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Ayudas para sufragar gastos de comedor escolar
Modalidad presencial Modalidad web sin certificado Modalidad web con certificado Modalidad telefónica
BS.FM.40
Descripción

CONVOCATORIA CURSO 2023-2024.

Ayudas para sufragar gastos de comedor escolar para el curso 2023/24, subsidiarias de las ayudas de la Generalitat Valenciana, destinadas a promover la escolarización infantil no obligatoria mediante el apoyo a la alimentación, principalmente para niñas y niños especialmente vulnerables por pertenecer a familias en situación de dificultad económica y/o familias con circunstancias sociales desfavorables.

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Listado provisional de solicitudes admitidas y excluidas curso 2023/2024 (periodo ordinario). Consulta de listas. (Publicación Edicto en Tablón de Edictos: 14/07/2023). Plazo de subsanación: del 17 de julio al 28 de julio de 2023. Se podrá realizar a través de Carpeta Ciudadana o por el trámite Aportación de documentación a solicitudes/expedientes ya en trámite por el Ayuntamiento o su sector público local.

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Una vez aprobada la Resolución de la convocatoria y publicado el edicto en el Tablón de Edictos (12/12/2023), listado definitivo y consulta (por DNI, NIE o Pasaporte), plazo de presentación de Recurso de reposición, que será del 13 de diciembre de 2023 al 15 de enero de 2024

¿Quién lo puede solicitar?

Será de aplicación a las niñas y niños que estén escolarizados en escuelas infantiles y colegios concertados, con las siguientes condiciones:

- Escuelas infantiles o guarderías para cursar los ciclos primero y segundo de educación infantil, de 0 a 5 años inclusive; excepto si disponen de servicio gratuito de comedor o tienen concertado el segundo ciclo de educación infantil, según la última resolución aprobada respecto a los conciertos educativos de educación infantil en la Comunitat Valenciana.

- Colegios privados con educación obligatoria concertada, para cursar el primer ciclo de educación infantil, de 0, 1 y 2 años, con fecha de nacimiento a partir del 1 de enero de 2021; quedando excluidos los colegios privados no concertados.

- Todos los centros educativos deben estar ubicados en el término municipal de València.

Dado el carácter subsidiario de estas ayudas en relación a la convocatoria de la Generalitat, esta última será prioritaria, de modo que ante cualquier coincidencia que se produjera entre ambas convocatorias respecto al objeto y ámbito de aplicación prevalecerá la convocatoria autonómica, a la que deberán dirigirse las personas que estén interesadas en solicitar ayuda para comedor escolar.

Solicitud en periodo extraordinario: del 13/12/2023 al 02/04/2024

"De este plazo se podrán beneficiar únicamente niños y niñas nacidas, acogidas/adoptadas o que se hayan trasladado a vivir al municipio de València, después de finalizar el plazo ordinario de presentación de solicitudes, que finalizó el día 1 de junio de 2023

Estas circunstancias deberán acreditarse mediante la inscripción de la persona beneficiaria y de la solicitante en el padrón municipal de habitantes, en caso de traslado de residencia, o con la presentación del libro de familia, inscripción en registro civil o resolución de acogimiento, en el resto de situaciones."

Requisitos
  • La persona beneficiaria debe haber cursado matrícula en un centro educativo, según lo previsto en la convocatoria.
  • Las personas menores beneficiarias y la persona solicitante deben estar empadronadas y residir en el municipio de València.
  • La unidad familiar no debe superar el límite de renta familiar anual previsto en la convocatoria, salvo en el caso de familias perceptoras de la Renta Valenciana de Inserción, titulares de un acogimiento en familia extensa o mujeres víctimas de violencia de género, siempre que estas familias cumplan con los requisitos fijados según se determina en el artículo 5.3.
Cuándo solicitarlo

Solicitud en periodo ordinario: se solicitará en el plazo de 20 días naturales a partir del siguiente a su publicación en el B.O.P. Plazo de solicitud: del día 13/05/2023 hasta el 01/06/2023 ambos inclusive.

PUBLICACIÓN BOP: 12/05/2023


PLAZO DE SOLICITUD PERIODO EXTRAORDINARIO: se podrá solicitar hasta el 02 de abril de 2024 para aquellas personas menores nacidas, adoptadas, acogidas o que se han trasladado al municipio de València después de finalizar el plazo ordinario de presentación de solicitudes, que finalizó el día 1 de junio de 2023. Estas circunstancias se deberán acreditar documentalmente según lo indicado en la convocatoria, mediante la inscripción de la persona beneficiaria y de la solicitante en el padrón municipal de habitantes, en caso de traslado de residencia, o con la presentación del libro de familia, inscripción en registro civil o resolución de acogimiento, en el resto de situaciones. Además de esto, se tiene que presentar la documentación básica que figura en la pestaña "documentación a presentar".

