- Estas ayudas tienen como objetivo apoyar en los inicios de la actividad económica, a aquellas personas que hayan generado el alta en el régimen especial de trabajadoras autónomas (RETA), entre el 8 de octubre de 2025 y la fecha de presentación de la solicitud de subvención, favoreciendo la conciliación de la vida laboral y familiar y, a su vez, apoyando a las personas jóvenes emprendedoras menores de 36 años.
- El apartado "Impresos" se activará el día que se inicie el plazo de presentación de solicitudes.
- Para más información, se puede consultar la convocatoria completa y los impresos en el apartado Información complementaria de este trámite.
- Podrán acogerse al programa de subvención, tanto las personas físicas o jurídicas, como las comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica, siempre que cumplan con los requisitos exigidos en la convocatoria en el punto 4.
- Quedan excluidas de participar en esta convocatoria:
a) Las administraciones públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos, así como las asociaciones, fundaciones y, en general, entidades sin ánimo de lucro.
b) El personal autónomo colaborador.
c) El personal cuyo inicio de actividad genere alta en mutualidades profesionales o similares.
- Que se haya producido el alta en el régimen especial de trabajadores autónomos de la persona solicitante entre el 8 de octubre de 2025 y la fecha de presentación de la solicitud de subvención.
En caso de comunidades de bienes, sociedades civiles, otras entidades económicas sin personalidad jurídica y personas jurídicas, el alta en el RETA debe ser de la persona administradora o de una de ellas y que conste como tal en las escrituras de constitución de la empresa. Además, esta persona no podrá presentar solicitud para la convocatoria a título individual o en representación de otra empresa.
- Que hayan comenzado su actividad empresarial, dándose de alta en el impuesto de actividades económicas.
- Que la persona cuya alta en el RETA motive la solicitud de subvención no haya estado de alta en dicho régimen los 2 meses anteriores a su fecha de alta actual.
- Que en caso de que la actividad económica se desarrolle en un local determinado, al menos un local debe estar en el término municipal de València. En caso de que la actividad no se desarrolle en ningún local determinado, el domicilio fiscal debe estar en el término municipal de València.
Si la persona solicitante perteneciese al sector agrícola, ganadero y/o pesquero marítimo o continental en el ámbito de la Albufera, este requisito no será de aplicación.
- Si la persona solicitante pertenece al sector agrícola y/o ganadero, deberá ser titular de una explotación con al menos una parcela en producción ubicada en el término municipal de València, en régimen de propiedad, arrendamiento o cesión en precario e inscrita, según corresponda, en el Registro de Explotaciones Agrícolas de la Comunidad Valenciana creado por el Decreto 73/2022, de 27 de mayo, del Consell, o en el Registro de Explotaciones Ganaderas de la Comunidad Valenciana regulado por la Ley 6/2003, de 4 de marzo, de la Generalitat, de Ganadería de la Comunidad Valenciana.
- Si la persona solicitante se dedica profesionalmente a la pesca, deberá disponer de la correspondiente licencia de pesca en vigor emitida por la administración competente y en su caso las autorizaciones administrativas correspondientes.
- En el caso de pesca continental en el ámbito de la Albufera, pertenecer a las comunidades de pescadores de El Palmar, Catarroja o Silla.
- En el caso de la pesca marítima, ser titulares de una embarcación activa con puerto base en el término municipal de València o con autorización de cambio de puerto base anterior a la publicación de la convocatoria en el Tablón de Edictos Electrónico del Ayuntamiento de València.
- Que la persona física o en su caso, una de las personas administradoras de la entidad, esté empadronada en el municipio de València en el momento de la presentación de la solicitud, con una antigüedad mínima de empadronamiento de 5 años contados desde el 1 de enero de 2016.
- Que la titularidad de la actividad debe corresponder a autónomos o empresas cuya plantilla media de trabajadores en situación de alta en los 12 meses anteriores a la presentación de la solicitud sea inferior a 10 personas trabajadoras o en su caso, en el período en que se esté de alta en la actividad.
- En caso de comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica debe nombrarse una persona representante apoderada, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación o comunidad de bienes. Asimismo, y en los términos previstos en el artículo 11.3 LGS, la agrupación o comunidad de bienes no podrá disolverse hasta que trascurra el plazo de prescripción a que hacen referencia los artículos 39 y 65 LGS.
- No encontrarse incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal (AEAT).
- No encontrarse incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).
- No tener deuda alguna pendiente con el Ayuntamiento de València.
- Haber justificado cualquier subvención que le haya sido concedida con anterioridad por el Ayuntamiento de València, siempre que haya finalizado el correspondiente plazo de justificación.
