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Subvención municipal “Amunt Persianes” para el impulso socioeconómico en el término municipal de València
Modalidad presencial Modalidad web sin certificado Modalidad web con certificado Modalidad telefónica
AE.IE.270
Descripción
  • PLAZO JUSTIFICACIÓN SUBVENCIÓN: durante el mes de enero de 2023

Para la justificación de la subvención la documentación se presentará a través de la carpeta ciudadana de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de València y dentro de la misma entrando a “Mis expedientes” y seleccionando el expediente correspondiente a “Convocatoria subvención municipales “amunt persianes”, pulsando sobre el icono (i) y una vez dentro del expediente utilizando el botón “Aportar documentación”.

Tanto para la memoria de actuación como para la relación clasificada de gastos de inversión se utilizará el formulario normalizado que está disponible en el apartadoIMPRESOS” (ANEXO. MEMORIA DE ACTUACIÓN Y CUENTA JUSTIFICATIVA “AMUNT PERSIANES”)

Ver punto 14 de la convocatoria: Justificación de la subvención mediante la presentación de facturas y justificantes de pago.


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La finalidad de la presente convocatoria es acometer actuaciones encaminadas al impulso socioeconómico generando actividad económica y empleo en los distritos y barrios de València a través de la dinamización de locales vacíos en planta baja.

El objeto de estas ayudas se dirige a cubrir los gastos de inversión de la actividad empresarial siempre que impliquen la puesta en marcha de un negocio en un local en planta baja que previamente hubiera estado vacío.

A efectos de esta convocatoria, se entiende por local vacío aquel en el que no se ejerce actividad económica, profesional o empresarial y que se encuentre disponible para alquiler, venta, o traspaso, incluidos aquellos locales que se encuentran en reforma.

CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN

Se subvencionará hasta un máximo del 80% del presupuesto del proyecto presentado destinado a gastos de inversión de los establecidos en el Anexo I de la convocatoria.

Dependiendo del barrio en el que se desarrolle el proyecto, la cuantía máxima de la subvención adoptará distintos importes según como se detalla a continuación:

- Por tratarse de barrios que tienen una desertización comercial severa, hasta un máximo de 20.000€ por proyecto: Benicalap, Ciutat Fallera, El Botànic, El Pilar, La Roqueta, Marxalenes, Nou Moles, Russafa, Soternes, Tormos y Torrefiel.

- Por tratarse de barrios que presentan síntomas de desertización comercial, hasta un máximo de 15.000€ por proyecto: Aiora, Arrancapins, Beteró, El Calvari, El Carme, Els Orriols, En Corts, La Creu Coberta, La Petxina, La Seu, La Xerea, Mont-Olivet y Morvedre.

- Hasta un máximo de 10.000€ por proyecto para los restantes barrios.

Si desea conocer en que barrio se encuentra ubicado su proyecto puede consultar la web: https://geoportal.valencia.es/portal/apps/webappviewer/index.html?id=2c55ba55d71146a4bb911cbc9e28dbb2&mobileBreakPoint=300

Aquellas calles que sea límite de dos barrios diferentes se considerarán como perteneciente al barrio afectado en mayor medida por la desertización comercial y por tanto con derecho a una mayor cuantia subvencionable.

En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

¿Quién lo puede solicitar?

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas, tanto las personas físicas o jurídicas, como las comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica, legalmente constituidas y cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria.

Requisitos

1.- Podrán ser beneficiarias de estas ayudas, tanto las personas físicas o jurídicas, como las comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica, legalmente constituidas y cumplan los siguientes requisitos:

a. Haber suscrito un contrato de compraventa, de arrendamiento o de cesión del local donde se va a ejercer la actividad para la que solicita subvención o disponer de una escritura de propiedad de dicho local.

b. Que el local en planta baja donde vaya a desarrollarse la actividad se encuentre en el término municipal de València y se encuentre vacío. (A efectos de esta convocatoria, se entiende por local vacío aquel en el que no se ejerce actividad económica, profesional o empresarial y se encuentre disponible para alquiler, venta o traspaso, incluidos aquellos locales que se encuentran en reforma) .

c. No encontrarse incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal (AEAT) y con la Teseroría General de la Seguridad Social (TGSS).

d. No tener deuda alguna pendiente con el Ayuntamiento de València.

e. Haber justificado cualquier subvención que le haya sido concedida con anterioridad por el Ayuntamiento de València.

f. En caso de comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica debe nombrarse una persona representante apoderada, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación o comunidad de bienes. Asimismo, y en los términos previstos en el artículo 11.3 LGS, la agrupación o comunidad de bienes no podrá disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción a que hacen referencia los artículos 39 y 65 LGS. Así mismo, en caso de concesión de la subvención, la resolución contendrá los porcentajes de participación de las personas integrantes en la entidad beneficiaria, en función de los cuales participarán en los derechos y obligaciones derivados del otorgamiento de la subvención.

g. Que no hayan incurrido en falsas declaraciones al facilitar la información exigida para poder participar en la convocatoria.

