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Subvención municipal de apoyo a personas autónomas y microempresas para paliar el incremento del coste de las actividades económicas desarrolladas en el término municipal de València
Modalidad presencial Modalidad web sin certificado Modalidad web con certificado Modalidad telefónica
AE.IE.90
Descripción

El objeto de la presente convocatoria es acometer actuaciones encaminadas a paliar el incremento del coste del desarrollo de la actividad económica como consecuencia del conflicto entre Ucrania y Rusia.

Estas ayudas se dirigen a personas autónomas y microempresas dadas de alta en algún epígrafe vigente del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) antes del 1 de noviembre de 2021, desarrollando su actividad en algún local del término municipal de València.


CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN


- Otorgar a las personas beneficiarias de estas ayudas una cantidad de 200€ por cada persona autónoma o microempresa hasta agotar el crédito disponible para atender a esta convocatoria.

- En caso de no agotarse el crédito destinado a esta convocatoria, el crédito restante se repartirá de manera proporcional entre todas las personas solicitantes que resulten beneficiarias con un importe máximo de 500€.

¿Quién lo puede solicitar?

- Son beneficiarias de estas ayudas las personas autónomas y microempresas dadas de alta en algún epígrafe vigente del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) antes del 1 de noviembre de 2021, desarrollando su actividad en algún local del término municipal de València.

- A su vez, el coste ocasionado por ejercer dicha actividad, ha sufrido un incremento igual o superior a 500€ en gastos corrientes, como consecuencia del conflicto entre Rusia y Ucrania hasta la presentación de la solicitud de esta convocatoria. El incremento se acreditará mediante una declaración responsable.


Quedan excluidas:

- Las administraciones públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos, así como las asociaciones, fundaciones y, en general, entidades sin ánimo de lucro.

- El personal autónomo colaborador.

- Personas físicas o jurídicas que se han visto afectadas por las sanciones que la Unión Europea haya podido establecer a raíz del conflicto entre Ucrania y Rusia.

Requisitos

Podrán acogerse a esta subvención, tanto las personas físicas o jurídicas, como las comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica, legalmente constituidas y que lleven a cabo las actividades empresariales o profesionales que motivan la concesión de las subvenciones, y cumplan los siguientes requisitos:


a) Que la actividad económica sea desarrollada por una persona autónoma o una microempresa.

Se entiende por microempresa, según el Reglamento (UE) Nº 651/2014 DE LA COMISIÓN, de 17 de junio de 2014, como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones EUR.

b) Que la persona autónoma o la persona societaria administradora de la microempresa esté dada de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social en el momento de presentación de la solicitud.

c) Que la actividad subvencionada esté dada de alta antes de 1 de noviembre de 2021, en algún epígrafe vigente del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) y continue dada de alta en el momento de la presentación de la solicitud.

d) Que la actividad económica correspondiente al mencionado epígrafe, se desarrolle en un local determinado que se encuentre ubicado en el término municipal de València y esté afecto a la actividad subvencionada antes del 1 de junio de 2022.

No podrá ser persona beneficiaria quien no tenga un local de desarrollo de la actividad en el término municipal de València, aunque su domicilio fiscal sí se encuentre en este municipio.

e) Que el coste por ejercer la actividad subvencionada por la persona solicitante haya sufrido un incremento igual o superior a 500€ en gastos corrientes, como consecuencia del conflicto entre Rusia y Ucrania desde el 24 de febrero de 2022 hasta la presentación de la solicitud de esta convocatoria.

Se consideran gastos corrientes a efectos de esta convocatoria y con carácter taxativo, los siguientes:

- Alquiler de locales destinados exclusivamente al ejercicio de la actividad y de equipos necesarios para el desarrollo de la misma. No es subvencionable la compra del equipamiento ni el local, ni tampoco el prorrateo de las viviendas particulares, aunque la actividad se ejerza en ellas.

- Gastos derivados de contratos de suministro de energía, agua, teléfono, internet o aprovisionamiento específicamente referidos al establecimiento de desarrollo de la actividad.

- Gastos de carburante de los vehículos afectos al desarrollo de la actividad.


Debido a la especial naturaleza de la subvención, se exceptúa a las personas solicitantes el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, letra e de dicho apartado para obtener la condición de beneficiaria, es decir, de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social. Por consiguiente, se exceptúa del cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 14, apartado 1, letra e) de la Ley 38/2003.

