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Subvención municipal "Emprende y Consolida"
Modalidad presencial Modalidad web sin certificado Modalidad web con certificado Modalidad telefónica
AE.IE.85
Descripción

El objeto de la presente convocatoria es fomentar la consolidación empresarial en el término municipal de Valencia, apoyando la continuidad de las empresas valencianas para que puedan afrontar nuevos retos de expansión, buscar nuevos mercados o mejorar su competitividad.

BASES CONVOCATORIA 2024 (enlace)


El apartado "Impresos" se activará el día que se inicie el plazo de presentación de solicitudes.

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Antes de iniciar el trámite en sede electrónica deberá haber cumplimentado el formulario de preinscripción en este enlace.

Solamente hay que cumplimentar los datos, pero no tiene que aportar aquí la documentación. Ésta se aporta en el segundo trámite en la Sede Electrónica.

Cuando se haya cumplimentado el formulario, se debe guardar y aportarlo en el segundo trámite. El formulario tiene un número de localizador que se lo pedirán al realizar el segundo trámite en la Sede Electrónica.

¿Quién lo puede solicitar?

Podrán solicitar estas subvenciones aquellas personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica, siempre que cumplan los requisitos de la convocatoria.

Quedan excluidas de participar en esta convocatoria:

a) Las administraciones públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos, así como las asociaciones, fundaciones y, en general, entidades sin ánimo de lucro.

b) El personal autónomo colaborador.

Requisitos
  • a. Que el comienzo efectivo de su actividad empresarial haya sido entre el 1 de enero de 2022 y el 11 de abril de 2023, no habiendo cesado en la actividad desde dicho comienzo. Se entenderá como comienzo efectivo de la actividad la fecha de alta de la actividad más antigua que figure en el certificado de Situación Censal.
  • b. Que el local de desarrollo de la actividad se encuentre en el término municipal de València. En caso de no disponer de un local de desarrollo de la actividad, el domicilio fiscal debe estar en el término municipal de València.

En el caso de solicitantes de la ayuda que acrediten la condición de persona afectada por el incendio producido en el barrio de Campanar, que el local de desarrollo de la actividad se encontrara en los inmuebles sitos en la calle Poeta Rafael Alberti, nº2 de la ciudad de Valencia. En caso de no disponer de un local de desarrollo de la actividad, que el domicilio fiscal y/o el domicilio social se encontrara o se encuentre en dichos inmuebles.

  • c. Que la titularidad de la actividad debe corresponder a autónomos o empresas cuya plantilla media de trabajadores en situación de alta en los 12 meses anteriores a la presentación de la solicitud sea inferior a 10 personas trabajadoras o en su caso, en el período en que se esté de alta en la actividad.
  • d. En caso de comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica debe nombrarse una persona representante apoderada, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación o comunidad de bienes. Asimismo, y en los términos previstos en el artículo 11.3 LGS, la agrupación o comunidad de bienes no podrá disolverse hasta que trascurra el plazo de prescripción a que hacen referencia los artículos 39 y 65 LGS.
  • e. No encontrarse incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal (AEAT).
  • f. No encontrarse incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).
  • g. No tener deuda alguna pendiente con el Ayuntamiento de València.
  • h. Haber justificado cualquier subvención que le haya sido concedida con anterioridad por el Ayuntamiento de València, siempre que haya finalizado el correspondiente plazo de justificación.
  • i. Que no hayan incurrido en falsas declaraciones al facilitar la información exigida para poder participar en la convocatoria.
Cuándo solicitarlo

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales desde el siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. (BOP).

Publicación BOP: Martes 9 de abril de 2024 - Boletín Nº 68


Plazo de solicitud: del día 10/04/2024 hasta el 29/04/2024 ambos inclusive.
Documentación a presentar

  • Antes de presentar la instancia se deberá haber obtenido un formulario de preinscripción en la web después de haber rellenado toda la información que allí se solicita.
  • Posteriormente se rellenará y firmará el formulario de solicitud después de pulsar el botón “Iniciar trámite” y se adjuntará la documentación que se indica.
  • El formulario de solicitud tendrá un apartado sobre declaración responsable que contendrá el pronunciamiento expreso sobre una serie de cuestiones y un apartado sobre Autorizaciones para la consulta de hallarse al corriente de las obligaciones con la Agencia Estatal de la administración tributaria, con la Seguridad Social, con la Tesorería municipal y para que el órgano gestor pueda realizar el alta y mantenimiento en el fichero de personas acreedoras, cesionarias, terceras y personal propio en el supuesto de ser persona beneficiaria de la subvención.

Documentación para todos los casos:
  • Formulario de Preinscripción:

    En este enlace (esta web no estará activada hasta el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el BOP).

