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Subvenciones Municipales para la promoción de actividades económicas en el término municipal de València: Programa I Subvención Emprén
Modalidad presencial Modalidad web sin certificado Modalidad web con certificado Modalidad telefónica
AE.IE.20
Descripción

Programa I Subvención Emprén 2023.

El objeto de la presente convocatoria es acometer actuaciones encaminadas a fomentar la creación de actividad empresarial en el término municipal de València, por medio del establecimiento de ayudas destinadas a apoyar en los inicios de la actividad económica a aquellas personas que hayan generado el alta en el régimen especial de trabajadores autónomos entre el 24 de marzo de 2022 y la fecha de presentación de la solicitud de subvención.

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Antes de iniciar el trámite en sede electrónica deberá haber cumplimentado el formulario de preinscripción (esta web no estará activada hasta el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el BOP, a partir de las 9:00h).

Solamente hay que cumplimentar los datos, pero no tiene que aportar aquí la documentación. Ésta se aporta en el segundo trámite en la Sede Electrónica.

Cuando se haya cumplimentado el formulario, se debe guardar y aportarlo en el segundo trámite. El formulario tiene un número de localizador que se lo pedirán al realizar el segundo trámite en la Sede Electrónica.


¿Quién lo puede solicitar?

Podrán acogerse al programa de subvención, tanto las personas físicas o jurídicas, como las comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica, siempre que cumplan con los requisitos exigidos en la convocatoria y su anexo.

  • Quedan excluidas las administraciones públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos, así como las asociaciones, fundaciones y, en general, entidades sin ánimo de lucro.
  • También queda excluido el personal autónomo colaborador.

Requisitos

Los señalados en las bases de la convocatoria y los especificados en el anexo de este Programa I:

1.- Que hayan comenzado su actividad empresarial, dándose de alta en el impuesto de actividades económicas (IAE en lo sucesivo) y se hayan dado de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA en lo sucesivo) entre el 24 de marzo de 2022 y la fecha de presentación de la solicitud de subvención.

A los efectos del plazo establecido en el párrafo anterior, en el supuesto de que la persona solicitante de la ayuda esté dada de alta en más de un epígrafe del IAE, se tendrá en cuenta como comienzo efectivo de la actividad la fecha de alta de la actividad más antigua que figure en el certificado de Situación Censal.

2.- Que el inicio de esta primera actividad genere el alta en el RETA de quien solicita. En caso de comunidades de bienes, sociedades civiles, otras entidades económicas sin personalidad jurídica y personas jurídicas, el alta en el RETA debe ser de la persona administradora o de una de ellas y que esta persona no haya presentado solicitud para la convocatoria a título individual o en representación de otra empresa.

3.- No se aceptarán altas en mutualidades profesionales o similares.

4.-Que el local de desarrollo de la actividad se encuentre en el término municipal de València. En caso de no disponer de local de desarrollo de la actividad, el domicilio fiscal debe estar en el término municipal de València.

5.- Que la persona cuya alta en el RETA motive la solicitud de subvención no haya estado de alta en dicho régimen los 2 meses anteriores a su fecha de alta actual.

Al efecto de acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta convocatoria para ser persona beneficiaria de estas ayudas, la persona solicitante deberá efectuar una declaración responsable (incorporada en la solicitud normalizada).

Cuándo solicitarlo

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales desde el siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. (BOP).

Publicación BOP: Martes 21 de marzo de 2023 - Boletín Nº 56

El plazo de presentación de solicitudes se abrirá a las 9:00h.


Plazo de solicitud: del día 22/03/2023 hasta el 11/04/2023 ambos inclusive.
Documentación a presentar

  • Antes de presentar la instancia se deberá haber obtenido un formulario de preinscripción en la web después de haber rellenado toda la información que allí se solicita.
  • Se rellenará y firmará el formulario de solicitud después de pulsar el botón “Iniciar trámite” y se adjuntará la documentación que se indica.
  • El formulario de solicitud tendrá un apartado sobre declaración responsable que contendrá el pronunciamiento expreso sobre una serie de cuestiones y un apartado sobre Autorizaciones para la consulta del informe de vida laboral, de hallarse al corriente de las obligaciones con la Agencia Estatal de la administración tributaria, con la Seguridad Social, con la Tesorería municipal y para que el órgano gestor pueda realizar el alta y mantenimiento en el fichero de personas acreedoras, cesionarias, terceras y personal propio en el supuesto de ser persona beneficiaria de la subvención.
  • Cuando la persona que se da de alta en el RETA no es la misma que firma la solicitud deberá cumplimentarse el Anexo para autorizar a la consulta de la vida laboral y debe estar firmado por la persona que se da de alta en el RETA. En caso de no autorizar u oponerse a la comprobación por el órgano gestor de estos requisitos, deberá aportarse de manera obligatoria la documentación acreditativa.

