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Subvenciones a la inversión para el emprendimiento
Modalidad presencial Modalidad web sin certificado Modalidad web con certificado Modalidad telefónica
AE.IE.245
Descripción

Estas ayudas tienen como objetivo apoyar y fomentar la actividad emprendedora en el término municipal de València, a través de la subvención de gastos de inversión realizados por personas autónomas o empresas en los diferentes sectores económicos productivos.

  • Se consideran gastos subvencionables los gastos de inversión realizados y devengados desde el 9 de julio de 2025 y hasta la fecha de publicación de esta convocatoria en el Tablón de Edictos Electrónico del Ayuntamiento de València (1 de junio de 2026), que respondan a la naturaleza y objeto de la actividad subvencionada.

Ver punto 5.2 de la convocatoria para ver los gastos de inversión concretos que se consideran subvencionables.

  • Se concederá una cuantía de hasta 2.500€.

  • El apartado "Impresos" se activará el día que se inicie el plazo de presentación de solicitudes.

  • Consultar la Convocatoria completa en el apartado “Información complementaria” de este trámite.

👉 15/07/2026 PUBLICADO EN EL TABLÓN DE EDICTOS Listados provisionales de la Subvención municipal a la inversión para el emprendimiento 2026.


¿Quién lo puede solicitar?

Cualquier persona física o jurídica, comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica, siempre que cumplan los requisitos de la convocatoria (punto 4).

Quedan excluidas de participar en esta convocatoria:

a) Las administraciones públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos, así como las asociaciones, fundaciones y, en general, entidades sin ánimo de lucro.

b) El autónomo colaborador.

Requisitos

  • Que el comienzo efectivo de su actividad empresarial haya sido entre el 1 de enero de 2023 y el 7 de octubre de 2025, no habiendo cesado en la actividad desde dicho comienzo. Se entenderá como comienzo efectivo de la actividad la fecha de alta de la actividad más antigua que figure en el Certificado de Situación en el Censo de la Agencia Tributaria.

En el caso de personas solicitantes pertenecientes al sector agrícola, ganadero y/o pesquero este requisito no será de aplicación.

  • Que la persona física solicitante o en su caso, el administrador de la persona jurídica solicitante este dado de alta en el régimen de la Seguridad Social correspondiente.
  • Que la persona física o en su caso, una de las personas administradoras de la entidad, esté empadronada en el municipio de València en el momento de la presentación de la solicitud, con una antigüedad mínima de empadronamiento de 5 años contados desde el 1 de enero de 2016.
  • Que en caso de que la actividad económica se desarrolle en un local determinado, al menos un local debe estar en el término municipal de València. En caso de que la actividad no se desarrolle en ningún local determinado, el domicilio fiscal debe estar en el término municipal de València.

Si la persona solicitante perteneciese al sector agrícola, ganadero y/o pesquero marítimo o continental en el ámbito de la Albufera, este requisito no será de aplicación.

  • Si la persona solicitante pertenece al sector agrícola y/o ganadero, deberá ser titular de una explotación con al menos una parcela en producción ubicada en el término municipal de València, en régimen de propiedad, arrendamiento o cesión en precario e inscrita, según corresponda, en el Registro de Explotaciones Agrícolas de la Comunidad Valenciana creado por el Decreto 73/2022, de 27 de mayo, del Consell, o en el Registro de Explotaciones Ganaderas de la Comunidad Valenciana regulado por la Ley 6/2003, de 4 de marzo, de la Generalitat, de Ganadería de la Comunidad Valenciana.
  • Si la persona solicitante se dedica profesionalmente a la pesca, deberá disponer de la correspondiente licencia de pesca en vigor emitida por la administración competente y en su caso las autorizaciones administrativas correpondientes.
  • En el caso de pesca continental en el ámbito de la Albufera, pertenecer a las comunidades de pescadores de El Palmar, Catarroja o Silla.
  • En el caso de la pesca marítima, ser titulares de una embarcación activa con puerto base en el término municipal de València o con autorización de cambio de puerto base anterior a la publicación de la convocatoria en el Tablón de Edictos Electrónico del Ayuntamiento de València.
  • Que la persona solicitante acredite gastos de inversión subvencionables recogidos en el punto 5.2 de esta convocatoria.
  • Que la titularidad de la actividad debe corresponder a autónomos o empresas cuya plantilla media de trabajadores en situación de alta en los 12 meses anteriores a la presentación de la solicitud sea inferior a 10 trabajadores o en su caso, en el período en que se esté de alta en la actividad.
  • En caso de comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica debe nombrarse un representante apoderado, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación o comunidad de bienes. Asimismo, y en los términos previstos en el artículo 11.3 LGS, la agrupación o comunidad de bienes no podrá disolverse hasta que trascurra el plazo de prescripción a que hacen referencia los artículos 39 y 65 LGS.
  • No encontrarse incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal (AEAT).
  • No encontrarse incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones de pago con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).
  • No tener deuda alguna pendiente con el Ayuntamiento de València.
  • Haber justificado cualquier subvención que le haya sido concedida con anterioridad por el Ayuntamiento de València, siempre que haya finalizado el correspondiente plazo de justificación.
  • Que la persona solicitante no haya sido beneficiaria de ayudas de minimis por un importe superior a 300.000€ durante los tres años previos a la fecha de presentación de la solicitud o en su caso, 50.000€ para el sector de la agricultura y 40.000 € en el caso de la pesca.
  • Que no hayan incurrido en falsas declaraciones al facilitar la información exigida para poder participar en la convocatoria.
Cuándo solicitarlo

