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Subvención “El arte de vestir la tradición: Indumentaria y Orfebrería Valenciana 2026”
Modalidad presencial Modalidad web sin certificado Modalidad web con certificado Modalidad telefónica
AE.IE.290
Descripción
  • Este trámite permite solicitar las subvenciones económicas “El arte de vestir la tradición: Indumentaria y Orfebrería Valenciana 2026”, para impulsar y preservar la actividad económica del sector empresarial de la indumentaria y orfebrería tradicional valenciana, cuya actividad esté directamente vinculada a las fiestas falleras y/o fiestas tradicionales del término municipal de València, y que desarrolle su actividad económica en el término municipal de València.
  • Se concederá una cuantía de hasta 3.000 € a las solicitudes que justifiquen gastos corrientes subvencionables y que cumplan los requisitos de esta convocatoria, por orden de presentación de las solicitudes y hasta agotar el crédito destinado a esta convocatoria.
  • En el supuesto de que, una vez revisadas todas las solicitudes de subvención y distribuido el importe que se debe asignar a cada persona beneficiaria, si existiera crédito disponible, este se podrá distribuir de manera proporcional entre las personas beneficiarias que hubieran presentado correctamente gastos subvencionables por un importe superior a 3.000€.

A tal efecto, podrá incrementarse la cuantía de la subvención que se vaya a conceder a cada persona beneficiaria hasta un máximo adicional de 1.000 euros, sin que en ningún caso pueda superarse el importe de los gastos presentados correctamente ni el crédito disponible.

  • Serán gastos subvencionables los gastos corrientes pagados en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2025 y la fecha de presentación de la solicitud. Se consideran gastos corrientes subvencionables en esta convocatoria los que se determinan en el Anexo I de esta convocatoria.

  • El apartado "Impresos" se activará el día que se inicie el plazo de presentación de solicitudes.

  • Para más información, se puede consultar la Convocatoria completa en el apartado “Información complementaria” de este trámite.
¿Quién lo puede solicitar?
  • Personas físicas o jurídicas.

  • Comunidades de bienes.

  • Sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica, legalmente constituidas y cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria.

➡️En el caso de personas jurídicas o entidades, la solicitud ha de ser presentada a nombre de las mismas y no de las personas que la conforman o representen.


Requisitos

a) Que su actividad económica se dedique mayoritariamente a indumentaria y/o orfebrería tradicional valenciana vinculada a las fiestas falleras y/o fiestas tradicionales del término municipal de València.

b) Estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en alguna de las actividades de los sectores identificados a continuación, con fecha anterior a la publicación de esta convocatoria en el Tablón de Edictos Electrónico del Ayuntamiento de València.

  • Indumentaria Valenciana:

Grupo IAE

Epígrafe IAE

Nombre

453

Confección toda clase de prendas de vestir

454

Confección a medida de prendas de vestir y sus complementos

454.1

Prendas de vestir hechas a medida

613.1

Comercio mayor de toda clase de productos textiles, de confección, calzado y artículos de cuero

613.3

Comercio al por mayor de prendas exteriores de vestir.

651.1

Comercio al por menor de productos textiles, confecciones para el hogar, alfombras y similares y artículos de tapicería

Comercio al por menor de productos textiles, confecciones para el hogar, alfombras y similares y artículos de tapicería

651.2

Comercio al por menor de toda clase de prendas para el vestido y tocado.

651.3

Comercio al por menor de lencería y corsetería.

651.4

Comercio al por menor de artículos de mercería y paquetería.

651.5

Comercio al por menor de prendas especiales.

651.6

Comercio al por menor de calzado, artículos de piel e imitación o productos sustitutivos, cinturones, carteras, bolsas, maletas y artículos de viaje en general.

691.9

Reparación otros bienes consumo no clasificados en otras partes

  • Orfebrería Valenciana:

Grupo IAE

Epígrafe IAE

Nombre

312.2

Piezas estampadas o troqueladas

474

Artes gráficas impresión grafica

491

Joyería y bisutería.

491.1

Joyería

491.2

Bisutería

619.3

Comercio al por mayor de metales preciosos, artículos de joyería, bisutería y de relojería.