- Que la persona solicitante no haya sido beneficiaria de ayudas de minimis por un importe superior a 300.000€ durante los tres años previos a la fecha de presentación de la solicitud o en su caso, 50.000€ para el sector de la agricultura y 40.000 € en el caso de la pesca.
- Que no hayan incurrido en falsas declaraciones al facilitar la información exigida para poder participar en la convocatoria.
Plazo de solicitud: del 3 al 22 de septiembre de 2026, ambos días incluidos.
Plazo de solicitud: del día 03/09/2026 hasta el 22/09/2026 ambos inclusive.La solicitud se presenta en esta Sede Electrónica. Se cumplimentará y firmará el formulario después de pulsar el botón Iniciar trámite y se adjuntará la documentación que se indica en la convocatoria.
Documentación para todos los casos:- Certificado actualizado de Situación en el censo de actividades económicas de la AEAT de la persona solicitante (IAE):
El certificado debe indicar la actividad económica que se realiza con su fecha de alta, el domicilio fiscal y el local de desarrollo de la actividad. Este certificado se encuentra en el procedimiento llamado “Certificados Tributarios. Expedición de certificados tributarios.IAE” y que se puede obtener en el siguiente 👉 enlace.
- Informe de Vida Laboral actualizado de la persona solicitante o administradora de la entidad:
La autorización al servicio gestor para la consulta de la Vida Laboral que aparece en el punto 5.1.b).1 de la convocatoria es solo para la justificación de la obligación de mantenimiento de la actividad, por lo que, para presentar la solicitud de esta subvención se debe presentar el documento de “Informe de vida laboral”. - Certificado de ayudas minimis emitido en 2026:
Aun en el caso de no haber sido beneficiario de ninguna subvención se deberá presentar.
Este certificado se obtiene en el siguiente 👉 enlace
- En su caso, NIF o NIE de la persona solicitante o del administrador de la entidad:
Se deberá aportar solo en el caso de optar por el incremento de la cuantía por ser persona joven menor de 36 años.
- En su caso, contrato de constitución de la sociedad civil, comunidad de bienes u otras entidades:
En caso de sociedad civil, comunidad de bienes u otras entidades económicas sin personalidad jurídica, contrato de constitución debidamente registrado en el PROP.
- En su caso, Escritura de constitución y estatutos de la persona jurídica:
En caso de personas jurídicas, escritura de constitución y los estatutos de la persona jurídica actualizados, inscritos en el correspondiente Registro donde conste la persona administradora.
- En su caso, documento “Acreditación de no estar inscrito como empresario en el sistema de la Seguridad Social” :
En el caso de que la persona física o la entidad solicitante no tenga, ni haya tenido personas trabajadoras a su cargo, el documento a aportar será el de “Acreditación de no estar inscrito como empresario en el sistema de la Seguridad Social”.
El documento servirá para acreditar que la titularidad de la actividad corresponde a autónomos o empresas cuya plantilla media, en dicho período es inferior a 10 personas trabajadoras.
- En su caso, Informe plantilla media de trabajadores de alta de la persona solicitante en los 12 meses anteriores a la presentación de la solicitud:
En el caso de que se tenga o haya tenido trabajadores. Si se esta dado de alta en un período inferior de tiempo, este informe se referirá al período que se estuviera dado de alta.
El documento servirá para acreditar que la titularidad de la actividad corresponde a autónomos o empresas cuya plantilla media, en dicho período es inferior a 10 personas trabajadoras.
- Certificado de titularidad de cuenta bancaria de la persona o entidad solicitante de la subvención:
Certificado de titularidad de la cuenta bancaria que se ha indicado en la instancia. Esta cuenta deberá pertenecer a la persona o empresa solicitante de la subvención.
- En su caso, Libro de familia o Certificado inscripción en Registro Civil o documentación equivalente de parentesco/ fecha de nacimiento:
Cuando la persona cuya alta en el RETA motive la solicitud de subvención:
➡️Tenga hijos/as menores hasta 12 años en la fecha de presentación de su solicitud o
➡️Cuando tenga familiares dependientes a su cargo con un vínculo de parentesco de hasta 1º grado de consanguinidad o de afinidad, en la fecha de presentación de su solicitud.
Este documento sirve para acreditar la relación de parentesco y/o la fecha de nacimiento del menor de hasta 12 años.
- En su caso, Certificado del Grado de Dependencia del familiar a cargo:
Cuando la persona cuya alta en el RETA motive la solicitud de subvención tenga familiares dependientes a su cargo con un vínculo de parentesco de hasta 1º grado de consanguinidad o de afinidad, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Debe estar emitido por el órgano competente en Servicios Sociales. No se refiere al certificado de discapacidad.