PUBLICACIÓN TABLÓN DE EDICTOS: 12/12/2023


Plazo de solicitud: del día 13/12/2023 hasta el 02/04/2024 ambos inclusive.
Documentación a presentar

  • Impreso de solicitud que puede descargar en el apartado “Impresos” de esta misma página, si la solicitud se realiza presencialmente, acompañado de la documentación que se indica.
  • Si la solicitud se presenta en esta Sede Electrónica, se cumplimentará y firmará el formulario después de pulsar el botón “Iniciar trámite” y se adjuntará la documentación que se indica.


Documentación para todos los casos:
  • Solicitud de ayuda para sufragar gastos de comedor escolar (modelo normalizado):

    en la que la madre, padre o persona tutora o acogedora legal del niño o niña solicite la ayuda de comedor escolar y en la que se debe incluir nombre y apellidos de la persona o personas menores de edad para las que se solicita la ayuda. La instancia, con independencia de la vía de presentación, debe ir necesariamente firmada por la persona solicitante. Así mismo, quedarán excluidas las solicitudes firmadas por personas que no sean madre, padre o representantes legales del niño o niña.

    En el caso de no convivencia de padre y madre por separación o divorcio se aportará sentencia judicial o medidas paterno filiales/convenio regulador ratificado por el juzgado y en donde figure la persona responsable de ejercer la guarda. Si el procedimiento está en trámite, la persona solicitante deberá presentar la resolución judicial que acredite el cese de la convivencia quedando advertida, en caso contrario, del inicio del procedimiento de reintegro de la ayuda. Si esta circunstancia no se justifica documentalmente, se entenderá que persiste la convivencia.

    Indicar si es familia beneficiaria de renta valenciana de inclusión, familia extensa acogedora o víctimas de violencia de género.

    Disponible en el apartado "Impresos" de este trámite, para descargar, rellenar y adjuntar.

  • D.N.I., N.I.E. o, en su caso, pasaporte en vigor:

    de las personas de la unidad familiar con 18 años cumplidos y mayores de 18 años, así como de los menores de edad con 16 ó 17 años cumplidos en el caso de que sean el padre o la madre de la persona beneficiaria de la ayuda.

    Únicamente en el caso de no disponer de los documentos anteriores por tratarse de persona extranjera sin autorización de estancia o residencia, se podrá acreditar la identidad mediante la presentación de pasaporte en vigor.

    Incluir el DNI/NIE o, si procede pasaporte, de la persona solicitante (madre/padre/persona tutora o acogedora) y del otro progenitor (madre/padre/persona tutora o acogedora) aunque no convivan.

  • Páginas del Libro de Familia o en su caso, certificados de nacimiento:

    Copia de las páginas del libro de familia del padre y madre (o en su caso progenitor 1 y progenitor 2 o tutor y tutora) y del niño o niña para el que se solicita la ayuda y de sus hermanos o hermanas.

    Así mismo, se aportará copia de los libros de familia o certificados de nacimiento del resto de menores de la unidad familiar si los hubiera, a fin de que se puedan tomar en consideración para justificar el número total de menores de la unidad familiar aplicable en el baremo. Por tanto, sólo se contabilizarán a efectos de baremo los niños y niñas de la unidad familiar que se justifiquen mediante la presentación de su inscripción en el libro de familia o mediante su certificado de nacimiento.

  • Certificado de médico colegiado que acredite el embarazo en el caso que se solicite la ayuda para un alumno o alumna nasciturus.
  • Autorización para el acceso y tratamiento de datos personales (anexo 1):

    Firmada por todos los miembros de la unidad familiar que tengan o sean mayores de 16 años.

    En caso de no autorizar el acceso y consulta de datos, la persona solicitante deberá presentar los documentos de datos tributarios y de datos de la seguridad social a consultar de los miembros de la unidad familiar computables a efectos de cálculo de la renta familiar anual y de la renta per cápita y que no hayan autorizado.

    Disponible en el apartado "Impresos" de este trámite, para descargar, rellenar y adjuntar.

  • Documento de reserva de plaza de comedor escolar expedido por el centro educativo:

    Ha de constar: nombre del centro educativo, CIF o NIF, dirección y localidad del centro, Nombre y apellidos del niño o niña.

