El objeto de la presente convocatoria es acometer actuaciones encaminadas a fomentar la creación de actividad empresarial en el término municipal de València, por medio del establecimiento de ayudas destinadas a apoyar en los inicios de la actividad económica a aquellas personas que hayan generado el alta en el régimen especial de trabajadores autónomos entre el 13 de marzo de 2024 y la fecha de presentación de la solicitud de subvención, favoreciendo la conciliación de la vida laboral y familiar y a su vez, apoyando a los jóvenes emprendedores de hasta 35 años inclusive.
BASES CONVOCATORIA 2024 (enlace)
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FASE DE SUBSANACIÓN; CONCESIÓN, DISPOSICIÓN Y RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DEL PAGO: Información en el apartado "Información complementaria".
Podrán acogerse al programa de subvención, tanto las personas físicas o jurídicas, como las comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica, siempre que cumplan con los requisitos exigidos en la convocatoria.
Quedan excluidas de participar en esta convocatoria:
a) Las administraciones públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos, así como las asociaciones, fundaciones y, en general, entidades sin ánimo de lucro.
b) El personal autónomo colaborador.
c) El personal cuyo inicio de actividad genere alta en mutualidades profesionales o similares.
a) Que hayan comenzado su actividad empresarial, dándose de alta en el impuesto de actividades económicas (IAE en lo sucesivo) y se hayan dado de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA en lo sucesivo) entre el 13 de marzo de 2024 y la fecha de presentación de la solicitud de subvención.
A los efectos del plazo establecido en el párrafo anterior, en el supuesto de que la persona solicitante de la ayuda esté dada de alta en más de un epígrafe del IAE, se tendrá en cuenta como comienzo efectivo de la actividad empresarial la fecha de alta de la actividad más antigua que figure en el Certificado de Situación Censal.
b) Que el inicio de esta actividad más antigua genere el alta en el RETA de quien solicita. En caso de comunidades de bienes, sociedades civiles, otras entidades económicas sin personalidad jurídica y personas jurídicas, el alta en el RETA debe ser de la persona administradora o de una de ellas y que esta persona no haya presentado solicitud para la convocatoria a título individual o en representación de otra empresa.
c) Que el local directamente afecto al desarrollo de la actividad empresarial se encuentre en el término municipal de València. En caso de no disponer de local directamente afecto al desarrollo de la actividad empresarial, el domicilio fiscal debe estar en el término municipal de València.
d) Que la persona cuya alta en el RETA motive la solicitud de subvención no haya estado de alta en dicho régimen los 2 meses anteriores a su fecha de alta actual.
e) Que la titularidad de la actividad debe corresponder a autónomos o empresas cuya plantilla media de trabajadores en situación de alta en los 12 meses anteriores a la presentación de la solicitud sea inferior a 10 personas trabajadoras o en su caso, en el período en que se esté de alta en la actividad.
f) En caso de comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica debe nombrarse una persona representante apoderada, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación o comunidad de bienes. Asimismo, y en los términos previstos en el artículo 11.3 LGS, la agrupación o comunidad de bienes no podrá disolverse hasta que trascurra el plazo de prescripción a que hacen referencia los artículos 39 y 65 LGS.
g) No encontrarse incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal (AEAT).
h) No encontrarse incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).
i) No tener deuda alguna pendiente con el Ayuntamiento de València.
j) Haber justificado cualquier subvención que le haya sido concedida con anterioridad por el Ayuntamiento de València, siempre que haya finalizado el correspondiente plazo de justificación.
k) Que no hayan incurrido en falsas declaraciones al facilitar la información exigida para poder participar en la convocatoria.
El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales desde el siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. (BOP).
Publicación en el BOP: Jueves 24 de octubre de 2024 - Boletín Nº 206
Plazo de solicitud: del día 25/10/2024 hasta el 13/11/2024 ambos inclusive.- La solicitud se presenta en esta Sede Electrónica. Se cumplimentará y firmará el formulario después de pulsar el botón “Iniciar trámite” y se adjuntará la documentación que se indica en la convocatoria.
- El formulario de solicitud tendrá un apartado sobre declaración responsable que contendrá el pronunciamiento expreso sobre una serie de cuestiones y un apartado sobre Autorizaciones al órgano gestor.
- Cuando la persona que se da de alta en el RETA no es la misma que firma la solicitud deberá cumplimentarse el Anexo para autorizar a la consulta de la vida laboral y debe estar firmado por la persona que se da de alta en el RETA. En caso de no autorizar u oponerse a la comprobación por el órgano gestor de estos requisitos, deberá aportarse de manera obligatoria la documentación acreditativa.
- NIF en vigor por las dos caras o NIE en vigor acompañado del pasaporte, si lo indica, de la persona solicitante o de la persona administradora que da origen a la solicitud
- Certificado actualizado de Situación Censal de la persona o entidad solicitante:
Que indique la actividad económica, su fecha de alta, el domicilio fiscal y el local de desarrollo de la actividad. NO es el modelo 036 ni 037
- En su caso, Acreditación de no estar inscrito como empresario/a en el sistema de la Seguridad Social:
El documento servirá para acreditar que la titularidad de la actividad corresponde a autónomos o empresas cuya plantilla media, en dicho período es inferior a 10 personas trabajadoras.