2.- Quedan excluidas:

-Las administraciones públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos, así como las asociaciones, fundaciones y, en general, entidades sin ánimo de lucro.

3.- En ningún caso el importe de la subvención unido al de otras posibles subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado podrá superar el coste de la actividad subvencionada.

Cuándo solicitarlo

***CERRADO PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES POR HABERSE AGOTADO EL CRÉDITO DESTINADO A LA CONVOCATORIA.***


El plazo de presentación de solicitudes se abrirá el día 2 de mayo de 2022 y permanecerá abierto hasta agotar el crédito destinado a la misma y no más tarde del día 15 de noviembre de 2022. El importe de la última ayuda con la que se agote el crédito podrá ser inferior a la cantidad solicitada, agotándose el crédito destinado a la convocatoria.

Publicación BOP: Viernes, 08 de Abril de 2022 - Nº. 69

Documentación a presentar

  • La instancia de solicitud se rellenará y firmará después de pulsar el botón “Iniciar trámite” y se adjuntará la documentación que se indica.
    • Deberá estar firmada por la persona interesada o su representante legal (En este caso según el documento del apartado "Impresos": "Poder de representación para tramitación por comparecencia electrónica".)
    • La solicitud contendrá un apartado sobre declaraciones responsables que contendrá el pronunciamiento expreso sobre una serie de cuestiones y un apartado sobre Autorizaciones para la consulta interactiva por parte del órgano gestor de los requisitos de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias (AEAT), frente a la Seguridad Social (TGSS) y con la Tesorería municipal.

Documentación para todos los casos:
  • Anexo II. Memoria y presupuesto del proyecto:

    está en el apartado de “Impresos “de la Sede Electrónica para descargar, rellenar y adjuntar a este trámite.

  • En su caso, Anexo Representación:

    formulario (del apartado "Impresos" de este trámite) relativo a la representación solo para el caso de no disponer de firma electrónica y actuar mediante representante.

  • Contrato de alquiler, compraventa o de cesión del local donde se vaya a desarrollar la actividad
  • Justificante de haber solicitado el alta como persona proveedora del Ayuntamiento de València:

    se hará a través del siguiente link: https://sede.valencia.es/sede/registro/procedimiento/AD.AD.20

    Cuando se cumplimente el alta de proveedor, en el apartado “Centro Gestor del Ayuntamiento” se debe poner: Servicio de Emprendimiento e Innovación Económica.

  • Únicamente si no se autoriza, Certificado de encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias:

    deberá aportarse el certificado únicamente si no se autoriza al Ayuntamiento de València a obtenerlo de manera directa.

  • Únicamente si no se autoriza, Certificado de encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social:

    deberá aportarse el certificado únicamente si no se autoriza al Ayuntamiento de València a obtenerlo de manera directa.

  • Únicamente si no se autoriza, Certificado de encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones con la tesorería municipal:

    deberá aportarse el certificado únicamente si no se autoriza al Ayuntamiento de València a obtenerlo de manera directa.

Actuaciones a realizar por la persona solicitante

- Presentación de la solicitud normalizada junto con la documentación exigida: únicamente por vía telemática a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de València <https://sede.valencia.es/sede/>, en el apartado de “trámites”, seleccionar materias y dentro de estas, seleccionar “actividad económica, empleo y consumo”. Para ello, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada con un certificado reconocido para la ciudadanía -personas físicas- admitido por la sede electrónica del Ayuntamiento de València.

- La instancia de solicitud se rellenará y firmará después de pulsar el botón “Iniciar trámite” y se adjuntará la documentación..

- Deberá estar firmada por la persona interesada o su representante legal (en este último caso con el documento del apartado "Impresos": "Poder de representación para tramitación por comparecencia electrónica".)

- Estar pendiente de la publicación en el tablón de edictos electrónico del Ayuntamiento de València a efectos de notificación de los siguientes listados:

a) Listado de personas solicitantes que no cumplen los requisitos establecidos en la convocatoria quedando su solicitud desestimada.

b) Listado de personas solicitantes que no han aportado la totalidad de la documentación requerida en el punto 7 de la convocatoria con indicación de la documentación requerida.

Las personas solicitantes de la ayuda que aparezcan relacionadas en algunos de los listados a los que se hace mención en los anteriores puntos a) y b) se les otorgará un plazo de 10 días hábiles para que aleguen lo que en su derecho consideren oportuno, o en su caso, subsanen su solicitud y presenten la documentación requerida, con la advertencia de que si no lo hiciese, se archivará la solicitud sin más trámite, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- El Acuerdo de concesión será objeto de publicación, en la página web municipal, en el tablón de edictos electrónico del Ayuntamiento y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, surtiendo de esta publicación los efectos de la notificación.