  • Baremo por Condiciones Especiales:

    será de aplicación para familias que cumplan los requisitos de la convocatoria y que, además, cumplan con alguno de los criterios siguientes:

    - Beneficiarias de Renta Valenciana de Inclusión con resolución vigente en el momento de la solicitud
    - Titulares de una medida de protección en modalidad de acogimiento en familia extensa con resolución vigente en el momento de la solicitud
    - Víctimas de violencia de género.

    En caso de renta valenciana de inclusión o de resolución por acogimiento en familia extensa serán las unidades tramitadoras las que realizarán las consultas pertinentes a fin de comprobar la vigencia de las resoluciones.

    En caso de violencia de género, la persona solicitante deberá acreditar esta circunstancia mediante la presentación de la copia compulsada de la orden de protección o, si es el caso, la sentencia definitiva condenatoria por hechos constitutivos de violencia de género, en que se acuerden medidas de protección a favor de la víctima que estén vigentes durante la tramitación de la ayuda. Excepcionalmente será título de acreditación el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género mientras no se dicte orden de protección o la presentación de certificado acreditativo de atención especializada por un organismo público competente en materia de violencia sobre la mujer, actualizado a la fecha de presentación de la ayuda.

Documentación adicional necesaria según el caso:
  • Ayudas para sufragar gastos de comedor escolar:
    • En su caso, Título de Familia Monoparental en vigor:

      expedido por la Generalitat Valenciana, según Decreto 19/2018, de 9 de marzo, del Consell, por el que se regula el reconocimiento de la condición de familia monoparental en la Comunitat Valenciana.

      Documentación para determinar circunstancias familiares especiales MONOPARENTALIDAD.

    • En su caso, Título de Familia Numerosa en vigor:

      expedido por la Generalitat Valenciana, según la Ley 40/2003 de 18 de noviembre de protección a las familias numerosas.

      Documentación para determinar circunstancias familiares especiales Familia numerosa.

    • En caso de dependencia o diversidad funcional, Certificación de Discapacidad o Resolución de la Valoración de Dependencia:

      emitidos por los Organismos competentes en la materia.

    • En su caso, copia de la Tarjeta de Demanda de Empleo (DARDE):

      actualizada como máximo a 30 días antes de la fecha de solicitud de la ayuda o justificación de situación de ERTE o cese de actividad, emitido por el organismo oficial.

      Entidad emisora: SERVEF u Organismos competentes en la materia.

    • En caso de violencia filio-parental, sentencia, denuncia o documento justificativo de la entidad u organismo que esté interviniendo con la familia:

      copia de la sentencia que haga constar la existencia de violencia filio-parental en la unidad familiar, en el periodo de los doce meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud de la ayuda de comedor escolar.

      En ausencia de sentencia se podrá presentar la denuncia de cuyo contenido se desprenda que hay indicios de que madre, padre o persona tutora o acogedora legal es víctima de esta violencia o, en su caso, documento justificativo de la entidad u organismo que esté interviniendo con la familia. Estos documentos deben corresponder al periodo de los doce meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud de la ayuda de comedor escolar.

      Documentación para determinar circunstancias familiares especiales violencia filio-parental.

      Entidad emisora: Organismos competentes en la materia

    • Copia compulsada de la orden de protección o sentencia definitiva condenatoria en que se acuerden medidas de protección a favor de la víctima vigentes en el momento de la solicitud de la ayuda:

      Excepcionalmente será título de acreditación el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género mientras no se dicte orden de protección o la presentación de certificado acreditativo de atención especializada por un organismo público competente en materia de violencia sobre la mujer, actualizado a la fecha de presentación de la ayuda.

      Documentación para determinar circunstancias familiares especiales violencia de género.

      Entidad emisora: Organismos competentes en la materia.

Actuaciones a realizar por la persona solicitante
  • Presentar la solicitud, junto con la documentación, en cualquier registro electrónico, registros generales o juntas municipales de distrito u oficinas públicas contempladas en el artículo 16 de la Ley 39/2015.
  • Aportar, en caso necesario, los documentos obligatorios que falten, en el plazo de subsanación que se indique.
Información Complementaria
  • Para la concesión de la ayuda solicitada se establecerá una puntación mínima necesaria obtenida en el baremo. El número de puntos necesario para obtener la ayuda así como su cuantía, se determinarán por el Ayuntamiento en función del presupuesto y del número de solicitudes.
  • Una vez finalizado el periodo de solicitud, el procedimiento será el siguiente:

- Listado provisional de solicitudes con falta de documentación obligatoria. La persona solicitante tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar los documentos que falten y si no lo hace, se entenderá que desiste de la solicitud.

- Listado definitivo de ayudas concedides, denegadas y excluidas.

