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Premios al emprendimiento por la riada
Modalidad presencial Modalidad web sin certificado Modalidad web con certificado Modalidad telefónica
AE.IE.145
Descripción

Este trámite permite solicitar uno de los premios destinados a reconocer proyectos o acciones que contribuyan a la reactivación económica, la reconstrucción de la zona o la recuperación de la actividad cotidiana de las personas afectadas por la riada del 29 de octubre de 2024 en las pedanías del sur de València: La Torre, Castellar-l’Oliveral, Forn d’Alcedo y Faitanar. Los proyectos o acciones que se presenten pueden estar finalizados, en desarrollo, o ejecutarse en el plazo máximo de 15 días desde la notificación de la concesión del premio.

  • Se otorgará un primer premio de 6.000,00 € y tres premios de 5.000,00 €.
  • Se valorará para su concesión:

a) Carencias o problemáticas detectadas en la zona que impulsan al equipo promotor a desarrollar el proyecto o acción (máximo 20 puntos).

b) Contribución del proyecto o acción para la reactivación económica, reconstrucción y/o la recuperación de la actividad cotidiana en la zona afectada (máximo 45 puntos)

c) Participación del vecindario en el proyecto o acción (máximo 20 puntos)

d) Originalidad y carácter innovador del proyecto o acción (máximo 15 puntos).


Para más información, se puede consultar la Convocatoria completa en el apartado Información complementaria de este trámite.

¿Quién lo puede solicitar?
  • Personas autónomas.

  • Empresas.

  • Comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades sin personalidad jurídica.

Quedan excluidas de participar en esta convocatoria las administraciones públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos.
Requisitos
  • Tener el domicilio fiscal o un local de desarrollo de la actividad en el término municipal de València.

  • Tener una plantilla media inferior a 250 personas de alta en los últimos 12 meses.

  • Estar al corriente de obligaciones con Hacienda, Seguridad Social y el Ayuntamiento.

  • No tener subvenciones municipales sin justificar.

  • No haber hecho declaraciones falsas al facilitar la información para participar en la convocatoria.

Cuándo solicitarlo

Desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) hasta el día 10 de septiembre de 2025 incluido.

PUBLICACIÓN BOP: miércoles 4 de junio de 2025 Boletín Nº 105


Plazo de solicitud: del día 05/06/2025 hasta el 10/09/2025 ambos inclusive.
Documentación a presentar

  • La solicitud se presenta en esta Sede Electrónica. Se completará el formulario después de pulsar el botón Iniciar trámite y se adjuntará la documentación que se indica. La presentación finalizará con la firma electrónica de la solicitud.

Documentación para todos los casos:
  • Certificado actualizado de Situación en el censo de actividades económicas de la AEAT de la persona solicitante:

    Este certificado se puede obtener en el siguiente ENLACE.

  • En su caso, contrato de constitución de la sociedad civil, comunidad de bienes u otras entidades sin personalidad jurídica
  • En su caso, escritura de constitución y estatutos de la persona jurídica
  • En su caso, Informe de plantilla media trabajadores/as de alta
  • En su caso, Acreditación de no estar inscrito como empresario/a en el sistema de la Seguridad Social:

    En el caso de que la persona física o la entidad solicitante no tenga ni haya tenido personas trabajadoras a su cargo.

  • Certificado de titularidad de la cuenta bancaria:

    Esta cuenta deberá pertenecer a la persona o empresa solicitante de la subvención y estar emitido en 2025.

  • Anexo “ Memoria Proyecto o Acciones”:

    según el modelo obligatorio disponible en el apartado Impresos de este trámite, a partir del día de apertura de plazo.

Actuaciones a realizar por la persona solicitante
  • Podrá presentarse un máximo de una solicitud por autónomo, empresa y entidad de las recogidas en el punto 4.1 de la convocatoria.
  • Presentar la solicitud normalizada únicamente por vía telemática a través de este trámite. Para ello, el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada con un certificado reconocido para la ciudadanía -personas físicas- admitido por la sede electrónica del Ayuntamiento de Valencia.
  • En caso de personas jurídicas o entidades, la solicitud ha de ser presentada a nombre de las mismas y no de los autónomos que las conforman o representan.
  • La presentación de la candidatura fuera del plazo establecido y la no utilización de los formularios normalizados de uso obligatorio, serán causas de inadmisión de las solicitudes de participación en los premios.
Información Complementaria
  • BASES CONVOCATORIA 2025 👉 enlace


  • Obligación de las candidaturas premiadas.

En caso de realizarse acto de entrega de premios se invitará a la totalidad de participantes y a representantes del Ayuntamiento de València.

En este acto será obligatoria la asistencia de las candidaturas premiadas. Únicamente se podrá excusar la asistencia por motivos justificados y, en este caso, se deberá nombrar un sustituto para asistir al acto. Se entenderá que la persona premiada renuncia al premio en caso de no asistir él o su representante al acto de entrega del mismo.


  • Compatibilidad. Los premios regulados en esta convocatoria son compatibles con cualquiera otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad u objeto premiado, percibidas de cualquier administración o entes privados o públicos, nacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales, sin perjuicio de la aplicación de los límites previstos en los artículos 19.3 de la LGS y 33 y 34 del RLGS.
Plazo de resolución y recursos
Recursos que pueden interponerse:
  • Recurso potestativo de reposición (plazo de interposición: un mes)
  • Recurso Contencioso-Administrativo (plazo de interposición: dos meses)
Silencio Administrativo: Desestimatorio
De acuerdo con lo establecido en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y art. 20.8 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de València y sus Organismos Públicos.
Plazo máximo de resolución: 4 meses
Según lo establecido en el punto 10.11 de la convocatoria.
Hacer en web

Realizar la solicitud en línea con firma digital


Puede iniciar la solicitud en línea pulsando el botón Iniciar trámite situado al inicio de esta página. Deberá identificarse y firmar electrónicamente de acuerdo con los requisitos señalados en Sede Electrónica / Sistemas de firma.


(Si la solicitud se realiza en nombre de una persona jurídica y se dispone de certificado digital de representante de la entidad, al iniciar el trámite en sede electrónica deberá utilizarse la opción "Soy la persona interesada", y presentar la solicitud junto con los documentos necesarios para la realización del trámite.

Si la solicitud se realiza en nombre de una persona física o, realizándose en nombre de una persona jurídica, NO se dispone de certificado digital de representante de la entidad, al iniciar el trámite en sede electrónica deberá utilizarse la opción "Soy representante mediante la presentación de apoderamiento" y presentar la solicitud junto con la documentación que acredite la representación y el resto de documentos necesarios para la realización del trámite.)


  • Cumplimente el formulario y adjunte la documentación indicada. En el apartado “Documentación adicional” podrá presentar tantos archivos/documentos como necesite.
  • Confirme los datos, firme y presente la solicitud.


En el apartado Carpeta Ciudadana de esta Sede podrá consultar y obtener copia de las instancias presentadas, así como aportar cualquier documentación adicional o la que, en su caso, le sea requerida.

Atención telefónica

Horario: 08:30 -14:00

96-208.71.86

96-208.40.72

010

Legislación
  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
  • Reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
  • Bases de ejecución del Presupuesto Municipal para el ejercicio 2025
  • Acuerdo JGL Convocatoria de Premios emprendedores por la riada 2025
Dónde dirigirse

Oficinas donde obtener información:


Correos electrónicos:

info@valenciactiva.es

emprende@valencia.es

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