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Convocatoria de subvenciones municipales “Emprendimiento tradicional: Artistas falleros 2024”
Modalidad presencial Modalidad web sin certificado Modalidad web con certificado Modalidad telefónica
AE.IE.215
Descripción

El objeto de la convocatoria es impulsar y preservar la actividad económica de los artistas falleros que desarrollen su actividad en término municipal de València.

Estas ayudas se dirigen a cubrir determinados gastos corrientes de la actividad (establecidos en el Anexo I de la convocatoria).


BASES DE LA CONVOCATORIA (enlace)

¿Quién lo puede solicitar?

Podrán acogerse a esta subvención, tanto las personas físicas o jurídicas, como las comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica, legalmente constituidas y cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria.

En caso de personas jurídicas o entidades, la solicitud ha de ser presentada a nombre de las mismas y no de las personas que las conforman o representan.

Requisitos
  • Podrán acogerse a esta subvención, tanto las personas físicas o jurídicas, como las comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica, legalmente constituidas y cumplan los siguientes requisitos:


a) Estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en alguna de las actividades de los sectores identificados a continuación, con fecha anterior a la publicación en el BOP de la misma.


Grupo IAE

Epígrafe IAE

Nombre

465

Fabricación objetos diversos de madera

495.9

Fabricación otros artículos no clasificadas en otras partes

861

Pintores, escultores, ceramistas, artesanos



b) Que la persona física solicitante o en su caso, el administrador de la persona jurídica solicitante, este dado de alta en el régimen de la Seguridad Social correspondiente.


c) Que su domicilio fiscal o el local de desarrollo de la actividad subvencionada se encuentre en el término municipal de València.


d) Que acredite gastos corrientes subvencionables recogidos en el Anexo I de esta convocatoria.


e) Que hayan suscrito un contrato para la realización de una Falla para las fiestas falleras de 2023 y/o 2024 con una Comisión Fallera, para desarrollarlo en el término municipal de València o fuera de él y que en su caso se hayan cumplido las condiciones en él establecidas.


f) Que la titularidad de la actividad debe corresponder a autónomos o empresas cuya plantilla media de trabajadores en situación de alta en los 12 meses anteriores a la presentación de la solicitud sea inferior a 10 trabajadores o en su caso, en el período en que se esté de alta en la actividad


g) En caso de comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica debe nombrarse un representante apoderado, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación o comunidad de bienes. Asimismo, y en los términos previstos en el artículo 11.3 LGS, la agrupación o comunidad de bienes no podrá disolverse hasta que trascurra el plazo de prescripción a que hacen referencia los artículos 39 y 65 LGS.


h) No encontrarse incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal (AEAT).


i) No encontrarse incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular , estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones de pago con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).


j) No tener deuda alguna pendiente con el Ayuntamiento de València.


k) Haber justificado cualquier subvención que le haya sido concedida con anterioridad por el Ayuntamiento de València, siempre que haya finalizado el correspondiente plazo de justificación.


l) Que no hayan incurrido en falsas declaraciones al facilitar la información exigida para poder participar en la convocatoria.


  • Quedan excluidas:

­ - Las Administraciones Públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos.

- Las asociaciones, fundaciones y, en general, entidades sin ánimo de lucro.

­- Los autónomos colaboradores.

Cuándo solicitarlo

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales desde el siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. (BOP).

PENDIENTE PUBLICACIÓN BOP

Documentación a presentar

  • La solicitud se presenta en esta Sede Electrónica. Se rellenará y firmará el formulario después de pulsar el botón “Iniciar trámite” y se adjuntará la documentación que se indica.
  • El formulario de solicitud tendrá un apartado sobre declaración responsable que contendrá el pronunciamiento expreso sobre una serie de cuestiones y un apartado sobre Autorizaciones para la consulta del informe de vida laboral, de hallarse al corriente de las obligaciones con la Agencia Estatal de la administración tributaria, con la Seguridad Social, con la Tesorería municipal y para que el órgano gestor pueda realizar el alta y mantenimiento en el fichero de personas acreedoras, cesionarias, terceras y personal propio en el supuesto de ser persona beneficiaria de la subvención.
  • Cuando el solicitante no es el mismo que firma la solicitud deberá cumplimentarse el Anexo para autorizar a la consulta de la vida laboral y debe estar firmado por la persona que está de alta en el RETA.

Documentación para todos los casos:
  • Certificado actualizado de Situación Censal de la persona solicitante:

    El certificado debe indicar la actividad económica que se realiza con su fecha de alta, el domicilio fiscal y el local de desarrollo de la actividad.