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales desde el siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP).

Publicación Tablón de Edictos: 01/06/2026

PUBLICACIÓN BOP: 10/06/2026 Boletín nº109


Plazo de solicitud: del día 11/06/2026 hasta el 30/06/2026 ambos inclusive.
Documentación a presentar

La solicitud se presenta en esta Sede Electrónica. Se cumplimentará el formulario después de pulsar el botón “Iniciar trámite” y se adjuntará la documentación que se indica en la convocatoria. La presentación finalizará con la firma electrónica de la solicitud.


Documentación para todos los casos:
  • Si es el caso, "Anexo para autorizar la consulta de vida laboral" de la persona administradora de la entidad solicitante:

    Cuando la persona solicitante no es la misma que firma la solicitud de subvención por no presentarla ella misma, deberá cumplimentarse el ANEXO para autorizar a la consulta de la vida laboral y debe estar firmado por la persona solicitante dada de alta en el Régimen de la Seguridad Social correspondiente (se encuentra en el apartado impresos de este trámite, para descargarlo, rellenarlo y adjuntarlo).

  • Si es el caso, Anexo para autorizar la consulta de los datos relativos al Padrón Municipal ( Individual Histórico):

    Cuando la persona solicitante no es la misma que firma la solicitud de subvención por no presentarla ella misma, deberá cumplimentarse el ANEXO para autorizar a la consulta de los datos relativos al Padrón Municipal y debe estar firmado por la persona solicitante empadronada en la ciudad de València. (se encuentra en el apartado impresos de este trámite, para descargarlo, rellernarlo y adjuntarlo).

  • Certificado actualizado de Situación en el censo de actividades económicas de la AEAT de la persona solicitante:

    El certificado debe indicar la actividad económica con su fecha de alta, el domicilio fiscal y el local de desarrollo de la actividad.

    Este certificado se puede obtener en el procedimiento llamado “Certificados Tributarios. Expedición de certificados tributarios.IAE” y que se puede obtener en el siguiente enlace:

    👉https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/G309.shtml

    Dentro del enlace, pinchar en el apartado Certificados tributarios. Expedición certificados tributarios.I.A.E.

  • Certificado actualizado de ayudas minimis emitido en 2026:

    Se deberá presentar aun en el caso de no haber sido beneficiario de ninguna subvención. Este certificado se obtiene en la página a la que lleva el siguiente enlace:

    👉 https://sede.hacienda.gob.es/ca-es/procedimientos/paginas/default?procadminid=2083

  • En su caso, contrato de constitución de la sociedad civil, comunidad de bienes u otras entidades sin personalidad jurídica:

    Debidamente registrado en el PROP.

  • En caso de personas jurídicas, escritura de constitución y los estatutos actualizados:

    Inscritos en el correspondiente Registro donde conste la persona administradora.

  • Certificado de titularidad bancaria:

    Esta cuenta deberá pertenecer a la persona o empresa solicitante de la subvención.

    En la solicitud se deberá rellenar los campos que hacen referencia a la cuenta bancaria en la que se quiere recibir el pago de la ayuda.

  • En caso de pertenecer al sector agrícola o ganadero, “Anexo: Listado parcelas declaradas”:

    Está en el apartado "Impresos" de este trámite, para descargarlo, rellenarlo y adjuntarlo.

    En él se deberán relacionar todas las parcelas declaradas que se encuentren dentro del término municipal de València. En este documento se deberá indicar: número de polígono y parcela, superficie y régimen de tenencia (propiedad, arrendamiento, cesión, …).

