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Subvenciones Municipales para la promoción de actividades económicas en el término municipal de València 2023: Programa III Subvención Emplea Mujer Plus 2023 (Mujeres de 45 o más años)
Modalidad presencial Modalidad web sin certificado Modalidad web con certificado Modalidad telefónica
AE.IE.55
Descripción

Programa III Subvención Emplea Mujer Plus 2023 (Mujeres de 45 o más años)

El objeto de esta convocatoria es acometer actuaciones encaminadas a fomentar el empleo estable y de calidad por medio del establecimiento de ayudas económicas destinadas a favorecer la formalización de contratos de trabajo por tiempo indefinido a jornada completa mediante contrataciones iniciales o mediante la transformación de contratos laborales preexistentes en indefinidos a jornada completa de mujeres de 45 o más años, incentivando así la inserción laboral de este colectivo con mayor dificultad de acceso al mercado de trabajo.

Téngase en cuenta que para contrataciones de mujeres menores de 45 existe el programa “Emplea 2023”.

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Antes de iniciar el trámite en sede electrónica deberá haber cumplimentado el formulario de preinscripción (esta web no estará activada hasta el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el BOP, a partir de las 9:00h).

Solamente hay que cumplimentar los datos, pero no tiene que aportar aquí la documentación. Ésta se aporta en el segundo trámite en la Sede Electrónica.

Cuando se haya cumplimentado el formulario, se debe guardar y aportarlo en el segundo trámite. El formulario tiene un número de localizador que se lo pedirán al realizar el segundo trámite en la Sede Electrónica.

¿Quién lo puede solicitar?

Podrán acogerse al programa de subvención, tanto las personas físicas o jurídicas, como las comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica, legalmente constituidas y que cumplan con los requisitos exigidos en la convocatoria y su correspondiente anexo II.

  • Quedan excluidas las administraciones públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos, así como las asociaciones, fundaciones y, en general, entidades sin ánimo de lucro.
  • También queda excluido el personal autónomo colaborador.

- No serán subvencionables los siguientes supuestos:

a) Las contrataciones realizadas al amparo de una relación laboral de carácter especial, a que se refieren el art. 2.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre.

b) El contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo.

c) Las ampliaciones de jornada de contratos indefinidos a tiempo parcial.

- Solo será posible solicitar subvención por un máximo de una contratación por persona o empresa solicitante. En caso de presentar más solicitudes, a todos los efectos de esta convocatoria, únicamente se tendrá en cuenta la primera solicitud presentada conforme a la fecha y hora de recepción en el Registro de entrada de este Ayuntamiento.

- Los programas Emplea y Emplea Mujer Plus son incompatibles entre sí. Solo se podrá presentar solicitud por uno de ellos. En el caso de presentar solicitud por ambos programas, se desestimará automáticamente la de fecha y hora posterior.

Requisitos

- Requisitos para ser persona o empresa beneficiaria

  1. Que el local de desarrollo de la actividad se encuentre en el término municipal de València. En caso de no disponer de local de desarrollo de la actividad, el domicilio fiscal debe estar en el término municipal de València.
  2. Que la formalización de un contrato inicial, o la conversión a indefinido a tiempo completo, se haya realizado a partir del día 24 de marzo de 2022 y hasta la fecha de presentación de solicitudes.
  3. Que la persona contratada sea mujer de 45 o más años de edad en el momento de la contratación.

- Requisitos de las personas contratadas.

a) Ser mujer de 45 o más años en el momento de la contratación.
b) En caso de contrataciones iniciales, estar en situación de desempleo, es decir, no estar de alta en ningún régimen de la Seguridad Social el día previo a la contratación.

-No serán subvencionables:

a) Las contrataciones realizadas al amparo de una relación laboral de carácter especial, a que se refieren el art. 2.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre:
b) El contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo.
c) Las ampliaciones de jornada de contratos indefinidos a tiempo parcial.

Al efecto de acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta convocatoria para ser persona beneficiaria de estas ayudas, la persona solicitante deberá efectuar una declaración responsable (incorporada en la solicitud normalizada).

Cuándo solicitarlo

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales desde el siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. (BOP).

Publicación en BOP: Martes 21 de marzo de 2023 - Boletín Nº 56

El plazo de presentación de solicitudes se abrirá a las 9:00h.