  • Certificado actualizado del Secretario/a y/o Presidente/a de la Falla:

    con indicación de que se han cumplido las condiciones del contrato de realización de la Falla para las fiestas falleras de 2023 y/o 2024. También deberá constar en dicho certificado el año para el que realiza la Falla, el Municipio al que pertenece y la demarcación.

  • En su caso, contrato de constitución de la sociedad civil, comunidad de bienes u otras entidades:

    En caso de sociedad civil, comunidad de bienes u otras entidades económicas sin personalidad jurídica, contrato de constitución debidamente registrado en el PROP.

  • En su caso, Escritura de constitución y los estatutos de la persona jurídica:

    En caso de personas jurídicas, escritura de constitución y los estatutos de la persona jurídica actualizados, inscritos en el correspondiente Registro donde conste la persona administradora.

  • En su caso, Informe plantilla media de trabajadores de alta de la persona solicitante en los 12 meses anteriores a la presentación de la solicitud:

    En el caso de estar dada de alta en un período inferior de tiempo, este informe se referirá al período que se estuviera dada de alta.

    El documento servirá para acreditar que la titularidad de la actividad corresponde a autónomos o empresas cuya plantilla media, en dicho período es inferior a 10 personas trabajadoras.

  • En su caso, documento “Acreditación de no estar inscrito como empresario en el sistema de la Seguridad Social” :

    En el caso de que la persona física o la entidad solicitante no tenga, ni haya tenido personas trabajadoras a su cargo, el documento a aportar será el de “Acreditación de no estar inscrito como empresario en el sistema de la Seguridad Social”.

    El documento servirá para acreditar que la titularidad de la actividad corresponde a autónomos o empresas cuya plantilla media, en dicho período es inferior a 10 personas trabajadoras.

  • En su caso, Anexo autorización consulta vida laboral si la persona de alta en RETA no es la que firma la solicitud:

    Cuando el solicitante no es el mismo que firma la solicitud por no presentarla el mismo, deberá cumplimentarse el Anexo (está en el apartado “Impresos” de este trámite) para autorizar a la consulta de la vida laboral y debe estar firmado por la persona solicitante dada de alta en el RETA.

  • Anexo Cuenta Justificativa:

    está en el apartado "Impresos" de este trámite, para descargarlo, rellenarlo y adjuntarlo.

    Las facturas deberán relacionarse en este Anexo de “Cuenta Justificativa”. El documento Pdf de las facturas, seguidas de sus correspondientes justificantes de pago, deberán seguir el orden que se haya seguido en este Anexo de “Cuenta justificativa”.

  • Facturas con justificantes bancarios de pago:

    Se presentarán en un único documento pdf que incluirá cada factura seguida de su correspondiente justificante de pago y a su vez respetando el orden que se haya seguido en el Anexo de “Cuenta Justificativa”.

    a) Facturas o documentos equivalentes o sustitutivos, correspondientes a gastos corrientes subvencionables de conformidad al Anexo I de esta convocatoria, impuestos no subvencionables excluidos, cuya fecha de emisión esté comprendida entre el 20 de junio de 2023 y la fecha de presentación de la solicitud.

    b) Justificantes bancarios de pago de las facturas presentadas efectivamente pagados y realizados entre el 20 de junio de 2023 y la fecha de presentación de la solicitud con identificación del destinatario, importe, fecha de pago y la persona que realiza el pago que deberá de coincidir con el solicitante.

    c) Las facturas deberán relacionarse en el Anexo de “Cuenta Justificativa”. Se encuentra en el apartado impresos de esta subvención, en la sede electrónica.

  • Certificado de titularidad de la cuenta bancaria:

    Esta cuenta deberá pertenecer a la persona o empresa solicitante de la subvención y estar emitido en 2024.

    En la solicitud se deberá rellenar los campos que hacen referencia a la cuenta bancaria en la que se quiere recibir el pago de la ayuda.

Actuaciones a realizar por la persona solicitante

1. La presentación de las solicitudes se efectuará mediante una solicitud normalizada únicamente por vía telemática, a través de este procedimiento. Para ello, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada con un certificado reconocido para la ciudadanía -personas físicas- admitido por la sede electrónica del Ayuntamiento de València.

2.- El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales desde el siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP).

3.- La presentación de la solicitud de subvención fuera del plazo establecido y la no utilización de los formularios normalizados de uso obligatorio, serán causas de inadmisión de las solicitudes de subvención.

4.- Podrá presentarse un máximo de una solicitud por persona física o jurídica o entidad de las recogidas en el punto 4.1 de la convocatoria.