- En su caso, Informe de plantilla trabajadores/as de alta :
En el caso de estar dada de alta en un período inferior de tiempo, este informe se referirá al período que se estuviera dada de alta.
El documento servirá para acreditar que la titularidad de la actividad corresponde a autónomos o empresas cuya plantilla media, en dicho período es inferior a 10 personas trabajadoras.
- En su caso, contrato de constitución de la sociedad civil, comunidad de bienes u otras entidades:
En caso de sociedad civil, comunidad de bienes u otras entidades económicas sin personalidad jurídica, contrato de constitución debidamente registrado en el PROP.
- En su caso, Escritura de constitución y los estatutos de la persona jurídica:
En caso de personas jurídicas, escritura de constitución y los estatutos de la persona jurídica actualizados, inscritos en el correspondiente Registro donde conste la persona administradora.
- Certificado de titularidad de cuenta bancaria de la persona o entidad solicitante de la subvención:
Certificado de titularidad de la cuenta bancaria que se ha indicado en la instancia. Esta cuenta deberá pertenecer a la persona o empresa solicitante de la subvención y estar emitido en 2024.
- En su caso, Libro de familia o Certificado inscripción en Registro Civil o documentación equivalente de parentesco/ fecha de nacimiento:
Cuando la persona cuya alta en el RETA motive la solicitud de subvención
- tenga hijos/as menores hasta 12 años en la fecha de finalización del plazo de solicitudes o
- cuando tenga familiares dependientes a su cargo con un vínculo de parentesco de hasta 1º grado de consanguinidad o de afinidad, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes
Este documento sirve para acreditar la relación de parentesco y/o la fecha de nacimiento del menor de hasta 12 años.
- En su caso, Certificado del Grado de Dependencia del familiar a cargo:
Cuando la persona cuya alta en el RETA motive la solicitud de subvención tenga familiares dependientes a su cargo con un vínculo de parentesco de hasta 1º grado de consanguinidad o de afinidad, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes
Debe estar emitido por el órgano competente en Servicios Sociales.
- En su caso, Anexo “Medidas de conciliación” firmado por persona solicitante y trabajadora.:
Cuando la persona solicitante acredite tener alguna persona trabajadora que disfrute en su empresa de medidas de conciliación de la vida laboral y familiar por tener hijos/as menores hasta 12 años o familiares dependientes a su cargo con un vínculo de parentesco de hasta 1º grado de consanguinidad o afinidad, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Se encuentra en el apartado “Impresos” de este trámite. Se acompañará la documentación que se indica en este anexo.
- En su caso, Informe de “Datos para la cotización-trabajadores por cuenta ajena”:
Cuando la persona solicitante acredite tener alguna persona trabajadora que disfrute en su empresa de medidas de conciliación de la vida laboral y familiar por tener hijos/as menores hasta 12 años o familiares dependientes a su cargo con un vínculo de parentesco de hasta 1º grado de consanguinidad o afinidad, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Emitido por la Seguridad Social.
- En su caso, "Anexo autorización consulta vida laboral" si la persona de alta en RETA no es la que firma la solicitud:
Cuando la persona que se da de alta en el RETA no es la misma que firma la solicitud deberá cumplimentarse el Anexo (está en el apartado “Impresos” de este trámite) para autorizar a la consulta de la vida laboral y debe estar firmado por la persona que se da de alta en el RETA.
En caso de no autorizar u oponerse a la comprobación por el órgano gestor de estos requisitos, deberá aportarse de manera obligatoria la documentación acreditativa.
- Únicamente si no se autoriza, Vida laboral de la persona que causa alta en el RETA y que motiva la solicitud:
Únicamente si no se autoriza al Ayuntamiento a obtenerlo de manera directa.
- Únicamente si no se autoriza, Certificado de encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias:
Deberá aportarse el certificado únicamente si no se autoriza al Ayuntamiento de València a obtenerlo de manera directa.
- Únicamente si no se autoriza, Certificado de encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social:
Deberá aportarse el certificado únicamente si no se autoriza al Ayuntamiento de València a obtenerlo de manera directa.
- Únicamente si no se autoriza, Certificado de encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones con la tesorería municipal:
Deberá a portarse el certificado únicamente si no se autoriza al Ayuntamiento de València a obtenerlo de manera directa.
- Presentar la solicitud normalizada únicamente por vía telemática a través de este trámite. Para ello, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada con un certificado reconocido para la ciudadanía -personas físicas- admitido por la sede electrónica del Ayuntamiento de València.
- El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales desde el siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. (BOP).
- La presentación de la solicitud de subvención fuera del plazo establecido y la no utilización de los formularios normalizados de uso obligatorio, serán causas de inadmisión de las solicitudes de subvención.