Plazo de resolución y recursos
Recursos que pueden interponerse:
  • Recurso Contencioso-Administrativo (plazo de interposición: dos meses)
  • Recurso potestativo de reposición (plazo de interposición: un mes)
Silencio Administrativo: Desestimatorio
Artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Plazo máximo de resolución: Hasta 6 meses
Hasta 6 meses.
Conforme al artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Hacer en web

Realizar la solicitud en línea con firma digital

Puede iniciar la solicitud en línea pulsando el botón Iniciar trámite situado al inicio de esta página. Deberá identificarse y firmar electrónicamente de acuerdo con los requisitos señalados en Sede Electrónica / Sistemas de firma.

  • Tenga preparada la documentación que necesite adjuntar de acuerdo con el apartado Documentación a presentar
  • Rellene el formulario
  • Adjunte la documentación requerida
  • Presente y firme la solicitud

Podrá imprimir y guardar un justificante de presentación. Posteriormente en el apartado Carpeta Ciudadana de esta Sede podrá consultar y obtener copia de sus instancias presentadas e igualmente podrá aportar documentación adicional o que le sea requerida.

Atención telefónica

SECCION DE MENOR

C/ Amadeo de Saboya, 11

Telèfon: 010. CALL CENTER: 900 927 567

Legislación

Acuerdo de la Convocatoria de ayudas para sufragar gastos de comedor escolar para el curso 2023-2024, aprobada por Junta de Gobierno Local el día 14 de abril de 2023.

Dónde dirigirse

Oficinas donde obtener información o realizar consultas:

SECCIÓ DE MENOR

C/ Amadeu de Savoia, 11

Teléfono: 010. CALL CENTER: 900 927 567

Oficinas de presentación:

REGISTROS GENERALES DEL AYUNTAMIENTO DE VALÈNCIA, JUNTAS MUNICIPALES DE DISTRITO Y ALCALDÍAS DE PUEBLOS.

No obstante, también podrá presentar su solicitud en cualquier registro electrónico (SEDE ELECTRÓNICA) u oficinas públicas contempladas en el artículo 16 de la Ley 39/2015.

