ePrivacy and GPDR Cookie Consent by Cookie Consent
Subvenciones para fomentar la actividad pesquera profesional: "Patrimonio Pesquero"
Modalidad presencial Modalidad web sin certificado Modalidad web con certificado Modalidad telefónica
AE.IE.285
Descripción
  • Su finalidad es apoyar y fomentar la actividad pesquera profesional desarrollada en el ámbito de l’Albufera de València y del puerto de València, contribuyendo al mantenimiento de la misma y la viabilidad económica del sector.
  • Se concederá una cuantía de hasta 5000€.
  • Se consideran gastos subvencionables los gastos corrientes realizados pagados desde el 1 de enero de 2025 hasta la fecha de la presentación de la solicitud y que respondan a la naturaleza y objeto de la actividad subvencionada. Ver punto 5.2 de la convocatoria para saber los gastos corrientes concretos que se consideran subvencionables.
  • El apartado "Impresos" se activará el día que se inicie el plazo de presentación de solicitudes.

  • Consultar la Convocatoria completa en el apartado “Información complementaria” de este trámite.
¿Quién lo puede solicitar?

Son beneficiarias de estas ayudas, las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica, siempre que cumplan los requisitos de la convocatoria (punto 4).

Quedan excluidas de participar en esta convocatoria:

a) Las administraciones públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos, así como las asociaciones, fundaciones y, en general, entidades sin ánimo de lucro.

b) El autónomo colaborador.

Requisitos

a) Requisitos para pescadores en aguas continentales:

  • Disponer de licencia de pesca continental profesional en vigor emitida por la Generalitat Valenciana (GVA).
  • Pertenecer a una de las comunidades de pescadores de El Palmar, Catarroja o Silla.

b) Requisitos para pescadores en aguas marítimas:

  • Disponer de licencia de pesca marítima en vigor, emitida por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
  • Tener una embarcación activa con puerto base en el término municipal de València o autorización de cambio de puerto base anterior a la publicación de esta convocatoria en el Tablón de Edictos Electrónico del Ayuntamiento de València.

c) Requisitos para todas las personas solicitantes:

  • Que en el certificado de situación en el censo (IAE) de la persona solicitante se encuentre dada de alta en la actividad B05: Actividad pesquera, excepto la actividad de producción de mejillón en batea.
  • Que el autónomo o administrador de la sociedad esté dado de alta en el régimen de la Seguridad Social correspondiente.
  • Que la titularidad de la actividad corresponda a autónomos o empresas cuya plantilla media de trabajadores en situación de alta en los 12 meses anteriores a la presentación de la solicitud sea inferior a 10 trabajadores o en su caso, en el período en que se esté de alta en la actividad.
  • Que la persona solicitante no haya sido beneficiaria de ayudas de minimis por un importe superior a 40.000€ durante los tres años previos a la fecha de presentación de la solicitud.
  • Que la persona solicitante presente gastos correctamente subvencionables.
  • En caso de comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica debe nombrarse un representante apoderado, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación o comunidad de bienes. Asimismo, y en los términos previstos en el artículo 11.3 LGS, la agrupación o comunidad de bienes no podrá disolverse hasta que trascurra el plazo de prescripción a que hacen referencia los artículos 39 y 65 LGS.
  • No encontrarse incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal (AEAT).
  • No encontrarse incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).
  • No tener deuda alguna pendiente con el Ayuntamiento de València.
  • Haber justificado cualquier subvención que le haya sido concedida con anterioridad por el Ayuntamiento de València, siempre que haya finalizado el correspondiente plazo de justificación.
  • Que no hayan incurrido en falsas declaraciones al facilitar la información exigida para poder participar en la convocatoria.
Cuándo solicitarlo

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales desde el siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. (BOP).

PUBLICACIÓN EN EL BOP: 24 de abril de 2026. Boletín nº 77


Plazo de solicitud: del día 25/04/2026 hasta el 14/05/2026 ambos inclusive.
Documentación a presentar

  • La solicitud se presenta en esta Sede Electrónica. Se cumplimentará y firmará el formulario después de pulsar el botón “Iniciar trámite” y se adjuntará la documentación que se indica en la convocatoria.
  • El formulario de solicitud tendrá un apartado sobre una Declaración Responsable que contendrá el pronunciamiento expreso sobre una serie de cuestiones y un apartado sobre AUTORIZACIONES al órgano gestor.


