- Su finalidad es apoyar y fomentar la actividad emprendedora en el sector de la agricultura y de la ganadería en el término municipal de València, favoreciendo a las Pedanías de la Torre, Castellar-l’Oliveral, el Forn d’Alcedo y Faitanar al haber sufrido los efectos de la Depresión Aislada en Niveles Altos (en adelante, DANA).
- Se concederá una cuantía de hasta 5000€
- En el supuesto de que alguna/as de las parcelas en producción de la explotación agraria y/o ganadera se encuentren ubicadas en las Pedanías de la Torre, Castellar-l’Oliveral, el Forn d’Alcedo y Faitanar, pedanías que han sufrido los efectos de la DANA, la cuantía de la subvención se incrementará en la siguiente cantidad fija en función de la suma total de la superficie de dichas parcelas:
a) Menor a 1 Hectárea: 3.000€
b) Entre 1 y 3 Hectáreas: 5.000€
c) Más de 3 Hectáreas: 7.000€
- Se consideran gastos subvencionables los gastos corrientes realizados y devengados desde el 7 de mayo de 2024 hasta la fecha de la presentación de la solicitud que respondan a la naturaleza y objeto de la actividad subvencionada.
- Ver punto 5.2 de la convocatoria para ver los gastos corrientes concretos que se consideran subvencionables.
- Consultar la Convocatoria completa en el apartado Información complementaria de este trámite.
- Podrá encontrar los Impresos en el apartado "Información Complementaria".
-
(10/04/2025) LISTADOS PROVISIONALES (Ver información complementaria)
Son beneficiarias de estas ayudas, las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica, siempre que cumplan los requisitos de la convocatoria (punto 4).
Quedan excluidas de participar en esta convocatoria:
a) Las administraciones públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos, así como las asociaciones, fundaciones y, en general, entidades sin ánimo de lucro.
b) El autónomo colaborador.
a) Que la persona solicitante sea titular de una explotación agraria y/o ganadera en régimen de propiedad, arrendamiento o cesión en precario.
b) Que al menos una de las parcelas de la explotación agraria y/o ganadera se encuentre ubicada en el término municipal de València.
c) Que dicha parcela se encuentre en producción de acuerdo con el Registro de las Explotaciones Agrícolas de la Comunidad Valenciana de 2024 o en su caso en el Registro de Explotaciones Ganaderas de la Comunidad Valenciana.
d) En el caso de explotaciones agrícolas, que la persona solicitante tenga inscritas las parcelas a las que hace referencia la letra b) de este apartado en el Registro de Explotaciones Agrícolas de la Comunidad Valenciana creado por Decreto 73/2022, de 27 de mayo, del Consell.
e) En el caso de explotaciones ganaderas, que la persona solicitante tenga inscritas las parcelas a las que hace referencia la letra b) de este apartado en el Registro de Explotaciones Ganaderas de la Comunidad Valenciana creado por la Ley 6/2003, de 4 de marzo, dela Generalitat, de Ganadería de la Comunidad Valenciana.
f) Que la persona solicitante presente gastos correctamente subvencionables.
g) Que en el certificado de situación censal de la persona solicitante se encuentre dada de alta una actividad agrícola/ganadera o alguna actividad relacionada directamente con la explotación agraria y/o ganadera
h) Que el autónomo o administrador de la sociedad esté dado de alta en el régimen de la Seguridad Social correspondiente.
i) Que la titularidad de la actividad corresponda a autónomos o empresas cuya plantilla media de trabajadores en situación de alta en los 12 meses anteriores a la presentación de la solicitud sea inferior a 10 trabajadores o en su caso, en el período en que se esté de alta en la actividad.
j) En caso de comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica debe nombrarse un representante apoderado, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación o comunidad de bienes. Asimismo, y en los términos previstos en el artículo 11.3 LGS, la agrupación o comunidad de bienes no podrá disolverse hasta que trascurra el plazo de prescripción a que hacen referencia los artículos 39 y 65 LGS.
k) No encontrarse incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal (AEAT).
l) No encontrarse incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).
m) No tener deuda alguna pendiente con el Ayuntamiento de València.
n) Haber justificado cualquier subvención que le haya sido concedida con anterioridad por el Ayuntamiento de València, siempre que haya finalizado el correspondiente plazo de justificación.
o) Que la persona solicitante no haya sido beneficiaria de ayudas de minimis por un importe superior a 50.000€ durante los tres años previos a la fecha de presentación de la solicitud.
p) Que no hayan incurrido en falsas declaraciones al facilitar la información exigida para poder participar en la convocatoria.