Cuándo solicitarlo

- La presentación de las solicitudes se efectuará a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de València <https://sede.valencia.es/sede/>, en el apartado de “trámites”, seleccionar materias y dentro de estas, seleccionar “actividad económica, empleo y consumo”. Para ello, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada con un certificado reconocido para la ciudadanía -personas físicas- admitido por la sede electrónica del Ayuntamiento de València.

- El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales desde el siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP).

- La presentación de la solicitud de subvención fuera del plazo establecido y la no utilización de los formularios normalizados de uso obligatorio, serán causas de inadmisión de las solicitudes de subvención.

- Podrá presentarse un máximo de una solicitud por persona física o jurídica o entidad de las recogidas en el punto 6 de la convocatoria.

PUBLICACIÓN BOP: Martes, 08 de Noviembre de 2022 - Nº. 214


Plazo de solicitud: del día 09/11/2022 hasta el 28/11/2022 ambos inclusive.
Documentación a presentar

-Formulario de solicitud que se genera automáticamente al iniciar el trámite.

  • La instancia de solicitud se rellenará y firmará después de pulsar el botón “Iniciar trámite” y se adjuntará la documentación que se indica.

Deberá estar firmada por la persona interesada o su representante legal (En este caso según el documento del apartado "Impresos": "Poder de representación para tramitación por comparecencia electrónica".)

  • La solicitud contendrá un apartado sobre declaraciones responsables que contendrá el pronunciamiento expreso sobre una serie de cuestiones y un apartado de autorizaciones para que el órgano gestor pueda realizar el alta y mantenimiento en el fichero de personas acreedoras, cesionarias, terceras y personal propio en el supuesto de ser persona beneficiaria de la subvención, así como autorización para consultar el Informe de Vida Laboral de la la persona autónoma o de la persona administradora de la entidad solicitante.


Documentación para todos los casos:
  • NIF o NIE de persona o empresa solicitante:

    NIF por las dos caras o NIE acompañado del pasaporte , si lo indica, de la persona o empresa solicitante. Si la persona aporta la Tarjeta roja de asilo político también deberá presentar el pasaporte u otro documento que la identifique.

  • Certificado actualizado de Situación Censal de la persona o entidad solicitante:

    - Certificado actualizado de Situación Censal de la persona o entidad solicitante que indique la actividad económica, su fecha de alta, el domicilio fiscal y el local de desarrollo de la actividad. En el caso de entidades, deberá constar la persona administradora de la misma.

    - NO es el modelo 036 ni 037.

  • Únicamente si no se autoriza, Vida laboral de la persona autónoma o de la persona administradora de la entidad solicitante:

    - Únicamente si no se autoriza al Ayuntamiento a obtenerlo de manera directa, ya que la propia solicitud normalizada contiene una autorización para la consulta interactiva por parte del órgano gestor del informe de vida laboral de la persona autónoma o de la persona administradora de la entidad solicitante.
    - Cuando la solicitud sea presentada por un representante de la persona interesada, deberá cumplimentarse el ANEXO (ver enlace) para autorizar la consulta de Vida Laboral de la persona física o de la persona administradora de la entidad dada de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social y debe estar firmado por la misma.

  • Certificado de titularidad de la cuenta bancaria que se ha indicado en la instancia:

    Esta cuenta deberá pertenecer a la persona o empresa solicitante de la subvención y estar emitido en 2022.
    La solicitud normalizada contiene una autorización para que el órgano gestor pueda realizar el alta y mantenimiento en el fichero de personas acreedoras, cesionarias, terceras y personal propio en el supuesto de ser persona beneficiaria de la subvención.

  • Si es el caso, Anexo de Representación:

    Formulario relativo a la representación (ver enlace) solo para el caso de no disponer de firma electrónica y actuar mediante representante.

Actuaciones a realizar por la persona solicitante
  • Presentación de la solicitud normalizada junto con la documentación exigida: únicamente por vía telemática a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de València <https://sede.valencia.es/sede/>, en el apartado de “trámites”, seleccionar materias y dentro de estas, seleccionar “actividad económica, empleo y consumo”. Para ello, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada con un certificado reconocido para la ciudadanía -personas físicas- admitido por la sede electrónica del Ayuntamiento de València.
  • La instancia de solicitud se rellenará y firmará después de pulsar el botón “Iniciar trámite” y se adjuntará la documentación.
  • Deberá estar firmada por la persona interesada o su representante legal (en este último caso con el documento del apartado "Impresos": "Poder de representación para tramitación por comparecencia electrónica".)
  • Estar pendiente de la publicación en el tablón de edictos electrónico del Ayuntamiento de València a efectos de notificación de los siguientes listados:

a) Personas solicitantes propuestas como beneficiarias por haber presentado su solicitud, reuniendo la totalidad de requisitos y documentación requerida.

b) Personas solicitantes que no cumplen los requisitos establecidos en la convocatoria quedando su solicitud desestimada.

c) Personas solicitantes que no han aportado la totalidad de la documentación requerida en la convocatoria con indicación de la documentación requerida.

d) Personas solicitantes que quedan desestimadas por haberse agotado el crédito disponible para atender a su solicitud.

