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Subvención municipal "Emprende y Concilia"
Modalidad presencial Modalidad web sin certificado Modalidad web con certificado Modalidad telefónica
AE.IE.75
Descripción

CONVOCATORIA 2024


El objeto de la presente convocatoria es acometer actuaciones encaminadas a fomentar la creación de actividad empresarial en el término municipal de València, por medio del establecimiento de ayudas destinadas a apoyar en los inicios de la actividad económica a aquellas personas que hayan generado el alta en el régimen especial de trabajadores autónomos entre el 12 de abril de 2023 y la fecha de presentación de la solicitud de subvención, favoreciendo la conciliación de la vida laboral y familiar.

BASES CONVOCATORIA 2024 (enlace)

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Antes de iniciar el trámite en sede electrónica deberá haber cumplimentado el formulario de preinscripción en este enlace.

Solamente hay que cumplimentar los datos, pero no tiene que aportar aquí la documentación. Ésta se aporta en el segundo trámite en la Sede Electrónica.

Cuando se haya cumplimentado el formulario, se debe guardar y aportarlo en el segundo trámite. El formulario tiene un número de localizador que se lo pedirán al realizar el segundo trámite en la Sede Electrónica.

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IMPRESOS

¿Quién lo puede solicitar?

Podrán acogerse al programa de subvención, tanto las personas físicas o jurídicas, como las comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica, siempre que cumplan con los requisitos exigidos en la convocatoria.

Quedan excluidas de participar en esta convocatoria:

a) Las administraciones públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos, así como las asociaciones, fundaciones y, en general, entidades sin ánimo de lucro.

b) El personal autónomo colaborador.

c) El personal cuyo inicio de actividad genere alta en mutualidades profesionales o similares.

Requisitos

a) Que hayan comenzado su actividad empresarial, dándose de alta en el impuesto de actividades económicas (IAE en lo sucesivo) y se hayan dado de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA en lo sucesivo) entre el 12 de abril de 2023 y la fecha de presentación de la solicitud de subvención.

A los efectos del plazo establecido en el párrafo anterior, en el supuesto de que la persona solicitante de la ayuda esté dada de alta en más de un epígrafe del IAE, se tendrá en cuenta como comienzo efectivo de la actividad la fecha de alta de la actividad más antigua que figure en el Certificado de Situación Censal.

b) Que el inicio de esta actividad más antigua genere el alta en el RETA de quien solicita. En caso de comunidades de bienes, sociedades civiles, otras entidades económicas sin personalidad jurídica y personas jurídicas, el alta en el RETA debe ser de la persona administradora o de una de ellas y que esta persona no haya presentado solicitud para la convocatoria a título individual o en representación de otra empresa.

c) Que el local de desarrollo de la actividad se encuentre en el término municipal de València. En caso de no disponer de local de desarrollo de la actividad, el domicilio fiscal debe estar en el término municipal de València.

d) Que la persona cuya alta en el RETA motive la solicitud de subvención no haya estado de alta en dicho régimen los 2 meses anteriores a su fecha de alta actual.

e) Que la titularidad de la actividad debe corresponder a autónomos o empresas cuya plantilla media de trabajadores en situación de alta en los 12 meses anteriores a la presentación de la solicitud sea inferior a 10 personas trabajadoras o en su caso, en el período en que se esté de alta en la actividad.

f) En caso de comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica debe nombrarse una persona representante apoderada, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación o comunidad de bienes. Asimismo, y en los términos previstos en el artículo 11.3 LGS, la agrupación o comunidad de bienes no podrá disolverse hasta que trascurra el plazo de prescripción a que hacen referencia los artículos 39 y 65 LGS.

g) No encontrarse incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal (AEAT).

h) No encontrarse incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).

i) No tener deuda alguna pendiente con el Ayuntamiento de València.

j) Haber justificado cualquier subvención que le haya sido concedida con anterioridad por el Ayuntamiento de València, siempre que haya finalizado el correspondiente plazo de justificación.

k) Que no hayan incurrido en falsas declaraciones al facilitar la información exigida para poder participar en la convocatoria.

Cuándo solicitarlo

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales desde el siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. (BOP).

PUBLICACIÓN EN EL BOP: Miércoles, 21 de febrero de 2024


Plazo de solicitud: del día 22/02/2024 hasta el 12/03/2024 ambos inclusive.
Documentación a presentar

  • Antes de presentar la instancia se deberá haber obtenido un formulario de preinscripción en la web después de haber rellenado toda la información que allí se solicita.
  • Posteriormente se rellenará y firmará el formulario de solicitud después de pulsar el botón “Iniciar trámite” y se adjuntará la documentación que se indica.
  • El formulario de solicitud tendrá un apartado sobre declaración responsable que contendrá el pronunciamiento expreso sobre una serie de cuestiones y un apartado sobre Autorizaciones para la consulta del informe de vida laboral, de hallarse al corriente de las obligaciones con la Agencia Estatal de la administración tributaria, con la Seguridad Social, con la Tesorería municipal y para que el órgano gestor pueda realizar el alta y mantenimiento en el fichero de personas acreedoras, cesionarias, terceras y personal propio en el supuesto de ser persona beneficiaria de la subvención.
  • Cuando la persona que se da de alta en el RETA no es la misma que firma la solicitud deberá cumplimentarse el Anexo para autorizar a la consulta de la vida laboral y debe estar firmado por la persona que se da de alta en el RETA. En caso de no autorizar u oponerse a la comprobación por el órgano gestor de estos requisitos, deberá aportarse de manera obligatoria la documentación acreditativa.

