El objeto de esta convocatoria es acometer actuaciones encaminadas a fomentar el empleo estable y de calidad por medio del establecimiento de ayudas económicas destinadas a apoyar:
- La formalización de contratos de trabajo por tiempo indefinido a jornada completa o parcial de al menos 20 o más horas semanales de personas de 45 años o menos.
- La transformación de contratos de trabajo preexistentes en indefinidos a jornada completa o parcial de al menos 20 o más horas semanales de personas de 45 años o menos.
Se concederá una cuantía fija de 3.000 € a las contrataciones indefinidas a jornada completa que cumplan los requisitos de esta convocatoria.
Se concederá una cuantía fija de 1.500 € a las contrataciones indefinidas a jornada parcial de 20 o más horas semanales que cumplan los requisitos de esta convocatoria.
TÉNGASE EN CUENTA QUE PARA CONTRATACIONES DE PERSONAS DE MÁS DE 45 AÑOS EXISTE EL PROGRAMA ESPECÍFICO “CONTRATA VALENCIA MÁS 45” QUE ESTÁ EN OTRO PROCEDIMIENTO DE ESTA SEDE ELECTRÓNICA.
Consultar la CONVOCATORIA completa en el apartado Información complementaria de este trámite.
El apartado “Impresos” se activará el día que se inicie el plazo de presentación de solicitudes.
Podrán acogerse al programa de subvención, tanto las personas físicas o jurídicas, como las comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica, legalmente constituidas y que cumplan con los requisitos exigidos en la convocatoria y su correspondiente anexo I.
Quedan excluidas:
a) Las administraciones públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos, así como las asociaciones, fundaciones y, en general, entidades sin ánimo de lucro
b) El personal autónomo colaborador.
- Los programas I y II son compatibles entre sí. Solo se podrá presentar una única solicitud por cada uno de los programas. En el caso de presentar más de una solicitud en cada uno de los programas, se desestimará automáticamente la de fecha y hora posterior.
- Téngase en cuenta que para contrataciones de personas de más de 45 años existe el programa específico “Contrata València Más 45” que está en otro procedimiento de esta sede electrónica.
- Los requisitos para ser persona beneficiaria son los señalados en las bases de la convocatoria (punto 4).
Además:
Requisitos de la persona contratada para este programa I “Contrata Valencia” (Anexo I):
a) La persona contratada deberá tener 45 años o menos en el momento de la contratación.
b) En caso de contrataciones iniciales, estar en situación de desempleo, es decir, no estar de alta en ningún régimen de la Seguridad Social el día previo a la contratación.
Requisitos de la contratación:
a) Que la formalización del contrato inicial, o la conversión a indefinido a jornada parcial o completa, se haya realizado entre el día 1 de octubre de 2024 (inclusive) y la fecha de presentación de la solicitud.
b) Que en caso de tratarse de contratos a tiempo parcial, deberán ser de 20 o más horas semanales.
No serán subvencionables los contratos por tiempo indefinido fijo – discontinuo.
El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales desde el siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. (BOP).
Publicación BOP: Lunes 5 de mayo de 2025 Boletín Nº 83
Plazo de solicitud: del día 06/05/2025 hasta el 26/05/2025 ambos inclusive.- Se rellenará y firmará el formulario después de pulsar el botón “Iniciar trámite” y se adjuntará la documentación que se indica.
- El formulario de solicitud tendrá un apartado sobre una Declaración responsable que contendrá el pronunciamiento expreso sobre una serie de cuestiones y un apartado sobre AUTORIZACIONES.
- Certificado actualizado de Situación Censal de la persona o entidad solicitante:
- Certificado actualizado de Situación Censal de la persona o entidad solicitante que indique la actividad económica, con su fecha de alta, el domicilio fiscal y el local de desarrollo de la actividad, ya que se utilizará para acreditar los mismos.
- NO es el modelo 036 ni 037. - Certificado de ayudas minimis emitido en 2025:
Aun en el caso de no haber sido beneficiario de ninguna subvención se deberá presentar.
Este certificado se obtiene en la página a la que lleva el siguiente ENLACE.
- En su caso, contrato de constitución de la sociedad civil, comunidad de bienes u otras entidades:
En caso de que quien contrate sea sociedad civil, comunidad de bienes u otras entidades económicas sin personalidad jurídica, contrato de constitución debidamente registrado en el PROP.
- En su caso, escritura de constitución y estatutos de empresa que contrata:
En caso de quien contrate sea persona jurídica, escritura de constitución y los estatutos de la persona jurídica actualizados, inscritos en el correspondiente Registro.
- Certificado de titularidad de cuenta bancaria de la persona o entidad solicitante de la subvención:
Certificado de titularidad de la cuenta bancaria que se ha indicado en la instancia. Esta cuenta deberá pertenecer a la persona o empresa solicitante de la subvención y estar emitido en 2025.
- NIF o NIE en vigor de la persona contratada:
NIF por las dos caras o NIE acompañado del pasaporte, si lo indica. EN VIGOR.
- Contrato de trabajo:
Contrato de trabajo inicial o la transformación de un contrato laboral previo, firmado por las partes, de carácter indefinido a tiempo completo o parcial , que da lugar a la ayuda.