  • En su caso, documento acreditativo de ser persona afectada por incendio C /Poeta Rafael Alberti, nº2 València, barrio Campanar:

    En caso de ser persona afectada por el incendio en el inmueble sito en calle Poeta Rafael Alberti, nº2 del Barrio de Campanar de la ciudad de Valencia, se aportará cualquier documento que el propio Ayuntamiento de Valencia expida y que acredite dicha condición. En caso de no existir o no haber sido expedido tal documento al momento de la presentación de la solicitud de ayuda, y el solicitante declare mediante cualquier documento por escrito la circunstancia de ser persona afectada, será el propio Servicio de Emprendimiento del Ayuntamiento de Valencia, dependiente de la Concejalía de Emprendimiento, quien realizará las consultas y averiguaciones pertinentes al Servicio o Servicios que gestionen el censo de afectados y a los solos efectos de verificar la condición de afectado del solicitante.

  • Certificado actualizado de Situación Censal de la persona o entidad solicitante:

    Certificado actualizado de Situación Censal de la persona o entidad solicitante que indique la actividad económica, su fecha de alta, el domicilio fiscal y el local de desarrollo de la actividad.

    NO es el modelo 036 ni 037.

  • En su caso, Informe plantilla media de trabajadores de alta de la persona solicitante en los 12 meses anteriores a la presentación de la solicitud:

    En el caso de estar dada de alta en un período inferior de tiempo, este informe se referirá al período que se estuviera dada de alta.

    El documento servirá para acreditar que la titularidad de la actividad corresponde a autónomos o empresas cuya plantilla media, en dicho período es inferior a 10 personas trabajadoras.

  • En su caso, documento “Acreditación de no estar inscrito como empresario en el sistema de la Seguridad Social” :

    En el caso de que la persona física o la entidad solicitante no tenga, ni haya tenido personas trabajadoras a su cargo, el documento a aportar será el de “Acreditación de no estar inscrito como empresario en el sistema de la Seguridad Social”.

    El documento servirá para acreditar que la titularidad de la actividad corresponde a autónomos o empresas cuya plantilla media, en dicho período es inferior a 10 personas trabajadoras.

  • En su caso, contrato de constitución de la sociedad civil, comunidad de bienes u otras entidades:

    En caso de sociedad civil, comunidad de bienes u otras entidades económicas sin personalidad jurídica, contrato de constitución debidamente registrado en el PROP.

  • En su caso, Escritura de constitución y los estatutos de la persona jurídica:

    En caso de personas jurídicas, escritura de constitución y los estatutos de la persona jurídica actualizados, inscritos en el correspondiente Registro donde conste la persona administradora.

  • Certificado de titularidad de cuenta bancaria de la persona o entidad solicitante de la subvención:

    Certificado de titularidad de la cuenta bancaria que se ha indicado en la instancia. Esta cuenta deberá pertenecer a la persona o empresa solicitante de la subvención y estar emitido en 2024.

  • Anexo Cuenta Justificativa:

    Está en el apartado "Impresos" de este trámite, para descargarlo, rellenarlo y adjuntarlo.

    En este anexo se tendrán que relacionar todas las facturas.

  • Facturas con justificantes de pago:

    Las facturas y justificantes de pago que se presenten para acreditar los gastos realizados se presentaran en un único archivo pdf que incluirá cada factura relacionada en el Anexo “Cuenta Justificativa” seguida de su correspondiente justificante de pago.
    En el caso de que alguna de las facturas presentadas no corresponda a un gasto corriente subvencionable o no reúna los requisitos establecidos en esta convocatoria no se podrá aportar nuevas facturas que la sustituyan y solo se subvencionará por el importe de aquellas facturas y justificantes de pago presentados que sean admitidos hasta un máximo de 3.000€ o 4.000€ en el caso de personas afectadas por el incendio del inmueble sito en calle Poeta Rafael Alberti, nº2 del Barrio de Campanar de la ciudad de Valencia.

  • Únicamente si no se autoriza, Certificado de encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias
  • Únicamente si no se autoriza, Certificado de encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
  • Únicamente si no se autoriza, Certificado de encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones con la tesorería municipal
Actuaciones a realizar por la persona solicitante

1. La presentación de las solicitudes se efectuará realizando dos trámites:

  • Primer trámite: Cumplimentar formulario de preinscripción en este enlace.
  • Segundo trámite: Presentar la solicitud normalizada únicamente por vía telemática a través de este trámite. Para ello, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada con un certificado reconocido para la ciudadanía -personas físicas- admitido por la sede electrónica del Ayuntamiento de València.

2.- El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales desde el siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. (BOP).