659.5

Comercio al por menor de artículos de joyería, relojería, platería y bisutería

c) Que en caso de que la actividad económica se desarrolle en un local determinado, al menos un local debe estar en el término municipal de València. En caso de que la actividad no se desarrolle en ningún local determinado, el domicilio fiscal debe estar en el término municipal de València.

d) Que la persona física solicitante o en su caso, el administrador de la persona jurídica solicitante, esté dado de alta en el régimen de la Seguridad Social correspondiente.

e) Que la titularidad de la actividad debe corresponder a autónomos o empresas cuya plantilla media de trabajadores en situación de alta en los 12 meses anteriores a la presentación de la solicitud sea inferior a 10 trabajadores o en su caso, en el período en que se esté de alta en la actividad.

f) Que la persona física o en su caso, una de las personas administradoras de la entidad, esté empadronada en el municipio de València en el momento de la presentación de la solicitud, con una antigüedad mínima de empadronamiento de 5 años contados desde el 1 de enero de 2016.

g) Que acredite gastos corrientes subvencionables recogidos en el Anexo I de esta convocatoria.

h) En caso de comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica debe nombrarse un representante apoderado, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación o comunidad de bienes. Asimismo, y en los términos previstos en el artículo 11.3 LGS, la agrupación o comunidad de bienes no podrá disolverse hasta que trascurra el plazo de prescripción a que hacen referencia los artículos 39 y 65 LGS.

i) No encontrarse incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal (AEAT).

j) No encontrarse incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones de pago con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).

k) No tener deuda alguna pendiente con el Ayuntamiento de València.

l) Haber justificado cualquier subvención que le haya sido concedida con anterioridad por el Ayuntamiento de València, siempre que haya finalizado el correspondiente plazo de justificación.

m) Que la persona solicitante no haya sido beneficiaria de ayudas de minimis por un importe superior a 300.000€ durante los tres años previos a la fecha de presentación de la solicitud.

n) Que no hayan incurrido en falsas declaraciones al facilitar la información exigida para poder participar en la convocatoria.

Quedan excluidas:

­ Las Administraciones Públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos.

­ Las asociaciones, fundaciones y, en general, entidades sin ánimo de lucro.

­ El personal autónomo colaborador.

Cuándo solicitarlo

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales desde el siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. (BOP).

Publicación BOP

Documentación a presentar

  • La solicitud se presenta en esta Sede Electrónica. Se cumplimentará y firmará el formulario después de pulsar el botón “Iniciar trámite” y se adjuntará la documentación que se indica en la convocatoria.
  • El formulario de solicitud tendrá un apartado sobre una Declaración Responsable que contendrá el pronunciamiento expreso sobre una serie de cuestiones y un apartado sobre AUTORIZACIONES al órgano gestor.

Documentación para todos los casos:
  • Certificado actualizado de entidad o institución acreditando el destino mayoritario de la actividad a la orfebrería valenciana y/o indumentaria valenciana:

    Certificado del Gremio de Sastres y Modistas, Certificado de la Asociación Comercio Indumentaria Valenciana, Asociaciones de comerciantes, asociaciones representativas del sector… o acreditación por cualquier medio admisible en derecho de que la actividad se destina mayoritariamente a orfebrería valencia y/o indumentaria valenciana.

  • Certificado actualizado de Situación en el censo de actividades económicas de la AEAT de la persona solicitante:

    El certificado debe indicar la actividad económica que se realiza con su fecha de alta, el domicilio fiscal y el local de desarrollo de la actividad. Este certificado se encuentra en el procedimiento llamado “Certificados Tributarios. Expedición de certificados tributarios.IAE” y que se puede obtener en el siguiente 👉 enlace.

    (Dentro del enlace, pinchar en el apartado Certificados tributarios. Expedición certificados tributarios.I.A.E.)

  • Informe de Vida Laboral actualizado de la persona interesada:

    o administradora de la entidad que da origen a la solicitud.

  • En su caso, Informe plantilla media de trabajadores de alta de la persona solicitante en los 12 meses anteriores a la presentación de la solicitud:
    • En el caso de estar dada de alta en un período inferior de tiempo, este informe se referirá al período que se estuviera dada de alta.

    El documento servirá para acreditar que la titularidad de la actividad corresponde a autónomos o empresas cuya plantilla media, en dicho período es inferior a 10 personas trabajadoras.

  • En su caso, documento “Acreditación de no estar inscrito como empresario en el sistema de la Seguridad Social” :
    • En el caso de que la persona física o la entidad solicitante no tenga, ni haya tenido personas trabajadoras a su cargo, el documento a aportar será el de “Acreditación de no estar inscrito como empresario en el sistema de la Seguridad Social”.

    El documento servirá para acreditar que la titularidad de la actividad corresponde a autónomos o empresas cuya plantilla media, en dicho período es inferior a 10 personas trabajadoras

  • En su caso, contrato de constitución de la sociedad civil, comunidad de bienes u otras entidades:

    En caso de sociedad civil, comunidad de bienes u otras entidades económicas sin personalidad jurídica, contrato de constitución debidamente registrado en el PROP.

  • En caso de personas jurídicas, escritura de constitución y los estatutos actualizados:

    En caso de personas jurídicas, escritura de constitución y los estatutos de la persona jurídica actualizados, inscritos en el correspondiente Registro donde conste la persona administradora.