Documentación para todos los casos:
  • Formulario de Preinscripción:

    en este enlace.

  • NIF o NIE en vigor de persona solicitante o administradora de la entidad que da origen a la solicitud:

    NIF en vigor por las dos caras o NIE en vigor acompañado del pasaporte, si lo indica, de la persona solicitante o de la persona administradora de la entidad cuya alta da origen a la solicitud. Solo en el caso de no disponer de firma electrónica y actuar mediante representante

  • Certificado actualizado de Situación Censal de la persona o entidad solicitante:

    certificado actualizado de Situación Censal de la persona o entidad solicitante que indique la actividad económica, su fecha de alta, el domicilio fiscal y el local de desarrollo de la actividad.

    NO es el modelo 036 ni 037

  • Informe plantilla media de trabajadores en situación de alta de la persona o entidad solicitante entre 1 de abril de 2022 y 1 de marzo de 2023:

    Informe de Tesorería de la Seguridad Social sobre la plantilla media de trabajadores en situación de alta de la persona o entidad solicitante en el período comprendido entre el 1 de abril de 2022 y 1 de marzo de 2023.

  • En su caso, contrato de constitución de la sociedad civil, comunidad de bienes u otras entidades:

    en caso de sociedad civil, comunidad de bienes u otras entidades económicas sin personalidad jurídica, contrato de constitución debidamente registrado en el PROP.

  • En su caso, Escritura de constitución y los estatutos de la persona jurídica:

    en caso de personas jurídicas, Escritura de constitución y los estatutos de la persona jurídica actualizados, inscritos en el correspondiente Registro donde conste la persona administradora.

  • En su caso, Anexo Representación:

    formulario relativo a la representación solo para el caso de no disponer de firma electrónica y actuar mediante representante. Documento disponible en el apartado "Impresos".

  • En su caso, Certificado que acredite el grado de diversidad funcional:

    cuando la persona cuya alta en el RETA motive la solicitud de subvención pueda acreditar un grado de diversidad funcional de al menos el 33%.

  • Certificado de titularidad de cuenta bancaria de la persona o entidad solicitante de la subvención:

    Certificado de titularidad de la cuenta bancaria que se ha indicado en la instancia. Esta cuenta deberá pertenecer a la persona o empresa solicitante de la subvención y estar emitido en 2023.

  • Únicamente si no se autoriza, Vida laboral de la persona que causa alta en el RETA y que motiva la solicitud:

    únicamente si no se autoriza al Ayuntamiento a obtenerlo de manera directa.

  • En su caso, anexo autorización consulta vida laboral si la persona de alta en RETA no es la que firma la solicitud:

    cuando la persona que se da de alta en el RETA no es la misma que firma la solicitud deberá cumplimentarse el Anexo (está en el apartado impresos de este trámite) para autorizar a la consulta de la vida laboral y debe estar firmado por la persona que se da de alta en el RETA.

    En caso de no autorizar u oponerse a la comprobación por el órgano gestor de estos requisitos, deberá aportarse de manera obligatoria la documentación acreditativa.

  • Únicamente si no se autoriza, Certificado de encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias:

    Deberá aportarse el certificado únicamente si no se autoriza al Ayuntamiento de València a obtenerlo de manera directa.

  • Únicamente si no se autoriza, Certificado de encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social:

    Deberá aportarse el certificado únicamente si no se autoriza al Ayuntamiento de València a obtenerlo de manera directa.

  • Únicamente si no se autoriza, Certificado de encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones con la tesorería municipal:

    Deberá aportarse el certificado únicamente si no se autoriza al Ayuntamiento de València a obtenerlo de manera directa.

Actuaciones a realizar por la persona solicitante

1. La presentación de las solicitudes se efectuará realizando dos trámites:

  • Primer trámite: Cumplimentar formulario de preinscripción en este enlace.
  • Segundo trámite: Presentar la solicitud normalizada únicamente por vía telemática a través de este trámite. Para ello, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada con un certificado reconocido para la ciudadanía -personas físicas- admitido por la sede electrónica del Ayuntamiento de València.