    En el caso de haber sido persona beneficiaria de la Subvención “Reactiva la huerta” del Ayuntamiento de Valencia, convocada en 2026 NO será necesaria la presentación de esta documentación.

  • En caso de explotación agrícola: Justificante de inscripción parcelas en el REA y régimen tenencia explotación:

    Justificante de inscripción actualizado de las parcelas en el Registro de las Explotaciones Agrícolas de la Comunidad Valenciana (REA) emitido en 2025 o 2026, en el que conste los datos de ubicación (coordenadas, polígono y parcela o referencia SIGPAC) y régimen de tenencia de la explotación.

    En el caso de haber sido persona beneficiaria de la Subvención “Reactiva la huerta” del Ayuntamiento de Valencia, convocada en 2026 NO será necesaria la presentación de esta documentación.

  • En caso de explotación ganadera: Justificante de inscripción de explotación ganadera en el REGA y régimen de tenencia de la explotación:

    En el caso de explotación ganadera: Justificante de inscripción actualizado de la explotación ganadera en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA) en el que conste los datos de ubicación (coordenadas, polígono y parcela o referencia SIGPAC) y régimen de tenencia de la explotación.

    En el caso de haber sido persona beneficiaria de la Subvención “Reactiva la huerta” del Ayuntamiento de Valencia, convocada en 2026 NO será necesaria la presentación de esta documentación.

  • En caso de explotación ganadera, hoja “L” del Libro de Explotación donde consten los datos de ubicación de la explotación:

    En el caso de explotaciones ganaderas, hoja “L” del Libro de Explotación en la que consten los datos de ubicación de la explotación: coordenadas o polígono y parcela.

    En el caso de haber sido persona beneficiaria de la Subvención “Reactiva la huerta” del Ayuntamiento de Valencia, convocada en 2026 NO será necesaria la presentación de esta documentación.

  • En caso de pesca en aguas continentales, licencia de pesca continental profesional en vigor, y en su caso, autorizaciones administrativas:

    Emitida por la Generalitat Valenciana.

    En el caso de haber sido persona beneficiaria de la Subvención “Patrimonio Pesquero” del Ayuntamiento de Valencia, convocada en 2026 NO será necesaria la presentación de esta documentación.

  • En caso de pesca en el ámbito de la Albufera, Certificado expedido por la Comunidad de Pescadores de El Palmar, Catarroja o Silla.:

    Que confirme su pertenencia a esa Comunidad.

    En el caso de haber sido persona beneficiaria de la Subvención “Patrimonio Pesquero” del Ayuntamiento de Valencia, convocada en 2026 NO será necesaria la presentación de esta documentación.

  • En caso de pesca en aguas marítimas, licencia de pesca marítima en vigor:

    Emitida por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

    En el caso de haber sido persona beneficiaria de la Subvención “Patrimonio Pesquero” del Ayuntamiento de Valencia, convocada en 2026 NO será necesaria la presentación de esta documentación.

  • En caso de pesca en aguas marítimas, Hoja de Asiento identificando el armador de la embarcación:

    Emitida por la Capitanía Marítima

    En el caso de haber sido persona beneficiaria de la Subvención “Patrimonio Pesquero” del Ayuntamiento de Valencia, convocada en 2026 NO será necesaria la presentación de esta documentación.

  • En caso de pesca en aguas marítimas, Certificado de tener puerto base en València:

    Certificado de la Cofradía de Pescadores del puerto de València que indique que el solicitante tiene puerto base en València, o cualquier otro certificado válido en derecho que acredite tener puerto base en el término municipal de València.

    En el caso de haber sido persona beneficiaria de la Subvención “Patrimonio Pesquero” del Ayuntamiento de Valencia, convocada en 2026 NO será necesaria la presentación de esta documentación.

  • En caso de pesca marítima y que se haya solicitado cambio de puerto base a València, justificante de haber solicitado el cambio:

    Solo en el caso de haber solicitado el cambio de puerto base a València antes de la publicación de esta convocatoria en el Tablón de Edictos Electrónico del Ayuntamiento de València

    En el caso de haber sido persona beneficiaria de la Subvención “Patrimonio Pesquero” del Ayuntamiento de Valencia, convocada en 2026 NO será necesaria la presentación de esta documentación.

  • Anexo Cuenta Justificativa:

    Está en el apartado "Impresos" de este trámite, para descargarlo, rellenarlo y adjuntarlo.

    En este anexo se deberán relacionar todas las facturas.

  • Facturas con justificantes de pago:

    en un archivo.