Documentación para todos los casos:
  • Certificado actualizado de Situación en el censo de actividades económicas de la AEAT de la persona solicitante:

    El certificado debe indicar la actividad económica que se realiza con su fecha de alta, el domicilio fiscal y el local de desarrollo de la actividad. Este certificado se encuentra en el procedimiento llamado “Certificados Tributarios. Expedición de certificados tributarios.IAE” y que se puede obtener en el siguiente 👉 enlace.

    Dentro del enlace, pinchar en el apartado Certificados tributarios. Expedición certificados tributarios.I.A.E.


  • Certificado de ayudas minimis emitido en 2026:

    Aun en el caso de no haber sido beneficiario de ninguna subvención se deberá presentar.

    Este certificado se obtiene en el siguinte👉 enlace


  • Si es el caso, "Anexo para autorizar la consulta de vida laboral" de la persona administradora de la entidad solicitante:

    En el supuesto de que el solicitante no sea una persona trabajadora autónoma, se deberá presentar el ANEXO para autorizar la consulta de vida laboral de la persona administradora de la entidad solicitante y deberá estar firmado por ésta. Este documento está en el apartado “Impresos” de este trámite, para descargarlo, rellernarlo y adjuntarlo.


  • En su caso, contrato de constitución de la sociedad civil, comunidad de bienes u otras entidades sin personalidad jurídica:

    Debidamente registrado en el PROP.


  • En caso de personas jurídicas, escritura de constitución y los estatutos actualizados:

    Inscritos en el correspondiente Registro donde conste la persona administradora.


  • Certificado de titularidad bancaria:

    Esta cuenta deberá pertenecer a la persona o empresa solicitante de la subvención.

    En la solicitud se deberá rellenar los campos que hacen referencia a la cuenta bancaria en la que se quiere recibir el pago de la ayuda.


  • En caso de pescadores en aguas continentales, licencia de pesca continental profesional en vigor :

    Emitida por la Generalitat Valenciana


  • En caso de pescadores en aguas continentales, Certificado expedido por la Comunidad de Pescadores de El Palmar, Catarroja o Silla :

    Que confirme su pertenencia a esa Comunidad


  • En caso de pescadores en aguas marítimas, licencia de pesca marítima de València en vigor :

    Emitida por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.


  • En caso de pescadores en aguas marítimas, Hoja de Asiento en la que se identifique el armador de la embarcación :

    Emitida por la Capitanía Marítima


  • En caso de pescadores en aguas marítimas, certificado de la Cofradía de tener puerto base en València:

    Certificado de la Cofradía de Pescadores del puerto de València que indique que el solicitante tiene puerto base en València, o cualquier otro válido en derecho que acredite dicha condición.


  • En caso de pescadores en aguas marítimas que hayan solicitado cambio de puerto base a València, justificante de haber solicitado el cambio:

    Solo en el caso de haber solicitado el cambio de puerto base en València antes de la publicación de esta convocatoria en el Tablón de edictos Electrónico del Ayuntamiento de València


  • Anexo Cuenta Justificativa:

    Está en el apartado "Impresos" de este trámite, para descargarlo, rellenarlo y adjuntarlo.

    En este anexo se deberán relacionar todas las facturas.


  • Facturas con justificante de pago en un archivo:

    Las facturas y justificantes de pago que se presenten para acreditar los gastos realizados se presentaran en un único archivo pdf que incluirá cada factura relacionada en el Anexo “Cuenta Justificativa” seguida de su correspondiente justificante de pago (en el mismo orden que se ha puesto en ese Anexo).

    En el caso de que alguna de las facturas presentadas no corresponda a un gasto corriente subvencionable o no reúna los requisitos establecidos en esta convocatoria no se podrá aportar nuevas facturas que la sustituyan y solo se subvencionará por el importe de aquellas facturas y justificantes de pago presentados que sean admitidos hasta un máximo de 5000€.