Plazo de solicitud: del día 22/03/2023 hasta el 11/04/2023 ambos inclusive.
Documentación a presentar

  • Antes de presentar la instancia se deberá haber obtenido un formulario de preinscripción en la web después de haber rellenado toda la información que allí se solicita.
  • Se rellenará y firmará el formulario de solicitud después de pulsar el botón “Iniciar trámite” y se adjuntará la documentación que se indica.
  • El formulario de solicitud tendrá un apartado sobre declaración responsable que contendrá el pronunciamiento expreso sobre una serie de cuestiones y un apartado sobre Autorizaciones para la consulta de hallarse al corriente con la Agencia Estatal de la administración tributaria, con la Seguridad Social, con la Tesorería municipal y para que el órgano gestor pueda realizar el alta y mantenimiento en el fichero de personas acreedoras, cesionarias, terceras y personal propio, en el supuesto de ser persona beneficiaria de la subvención.

Documentación para todos los casos:
  • Formulario de Preinscripción:

    en este enlace.

  • NIF o NIE en vigor de persona solicitante o administradora de la entidad que realiza la contratación:

    DNI por las dos caras o NIE acompañado del pasaporte, si lo indica el propio documento. Solo para el caso de no disponer de firma electrónica y actuar mediante representante

  • Certificado actualizado de Situación Censal de la persona o entidad solicitante:

    certificado actualizado de Situación Censal de la persona o entidad solicitante que indique la actividad económica, con su fecha de alta, el domicilio fiscal y en su caso el local de desarrollo de la actividad.
    NO es el modelo 036 ni 037

  • Informe plantilla media de trabajadores en situación de alta de la persona o entidad solicitante entre 1 de abril de 2022 y 1 de marzo de 2023:

    informe de la Tesorería de la Seguridad Social sobre la plantilla media de trabajadores en situación de alta de la persona o entidad solicitante en el período comprendido entre el 1 de abril de 2022 y 1 de marzo de 2023

  • En su caso, contrato de constitución de la sociedad civil, comunidad de bienes u otras entidades:

    en caso de que quien contrate sea sociedad civil, comunidad de bienes u otras entidades económicas sin personalidad jurídica, contrato de constitución debidamente registrado en el PROP.

  • En su caso, escritura de constitución y estatutos de empresa que contrata:

    en caso de quien contrate sea persona jurídica, escritura de constitución y los estatutos de la persona jurídica actualizados, inscritos en el correspondiente Registro.

  • Certificado de titularidad de cuenta bancaria de la persona o entidad solicitante de la subvención:

    Certificado de titularidad de la cuenta bancaria que se ha indicado en la instancia. Esta cuenta deberá pertenecer a la persona o empresa solicitante de la subvención y estar emitido en 2023

  • En su caso, Anexo Representación:

    formulario relativo a la representación solo para el caso de no disponer de firma electrónica y actuar mediante representante. Documento disponible en el apartado "Impresos".

  • NIF o NIE en vigor de la persona contratada:

    NIF por las dos caras o NIE acompañado del pasaporte, si lo indica. EN VIGOR.

  • Contrato de trabajo:

    contrato de trabajo inicial o la transformación de un contrato laboral previo, firmado por las partes, de carácter indefinido a tiempo completo, que da lugar a la ayuda.

  • Justificante de la comunicación del contrato al SEPE:

    justificante de la comunicación al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) del contrato de trabajo inicial o la transformación de un contrato laboral previo a indefinido a tiempo completo.

  • Anexo “Datos y Autorización para consultar vida laboral de la persona contratada”:

    se encuentra en el apartado "Impresos" de esta subvención, en la sede electrónica. Debe ir firmado por la persona contratada para autorizar al servicio gestor a consultar su vida laboral. En caso de no autorizar u oponerse a la comprobación por el órgano gestor, deberá aportarse de manera obligatoria la documentación acreditativa.

  • En su caso, certificado de periodos de inscripción:

    certificado de periodos de inscripción, en caso de haber estado inscrita como demandante de empleo durante 360 días en los 540 días (18 meses) inmediatamente anteriores a la fecha de alta en el RETA (Persona desempleada de larga duración), emitido por LABORA.

  • En su caso, Certificado que acredite el grado de diversidad funcional:

    cuando la persona contratada pueda acreditar un grado de diversidad funcional de al menos el 33%

Actuaciones a realizar por la persona solicitante

1.- La presentación de las solicitudes se efectuará realizando dos trámites:

  • Primer trámite: Cumplimentar formulario de preinscripción en este enlace.
  • Segundo trámite: Presentar la solicitud normalizada únicamente por vía telemática a través de este trámite. Para ello, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada con un certificado reconocido para la ciudadanía -personas físicas- admitido por la sede electrónica del Ayuntamiento de València.

2.- El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales desde el siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. (BOP).

3.- La presentación de la solicitud de subvención fuera del plazo establecido y la no utilización de los formularios normalizados de uso obligatorio, serán causas de inadmisión de las solicitudes de subvención.

Téngase en cuenta que para contrataciones de mujeres menores de 45 existe el programa “Emplea 2023”.