  • Certificado de ayudas minimis emitido en 2026:

    Aun en el caso de no haber sido beneficiario de ninguna subvención se deberá presentar.

    Este certificado se obtiene en la página a la que lleva el siguiente 👉enlace

  • Certificado de titularidad de la cuenta bancaria:

    Esta cuenta deberá pertenecer a la persona o empresa solicitante de la subvención.

    En la solicitud se deberá rellenar los campos que hacen referencia a la cuenta bancaria en la que se quiere recibir el pago de la ayuda

  • Anexo Cuenta Justificativa:

    Indicaciones: está en el apartado "Impresos" de este trámite, para descargarlo, rellenarlo y adjuntarlo.

    Las facturas deberán relacionarse en este Anexo de “Cuenta Justificativa”. El documento Pdf de las facturas, seguidas de sus correspondientes justificantes de pago, deberán seguir el orden que se haya seguido en este Anexo de “Cuenta justificativa.

  • Facturas con justificantes bancarios de pago:

    Se presentarán en un único documento pdf que incluirá cada factura seguida de su correspondiente justificante de pago y a su vez respetando el orden que se haya seguido en el Anexo de “Cuenta Justificativa”.

    • Facturas o documentos equivalentes o sustitutivos, correspondientes a gastos corrientes subvencionables de conformidad al Anexo I de esta convocatoria, impuestos no subvencionables excluidos, cuya fecha de emisión esté comprendida entre el 1 de enero de 2025 y la fecha de presentación de la solicitud.
    • Justificantes bancarios de pago de las facturas presentadas efectivamente pagados y realizados entre el 1 de enero de 2025 y la fecha de presentación de la solicitud con identificación del destinatario, importe, fecha de pago y la persona que realiza el pago que deberá de coincidir con el solicitante.
    • Las facturas deberán relacionarse en el Anexo de “Cuenta Justificativa”. Se encuentra en el apartado impresos de esta subvención, en la sede electrónica.


Información Complementaria
  • 👉 BASES CONVOCATORIA 2026
  • En caso de personas jurídicas o entidades, la solicitud ha de ser presentada a nombre de las mismas y no de las personas que las conforman o representan.
  • Podrá presentarse un máximo de una solicitud por persona física o jurídica o entidad de las recogidas en el punto 4.1 de la convocatoria.
  • Concurrencia con otras subvenciones

Estas ayudas son compatibles con el resto de subvenciones municipales con aplicación de los límites previstos en los artículos 19.3 de la LGS y 33 y 34 del RLGS.


Plazo de resolución y recursos
Recursos que pueden interponerse:
  • Recurso Contencioso-Administrativo (plazo de interposición: dos meses)
  • Recurso potestativo de reposición (plazo de interposición: un mes)
Silencio Administrativo: Desestimatorio
De acuerdo con lo establecido en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y el art.20.8 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de València y sus organismos públicos.
Plazo máximo de resolución: Hasta 6 meses
6 meses
Según lo establecido en el punto 8.8 de esta convocatoria
Hacer en web

Realizar la solicitud en línea con firma digital

Puede iniciar la solicitud en línea pulsando el botón Iniciar trámite situado al inicio de esta página. Deberá identificarse y firmar electrónicamente de acuerdo con los requisitos señalados en Sede Electrónica / Sistemas de firma.

(Si la solicitud se realiza en nombre de una persona jurídica y se dispone de certificado digital de representante de la entidad, al iniciar el trámite en sede electrónica deberá utilizarse la opción "Soy la persona interesada", y presentar la solicitud junto con los documentos necesarios para la realización del trámite.

Si la solicitud se realiza en nombre de una persona física o, realizándose en nombre de una persona jurídica, NO se dispone de certificado digital de representante de la entidad, al iniciar el trámite en sede electrónica deberá utilizarse la opción "Soy representante mediante la presentación de apoderamiento" y presentar la solicitud junto con la documentación que acredite la representación y el resto de documentos necesarios para la realización del trámite.)

  • Cumplimente el formulario y adjunte la documentación indicada. En el apartado “Documentación adicional” podrá presentar tantos archivos/documentos como necesite.
  • Confirme los datos, firme y presente la solicitud.

En el apartado Carpeta Ciudadana de esta Sede podrá consultar y obtener copia de las instancias presentadas, así como aportar cualquier documentación adicional o la que, en su caso, le sea requerida.

Atención telefónica

Horario: 08:30 -14:00

96-208.40.77

96-208.71.94

96-208.36.59

010

Legislación
  • Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 03/07/2026, por el cual se aprueba la convocatoria de subvención municipal: “EL ARTE DE VESTIR LA TRADICIÓN: INDUMENTARIA Y ORFEBRERÍA VALENCIANA 2026”
  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
  • Reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
  • Bases de ejecución del Presupuesto Municipal para el ejercicio 2026
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