- En su caso, Anexo “Medidas de conciliación” firmado por persona solicitante y trabajadora.:
Cuando la persona solicitante acredite tener alguna persona trabajadora que disfrute en su empresa de medidas de conciliación de la vida laboral y familiar por tener hijos/as menores hasta 12 años o familiares dependientes a su cargo con un vínculo de parentesco de hasta 1º grado de consanguinidad o afinidad, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Se encuentra en el apartado “Impresos” de este trámite. Se acompañará la documentación que se indica en este anexo.
- En su caso, Informe de “Datos para la cotización-trabajadores por cuenta ajena”:
Cuando la persona solicitante acredite tener alguna persona trabajadora que disfrute en su empresa de medidas de conciliación de la vida laboral y familiar por tener hijos/as menores hasta 12 años o familiares dependientes a su cargo con un vínculo de parentesco de hasta 1º grado de consanguinidad o afinidad, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Emitido por la Seguridad Social.
- En su caso, "Anexo autorización consulta vida laboral" para comprobación mantenimiento actividad si la persona de alta en RETA no es la que firma la solicitud:
Cuando la persona que se da de alta en el RETA no es la misma que firma la solicitud deberá cumplimentarse este Anexo (está en el apartado “Impresos” de este trámite). Esta autorización es solo para la justificación de la obligación de mantenimiento de la actividad.
- Si es el caso, Anexo para autorizar la consulta de los datos relativos al Padrón Municipal :
Cuando la persona solicitante no es la misma que firma la solicitud de subvención por no presentarla ella misma, deberá cumplimentarse el ANEXO para autorizar a la consulta de los datos relativos al Padrón Municipal y debe estar firmado por la persona solicitante empadronada en València (se encuentra en el apartado impresos de esta subvención, en la sede electrónica).
- En caso de pertenecer al sector agrícola y ganadero, Anexo: Listado parcelas declaradas:
En el caso de haber sido persona beneficiaria de la Subvención “Reactiva la huerta” del Ayuntamiento de Valencia, convocada en 2026 NO será necesaria la presentación de esta documentación.
Está en el apartado "Impresos" de este trámite, para descargarlo, rellenarlo y adjuntarlo
- En caso de explotación agrícola: Justificante de inscripción parcelas en el REA y régimen tenencia explotación:
En el caso de haber sido persona beneficiaria de la Subvención “Reactiva la huerta” del Ayuntamiento de Valencia, convocada en 2026 NO será necesaria la presentación de esta documentación.
- En caso de explotación ganadera: Justificante de inscripción de explotación ganadera en el REGA y régimen de tenencia de la explotación:
En el caso de haber sido persona beneficiaria de la Subvención “Reactiva la huerta” del Ayuntamiento de València, convocada en 2026 NO será necesaria la presentación de esta documentación.
- En caso de explotación ganadera, hoja “L” del Libro de Explotación donde consten los datos de ubicación de la explotación:
En el caso de haber sido persona beneficiaria de la Subvención “Reactiva la huerta” del Ayuntamiento de València, convocada en 2026 NO será necesaria la presentación de esta documentación.
- En caso de pescadores en aguas continentales, licencia de pesca continental profesional en vigor :
En el caso de haber sido persona beneficiaria de la Subvención “Patrimonio Pesquero” del Ayuntamiento de València, convocada en 2026 NO será necesaria la presentación de esta documentación.
- En caso de pescadores en aguas continentales, Certificado expedido por la Comunidad de Pescadores de El Palmar, Catarroja o Silla :
En el caso de haber sido persona beneficiaria de la Subvención “Patrimonio Pesquero” del Ayuntamiento de València, convocada en 2026 NO será necesaria la presentación de esta documentación.
- En caso de pescadores en aguas marítimas, licencia de pesca marítima de València en vigor :
En el caso de haber sido persona beneficiaria de la Subvención “Patrimonio Pesquero” del Ayuntamiento de València, convocada en 2026 NO será necesaria la presentación de esta documentación.
- En caso de pescadores en aguas marítimas, Hoja de Asiento en la que se identifique el armador de la embarcación :
En el caso de haber sido persona beneficiaria de la Subvención “Patrimonio Pesquero” del Ayuntamiento de València, convocada en 2026 NO será necesaria la presentación de esta documentación.
- En caso de pescadores en aguas marítimas que hayan solicitado cambio de puerto base a València, justificante de haber solicitado el cambio:
En el caso de haber sido persona beneficiaria de la Subvención “Patrimonio Pesquero” del Ayuntamiento de València, convocada en 2026 NO será necesaria la presentación de esta documentación..