Información Complementaria
  • Las ayudas contempladas en esta convocatoria se extenderán a la formalización de contratos de trabajo por tiempo indefinido a jornada completa mediante contrataciones iniciales o mediante la transformación de contratos laborales preexistentes en indefinidos a jornada completa de mujeres de 45 o más años, a partir del día 24 de marzo de 2022 y hasta la fecha de presentación de la solicitud.
  • Téngase en cuenta que para contrataciones de mujeres menores de 45 existe el programa “Emplea 2023”.
  • Se concederá una cuantía fija de 3.000€ a las solicitudes que cumplan los requisitos de esta convocatoria.

La cuantía fija de 3.000 € se podrá incrementar exclusivamente por uno de estos conceptos:

a) Cuando la mujer de 45 o más años pueda acreditar un grado de diversidad funcional de al menos un 33%, en 500€.

b) Cuando la mujer de 45 o más años es persona desempleada inscrita como demandante de empleo durante 360 días en los 540 días (18 meses) inmediatamente anteriores a la fecha del contrato, en 500€.

  • Solo será posible solicitar subvención por un máximo de una contratación por persona o empresa solicitante. En caso de presentar más solicitudes, a todos los efectos de esta convocatoria, únicamente se tendrá en cuenta la primera solicitud presentada conforme a la fecha y hora de recepción en el Registro de entrada de este Ayuntamiento.
  • Las personas y entidades beneficiarias deberán mantener la contratación subvencionada durante 12 meses, como mínimo, a partir del día siguiente de la publicación del acuerdo de concesión de la subvención.
  • Esta subvención será compatible con cualquier otra otorgada por otra entidad o institución, así como las otorgadas por el Ayuntamiento de València en 2023, exceptuando el Programa Emplea 2023.
Plazo de resolución y recursos
Recursos que pueden interponerse:
  • Recurso Contencioso-Administrativo (plazo de interposición: dos meses)
  • Recurso potestativo de reposición (plazo de interposición: un mes)
Silencio Administrativo: Desestimatorio
De acuerdo con lo establecido en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y art. 20.8 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de València y sus Organismos Públicos.
Plazo máximo de resolución: Hasta 6 meses
El plazo máximo para resolver y notificar el acuerdo será de seis meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Según convocatoria de 2023
Hacer en web

Realizar la solicitud en línea con firma digital

Puede iniciar la solicitud en línea pulsando el botón Iniciar trámite situado al inicio de esta página. Deberá identificarse y firmar electrónicamente de acuerdo con los requisitos señalados en Sede Electrónica / Sistemas de firma.

(Si la solicitud se realiza en nombre de una persona jurídica y se dispone de certificado digital de representante de la entidad, al iniciar el trámite en sede electrónica deberá utilizarse la opción "Soy la persona interesada", y presentar la solicitud junto con los documentos necesarios para la realización del trámite.

Si la solicitud se realiza en nombre de una persona física o, realizándose en nombre de una persona jurídica, NO se dispone de certificado digital de representante de la entidad, al iniciar el trámite en sede electrónica deberá utilizarse la opción "Soy representante mediante la presentación de apoderamiento" y presentar la solicitud junto con la documentación que acredite la representación y el resto de documentos necesarios para la realización del trámite.)

  • Cumplimente el formulario y adjunte la documentación indicada. En el apartado “Documentación adicional” podrá presentar tantos archivos/documentos como necesite.
  • Confirme los datos, firme y presente la solicitud.
  • En el apartado Carpeta Ciudadana de esta Sede podrá consultar y obtener copia de las instancias presentadas, así como aportar cualquier documentación adicional o la que, en su caso, le sea requerida.
Atención telefónica

962087194 - 8.00 h a 14.30 h

960635690 – 8.00 h a 15.00 h

962083659 – 8.30 h a 15.30 h

010

Legislación
  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
  • Reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
  • Bases de ejecución del Presupuesto Municipal para el ejercicio 2023
  • Acuerdo de Junta de Gobierno Local de 10/03/2023, por el que aprueba la convocatoria subvenciones municipales para la promoción de actividades económicas en la ciudad de València 2023: Anexo III. Programa Emplea Mujer Plus
Dónde dirigirse

Donde obtener información o realizar consultas:

Presentación:

La presentación de las solicitudes se efectuará realizando dos trámites:

  • Primer trámite: Cumplimentar formulario de preinscripción en este enlace.
  • Segundo trámite: Presentar la solicitud normalizada únicamente por vía telemática a través de este trámite. Para ello, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada con un certificado reconocido para la ciudadanía -personas físicas- admitido por la sede electrónica del Ayuntamiento de València.

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