En caso de solicitar el incremento de la cuantía regulado en el apartado 3.3 de la convocatoria, además de cumplir los requisitos del apartado 4.1 de la misma, la persona solicitante deberá ser titular de una explotación agraria y/o ganadera cuya parcela se ubique en las Pedanías de la Torre, Castellar-l’Oliveral, el Forn d’Alcedo y Faitanar y se encontrara en producción a fecha de 28 de octubre de 2024.
El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales desde el siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. (BOP).
PUBLICACIÓN BOP: Miércoles 5 de marzo de 2025 Boletín Nº 44
Plazo de solicitud: del día 06/03/2025 hasta el 25/03/2025 ambos inclusive.- La solicitud se presenta en esta Sede Electrónica. Se cumplimentará y firmará el formulario después de pulsar el botón “Iniciar trámite” y se adjuntará la documentación que se indica en la convocatoria.
- El formulario de solicitud tendrá un apartado sobre una Declaración Responsable que contendrá el pronunciamiento expreso sobre una serie de cuestiones y un apartado sobre AUTORIZACIONES al órgano gestor.
- En su caso, Certificado de ayudas minimis:
En caso de haber sido persona beneficiaria de ayudas minimis durante los tres años previos a la presentación de la solicitud, certificado actualizado de ayudas minimis emitido en 2025.
Este certificado se obtiene en la página a la que lleva el siguiente enlace.
- Anexo: Listado parcelas declaradas:
Está en el apartado "Impresos" de este trámite, para descargarlo, rellenarlo y adjuntarlo.
En él se deberán relacionar todas las parcelas declaradas que se encuentren dentro del término municipal de València. En este documento se deberá indicar: número de polígono y parcela, superficie y régimen de tenencia (propiedad, arrendamiento, cesión, …).
- En caso de explotación agrícola: Justificante de inscripción parcelas en el REA y régimen tenencia explotación:
Justificante de inscripción actualizado de las parcelas en el Registro de las Explotaciones Agrícolas de la Comunidad Valenciana (REA, en la que conste los datos de ubicación (coordenadas, polígono y parcela o referencia SIGPAC) y régimen de tenencia de la explotación.
- En caso de explotación ganadera: Justificante de inscripción de explotación ganadera en el REGA y régimen de tenencia de la explotación:
Justificante de inscripción actualizado de la explotación ganadera en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA) en la que conste los datos de ubicación (coordenadas, polígono y parcela o referencia SIGPAC) y régimen de tenencia de la explotación.
- En caso de explotación ganadera, hoja “L” del Libro de Explotación donde consten los datos de ubicación de la explotación:
En el caso de explotaciones ganaderas, hoja “L” del Libro de Explotación en la que consten los datos de ubicación de la explotación: coordenadas o polígono y parcela.
- En su caso, contrato de constitución de la sociedad civil, comunidad de bienes u otras entidades sin personalidad jurídica:
Debidamente registrado en el PROP.
- En caso de personas jurídicas, escritura de constitución y estatutos actualizados:
Inscritos en el correspondiente Registro donde conste la persona administradora.
- Certificado de titularidad bancaria:
Esta cuenta deberá pertenecer a la persona o empresa solicitante de la subvención y estar emitido en 2025.
En la solicitud se deberá rellenar los campos que hacen referencia a la cuenta bancaria en la que se quiere recibir el pago de la ayuda.
- Si es el caso, "Anexo para autorizar la consulta de vida laboral" de la persona administradora de la entidad solicitante:
En el supuesto de que la persona solicitante no sea una persona trabajadora autónoma, se deberá presentar el ANEXO para autorizar la consulta de vida laboral de la persona administradora de la entidad solicitante y deberá estar firmado por éste. Este documento está en el apartado "Impresos" de este trámite, para descargarlo, rellenarlo y adjuntarlo.
- Anexo Cuenta justificativa:
Está en el apartado "Impresos" de este trámite, para descargarlo, rellenarlo y adjuntarlo.
En este anexo se deberán relacionar todas las facturas.
- Facturas con justificante de pago en un archivo:
Las facturas y justificantes de pago que se presenten para acreditar los gastos realizados se presentaran en un único archivo pdf que incluirá cada factura relacionada en el Anexo “Cuenta Justificativa” seguida de su correspondiente justificante de pago.
En el caso de que alguna de las facturas presentadas no corresponda a un gasto corriente subvencionable o no reúna los requisitos establecidos en esta convocatoria no se podrá aportar nuevas facturas que la sustituyan y solo se subvencionará por el importe de aquellas facturas y justificantes de pago presentados que sean admitidos hasta un máximo de 5000€.
- BASES CONVOCATORIA 2025 (enlace)
- En caso de personas jurídicas o entidades, la solicitud ha de ser presentada a nombre de las mismas y no de las personas que las conforman o representan.
