatoria.
- Becas de comedor escolar de educación infantil 2º ciclo, 1er ciclo de red pública y de educación obligatoria.
- Gastos derivados de matrícula de ESO y FP y ayudas de la Generalitat.
- Becas de matrícula y ayudas para realizar estudios universitarios de la Generalitat.
- Programas y acciones de orientación, formación y empleo (servicios públicos de empleo y formación)
- Sanidad universal y prestación farmacéutica y ortoprotésica
- Programas preventivos y de promoción de la salud del sistema valenciano de salud
- Al Carnet Jove
Efectos económicos: a partir del día primero del mes siguiente de la fecha de la solicitud o del mes en el que se hayan cumplido los requisitos en el caso de solicitudes realizadas de manera anticipada al cumplimiento de los mismos.
Abono de la RVI: se realizará por la Generalitat directamente a la persona titular, mediante ingreso en cuenta bancaria. Los pagos posteriores a la resolución se efectuarán por mensualidades vencidas.
- Recurso Contencioso-Administrativo (plazo de interposición: dos meses)
- Recurso potestativo de reposición (plazo de interposición: un mes)
Realizar la solicitud en línea con firma digital
Puede iniciar la solicitud en línea pulsando el botón Iniciar trámite situado al inicio de esta página. Deberá identificarse y firmar electrónicamente de acuerdo con los requisitos señalados en Sede Electrónica / Sistemas de firma.
- Tenga preparada la documentación que necesite adjuntar de acuerdo con el apartado Documentación a presentar
- Rellene el formulario
- Adjunte la documentación requerida. NO OLVIDE PRESENTAR SOLICITUD DE RGIS o RGIM (ver apartado “Documentación a presentar”)
- Presente y firme la solicitud
Podrá imprimir y guardar un justificante de presentación. Posteriormente en el apartado Carpeta Ciudadana de esta Sede podrá consultar y obtener copia de sus instancias presentadas e igualmente podrá aportar documentación adicional o que le sea requerida.
La información específica a personas solicitantes estará disponible en los Centros Municipales de Servicios Sociales y en las oficinas PROP de la Generalitat.
La información general del trámite también estará disponible en los registros municipales y a través de los teléfonos 010 y 900927567 (Ayuntamiento València) o el 012 (Generalitat Valenciana)
LEY 19/2017, de 20 de diciembre, de la Generalitat, de renta valenciana de inclusión.
DECRETO 60/2018 por el que se desarrolla la Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de renta valenciana de inclusión
- CMSS BENIMACLETC/ Sant Esperit, 15 (entrada también por Pl. de Benimaclet, s/n)Tel.: 962 084380 - 962 084390 Horario de atención al público: Lunes a viernes de 09:00 a 14:00 horas. Previa petición de cita previa de lunes a viernes de 08:30 a 14:00 horas en los teléfonos del propio CMSS cmssbenimaclet@valencia.es
- CMSS CAMPANARC/ Gravador Enguídanos, s/nTel.: 962 082775 Horario de atención al público: Lunes a viernes de 09:00 a 14:00 horas. Previa petición de cita previa de lunes a viernes de 08:30 a 14:00 horas en el teléfono del propio CMSS cmsscampanar@valencia.es
- CMSS CIUTAT VELLAC/ Mesón de Morella, 2 Tel.: 962 084167Horario de atención al público: Lunes a viernes de 09:00 a 14:00 horas. Previa petición de cita previa de lunes a viernes de 08:30 a 14:00 horas en el teléfono del propio CMSS cmssciutatvella@valencia.es