Información Complementaria

👉 BASES CONVOCATORIA 2026

  • En caso de personas jurídicas o entidades, la solicitud ha de ser presentada a nombre de las mismas y no de las personas que las conforman o representan.
  • Podrá presentarse un máximo de una solicitud por persona física o jurídica o entidad de las recogidas en el punto 4.1 de la convocatoria.
  • Incompatibilidades:

Estas ayudas son compatibles con el resto de subvenciones municipales con aplicación de los límites previstos en los artículos 19.3 de la LGS y 33 y 34 del RLGS

  • Devolución voluntaria de subvenciones: IMPORTANTE:

En caso de que se quiera devolver el importe percibido por baja de la persona trabajadora, primero deberá comunicarlo al Servicio de Emprendimiento mediante una instancia informando sobre la baja del trabajador para que se le calcule el importe exacto que le corresponde devolver.

En segundo lugar deberá devolver el importe mediante autoliquidación. La autoliquidación se realizará desde SIGA- Sistema de Información y de Gestión de Autoliquidaciones, accesible desde la página web del Ayuntamiento de Valencia.

Para la devolución de todo o parte de una subvención el formulario de autoliquidación solicita LA REFERENCIA AYUNTAMIENTO DEL PAGO DE LA SUBVENCIÓN. Este código puede consultarse en el extracto bancario de la transferencia recibida.

Con dicho código y a través del botón VALIDAR el formulario accederá a los datos del pago de la subvención y obtendrá el importe y la fecha del pago. Al indicar el importe a devolver el formulario calculará automáticamente los intereses de demora.

👉 Enlace al formulario de autoliquidación A710

Plazo de resolución y recursos
Recursos que pueden interponerse:
  • Recurso Contencioso-Administrativo (plazo de interposición: dos meses)
  • Recurso potestativo de reposición (plazo de interposición: un mes)
Silencio Administrativo: Desestimatorio
De acuerdo con lo establecido en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y el art.20.8 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de València y sus organismos públicos.
Plazo máximo de resolución: Hasta 6 meses
6 meses
Según lo establecido en el punto 8.8 de esta convocatoria
Hacer en web

Realizar la solicitud en línea con firma digital


Puede iniciar la solicitud en línea pulsando el botón Iniciar trámite situado al inicio de esta página. Deberá identificarse y firmar electrónicamente de acuerdo con los requisitos señalados en Sede Electrónica / Sistemas de firma.


(Si la solicitud se realiza en nombre de una persona jurídica y se dispone de certificado digital de representante de la entidad, al iniciar el trámite en sede electrónica deberá utilizarse la opción "Soy la persona interesada", y presentar la solicitud junto con los documentos necesarios para la realización del trámite.

Si la solicitud se realiza en nombre de una persona física o, realizándose en nombre de una persona jurídica, NO se dispone de certificado digital de representante de la entidad, al iniciar el trámite en sede electrónica deberá utilizarse la opción "Soy representante mediante la presentación de apoderamiento" y presentar la solicitud junto con la documentación que acredite la representación y el resto de documentos necesarios para la realización del trámite.)


  • Cumplimente el formulario y adjunte la documentación indicada. En el apartado “Documentación adicional” podrá presentar tantos archivos/documentos como necesite.
  • Confirme los datos, firme y presente la solicitud.


En el apartado Carpeta Ciudadana de esta Sede podrá consultar y obtener copia de las instancias presentadas, así como aportar cualquier documentación adicional o la que, en su caso, le sea re

Atención telefónica

Horario: 08:30 -14:00

96-208.40.77

96-208.71.94

96-208.36.59

010

Legislación

👉 Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 10 de abril de 2026 , por la que se aprueba la convocatoria subvención municipal Subvención municipal "Patrimonio Pesquero 2026"

  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
  • Reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
  • Bases de ejecución del Presupuesto Municipal para el ejercicio 2026.
Dónde dirigirse

Oficinas donde obtener información o realizar consultas:

Correo electrónico:

emprende@valencia.es

Ir a inicio de página