- Podrá presentarse un máximo de una solicitud por persona física o jurídica o entidad de las recogidas en el punto 4.1 de la convocatoria por sector.
En consecuencia, en caso de que una misma persona trabajadora autónoma fuera titular de una explotación agrícola y de una explotación ganadera podrá presentar una solicitud de subvención por el sector agrícola y otra por el sector ganadero.
En caso de presentarse por el sector agrícola y por el sector ganadero, obligatoriamente se deberá de presentar 2 solicitudes diferenciadas, indicando el sector por el que se presenta.
En este supuesto, las facturas que se presenten para ser subvencionadas por uno de los sectores no podrán volverse a presentar por el otro sector.
- Incompatibilidades:
Estas ayudas son compatibles con el resto de subvenciones municipales con aplicación de los límites previstos en los artículos 19.3 de la LGS y 33 y 34 del RLGS. Es decir, que el importe de la subvención unido al de otras posibles subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado no podrá superar el coste del objeto de la subvención.
Al tratarse de subvenciones sometidas al régimen de minimis, el importe máximo acumulado permitido por empresa está regulado por el Reglamento (UE) 2013/1408, de 18 de diciembre de 2013, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L352/9 de 24 de diciembre de 2013), modificado por el Reglamento UE 2024/3118 de la Comisión de 10 de diciembre 2024.
- Devolución voluntaria de subvenciones:
IMPORTANTE: para la devolución de todo o parte de una subvención el formulario de autoliquidación solicita LA REFERENCIA AYUNTAMIENTO DEL PAGO DE LA SUBVENCIÓN. Este código puede consultarse en el extracto bancario de la transferencia recibida.
Enlace al formulario de autoliquidación A710
IMPRESOS:
- Anexo. Listado de parcelas declaradas
- Anexo. Cuenta justificativa
- Anexo. Autorización de la persona que está de alta en Seguridad social (si es diferente de quien firma la solicitud)
- Poder de representación para tramitación por comparecencia electrónica y/o presencial
- (10/04/2025) PUBLICADO EN EL TABLÓN DE EDICTOS LISTADOS PROVISIONALES CON PLAZO PARA SUBSANAR DOCUMENTACIÓN Y FORMULAR ALEGACIONES.
PARA EL TRÁMITE DE SUBSANACIÓN DE DOCUMENTACIÓN Y ALEGACIONES: una vez publicado el listado de requerimientos, se deberá aportar la documentación solicitada, si es el caso, dentro del plazo de 10 días hábiles indicados en la convocatoria. La aportación debe hacerse a través de la Carpeta ciudadana o a través del procedimiento Aportación de documentación a solicitudes/expedientes ya en trámite.
El plazo para poder subsanar o presentar alegaciones empieza el día 11/04/2025 y finaliza el día 29/04/2025.
- Recurso Contencioso-Administrativo (plazo de interposición: dos meses)
- Recurso potestativo de reposición (plazo de interposición: un mes)
Realizar la solicitud en línea con firma digital
Puede iniciar la solicitud en línea pulsando el botón Iniciar trámite situado al inicio de esta página. Deberá identificarse y firmar electrónicamente de acuerdo con los requisitos señalados en Sede Electrónica / Sistemas de firma.
(Si la solicitud se realiza en nombre de una persona jurídica y se dispone de certificado digital de representante de la entidad, al iniciar el trámite en sede electrónica deberá utilizarse la opción "Soy la persona interesada", y presentar la solicitud junto con los documentos necesarios para la realización del trámite.
Si la solicitud se realiza en nombre de una persona física o, realizándose en nombre de una persona jurídica, NO se dispone de certificado digital de representante de la entidad, al iniciar el trámite en sede electrónica deberá utilizarse la opción "Soy representante mediante la presentación de apoderamiento" y presentar la solicitud junto con la documentación que acredite la representación y el resto de documentos necesarios para la realización del trámite.)
- Cumplimente el formulario y adjunte la documentación indicada. En el apartado “Documentación adicional” podrá presentar tantos archivos/documentos como necesite.
- Confirme los datos, firme y presente la solicitud.
En el apartado Carpeta Ciudadana de esta Sede podrá consultar y obtener copia de las instancias presentadas, así como aportar cualquier documentación adicional o la que, en su caso, le sea requerida.
Horario: 08:30 -14:00
96-208.71.86
96-208.40.72
010
- Acuerdo de Junta de Gobierno Local de 21/02/2025, por el que se aprueba la convocatoria de Subvención Municipal Reactiva la huerta 2025
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
- Reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Bases de ejecución del Presupuesto Municipal para el ejercicio 2025