Este trámite permite solicitar las subvenciones económicas "Emprender con arte: Artistas falleros", dirigidas a personas físicas o jurídicas que ejercen la actividad de artistas en el sector fallero en la ciudad de València.
El objetivo de estas ayudas es apoyar la continuidad y sostenibilidad de este sector artístico y tradicional, mediante la cobertura parcial de gastos relacionados con la actividad profesional desarrollada en el marco de las Fallas.
El importe de la subvención puede alcanzar hasta 5.000 euros. Se incrementará en 1.000 euros más si la persona o entidad solicitante se dio de alta en alguno de los epígrafes del IAE 465, 495.9 y/o 861 a partir del 1 de enero de 2022.
Para más información, se puede consultar la convocatoria completa en el apartado Información complementaria de este trámite.
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Personas trabajadoras autónomas.
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Empresas.
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Comunidades de bienes.
- Sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica.
Quedan excluidas:
- Las Administraciones Públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos.
- Las asociaciones, fundaciones y, en general, entidades sin ánimo de lucro.
- Las personas autónomos colaboradoras.
Requisitos generales:
- Estar dada de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en alguna de las actividades de los sectores identificados a continuación (con fecha anterior a la publicación de la misma en el Tablón de Edictos Electrónico del Ayuntamiento de València):
- Epígrafe 465 – Fabricación de objetos diversos de madera
- Epígrafe 495.9 – Fabricación de otros artículos no clasificados en otras partes
- Epígrafe 861 – Pintores, escultores, ceramistas, artesanos
- Estar dada de alta en el régimen de la Seguridad Social correspondiente.
- Tener el domicilio fiscal o el local de desarrollo de la actividad subvencionada en la ciudad de València.
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Tener una plantilla media anual inferior a 10 personas, en los 12 meses anteriores a la presentación de la solicitud.
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No encontrarse incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular, estar al corriente de obligaciones con la Agencia Tributaria, la Seguridad Social y el Ayuntamiento de València.
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Haber justificado cualquier subvención que le haya sido concedida con anterioridad por el Ayuntamiento de València, siempre que haya finalizado el correspondiente plazo de justificación.
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Haber firmado un contrato con una comisión fallera para realizar un monumento para las fiestas falleras de 2024 y/o 2025.
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No haber sido beneficiaria de ayudas públicas bajo el régimen de minimis por importe superior a 300.000 € en los tres años previos a la presentación de la solicitud.
Requisitos específicos:
- Para optar al incremento de la cuantía fija en 1.000€, estar dada de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en alguna de las actividades indicadas desde el 1 de enero de 2022.
En caso de estar dado de alta en más de 1 epígrafe de los referidos en el punto 4.1.a. para optar a este incremento, en todos ellos se deberá estar de alta desde el 1 de enero de 2022.
El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales desde el siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. (BOP).
Publicación BOP: pendiente
La solicitud se presenta en esta Sede Electrónica. Se completará el formulario después de pulsar el botón Iniciar trámite y se adjuntará la documentación que se indica. La presentación finalizará con la firma electrónica de la solicitud.
Documentación para todos los casos:- Certificado actualizado de Situación en el censo de actividades económicas de la AEAT de la persona solicitante:
Se puede obtener en el siguiente 👉 enlace.
- Certificado de ayudas minimis emitido en 2025:
Se puede obtener en el siguiente 👉 enlace.
- Certificado actualizado del Secretario/a y/o Presidente/a de la Falla
- En su caso, contrato de constitución de la sociedad civil, comunidad de bienes u otras entidades:
Debidamente registrado en el PROP.
- En su caso, escritura de constitución y estatutos de la persona jurídica:
- En su caso, "Anexo autorización consulta vida laboral" si la persona de alta en RETA no es la que firma la solicitud:
Disponible en el apartado Impresos de este trámite.
- Anexo Cuenta Justificativa:
disponible en el apartado Impresos de este trámite.