Documentación para todos los casos:
  • Formulario de Preinscripción:

    En este enlace.

  • Certificado actualizado de Situación Censal de la persona o entidad solicitante:

    Certificado actualizado de Situación Censal de la persona o entidad solicitante que indique la actividad económica, su fecha de alta, el domicilio fiscal y el local de desarrollo de la actividad.

    NO es el modelo 036 ni 037.

  • En su caso, Informe plantilla media de trabajadores de alta de la persona solicitante en los 12 meses anteriores a la presentación de la solicitud:

    En el caso de estar dada de alta en un período inferior de tiempo, este informe se referirá al período que se estuviera dada de alta.

    El documento servirá para acreditar que la titularidad de la actividad corresponde a autónomos o empresas cuya plantilla media, en dicho período es inferior a 10 personas trabajadoras.

  • En su caso, documento “Acreditación de no estar inscrito como empresario en el sistema de la Seguridad Social” :

    En el caso de que la persona física o la entidad solicitante no tenga, ni haya tenido personas trabajadoras a su cargo, el documento a aportar será el de “Acreditación de no estar inscrito como empresario en el sistema de la Seguridad Social”.

    El documento servirá para acreditar que la titularidad de la actividad corresponde a autónomos o empresas cuya plantilla media, en dicho período es inferior a 10 personas trabajadoras.

  • En su caso, contrato de constitución de la sociedad civil, comunidad de bienes u otras entidades:

    En caso de sociedad civil, comunidad de bienes u otras entidades económicas sin personalidad jurídica, contrato de constitución debidamente registrado en el PROP.

  • En su caso, Escritura de constitución y los estatutos de la persona jurídica:

    En caso de personas jurídicas, escritura de constitución y los estatutos de la persona jurídica actualizados, inscritos en el correspondiente Registro donde conste la persona administradora.

  • Certificado de titularidad de cuenta bancaria de la persona o entidad solicitante de la subvención:

    Certificado de titularidad de la cuenta bancaria que se ha indicado en la instancia. Esta cuenta deberá pertenecer a la persona o empresa solicitante de la subvención y estar emitido en 2024.

  • En su caso, Libro de familia o Certificado inscripción en Registro Civil o documentación equivalente de parentesco/ fecha de nacimiento:

    Cuando la persona cuya alta en el RETA motive la solicitud de subvención

    - tenga hijos/as menores hasta 12 años en la fecha de finalización del plazo de solicitudes o

    - cuando tenga familiares dependientes a su cargo con un vínculo de parentesco de hasta 1º grado de consanguinidad o de afinidad, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

    Para acreditar la relación de parentesco y/o la fecha de nacimiento del menor de hasta 12 años.

  • En su caso, Certificado del Grado de Dependencia del familiar a cargo:

    Cuando la persona cuya alta en el RETA motive la solicitud de subvención tenga familiares dependientes a su cargo con un vínculo de parentesco de hasta 1º grado de consanguinidad o de afinidad, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes

    Debe estar emitido por el órgano competente en Servicios Sociales.

  • En su caso, Anexo “Medidas de conciliación” firmado por persona solicitante y trabajadora.:

    Cuando la persona solicitante acredite tener alguna persona trabajadora que disfrute en su empresa de medidas de conciliación de la vida laboral y familiar por tener hijos/as menores hasta 12 años o familiares dependientes a su cargo con un vínculo de parentesco de hasta 1º grado de consanguinidad o afinidad, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

    Se encuentra en el apartado “Impresos” de este trámite. Se acompañará la documentación que se indica en este Anexo.


  • En su caso, Informe de “Datos para la cotización-trabajadores por cuenta ajena”:

    Cuando la persona solicitante acredite tener alguna persona trabajadora que disfrute en su empresa de medidas de conciliación de la vida laboral y familiar por tener hijos/as menores hasta 12 años o familiares dependientes a su cargo con un vínculo de parentesco de hasta 1º grado de consanguinidad o afinidad, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

    Emitido por la Seguridad Social.

  • Únicamente si no se autoriza, Vida laboral de la persona que causa alta en el RETA y que motiva la solicitud
  • En su caso, Anexo autorización consulta vida laboral si la persona de alta en RETA no es la que firma la solicitud:

    Debe estar firmado por la persona que se da de alta en el RETA.

    En caso de no autorizar u oponerse a la comprobación por el órgano gestor de estos requisitos, deberá aportarse de manera obligatoria la documentación acreditativa.