- Justificante de la comunicación del contrato al SEPE:
Justificante de la comunicación al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) del contrato de trabajo inicial o la transformación de un contrato laboral previo a indefinido a tiempo completo o parcial. En caso de contratos parciales deberá indicar el número de horas semanales de la contratación.
- Anexo “Datos y Autorización para consultar vida laboral de la persona contratada”:
Se encuentra en el apartado impresos de esta subvención. Debe ir firmado por la persona contratada para autorizar al servicio gestor a consultar su vida laboral
En caso de no autorizar u oponerse a la comprobación por el órgano gestor, deberá aportarse de manera obligatoria la documentación acreditativa.
- En caso de personas jurídicas o entidades, la solicitud ha de ser presentada a nombre de las mismas y no de las personas que las conforman o representan.
- La presentación de la solicitud de subvención fuera del plazo establecido y la no utilización de los formularios normalizados de uso obligatorio, serán causas de inadmisión de las solicitudes de subvención.
Téngase en cuenta que para contrataciones de personas de más de 45 años existe el programa específico “Contrata València Más 45” que está en otro procedimiento de esta sede electrónica.
- CONVOCATORIA 2025
- Las personas y entidades beneficiarias deberán mantener la contratación subvencionada ininterrumpidamente durante 12 meses, a partir del día siguiente de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria de subvenciones.
- En caso de producirse la baja del trabajador cuya contratación ha sido subvencionada, antes del plazo establecido en el párrafo anterior, se deberá sustituir por una nueva contratación, o transformación de un contrato laboral preexistente.
El nuevo trabajador y el nuevo contrato deberán de reunir los mismos requisitos que el contrato y trabajador subvencionado inicialmente de lo contrario, se deberá proceder a la devolución de la subvención tal y como se especifica en el punto 10 de la convocatoria.
La sustitución deberá ser realizada en el plazo de un mes desde la fecha de baja, comunicándolo al Servicio Gestor en un plazo máximo de 15 días desde la fecha del nuevo contrato y aportando al mismo la documentación establecida en el punto 5.7 referida al nuevo trabajador.
La aportación de la documentación deberá realizarse a través de la carpeta ciudadana del beneficiario que se encuentra en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de València, en la instancia por la que solicitó la subvención.
Si la baja de la persona contratada se produce con anterioridad a la resolución de concesión, decaerá el derecho a la solicitud presentada.
- Esta subvención será compatible con cualquier otra otorgada por el Ayuntamiento de València o por otra entidad o institución en 2025.
- Devolución voluntaria de subvenciones: IMPORTANTE: para la devolución de todo o parte de una subvención el formulario de autoliquidación solicita LA REFERENCIA AYUNTAMIENTO DEL PAGO DE LA SUBVENCIÓN. Este código puede consultarse en el extracto bancario de la transferencia recibida.
Con dicho código y a través del botón VALIDAR el formulario accederá a los datos del pago de la subvención y obtendrá el importe y la fecha del pago. Al indicar el importe a devolver el formulario calculará automáticamente los intereses de demora.
Enlace al formulario de autoliquidación A710
- Recurso potestativo de reposición (plazo de interposición: un mes)
- Recurso Contencioso-Administrativo (plazo de interposición: dos meses)
Realizar la solicitud en línea con firma digital
Puede iniciar la solicitud en línea pulsando el botón Iniciar trámite situado al inicio de esta página. Deberá identificarse y firmar electrónicamente de acuerdo con los requisitos señalados en Sede Electrónica / Sistemas de firma.
(Si la solicitud se realiza en nombre de una persona jurídica y se dispone de certificado digital de representante de la entidad, al iniciar el trámite en sede electrónica deberá utilizarse la opción "Soy la persona interesada", y presentar la solicitud junto con los documentos necesarios para la realización del trámite.
Si la solicitud se realiza en nombre de una persona física o, realizándose en nombre de una persona jurídica, NO se dispone de certificado digital de representante de la entidad, al iniciar el trámite en sede electrónica deberá utilizarse la opción "Soy representante mediante la presentación de apoderamiento" y presentar la solicitud junto con la documentación que acredite la representación y el resto de documentos necesarios para la realización del trámite.)
- Cumplimente el formulario y adjunte la documentación indicada. En el apartado “Documentación adicional” podrá presentar tantos archivos/documentos como necesite.
- Confirme los datos, firme y presente la solicitud.
En el apartado Carpeta Ciudadana de esta Sede podrá consultar y obtener copia de las instancias presentadas, así como aportar cualquier documentación adicional o la que, en su caso, le sea requerida.
Horario: 08:30 -14:00
96-208.71.86
96-208.40.72
010
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
- Reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Bases de ejecución del Presupuesto Municipal para el ejercicio 2025
- Acuerdo JGL Convocatoria subvenciones municipales“EMPRENDE Y CONTRATA 2025”. Anexo I. Programa I CONTRATA VALENCIA.
Oficinas donde obtener información:
info@valenciactiva.es
Oficinas de presentación:
La presentación de las solicitudes se efectuará mediante una solicitud normalizada únicamente por vía telemática, a través de este procedimiento. Para ello, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada con un certificado reconocido para la ciudadanía -personas físicas- admitido por la sede electrónica del Ayuntamiento de València.