- Facturas con justificantes bancarios de pago:
Se presentarán en un solo archivo PDF que contenga cada factura seguida de su correspondiente justificante de pago. El orden de la facturas debe ser el mismo que se haya seguido en el Anexo de Cuenta Justificativa.
- Certificado de titularidad de la cuenta bancaria
BASES CONVOCATORIA 2025 👉 enlace
- Se concederá una cuantía de hasta 5.000 € a las personas solicitantes que justifiquen gastos corrientes subvencionables y que cumplan los requisitos de esta convocatoria, por orden de presentación de las solicitudes y hasta agotar el crédito destinado a esta convocatoria.
- Se subvencionará el 100% del total de los gastos subvencionables justificados, excluidos los impuestos susceptibles de recuperación hasta el importe máximo indicado. Serán gastos subvencionables los gastos corrientes pagados en el periodo comprendido entre el 23 de julio de 2024 y la fecha de presentación de la solicitud. Se consideran gastos corrientes subvencionables los que se determinan en el Anexo I de la convocatoria.
- La cuantía de hasta 5.000 € se incrementará en 1.000 € cuando el alta en el Impuesto de Actividades Económicas en alguna de las actividades indicadas en el punto 4.1.a) de la convocatoria, se haya realizado desde el 1 de enero de 2022.
- Concurrencia con otras subvenciones: Estas ayudas son compatibles con el resto de subvenciones municipales siempre que el importe de la subvención unido al de otras posibles subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado no supere el coste del objeto de la subvención.
- Devolución voluntaria de subvenciones. IMPORTANTE: para la devolución de todo o parte de una subvención, se debe cumplimentar el formulario de autoliquidación A710, disponible en el siguiente 👉Enlace . El formulario solicitará el código de referencia del Ayuntamiento asociado al pago de la subvención. Este código puede consultarse en el extracto bancario de la transferencia recibida. Con ese código, al pulsar el botón VALIDAR, el formulario recuperará automáticamente los datos del pago: el importe y la fecha. Al indicar el importe a devolver, el formulario calculará de forma automática los intereses de demora que correspondan.
- Demanda ante el Juzgado de lo Social (plazo de interposición: dos meses)
- Recurso potestativo de reposición (plazo de interposición: un mes)
Realizar la solicitud en línea con firma digital
Puede iniciar la solicitud en línea pulsando el botón Iniciar trámite situado al inicio de esta página. Deberá identificarse y firmar electrónicamente de acuerdo con los requisitos señalados en Sede Electrónica / Sistemas de firma.
(Si la solicitud se realiza en nombre de una persona jurídica y se dispone de certificado digital de representante de la entidad, al iniciar el trámite en sede electrónica deberá utilizarse la opción "Soy la persona interesada", y presentar la solicitud junto con los documentos necesarios para la realización del trámite.
Si la solicitud se realiza en nombre de una persona física o, realizándose en nombre de una persona jurídica, NO se dispone de certificado digital de representante de la entidad, al iniciar el trámite en sede electrónica deberá utilizarse la opción "Soy representante mediante la presentación de apoderamiento" y presentar la solicitud junto con la documentación que acredite la representación y el resto de documentos necesarios para la realización del trámite.)
- Cumplimente el formulario y adjunte la documentación indicada. En el apartado “Documentación adicional” podrá presentar tantos archivos/documentos como necesite.
- Confirme los datos, firme y presente la solicitud.
En el apartado Carpeta Ciudadana de esta Sede podrá consultar y obtener copia de las instancias presentadas, así como aportar cualquier documentación adicional o la que, en su caso, le sea requerida.
Horario: 08:30 -14:00
96-208.71.86
96-208.40.72
010
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
- Reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Bases de ejecución del Presupuesto Municipal para el ejercicio 2025
- Acuerdo JGL Convocatoria subvención municipal para artistas falleros en el término municipal de Valencia 2025