Oficinas para presentar
  • REGISTRO GENERAL DE ENTRADA - PL. AYUNTAMIENTOEdificio Casa Consistorial entrada por C/ Arquebisbe Mayoral, 1AcTel.: REGISTRO: 96.208.10.35Fax: 96.353.99.80 De 8.30 a 14.00 de lunes a viernes. Cita previa: web municipal www.valencia.es o llamando al 010
  • OFICINA DE ATENCIÓN CIUDADANA - TABACALERA C/ Amadeu de Savoia, 11. Nave Oeste. 46010 ValènciaTel.: 962082015, 962082016, 962082101, 962082102Fax: 96.389.50.14De 8:30 a 14.00 de lunes a viernes. Si desea solicitar cita previa puede hacerlo a través de la web municipal http://www.valencia.es o en el teléfono de información 010oactabacalera@valencia.es
  • JUNTA MUNICIPAL DE RUSSAFAC/ Maties Perelló, 5Tel.: 962084218 / 962084245 / 962084246 / 962084247 / 962087379Fax: 96.352.65.22De 8.30 a 14.00, de lunes a viernes. Si desea solicitar cita previa puede hacerlo a través de la web municipal http://www.valencia.es o en el teléfono de información 010jmruzafa@valencia.es
  • JUNTA MUNICIPAL DE CIUTAT VELLAPlaza Alfons el Magnànim, s/n (Chalet del Parterre) Tel.: 96.208.17.37 / 96.208.4174 / 96.208.4087/ 96.208.4159 Fax: 96.352.65.66De 8.30 a 14.00, de lunes a viernes. Si desea solicitar cita previa puede hacerlo a través de la web municipal http://www.valencia.es o en el teléfono de información 010 jmciutatvella@valencia.es
  • JUNTA MUNICIPAL DE POBLES DEL NORDPl. Poble, 4 CarpesaTel.: 96.301.30.55 96.301.31.11De 8.30 a 14.00, de lunes a viernes. Si desea solicitar cita previa puede hacerlo a través de la web municipal http://www.valencia.es o en el teléfono de información 010jmpoblesdelnord@valencia.es
  • JUNTA MUNICIPAL DEL MARÍTIMC/ Barraca, 53Tel.: Información y Registro: 963014120 Obras: 963014008 / 963014210 Bonos EMT: 963014173 Actividades: 963014217De 8.30 a 14.00, de lunes a viernes. Si desea solicitar cita previa puede hacerlo a través de la web municipal http://www.valencia.es o en el teléfono de información 010jmmaritim@valencia.es
  • JUNTA MUNICIPAL DE TRÀNSITSC/ Comte de Lumiares, 5 Tel.: 962084365/ 962084368Fax: 96.353.99.16De 8.30 a 14.00, de lunes a viernes. Si desea solicitar cita previa puede hacerlo a través de la web municipal http://www.valencia.es o en el teléfono de información 010jmtransit@valencia.es
  • JUNTA MUNICIPAL DELS POBLES DE BENIMÀMET-BENIFERRIC/ Senda de Secanet, 43 bj Benimamet Tel.: de Registre: 963013436 i 963013446; Secretaria: 963013411 i 963013446De 8.30 a 14.00, de lunes a viernes. Si desea solicitar cita previa puede hacerlo a través de la web municipal http://www.valencia.es o en el teléfono de información 010; AVISO: DEL 12 AL 20 DE MARZO DE 9:00 A 13:00, EL DÍA 18 PERMANECERÁ CERRADA jmpoblesdeloest@valencia.es
  • JUNTA MUNICIPAL DE POBLES DEL SUDC/ Poetessa Leonor Perales, s/n (Castellar)Tel.: de Registre: 963013023; Secretaría: 963013402 De 8.30 a 14.00, de lunes a viernes. Si desea solicitar cita previa puede hacerlo a través de la web municipal http://www.valencia.es o en el teléfono de información 010jmpoblesdelsud@valencia.es
  • JUNTA MUNICIPAL DE PATRAIXCalle Beato Nicolás Factor, 1 Tel.: 962084052/ 962084042/ 962084043De 8.30 a 14.00, de lunes a viernes. Si desea solicitar cita previa puede hacerlo a través de la web municipal http://www.valencia.es o en el teléfono de información 010jmpatraix@valencia.es
  • JUNTA MUNICIPAL D'ABASTOSC/ Alberic, 18 Tel.: 96.352.54.78 Ext. 4509-4505Fax: 96.352.66.91De 8.30 a 14.00, de lunes a viernes. Si desea solicitar cita previa puede hacerlo a través de la web municipal http://www.valencia.es o en el teléfono de información 010jmabastos@valencia.es
  • JUNTA MUNICIPAL D'EXPOSICIÓCalle Guàrdia Civil, 19 Tel.: 962084327/ 962084328/ 962084331Fax: 96.360.17.36De 8.30 a 14.00, de lunes a viernes. Si desea solicitar cita previa puede hacerlo a través de la web municipal http://www.valencia.es o en el teléfono de información 010jmexposicion@valencia.es
  • ALCALDÍA-CASAS DE BÁRCENACamí de les Cases de Bàrcena, 63, CP; 46131-ValènciaTel.: 96.185.42.05Registro: miércoles de 9:00 a 14:00 horas
  • ALCALDÍA-BENIFARAIGC/ Ferrer i Bigné, 47Tel.: 96.363.52.49Registro: martes de 9:00 a 14:00 horas.
  • ALCALDÍA-PINEDOCarrera del Riu, 263Tel.: 96.324.89.64Registro: miércoles de 9:00 a 14:00 horas.
  • ALCALDÍA-LA PUNTACamí del Canal 74 - Xalet de BartualTel.: 96 367 33 30 Fax: 96 367 33 30 Registro: jueves de 9:00 a 14:00 horas
  • ALCALDÍA-BORBOTÓPl. Moreral, 8Tel.: 96.390.17.47Registro: martes de 9:00 a 14:00 horas.
  • ALCALDÍA-EL PERELLONETCalle Marqués de Valterra, 35Tel.: 96.177.78.89Registro: viernes de 9:00 a 14:00 horas.
  • ALCALDÍA-POBLE NOUCamí de Montcada, 205Tel.: 96.366.66.89Registro: lunes de 9:00 a 14:00 horas.
  • ALCALDÍA-EL PALMARC/ Caudete, 15Tel.: 96.162.00.66Registro: miércoles de 9:00 a 14:00 horas
  • ALCALDÍA-FORN D´ALCEDOCamí d'Alabau, 2Tel.: 96.376.09.36Registro: viernes de 9:00 a 14:00 horas
  • ALCALDÍA-EL SALERAv. dels Pinars, 1Tel.: 96.183.02.95Registro: martes de 9:00 a 14:00 horas.
  • ALCALDÍA-LA TORREC/ Benidoleig, s/nTel.: 96.396.33.17Registro: martes de 9:00 a 14:00 horas.
  • ALCALDÍA-MASSARROJOSC/ Cura Bau, 10-12Tel.: 96.139.41.49Registro: miércoles de 9:00 a 14:00 horas.
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