- Se concederá una cuantía fija de 2.000 € a las solicitudes que cumplan los requisitos de esta convocatoria, por orden de presentación de las solicitudes y hasta agotar el crédito destinado a esta convocatoria.
La cuantía fija de 2.000€ se podrá incrementar en 500 euros, exclusivamente por uno de estos supuestos:
a) Cuando la persona cuya alta en el RETA motive la solicitud de subvención tenga hijos/as menores hasta 12 años en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
b) Cuando la persona cuya alta en el RETA motive la solicitud de subvención tenga familiares dependientes a su cargo, sea o no cuidador profesional, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Debe existir un vínculo de parentesco de hasta 1º grado de consanguinidad o afinidad.
c) Cuando la persona solicitante acredite tener alguna persona trabajadora que disfrute en su empresa de medidas de conciliación de la vida laboral y familiar por tener hijos/as menores hasta 12 años o familiares dependientes a su cargo con un vínculo de parentesco de hasta 1º grado de consanguinidad o afinidad, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
- Además, con el fin de apoyar a los jóvenes emprendedores de hasta 35 años inclusive, la cuantía de 2.000€ se podrá incrementar en 500€ más cuando la persona cuya alta en el RETA motive la solicitud de subvención sea joven hasta 35 años en la fecha de alta en el RETA. Este incremento, en su caso, sí podrá ser acumulable al establecido en el punto 3.3 de la convocatoria.
- Se ha de mantener el alta en el RETA de la persona cuya alta fundamentó la concesión de la subvención durante 12 meses ininterrumpidamente, como mínimo, a partir del día siguiente de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria de subvención.
- Esta subvención será incompatible con haber sido beneficiario de la subvención del Ayuntamiento de València “Emprende y Concilia” 2024, publicada en el BOP de 9 de febrero de 2024, pudiendo ser compatible con cualquier otra otorgada por dicho Ayuntamiento o por otra entidad o institución en 2024, con aplicación de los límites previstos en los artículos 19.3 de la LGS y 33 y 34 del RLG.
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- Devolución voluntaria de subvenciones: IMPORTANTE: para la devolución de todo o parte de una subvención el formulario solicita LA REFERENCIA AYUNTAMIENTO DEL PAGO DE LA SUBVENCIÓN. Este código puede consultarse en el extracto bancario de la transferencia recibida.
Con dicho código y a través del botón VALIDAR el formulario accederá a los datos del pago de la subvención y obtendrá el importe y la fecha del pago. Al indicar el importe a devolver el formulario calculará automáticamente los intereses de demora.
Enlace al formulario de autoliquidación A710
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FASE DE SUBSANACIÓN: Plazo de diez días hábiles (del día 25/11/2024 hasta el 09/12/2024 -ambos incluidos-). Se podrá aportar accediendo al expediente correspondiente a través de Carpeta Ciudadana o a través del trámite Aportación de documentación a solicitudes/expedientes ya en trámite por el Ayuntamiento. Publicación listados provisionales: Enlace al Tablón de edictos de 22/11/2024
FASE DE CONCESIÓN, DISPOSICIÓN Y RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DEL PAGO DE LA SUBVENCIÓN "CONCILIA DOS". Publicación listados: Enlace al Tablón de edictos de 23/12/2024
- Recurso Contencioso-Administrativo (plazo de interposición: dos meses)
- Recurso potestativo de reposición (plazo de interposición: un mes)
Realizar la solicitud en línea con firma digital
Puede iniciar la solicitud en línea pulsando el botón Iniciar trámite situado al inicio de esta página. Deberá identificarse y firmar electrónicamente de acuerdo con los requisitos señalados en Sede Electrónica / Sistemas de firma.
(Si la solicitud se realiza en nombre de una persona jurídica y se dispone de certificado digital de representante de la entidad, al iniciar el trámite en sede electrónica deberá utilizarse la opción "Soy la persona interesada", y presentar la solicitud junto con los documentos necesarios para la realización del trámite.
Si la solicitud se realiza en nombre de una persona física o, realizándose en nombre de una persona jurídica, NO se dispone de certificado digital de representante de la entidad, al iniciar el trámite en sede electrónica deberá utilizarse la opción "Soy representante mediante la presentación de apoderamiento" y presentar la solicitud junto con la documentación que acredite la representación y el resto de documentos necesarios para la realización del trámite.)
- Cumplimente el formulario y adjunte la documentación indicada. En el apartado “Documentación adicional” podrá presentar tantos archivos/documentos como necesite.
- Confirme los datos, firme y presente la solicitud.
En el apartado Carpeta Ciudadana de esta Sede podrá consultar y obtener copia de las instancias presentadas, así como aportar cualquier documentación adicional o la que, en su caso, le sea requerida.
Horario: 08:30 -14:00
96-208.71.86
96-208.40.72
010
- Acuerdo de Junta de Gobierno Local de 11/10/2024, por el que se aprueba la convocatoria de subvenciones 'Concilia Dos' 2024
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
- Reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Bases de ejecución del Presupuesto Municipal para el ejercicio 2024