    Las facturas y justificantes de pago que se presenten para acreditar los gastos de inversión realizados se presentaran en un único archivo pdf que incluirá cada factura relacionada en el Anexo “Cuenta Justificativa” seguida de su correspondiente justificante de pago.

    En el caso de que alguna de las facturas presentadas no corresponda a un gasto de inversión subvencionable o no reúna los requisitos establecidos en esta convocatoria no se podrá aportar nuevas facturas que la sustituyan y solo se subvencionará por el importe de aquellas facturas y justificantes de pago presentados que sean admitidos hasta un máximo de 2.500€.



Información Complementaria

👉 BASES CONVOCATORIA 2026

  • En caso de personas jurídicas o entidades, la solicitud ha de ser presentada a nombre de las mismas y no de las personas que las conforman o representan.
  • Podrá presentarse un máximo de una solicitud por persona física o jurídica o entidad de las recogidas en el punto 4.1 de la convocatoria por sector.
  • Incompatibilidades:

Estas ayudas son compatibles con el resto de subvenciones municipales con aplicación de los límites previstos en los artículos 19.3 de la LGS y 33 y 34 del RLGS. Es decir, que el importe de la subvención unido al de otras posibles subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado no podrá superar el coste del objeto de la subvención.

Al tratarse de subvenciones sometidas al régimen de minimis, el importe máximo acumulado permitido por empresa está regulado por el Reglamento (UE) 2013/1408, de 18 de diciembre de 2013, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L352/9 de 24 de diciembre de 2013), modificado por el Reglamento UE 2024/3118 de la Comisión de 10 de diciembre 2024.

  • Devolución voluntaria de subvenciones: IMPORTANTE: para la devolución de todo o parte de una subvención el formulario de autoliquidación solicita LA REFERENCIA AYUNTAMIENTO DEL PAGO DE LA SUBVENCIÓN. Este código puede consultarse en el extracto bancario de la transferencia recibida.

Con dicho código y a través del botón VALIDAR el formulario accederá a los datos del pago de la subvención y obtendrá el importe y la fecha del pago. Al indicar el importe a devolver el formulario calculará automáticamente los intereses de demora.

👉 formulario de autoliquidación A710

👉ANEXO Poder de representación.

Plazo de resolución y recursos
Recursos que pueden interponerse:
  • Recurso Contencioso-Administrativo (plazo de interposición: dos meses)
  • Recurso potestativo de reposición (plazo de interposición: un mes)
Silencio Administrativo: Desestimatorio
De acuerdo con lo establecido en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y el art.20.8 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de València y sus organismos públicos.
Plazo máximo de resolución: Hasta 6 meses
Hasta 6 meses
Según lo establecido en el punto 8.8 de esta convocatoria.
Hacer en web

Realizar la solicitud en línea con firma digital

Puede iniciar la solicitud en línea pulsando el botón Iniciar trámite situado al inicio de esta página. Deberá identificarse y firmar electrónicamente de acuerdo con los requisitos señalados en Sede Electrónica /Sistemas de firma.

(Si la solicitud se realiza en nombre de una persona jurídica y se dispone de certificado digital de representante de la entidad, al iniciar el trámite en sede electrónica deberá utilizarse la opción "Soy la persona interesada", y presentar la solicitud junto con los documentos necesarios para la realización del trámite.

Si la solicitud se realiza en nombre de una persona física o, realizándose en nombre de una persona jurídica, NO se dispone de certificado digital de representante de la entidad, al iniciar el trámite en sede electrónica deberá utilizarse la opción "Soy representante mediante la presentación de apoderamiento" y presentar la solicitud junto con la documentación que acredite la representación y el resto de documentos necesarios para la realización del trámite.)

  • Cumplimente el formulario y adjunte la documentación indicada. En el apartado “Documentación adicional” podrá presentar tantos archivos/documentos como necesite.
  • Confirme los datos, firme y presente la solicitud.

En el apartado Carpeta Ciudadana de esta Sede podrá consultar y obtener copia de las instancias presentadas, así como aportar cualquier documentación adicional o la que, en su caso, le sea requerida.

Atención telefónica

Horario: 08:30 -14:00

96 208 40 77

96 208 71 94

96 208 36 59

010

Legislación

👉 Acuerdo de Junta de Gobierno Local de 29 de mayo de 2026, por el que se aprueba la convocatoria de subvenciones a la inversión para el emprendimiento.

  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
  • Reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
  • Bases de ejecución del Presupuesto Municipal para el ejercicio 2026.

Dónde dirigirse

Para obtener más información o realizar consultas:

emprende@valencia.es

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