3.- La presentación de la solicitud de subvención fuera del plazo establecido y la no utilización de los formularios normalizados de uso obligatorio, serán causas de inadmisión de las solicitudes de subvención.

Información Complementaria
  • Se concederá una cuantía de hasta 3.000€ a las solicitudes que cumplan los requisitos de esta convocatoria, por orden de presentación de las solicitudes y hasta agotar el crédito destinado a esta convocatoria.

Esta cuantía máxima se podrá incrementar hasta en 1.000€ más, cuando el solicitante de la ayuda acredite ser persona afectada por el incendio producido en el barrio de Campanar, encontrándose el local de desarrollo de su actividad económica en los inmuebles afectados por el incendio sitos en la calle Poeta Rafael Alberti, nº2 de la ciudad de Valencia, o en caso de no disponer de local de desarrollo de su actividad en el citado inmueble, que tenga en el mismo el domicilio fiscal y/o el domicilio social.

Se subvencionará el 100% del total de los gastos subvencionables justificados, excluidos los impuestos susceptibles de recuperación, hasta el importe máximo indicado.

  • Se consideran gastos subvencionables aquellos gastos corrientes realizados y devengados desde el 1 de enero de 2023 hasta la fecha de la presentación de la solicitud que respondan a la naturaleza y objeto de la actividad subvencionada, excluidos gastos inventariables.
  • Se consideran subvencionables taxativamente los gastos corrientes establecidos en el punto 5.2 de esta convocatoria.
  • En el caso de que alguna de las facturas presentadas no corresponda a un gasto corriente subvencionable o no reúna los requisitos establecidos en esta convocatoria no se podrá aportar nuevas facturas que la sustituyan y solo se subvencionará por el importe de aquellas facturas y justificantes de pago presentados que sean admitidos hasta un máximo de 3.000€ o 4.000€ en el caso de personas afectadas por el incendio del inmueble sito en calle Poeta Rafael Alberti, nº2 del Barrio de Campanar de la ciudad de Valencia.
  • Estas subvenciones no requieren otra justificación que la acreditación de las condiciones y requisitos necesarios para acceder a la subvención, por lo que las subvenciones se darán por justificadas en el momento de su concesión, sin perjuicio de las actuaciones comprobatorias de la Administración y el control financiero que pueda extenderse a verificar su exactitud.
Plazo de resolución y recursos
Recursos que pueden interponerse:
  • Recurso Contencioso-Administrativo (plazo de interposición: dos meses)
  • Recurso potestativo de reposición (plazo de interposición: un mes)
Silencio Administrativo: Desestimatorio
De acuerdo con lo establecido en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y art. 20.8 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de València y sus Organismos Públicos.
Plazo máximo de resolución: Hasta 6 meses
6 meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Según lo establecido en el punto 8.8 de esta convocatoria.
Hacer en web

Realizar la solicitud en línea con firma digital

Puede iniciar la solicitud en línea pulsando el botón Iniciar trámite situado al inicio de esta página. Deberá identificarse y firmar electrónicamente de acuerdo con los requisitos señalados en Sede Electrónica / Sistemas de firma.

(Si la solicitud se realiza en nombre de una persona jurídica y se dispone de certificado digital de representante de la entidad, al iniciar el trámite en sede electrónica deberá utilizarse la opción "Soy la persona interesada", y presentar la solicitud junto con los documentos necesarios para la realización del trámite.

Si la solicitud se realiza en nombre de una persona física o, realizándose en nombre de una persona jurídica, NO se dispone de certificado digital de representante de la entidad, al iniciar el trámite en sede electrónica deberá utilizarse la opción "Soy representante mediante la presentación de apoderamiento" y presentar la solicitud junto con la documentación que acredite la representación y el resto de documentos necesarios para la realización del trámite.)

  • Cumplimente el formulario y adjunte la documentación indicada. En el apartado “Documentación adicional” podrá presentar tantos archivos/documentos como necesite.
  • Confirme los datos, firme y presente la solicitud.

En el apartado Carpeta Ciudadana de esta Sede podrá consultar y obtener copia de las instancias presentadas, así como aportar cualquier documentación adicional o la que, en su caso, le sea requerida.

Atención telefónica

Horario: 08:30 -14:00

96-208.71.94

96-208.71.86

96-208.40.72

010

Legislación
  • Acuerdo Junta de Gobierno Local de 08/03/2024, por el que se aprueba la convocatoria de Subvención Municipal PARA LA CONSOLIDACIÓN EMPRESARIAL "EMPRENDE Y CONSOLIDA"
  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
  • Reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
  • Bases de ejecución del Presupuesto Municipal para el ejercicio 2024
Dónde dirigirse

Donde obtener información o realizar consultas:

mails:

info@valenciactiva.es

emprende@valencia.es

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