Información Complementaria
  • Crédito presupuestario: 250.000 €
  • Cuantía de la subvención

Se concederá una cuantía de hasta 5.000 € a las solicitudes que justifiquen gastos corrientes subvencionables y que cumplan los requisitos de esta convocatoria, por orden de presentación de las solicitudes y hasta agotar el crédito destinado a esta convocatoria.

Se subvencionará el 100% del total de los gastos subvencionables justificados, excluidos los impuestos susceptibles de recuperación hasta el importe máximo indicado.

  • Serán gastos subvencionables los gastos corrientes pagados en el periodo comprendido entre el 20 de junio de 2023 y la fecha de presentación de la solicitud de subvención correspondientes a la actividad objeto de subvención. Se consideran gastos corrientes subvencionables en esta convocatoria los que se determinan en el Anexo I de esta convocatoria.

  • Concurrencia con otras subvenciones

Estas ayudas son compatibles con el resto de subvenciones municipales con aplicación de los límites previstos en los artículos 19.3 de la LGS y 33 y 34 del RLGS. Es decir, que el importe de la subvención unido al de otras posibles subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado no podrá superar el coste del objeto de la subvención.

*****

  • Devolución voluntaria de subvenciones: IMPORTANTE: para la devolución de todo o parte de una subvención el formulario de autoliquidación solicita LA REFERENCIA AYUNTAMIENTO DEL PAGO DE LA SUBVENCIÓN. Este código puede consultarse en el extracto bancario de la transferencia recibida.

Con dicho código y a través del botón VALIDAR el formulario accederá a los datos del pago de la subvención y obtendrá el importe y la fecha del pago. Al indicar el importe a devolver el formulario calculará automáticamente los intereses de demora.

Enlace al formulario de autoliquidación A710

Plazo de resolución y recursos
Recursos que pueden interponerse:
  • Recurso potestativo de reposición (plazo de interposición: un mes)
  • Recurso Contencioso-Administrativo (plazo de interposición: dos meses)
Silencio Administrativo: Desestimatorio
De acuerdo con lo establecido en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y el art.20.8 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de València y sus organismos públicos.
Plazo máximo de resolución: Hasta 6 meses
Hasta 6 meses
Según lo establecido en el punto 8.8 de esta convocatoria.
Hacer en web

Realizar la solicitud en línea con firma digital

Puede iniciar la solicitud en línea pulsando el botón Iniciar trámite situado al inicio de esta página. Deberá identificarse y firmar electrónicamente de acuerdo con los requisitos señalados en Sede Electrónica / Sistemas de firma.

(Si la solicitud se realiza en nombre de una persona jurídica y se dispone de certificado digital de representante de la entidad, al iniciar el trámite en sede electrónica deberá utilizarse la opción "Soy la persona interesada", y presentar la solicitud junto con los documentos necesarios para la realización del trámite.

Si la solicitud se realiza en nombre de una persona física o, realizándose en nombre de una persona jurídica, NO se dispone de certificado digital de representante de la entidad, al iniciar el trámite en sede electrónica deberá utilizarse la opción "Soy representante mediante la presentación de apoderamiento" y presentar la solicitud junto con la documentación que acredite la representación y el resto de documentos necesarios para la realización del trámite.)

  • Cumplimente el formulario y adjunte la documentación indicada. En el apartado “Documentación adicional” podrá presentar tantos archivos/documentos como necesite.
  • Confirme los datos, firme y presente la solicitud.

En el apartado Carpeta Ciudadana de esta Sede podrá consultar y obtener copia de las instancias presentadas, así como aportar cualquier documentación adicional o la que, en su caso, le sea requerida.

Atención telefónica

Horario: 08:30 -14:00

96-208.71.94

96-208.71.86

96-208.40.72

010

Legislación
  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Bases de ejecución del Presupuesto Municipal para el ejercicio 2024.
  • Acuerdo JGL subvención municipal para artistas falleros en el término municipal de Valencia 2024.
Dónde dirigirse

Oficinas donde obtener información:

info@valenciactiva.es

emprende@valencia.es

Oficinas de presentación:

La presentación de las solicitudes se efectuará mediante una solicitud normalizada únicamente por vía telemática, a través del procedimiento establecido a tal efecto en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de València <https://sede.valencia.es/sede/>, en el apartado de “trámites”, seleccionar materias y dentro de estas, seleccionar “actividad económica, empleo y consumo”. Para ello, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada con un certificado reconocido para la ciudadanía -personas físicas- admitido por la sede electrónica del Ayuntamiento de València.

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