A las personas solicitantes de la ayuda que aparezcan relacionadas en alguno de los listados provisionales referidas en apartados b) y c) se les otorgará el plazo de 5 días hábiles para que aleguen lo que en su derecho consideren oportuno, o en su caso, subsanen su solicitud y presenten la documentación requerida. Como consecuencia en caso de la estimación de las alegaciones presentadas o de la documentación requerida en el listado c) el listado provisional de personas beneficiarias de la ayuda puede verse modificado.

Información Complementaria

Son obligaciones de las beneficiarias:


  • a) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas por la vigente normativa en materia de subvenciones.
  • b) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, y en particular, por obtener la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido, o mostrar resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero prevista en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.
  • c) Cumplir las obligaciones que detalla el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, excluyendo el pronunciamiento expreso sobre lo dispuesto en el apartado 1.letra e de este artículo y las detalladas en el artículo 11 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de València y de sus Organismos Públicos, excluyendo el pronunciamiento expreso sobre lo dispuesto en el apartado 2.letra e de este artículo. Ambas exclusiones obedecen a las exenciones recogidas en el punto 7.3 de la convocatoria.
  • d) En caso de que la persona o empresa beneficiaria se encuentre comprendida en los supuestos del artículo 3.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, deberá adaptarse a las obligaciones de publicidad activa que le resulten aplicables.



Esta ayuda será compatible con subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, y concedidos para la misma finalidad. Esta compatibilidad estará condicionada a que el importe de las ayudas, aisladamente o en concurrencia con otras, no supere el coste del incremento del desarrollo de la actividad subvencionada como consecuencia del conflicto entre Ucrania y Rusia.

Plazo de resolución y recursos
Recursos que pueden interponerse:
  • Recurso potestativo de reposición (plazo de interposición: un mes)
  • Recurso Contencioso-Administrativo (plazo de interposición: dos meses)
Silencio Administrativo: Desestimatorio
De acuerdo con lo establecido en el artículo 25.5 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre y art. 10.8 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de València y sus Organismos Públicos.
Plazo máximo de resolución: Otros
Hasta el 30 de diciembre de 2022, según lo establecido en la convocatoria.
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Hacer en web

Realizar la solicitud en línea con firma digital

Puede iniciar la solicitud en línea pulsando el botón Iniciar trámite situado al inicio de esta página. Deberá identificarse y firmar electrónicamente de acuerdo con los requisitos señalados en Sede Electrónica / Sistemas de firma.

  • Tenga preparada la documentación que necesite adjuntar de acuerdo con el apartado Documentación a presentar
  • Rellene el formulario
  • Adjunte la documentación requerida
  • Presente y firme la solicitud

Podrá imprimir y guardar un justificante de presentación. Posteriormente en el apartado Carpeta Ciudadana de esta Sede podrá consultar y obtener copia de sus instancias presentadas e igualmente podrá aportar documentación adicional o que le sea requerida.

Atención telefónica

962087194 - 8.00 h a 14.30 h

960635690 – 8.00 h a 15.00 h

962083659 – 8.30 h a 15.30 h

010

Legislación
  • Convocatoria Subvención municipal de apoyo a personas autónomas y microempresas para paliar el incremento del coste de las actividades económicas desarrolladas en el término municipal de València.
  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Ley 34/1998, de 11 de noviembre, General de Publicidad.
Dónde dirigirse

Oficinas donde obtener información o realizar consultas:

Webchat: http://valenciactiva.valencia.es/es/reactiva

Correos electrónicos:

reactiva@valenciactiva.es

emprende@valencia.es


Oficinas de presentación:

La presentación de las solicitudes se efectuará únicamente por vía telemática a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de València <https://sede.valencia.es/sede/>, en el apartado de “trámites”, seleccionar materias y dentro de estas, seleccionar “actividad económica, empleo y consumo”.


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