- CMSS MALVARROSAC/ Maria Carbonell (mestra), 1, 1º pisoTel.: 962 082570Horario de atención al público: Lunes a viernes de 09:00 a 14:00 horas. Previa petición de cita previa de lunes a viernes de 08:30 a 14:00 horas en el teléfono del propio CMSS cmssmalvarrosa@valencia.es
- CMSS NAZARETC/ Parc Natzaret, 94, 1r pisTel.: 962 087400 Horario de atención al público: Lunes a viernes de 09:00 a 14:00 horas. Previa petición de cita previa de lunes a viernes de 08:30 a 14:00 horas en el teléfono del propio CMSS cmssnazaret@valencia.es
- CMSS OLIVERETAC/ Burgos, 12, 2º pisoTel.: 962 084680 - 962 084681Horario de atención al público: Lunes a viernes de 09:00 a 14:00 horas. Previa petición de cita previa de lunes a viernes de 08:30 a 14:00 horas en los teléfonos del propio CMSS cmssolivereta@valencia.es
- CMSS PATRAIXC/ Salabert, 13 2º y 3º piso Tel.: 962 084670/71 Horario de atención al público: Lunes a viernes de 09:00 a 14:00 horas. Previa petición de cita previa de lunes a viernes de 08:30 a 14:00 horas en los teléfonos del propio CMSS cmsspatraix@valencia.es
- CMSS QUATRE CARRERESC/ Severiano Goig, 3Tel.: 962 084080 - 962 084090Horario de atención al público: Lunes a viernes de 09:00 a 14:00 horas. Previa petición de cita previa de lunes a viernes de 08:30 a 14:00 horas en los teléfonos del propio CMSS cmssquatrecarreres@valencia.es
- CMSS SALVADOR ALLENDEC/ Sant Joan de la Penya, 3-2º pisoTel.: 962 084650Horario de atención al público: Lunes a viernes de 09:00 a 14:00 horas. Previa petición de cita previa de lunes a viernes de 08:30 a 14:00 horas en el teléfono del propio CMSS cmsssalvadorallende@valencia.es
- CMSS SANT MARCEL.LÍC/ Salvador Perles, s/nTel.: 962 082865 - 962 082866Horario de atención al público: Lunes a viernes de 09:00 a 14:00 horas. Previa petición de cita previa de lunes a viernes de 08:30 a 14:00 horas en los teléfonos del propio CMSS cmssanmarcelino@valencia.es
- CMSS TRAFALGARC/ Trafalgar, 34 3ª pisoTel.: 962 082729Horario de atención al público: Lunes a viernes de 09:00 a 14:00 horas. Previa petición de cita previa de lunes a viernes de 08:30 a 14:00 horas en el teléfono del propio CMSS cmsstrafalgar@valencia.es
- CENTRO DE ATENCIÓN SOCIAL A PERSONAS SIN TECHO - CASTC/ Jardines, 3 Accesorio (esquina calle Sogueros)Tel.: 96 208 47 47 - 96 208 47 49Fax: 96 352 02 40cast@valencia.es
- CMSS LA SAÏDIAC/ Sarrión, 14Tel.: 963 127183Horario de atención al público: Lunes a viernes de 09:00 a 14:00 horas. Previa petición de cita previa de lunes a viernes de 08:30 a 14:00 horas en el teléfono del propio CMSS cmsslasaidia@valencia.es
- CMSS EL CABANYALC/ Reina, 117 - 46011 ValènciaTel.: 963 539911Horario de atención al público: Lunes a viernes de 09:00 a 14:00 horas. Previa petición de cita previa de lunes a viernes de 08:30 a 14:00 horas en el teléfono del propio CMSS cmsscabanyal@valencia.es
- CMSS BENIMACLETC/ Sant Esperit, 15 (entrada también por Pl. de Benimaclet, s/n)Tel.: 962 084380 - 962 084390 Horario de atención al público: Lunes a viernes de 09:00 a 14:00 horas. Previa petición de cita previa de lunes a viernes de 08:30 a 14:00 horas en los teléfonos del propio CMSS cmssbenimaclet@valencia.es
