Estas ayudas tienen como objetivo apoyar a las personas físicas trabajadoras autónomas que hayan tenido hijos o hijas durante el año 2024 y/o 2025, con el fin de fomentar la continuidad de la actividad emprendedora y mitigar las dificultades económicas derivadas del nacimiento o adopción.
Para más información, se puede consultar la convocatoria completa en el apartado” Información complementaria” de este trámite.
Podrán acogerse al programa de subvención las personas físicas trabajadoras autónomas, siempre que cumplan con los requisitos exigidos en la convocatoria en el punto 4.
Quedan excluidas de participar en esta convocatoria:
a) Las personas trabajadoras autónomas que desarrollen su actividad económica a través de una sociedad, ya sea mercantil, civil, cooperativa o cualquier otra forma de persona jurídica, así como las que formen parte de comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades sin personalidad jurídica.
b) El personal autónomo colaborador.
c) El personal cuyo inicio de actividad genere alta en mutualidades profesionales o similares.
a) Que hayan tenido hijos o hijas a partir del 1 de enero de 2024 y hasta la fecha de presentación de la solicitud.
b) Que se encuentren dadas de alta en el impuesto de actividades económicas (IAE en lo sucesivo) antes de la fecha de publicación en el Tablón de Edictos Electrónico del Ayuntamiento de València del acuerdo de aprobación de esta convocatoria de subvenciones.
c) Que se encuentren dadas de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA en lo sucesivo) antes de la fecha de publicación en el Tablón de Edictos Electrónico del Ayuntamiento de València del acuerdo de aprobación de esta convocatoria de subvenciones.
d) Que su domicilio fiscal o el local de desarrollo de su actividad se encuentre en el término municipal de València.
e) Que la titularidad de la actividad debe corresponder a autónomos cuya plantilla media de trabajadores en situación de alta en los 12 meses anteriores a la presentación de la solicitud sea inferior a 10 personas trabajadoras o en su caso, en el período en que se esté de alta en la actividad.
f) No encontrarse incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal (AEAT).
g) No encontrarse incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).
h) No tener deuda alguna pendiente con el Ayuntamiento de València.
i) Haber justificado cualquier subvención que le haya sido concedida con anterioridad por el Ayuntamiento de València, siempre que haya finalizado el correspondiente plazo de justificación.
j) Que la persona solicitante no haya sido beneficiaria de ayudas de minimis por un importe superior a 300.000€ durante los tres años previos a la fecha de presentación de la solicitud o en su caso, 50.000€ para el sector de la agricultura.
k) Que no hayan incurrido en falsas declaraciones al facilitar la información exigida para poder participar en la convocatoria.
El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales desde el siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. (BOP).
Publicación en BOP: PENDIENTE
Plazo de solicitud: pendiente
La solicitud se presenta en esta Sede Electrónica. Se cumplimentará y firmará el formulario después de pulsar el botón “Iniciar trámite” y se adjuntará la documentación que se indica en la convocatoria.
- Certificado actualizado de Situación en el censo de actividades económicas de la AEAT del solicitante (IAE):
El certificado debe indicar la actividad económica que se realiza con su fecha de alta, el domicilio fiscal y el local de desarrollo de la actividad. Este certificado se encuentra en el procedimiento llamado “Certificados Tributarios. Expedición de certificados tributarios.IAE” y que se puede obtener en el siguiente 👉 enlace.
- Certificado de ayudas minimis emitido en 2025:
Aun en el caso de no haber sido beneficiario de ninguna subvención se deberá presentar.
Este certificado se obtiene en el siguiente 👉 enlace.
- Certificado de titularidad de cuenta bancaria de la persona o entidad solicitante de la subvención:
Certificado de titularidad de la cuenta bancaria que se ha indicado en la instancia. Esta cuenta deberá pertenecer a la persona o empresa solicitante de la subvención y estar emitido en 2025.
- Anexo relación hijos/as de la persona solicitante y fecha nacimiento:
Este documento se encuentra en el apartado impresos de esta subvención.