- Cuantía de la subvención:
Se concederá una cuantía fija de 3.000 € a las solicitudes que cumplan los requisitos de esta convocatoria, por orden de presentación de las solicitudes y hasta agotar el crédito destinado a esta convocatoria.
La cuantía fija de 3.000€ se podrá incrementar en 500 euros, exclusivamente por uno de estos supuestos:
a) Cuando la persona cuya alta en el RETA motive la solicitud de subvención tenga hijos/as menores hasta 12 años en la fecha de presentación de su solicitud.
b) Cuando la persona cuya alta en el RETA motive la solicitud de subvención tenga familiares dependientes a su cargo, sea o no cuidador profesional, en la fecha de presentació de la seua sol·licitud. Debe existir un vínculo de parentesco de hasta 1º grado de consanguinidad o afinidad.
c) Cuando la persona solicitante acredite tener alguna persona trabajadora que disfrute en su empresa de medidas de conciliación de la vida laboral y familiar por tener hijos/as menores hasta 12 años o familiares dependientes a su cargo con un vínculo de parentesco de hasta 1º grado de consanguinidad o afinidad, en la fecha de presentació de la seua sol·licitud.
- Además, con el fin de apoyar a las personas jóvenes emprendedoras menores de 36 años, la cuantía de 3.000€ se podrá incrementar en 500€ más cuando la persona cuya alta en el RETA motive la solicitud de subvención sea joven menor de 36 años en la fecha de alta en el RETA. Este incremento, en su caso, sí podrá ser acumulable al establecido en el punto 3.3 de la convocatoria.
- Obligación de mantener el alta en el RETA de la persona cuya alta fundamentó la concesión de la subvención durante 12 meses ininterrumpidamente, como mínimo, a partir del día siguiente de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria de subvención.
- Devolución voluntaria de subvenciones: IMPORTANTE:
En caso de que la persona o entidad beneficiaria de la ayuda quiera devolver voluntariamente el importe total o parcial percibido, deberá, en primer lugar, comunicarlo al servicio gestor mediante una instancia (en Carpeta ciudadana, dentro del apartado “Mis Instancias”, en la correspondiente a la solicitud de esa subvención), informando de la causa y aportando la Vida Laboral de la persona que dio origen a la subvención, para que se le calcule el importe exacto que le corresponde devolver.
En segundo lugar deberá devolver el importe mediante autoliquidación. La autoliquidación se realizará desde SIGA- Sistema de Información y de Gestión de Autoliquidaciones, accesible desde la página web del Ayuntamiento de València, en el siguiente 👉 enlace
Para la devolución de todo o parte de una subvención este formulario de autoliquidación solicita “la REFERENCIA ayuntamiento del pago de la subvención”. Este código puede consultarse en el extracto bancario de la transferencia recibida.
Con dicho código y a través del botón VALIDAR el formulario accederá a los datos del pago de la subvención y obtendrá el importe y la fecha del pago. Al indicar el importe a devolver el formulario calculará automáticamente los intereses de demora.
- Recurso Contencioso-Administrativo (plazo de interposición: dos meses)
- Recurso potestativo de reposición (plazo de interposición: un mes)
Realizar la solicitud en línea con firma digital
Puede iniciar la solicitud en línea pulsando el botón Iniciar trámite situado al inicio de esta página. Deberá identificarse y firmar electrónicamente de acuerdo con los requisitos señalados en Sede Electrónica / Sistemas de firma.
(Si la solicitud se realiza en nombre de una persona jurídica y se dispone de certificado digital de representante de la entidad, al iniciar el trámite en sede electrónica deberá utilizarse la opción "Soy la persona interesada", y presentar la solicitud junto con los documentos necesarios para la realización del trámite.
Si la solicitud se realiza en nombre de una persona física o, realizándose en nombre de una persona jurídica, NO se dispone de certificado digital de representante de la entidad, al iniciar el trámite en sede electrónica deberá utilizarse la opción "Soy representante mediante la presentación de apoderamiento" y presentar la solicitud junto con la documentación que acredite la representación y el resto de documentos necesarios para la realización del trámite.)
- Cumplimente el formulario y adjunte la documentación indicada. En el apartado “Documentación adicional” podrá presentar tantos archivos/documentos como necesite.
- Confirme los datos, firme y presente la solicitud.
En el apartado Carpeta Ciudadana de esta Sede podrá consultar y obtener copia de las instancias presentadas, así como aportar cualquier documentación adicional o la que, en su caso, le sea requerida.
Horario: 08:30 -14:00
96-208.40.77
96-208.71.94
96-208.36.59
010
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Bases de ejecución del Presupuesto Municipal para el ejercicio 2026.
- Acuerdo JGL Convocatoria de Subvención Municipal Emprende y concilia 2026.
Para obtener información o realizar consultas: