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Premios Emprende 2026
Modalidad presencial Modalidad web sin certificado Modalidad web con certificado Modalidad telefónica
AE.IE.280
Descripción
  • El objeto de estos premios es estimular, apoyar, reconocer y premiar el esfuerzo, la iniciativa y la contribución al desarrollo económico, social y cultural de las personas autónomas y empresas que desarrollen su actividad en el término municipal de València.
  • Se establecen cinco categorías de premios, que se regirán por lo dispuesto en sus respectivos anexos:



- Anexo I. IMPULSA: destinada a reconocer y premiar la mejor iniciativa empresarial de reciente creación en el término municipal de València, puesta en marcha a partir del 1 de enero de 2025, que destaque por su viabilidad, carácter innovador, capacidad para generar actividad económica y empleo y por su equipo promotor.
- Anexo II. LIDERA: destinada a reconocer y premiar a empresas, constituidas entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2024, que destaquen por su evolución y crecimiento, viabilidad y proyección futura, grado de innovación y diferenciación e impacto económico y generación de actividad económica.

- Anexo III. LEGADO: destinada a reconocer y premiar a empresas con una larga trayectoria en València, constituidas con anterioridad al 1 de enero de 1976, cuya gestión se haya desarrollado preferentemente en el seno familiar y destaquen por su evolución, viabilidad y proyección futura, grado de innovación e impacto económico.

- Anexo IV. REACTIVA: destinada a reconocer y premiar transmisiones empresariales de éxito que se hayan realizado desde el 1 de enero de 2020, entendidas como aquellos procesos de relevo en los que una persona emprendedora asume la titularidad de un negocio existente, garantizando el éxito y la continuidad de la actividad económica, la viabilidad del proyecto empresarial, su grado de innovación y diferenciación y su impacto económico.
- Anexo V. CREA: destinada a reconocer, visibilizar y premiar iniciativas culturales y creativas, que destaquen por su calidad, originalidad, valor cultural y contribución a la vida cultural y creativa del término municipal y su equipo promotor.


Los criterios de valoración para la concesión de los premios serán los establecidos en el Anexo correspondiente a cada categoría.


  • El apartado "Impresos" se activará el día que se inicie el plazo de presentación de solicitudes.
  • Consultar la Convocatoria completa en el apartado Información complementaria de este trámite.
¿Quién lo puede solicitar?
  • Podrán presentarse a esta convocatoria de premios tanto las personas autónomas o empresas, como las comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades sin personalidad jurídica, legalmente constituidas y que cumplan los requisitos generales establecidos en la convocatoria en el punto 4, además de los específicos que correspondan a cada categoría y que se recogen en cada anexo.
  • Quedan excluidas de participar en esta convocatoria las administraciones públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos, así como las asociaciones, fundaciones y demás entidades sin ánimo de lucro.
Requisitos
  • Que domicilio fiscal de la persona solicitante se encuentre en el término municipal de València.
  • Que la titularidad de la actividad corresponda a autónomos, empresas y entidades cuya plantilla media de trabajadores en situación de alta en los 12 meses anteriores a la presentación de la solicitud sea inferior a 250 trabajadores o en su caso, en el período en que se esté de alta en la actividad.
  • Que la persona solicitante no haya sido premiada en convocatorias anteriores de los premios Valencia Activa Emprende en sus ediciones de 2024 y 2025 en la misma categoría solicitada.
  • En caso de comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica debe nombrarse una persona representante apoderada, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación o comunidad de bienes.
  • No encontrarse incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal (AEAT).
  • No encontrarse incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).
  • No tener deuda alguna pendiente con el Ayuntamiento de València.
  • Haber justificado cualquier subvención que le haya sido concedida con anterioridad por el Ayuntamiento de València, siempre que haya finalizado el correspondiente plazo de justificación.
  • Que no hayan incurrido en falsas declaraciones al facilitar la información exigida para poder participar en la convocatoria.



-Además cada categoría tiene sus propios requisitos específicos recogidos en los Anexos correspondientes.

-Una misma entidad no podrá ser premiada en más de una categoría.

Cuándo solicitarlo

El plazo de presentación de candidaturas será de 30 días naturales desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP)

Fecha publicación BOP: Pendiente

Documentación a presentar

La solicitud se presenta en esta Sede Electrónica. Se rellenará y firmará el formulario después de pulsar el botón “Iniciar trámite” y se adjuntará la documentación que se indica.


Documentación para todos los casos:
  • Certificado actualizado de Situación en el censo de actividades económicas de la AEAT del solicitante (IAE):

    El certificado debe indicar la actividad económica que se realiza con su fecha de alta, el domicilio fiscal y el local de desarrollo de la actividad.👉 Este certificado se encuentra en el procedimiento llamado "Certificados Tributarios. Expedición de certificados tributarios IAE".

    Dentro de este enlace, pinchar en el apartado Certificados Tributarios. Expedición Certificados tributarios IAE.

  • En su caso, contrato de constitución de la sociedad civil, comunidad de bienes u otras entidades:

    En caso de sociedad civil, comunidad de bienes u otras entidades económicas sin personalidad jurídica, contrato de constitución debidamente registrado en el PROP.