- Libro/s de familia o Certificado/s inscripción en Registro Civil o documentación equivalente de parentesco/ fecha de nacimiento:
Para acreditar la relación de parentesco y la fecha de nacimiento/adopción del hijo/a en 2024 y/o 2025, así como de los que se hubieran tenido antes de esa fecha, en el caso de que se opte por el incremento de la cuantía establecido en el punto 3.2.b) de la convocatoria.
- Presentar la solicitud normalizada únicamente por vía telemática a través de este trámite. Para ello, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada con un certificado reconocido para la ciudadanía -personas físicas- admitido por la sede electrónica del Ayuntamiento de València.
- El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales desde el siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. (BOP).
- La presentación de la solicitud de subvención fuera del plazo establecido y la no utilización de los formularios normalizados de uso obligatorio, serán causas de inadmisión de las solicitudes de subvención.
- BASES CONVOCATORIA 2025 (enlace)
- Cuantía de la subvención:
a) Se otorgará una ayuda económica fija de 1.000 euros por cada nacimiento o adopción legal producidos desde 1 enero de 2024 hasta la fecha de presentación de la solicitud de subvención.
b) La cuantía fija se incrementará en 200 euros en el caso de que el nacimiento o adopción sea del segundo hijo/a de la persona solicitante, incrementándose en otros 200 euros en caso de que sea el tercer hijo/a y así sucesivamente.
- Cuando el número de solicitudes satisfechas no agotase el crédito destinado a esta convocatoria, el importe sobrante se prorrateará de manera proporcional entre todas las personas beneficiarias.
- Devolución voluntaria de subvenciones: IMPORTANTE: para la devolución de todo o parte de una subvención el formulario de autoliquidación solicita LA REFERENCIA AYUNTAMIENTO DEL PAGO DE LA SUBVENCIÓN. Este código puede consultarse en el extracto bancario de la transferencia recibida.
Con dicho código y a través del botón VALIDAR el formulario accederá a los datos del pago de la subvención y obtendrá el importe y la fecha del pago. Al indicar el importe a devolver el formulario calculará automáticamente los intereses de demora.
Enlace al formulario de autoliquidación A710
- Recurso Contencioso-Administrativo (plazo de interposición: dos meses)
- Recurso potestativo de reposición (plazo de interposición: un mes)
Realizar la solicitud en línea con firma digital
Puede iniciar la solicitud en línea pulsando el botón Iniciar trámite situado al inicio de esta página. Deberá identificarse y firmar electrónicamente de acuerdo con los requisitos señalados en Sede Electrónica / Sistemas de firma.
(Si la solicitud se realiza en nombre de una persona jurídica y se dispone de certificado digital de representante de la entidad, al iniciar el trámite en sede electrónica deberá utilizarse la opción "Soy la persona interesada", y presentar la solicitud junto con los documentos necesarios para la realización del trámite.
Si la solicitud se realiza en nombre de una persona física o, realizándose en nombre de una persona jurídica, NO se dispone de certificado digital de representante de la entidad, al iniciar el trámite en sede electrónica deberá utilizarse la opción "Soy representante mediante la presentación de apoderamiento" y presentar la solicitud junto con la documentación que acredite la representación y el resto de documentos necesarios para la realización del trámite.)
- Cumplimente el formulario y adjunte la documentación indicada. En el apartado “Documentación adicional” podrá presentar tantos archivos/documentos como necesite.
- Confirme los datos, firme y presente la solicitud.
En el apartado Carpeta Ciudadana de esta Sede podrá consultar y obtener copia de las instancias presentadas, así como aportar cualquier documentación adicional o la que, en su caso, le sea requerida.
Horario: 08:30 -14:00
96-208.40.77
96-208.71.94
96-208.36.59
010
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Bases de ejecución del Presupuesto Municipal para el ejercicio 2025.
- Acuerdo JGL Convocatoria de Subvención Municipal “Primeros pasos 2025”