  • Únicamente si no se autoriza, Certificado de encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias
  • Únicamente si no se autoriza, Certificado de encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
  • Únicamente si no se autoriza, Certificado de encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones con la tesorería municipal
Actuaciones a realizar por la persona solicitante

1. La presentación de las solicitudes se efectuará realizando dos trámites:

  • Primer trámite: Cumplimentar formulario de preinscripción en este enlace.
  • Segundo trámite: Presentar la solicitud normalizada únicamente por vía telemática a través de este trámite. Para ello, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada con un certificado reconocido para la ciudadanía -personas físicas- admitido por la sede electrónica del Ayuntamiento de València.

2.- El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales desde el siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. (BOP).

3.- La presentación de la solicitud de subvención fuera del plazo establecido y la no utilización de los formularios normalizados de uso obligatorio, serán causas de inadmisión de las solicitudes de subvención.

Información Complementaria

Se concederá una cuantía fija de 2.000 € a las solicitudes que cumplan los requisitos de esta convocatoria, por orden de presentación de las solicitudes y hasta agotar el crédito destinado a esta convocatoria.

La cuantía fija de 2.000€ se podrá incrementar en 500 euros, exclusivamente por uno de estos supuestos:

a) Cuando la persona cuya alta en el RETA motive la solicitud de subvención tenga hijos/as menores hasta 12 años en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

b) Cuando la persona cuya alta en el RETA motive la solicitud de subvención tenga familiares dependientes a su cargo, sea o no cuidador profesional, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Debe existir un vínculo de parentesco de hasta 1º grado de consanguinidad o afinidad.

c) Cuando la persona solicitante acredite tener alguna persona trabajadora que disfrute en su empresa de medidas de conciliación de la vida laboral y familiar por tener hijos/as menores hasta 12 años o familiares dependientes a su cargo con un vínculo de parentesco de hasta 1º grado de consanguinidad o afinidad, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Se ha de mantener el alta en el RETA de la persona cuya alta fundamentó la concesión de la subvención durante 12 meses ininterrumpidamente, como mínimo, a partir del día siguiente de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria de subvención.

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  • Devolución voluntaria de subvenciones: IMPORTANTE: para la devolución de todo o parte de una subvención el formulario solicita LA REFERENCIA AYUNTAMIENTO DEL PAGO DE LA SUBVENCIÓN. Este código puede consultarse en el extracto bancario de la transferencia recibida.

Con dicho código y a través del botón VALIDAR el formulario accederá a los datos del pago de la subvención y obtendrá el importe y la fecha del pago. Al indicar el importe a devolver el formulario calculará automáticamente los intereses de demora.

Enlace al formulario de autoliquidación A710

Plazo de resolución y recursos
Recursos que pueden interponerse:
  • Recurso potestativo de reposición (plazo de interposición: un mes)
  • Recurso Contencioso-Administrativo (plazo de interposición: dos meses)
Silencio Administrativo: Desestimatorio
De acuerdo con lo establecido en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y art. 20.8 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de València y sus Organismos Públicos.
Plazo máximo de resolución: Hasta 6 meses
6 meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Según lo establecido en el punto 7.8 de esta convocatoria.
Hacer en web

Realizar la solicitud en línea con firma digital

Puede iniciar la solicitud en línea pulsando el botón Iniciar trámite situado al inicio de esta página. Deberá identificarse y firmar electrónicamente de acuerdo con los requisitos señalados en Sede Electrónica / Sistemas de firma.

(Si la solicitud se realiza en nombre de una persona jurídica y se dispone de certificado digital de representante de la entidad, al iniciar el trámite en sede electrónica deberá utilizarse la opción "Soy la persona interesada", y presentar la solicitud junto con los documentos necesarios para la realización del trámite.

Si la solicitud se realiza en nombre de una persona física o, realizándose en nombre de una persona jurídica, NO se dispone de certificado digital de representante de la entidad, al iniciar el trámite en sede electrónica deberá utilizarse la opción "Soy representante mediante la presentación de apoderamiento" y presentar la solicitud junto con la documentación que acredite la representación y el resto de documentos necesarios para la realización del trámite.)

  • Cumplimente el formulario y adjunte la documentación indicada. En el apartado “Documentación adicional” podrá presentar tantos archivos/documentos como necesite.
  • Confirme los datos, firme y presente la solicitud.

En el apartado Carpeta Ciudadana de esta Sede podrá consultar y obtener copia de las instancias presentadas, así como aportar cualquier documentación adicional o la que, en su caso, le sea requerida.

Atención telefónica

Horario: 08:30 -14:00

96-208.71.94

96-208.71.86

96-208.40.72

010

Legislación
  • Acuerdo JGL de Subvención Municipal Emprende y Concilia 2024
  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
  • Reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
  • Bases de ejecución del Presupuesto Municipal para el ejercicio 2024
Dónde dirigirse

Donde obtener información o realizar consultas:

mails:

info@valenciactiva.es

emprende@valencia.es

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