  • En su caso, Escritura de constitución y estatutos de la persona jurídica:

    En caso de personas jurídicas, escritura de constitución y los estatutos de la persona jurídica actualizados, inscritos en el correspondiente Registro donde conste la persona administradora.

  • En su caso, Informe plantilla media de trabajadores de alta de la persona solicitante en los 12 meses anteriores a la presentación de la solicitud:

    En el caso de estar dada de alta en un período inferior de tiempo, este informe se referirá al período que se estuviera dada de alta.
    El documento servirá para acreditar que la titularidad de la actividad corresponde a autónomos o empresas cuya plantilla media, en dicho período es inferior a 250 personas trabajadoras.

  • En su caso, documento “Acreditación de no estar inscrito como empresario en el sistema de la Seguridad Social” :

    En el caso de que la persona física o la entidad solicitante no tenga, ni haya tenido personas trabajadoras a su cargo, el documento a aportar será el de “Acreditación de no estar inscrito como empresario en el sistema de la Seguridad Social”.

    El documento servirá para acreditar que la titularidad de la actividad corresponde a autónomos o empresas cuya plantilla media, en dicho período es inferior a 250 personas trabajadoras.

  • Certificado de titularidad de cuenta bancaria de la persona o entidad solicitante del premio:

    Certificado de titularidad de la cuenta bancaria que se ha indicado en la instancia. Esta cuenta deberá pertenecer a la persona o empresa solicitante del premio.

  • “Memoria Valoración” de la categoría específica a la que se presenta:

    Descargarla del apartado "Impresos" de esta página, rellenarla y adjuntarla.

    No se podrá sobrepasar el número de caracteres visibles de cada apartado. Aquello que no sea legible una vez impreso no será valorado.

    Será obligatoria la utilización de este documento normalizado para la Memoria

  • En el caso de la categoría “Reactiva”, contrato de traspaso.
Información Complementaria

👉Bases Convocatoria

  • La Comisión de Valoración de estos premios estará compuesta por:

- El Concejal de Emprendimiento o persona en quien delegue, que actuará como presidente.

- 3 Expertos o profesionales de reconocido prestigio designados por el Concejal de Emprendimiento.

- 1 persona técnica del Servicio de Emprendimiento.

- Actuará como secretaria la Jefa del Servicio de Emprendimiento o persona en quien delegue, sin derecho a voto.

  • Se realizará un acto de entrega de premios en que se dará a conocer públicamente las candidaturas premiadas.

Para poder ser premiado será obligatoria la asistencia a este acto. Únicamente se podrá excusar la asistencia por motivos justificados y, en este caso, se deberá nombrar un sustituto para asistir al acto.

Se entenderá que la persona premiada renuncia al premio en caso de no asistir él o su representante al acto de entrega del mismo.

Plazo de resolución y recursos
Recursos que pueden interponerse:
  • Recurso Contencioso-Administrativo (plazo de interposición: dos meses)
  • Recurso potestativo de reposición (plazo de interposición: un mes)
Silencio Administrativo: Desestimatorio
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Plazo máximo de resolución: Hasta 6 meses
Hasta 6 meses
Según establece la convocatoria EMPRENDE 2026 en el punto 8.10
Hacer en web

Realizar la solicitud en línea con firma digital

Puede iniciar la solicitud en línea pulsando el botón Iniciar trámite situado al inicio de esta página. Deberá identificarse y firmar electrónicamente de acuerdo con los requisitos señalados en Sede Electrónica / Sistemas de firma.

(Si la solicitud se realiza en nombre de una persona jurídica y se dispone de certificado digital de representante de la entidad, al iniciar el trámite en sede electrónica deberá utilizarse la opción "Soy la persona interesada", y presentar la solicitud junto con los documentos necesarios para la realización del trámite.

Si la solicitud se realiza en nombre de una persona física o, realizándose en nombre de una persona jurídica, NO se dispone de certificado digital de representante de la entidad, al iniciar el trámite en sede electrónica deberá utilizarse la opción "Soy representante mediante la presentación de apoderamiento" y presentar la solicitud junto con la documentación que acredite la representación y el resto de documentos necesarios para la realización del trámite.)

  • Cumplimente el formulario y adjunte la documentación indicada. En el apartado “Documentación adicional” podrá presentar tantos archivos/documentos como necesite.
  • Confirme los datos, firme y presente la solicitud.

En el apartado Carpeta Ciudadana de esta Sede podrá consultar y obtener copia de las instancias presentadas, así como aportar cualquier documentación adicional o la que, en su caso, le sea requerida.

Atención telefónica

Email: emprende@valencia.es

Teléfono: Horario: 08:30 -14:00

96-208.40.77

96-208.71.94

96-208.36.59

010

Legislación

👉 Acuerdo de Junta de Gobierno Local de 13/2/2026 por el que se aprueba la convocatoria de Premios Emprende 2026.

👉 Convocatoria de Premios Emprende 2026.

  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
  • Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de València y de sus Organismos Públicos.
Dónde dirigirse

Oficinas donde obtener información o realizar consultas:

mails:

emprende@valencia.es

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