2.- El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales desde el siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. (BOP).

3.- La presentación de la solicitud de subvención fuera del plazo establecido y la no utilización de los formularios normalizados de uso obligatorio, serán causas de inadmisión de las solicitudes de subvención.

Información Complementaria

Se concederá una cuantía fija de 1.500 € a las solicitudes que cumplan los requisitos de esta convocatoria.

La cuantía fija de 1.500 € se podrá incrementar exclusivamente por uno de estos conceptos:

a) cuando la persona cuya alta en el RETA motive la solicitud de subvención tenga 45 o más años en la fecha del alta en el RETA, en 500€.

b) cuando la persona cuya alta en el RETA pueda acreditar un grado de diversidad funcional de al menos el 33%, en 500€.

c) cuando la persona cuya alta en el RETA motive la solicitud sea joven hasta 30 años en la fecha del alta en el RETA, en 500€.

d) cuando la persona cuya alta en el RETA motive la solicitud sea mujer, en 500€.

  • Obligaciones de las personas y entidades beneficiarias

Mantener el alta en el RETA de la persona cuya alta fundamentó la concesión de la subvención durante 12 meses, como mínimo, a partir del día siguiente de la publicación de acuerdo de concesión de la subvención.

  • Esta subvención será compatible con cualquier otra otorgada por el Ayuntamiento de València o por otra entidad o institución en 2023.
Plazo de resolución y recursos
Recursos que pueden interponerse:
  • Recurso Contencioso-Administrativo (plazo de interposición: dos meses)
  • Recurso potestativo de reposición (plazo de interposición: un mes)
Silencio Administrativo: Desestimatorio
De acuerdo con lo establecido en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y art. 20.8 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de València y sus Organismos Públicos.
Plazo máximo de resolución: Hasta 6 meses
El plazo máximo para resolver y notificar el acuerdo será de seis meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Según convocatoria de 2023
Hacer en web

Realizar la solicitud en línea con firma digital

Puede iniciar la solicitud en línea pulsando el botón Iniciar trámite situado al inicio de esta página. Deberá identificarse y firmar electrónicamente de acuerdo con los requisitos señalados en Sede Electrónica / Sistemas de firma.

(Si la solicitud se realiza en nombre de una persona jurídica y se dispone de certificado digital de representante de la entidad, al iniciar el trámite en sede electrónica deberá utilizarse la opción "Soy la persona interesada", y presentar la solicitud junto con los documentos necesarios para la realización del trámite.

Si la solicitud se realiza en nombre de una persona física o, realizándose en nombre de una persona jurídica, NO se dispone de certificado digital de representante de la entidad, al iniciar el trámite en sede electrónica deberá utilizarse la opción "Soy representante mediante la presentación de apoderamiento" y presentar la solicitud junto con la documentación que acredite la representación y el resto de documentos necesarios para la realización del trámite.)

  • Cumplimente el formulario y adjunte la documentación indicada. En el apartado “Documentación adicional” podrá presentar tantos archivos/documentos como necesite.
  • Confirme los datos, firme y presente la solicitud.
  • En el apartado Carpeta Ciudadana de esta Sede podrá consultar y obtener copia de las instancias presentadas, así como aportar cualquier documentación adicional o la que, en su caso, le sea requerida.
Atención telefónica

962087194 - 8.00 h a 14.30 h

960635690 – 8.00 h a 15.00 h

962083659 – 8.30 h a 15.30 h

010

Legislación
  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Bases de ejecución del Presupuesto Municipal para el ejercicio 2023
  • Acuerdo de Junta de Gobierno Local de 10/03/2023, por el que se aprueba la convocatoria subvenciones municipales para la promoción de actividades económicas en la ciudad de València 2023: Anexo I: Programa I Subvención Emprén.
Dónde dirigirse

Donde obtener información o realizar consultas:

Presentación:

La presentación de las solicitudes se efectuará realizando dos trámites:

  • Primer trámite: Cumplimentar formulario de preinscripción en este enlace.
  • Segundo trámite: Presentar la solicitud normalizada únicamente por vía telemática a través de este trámite. Para ello, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada con un certificado reconocido para la ciudadanía -personas físicas- admitido por la sede electrónica del Ayuntamiento de València.
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