- CMSS CAMPANARC/ Gravador Enguídanos, s/nTel.: 962 082775 Horario de atención al público: Lunes a viernes de 09:00 a 14:00 horas. Previa petición de cita previa de lunes a viernes de 08:30 a 14:00 horas en el teléfono del propio CMSS cmsscampanar@valencia.es
- CMSS CIUTAT VELLAC/ Mesón de Morella, 2 Tel.: 962 084167Horario de atención al público: Lunes a viernes de 09:00 a 14:00 horas. Previa petición de cita previa de lunes a viernes de 08:30 a 14:00 horas en el teléfono del propio CMSS cmssciutatvella@valencia.es
- CMSS MALVARROSAC/ Maria Carbonell (mestra), 1, 1º pisoTel.: 962 082570Horario de atención al público: Lunes a viernes de 09:00 a 14:00 horas. Previa petición de cita previa de lunes a viernes de 08:30 a 14:00 horas en el teléfono del propio CMSS cmssmalvarrosa@valencia.es
- CMSS NAZARETC/ Parc Natzaret, 94, 1r pisTel.: 962 087400 Horario de atención al público: Lunes a viernes de 09:00 a 14:00 horas. Previa petición de cita previa de lunes a viernes de 08:30 a 14:00 horas en el teléfono del propio CMSS cmssnazaret@valencia.es
- CMSS OLIVERETAC/ Burgos, 12, 2º pisoTel.: 962 084680 - 962 084681Horario de atención al público: Lunes a viernes de 09:00 a 14:00 horas. Previa petición de cita previa de lunes a viernes de 08:30 a 14:00 horas en los teléfonos del propio CMSS cmssolivereta@valencia.es
- CMSS PATRAIXC/ Salabert, 13 2º y 3º piso Tel.: 962 084670/71 Horario de atención al público: Lunes a viernes de 09:00 a 14:00 horas. Previa petición de cita previa de lunes a viernes de 08:30 a 14:00 horas en los teléfonos del propio CMSS cmsspatraix@valencia.es
- CMSS QUATRE CARRERESC/ Severiano Goig, 3Tel.: 962 084080 - 962 084090Horario de atención al público: Lunes a viernes de 09:00 a 14:00 horas. Previa petición de cita previa de lunes a viernes de 08:30 a 14:00 horas en los teléfonos del propio CMSS cmssquatrecarreres@valencia.es
- CMSS SALVADOR ALLENDEC/ Sant Joan de la Penya, 3-2º pisoTel.: 962 084650Horario de atención al público: Lunes a viernes de 09:00 a 14:00 horas. Previa petición de cita previa de lunes a viernes de 08:30 a 14:00 horas en el teléfono del propio CMSS cmsssalvadorallende@valencia.es
- CMSS SANT MARCEL.LÍC/ Salvador Perles, s/nTel.: 962 082865 - 962 082866Horario de atención al público: Lunes a viernes de 09:00 a 14:00 horas. Previa petición de cita previa de lunes a viernes de 08:30 a 14:00 horas en los teléfonos del propio CMSS cmssanmarcelino@valencia.es
- CMSS TRAFALGARC/ Trafalgar, 34 3ª pisoTel.: 962 082729Horario de atención al público: Lunes a viernes de 09:00 a 14:00 horas. Previa petición de cita previa de lunes a viernes de 08:30 a 14:00 horas en el teléfono del propio CMSS cmsstrafalgar@valencia.es
- CENTRO DE ATENCIÓN SOCIAL A PERSONAS SIN TECHO - CASTC/ Jardines, 3 Accesorio (esquina calle Sogueros)Tel.: 96 208 47 47 - 96 208 47 49Fax: 96 352 02 40cast@valencia.es
- CMSS LA SAÏDIAC/ Sarrión, 14Tel.: 963 127183Horario de atención al público: Lunes a viernes de 09:00 a 14:00 horas. Previa petición de cita previa de lunes a viernes de 08:30 a 14:00 horas en el teléfono del propio CMSS cmsslasaidia@valencia.es
- CMSS EL CABANYALC/ Reina, 117 - 46011 ValènciaTel.: 963 539911Horario de atención al público: Lunes a viernes de 09:00 a 14:00 horas. Previa petición de cita previa de lunes a viernes de 08:30 a 14:00 horas en el teléfono del propio CMSS cmsscabanyal@valencia.es