- Justificación de la subvención mediante la presentación de facturas y justificantes de pago y mantenimiento de la actividad tal como se establece en el punto 14 de la convocatoria.

Información Complementaria

-Criterios de selección de las personas beneficiarias:

La selección de las personas beneficiarias se realizará atendiendo al orden de presentación de las solicitudes y la valoración obtenida, a partir de la memoria presentada. (Anexo II)

-El proyecto deberá cumplir, como mínimo 5 de los siguientes 7 criterios que se establecen a continuación, de conformidad con lo previsto en el art. 18.5 de la citada Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de València y sus Organismos Autónomos:

1- Viabilidad del proyecto: Coherencia entre la justificación de la acción, los objetivos trazados y las actividades propuestas que aseguren la consistencia interna del proyecto hasta su finalización.

2- Sostenibilidad del proyecto: Asegurar unas actividades sostenibles económicamente a largo plazo, más allá de la subvención, que reporten a todos los agentes unos beneficios socioeconómicos bien distribuidos, entre los que se cuenten oportunidades de empleo estable y de obtención de ingresos y servicios sociales para la comunidad.

3- Experiencia de la persona solicitante en proyectos similares.

4- Adecuación del proyecto a las condiciones sociales, culturales u otras del ámbito donde se vaya a desarrollar.

5- Contribución al impacto económico del territorio: contribución al progreso económico, cultural o social del barrio y/o distrito en el que se ubique.

6- Creatividad, grado de elaboración, innovación, originalidad, o interés de la actividad o proyecto.

7- Incorporación de la perspectiva de género en el proyecto.

-Son obligaciones de las beneficiarias:

1. En 2022 deberá dar de alta en la Agencia Estatal de Administración Tributaria la actividad en el local que es objeto de la subvención.

2. Mantener la actividad en el local objeto de la inversión subvencionada al menos durante dos años a contar desde la fecha de alta en la actividad que figure en el certificado de situación censal aportado en la 1ª Fase de justificación de la ayuda.

3. Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas por la vigente normativa en materia de subvenciones.

4. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, y en particular, por obtener la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido, o mostrar resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero prevista en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.

5. Cumplir las restantes obligaciones que detalla el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y las detalladas en el artículo 11 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de València y de sus Organismos Públicos.

6. En caso de que la persona o empresa beneficiaria se encuentre comprendida en los supuestos del artículo 3.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, deberá adaptarse a las obligaciones de publicidad activa que le resulten aplicables.

7. Presentar la justificación de la subvención concedida en tiempo y forma descrita en el punto 14.

8. Adoptar las medidas de difusión de carácter público de la financiación conforme el artículo 11.2.I) de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de València y de sus Organismos Públicos.

Plazo de resolución y recursos
Recursos que pueden interponerse:
  • Recurso Contencioso-Administrativo (plazo de interposición: dos meses)
  • Recurso potestativo de reposición (plazo de interposición: un mes)
Silencio Administrativo: Desestimatorio
De acuerdo con lo establecido en el artículo 25.5 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre y art. 10.8 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de València y sus Organismos Públicos.
Plazo máximo de resolución: Otros
45 días naturales
Según lo establecido en la convocatoria.
Hacer en web

Realizar la solicitud en línea con firma digital

Puede iniciar la solicitud en línea pulsando el botón Iniciar trámite situado al inicio de esta página. Deberá identificarse y firmar electrónicamente de acuerdo con los requisitos señalados en Sede Electrónica / Sistemas de firma.

  • Tenga preparada la documentación que necesite adjuntar de acuerdo con el apartado Documentación a presentar
  • Rellene el formulario
  • Adjunte la documentación requerida
  • Presente y firme la solicitud

Podrá imprimir y guardar un justificante de presentación. Posteriormente en el apartado Carpeta Ciudadana de esta Sede podrá consultar y obtener copia de sus instancias presentadas e igualmente podrá aportar documentación adicional o que le sea requerida.

Atención telefónica

962087194 - 8.00 h a 14.30 h
960635690 – 8.00 h a 15.00 h
962083659 / 611048804 – 8.30 h a 15.30 h
010

Legislación

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- Ley 34/1998, de 11 de noviembre, General de Publicidad.

- Convocatoria subvención municipal “Amunt Persianes” para el impulso socioeconómico en el término municipal de València.

Dónde dirigirse

Donde obtener información o realizar consultas:

Webchat: https://valenciactiva.valencia.es/es/reactiva

Correos electrónicos:

reactiva@valenciactiva.es

emprende@valencia.es

La presentación de las solicitudes se efectuará únicamente por vía telemática a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de València <https://sede.valencia.es/sede/>, en el apartado de “trámites”, seleccionar materias y dentro de estas, seleccionar “actividad económica, empleo y consumo”.

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