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Subvención municipal para eventos del ecosistema emprendedor de Valencia
Modalidad presencial Modalidad web sin certificado Modalidad web con certificado Modalidad telefónica
AE.IE.120
Descripción

El objeto de esta convocatoria es acometer actuaciones encaminadas a potenciar el ecosistema emprendedor de Valencia por medio del establecimiento de ayudas destinadas a apoyar la realización de eventos en materia de emprendimiento que impulsen y refuercen la actividad emprendedora en el término municipal de Valencia.

Se entiende por evento: jornadas, foros, conferencias, debates, ferias, exposiciones, actividades de promoción del emprendimiento o actividades similares dirigidas a emprendedores o personas que estén valorando iniciar un proyector emprendedor.

No serán objeto de estas subvenciones los eventos que tengan carácter comercial o de presentación de productos, servicios o marcas.

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BASES CONVOCATORIA (enlace)

El apartado “Impresos” se activará el día que se inicie el plazo de presentación de solicitudes.

¿Quién lo puede solicitar?

Podrán solicitar estas subvenciones aquellas personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica, legalmente constituidas, siempre que cumplan los requisitos de la convocatoria.

Quedan excluidas de participar en esta convocatoria:

a) Las administraciones públicas, sus organismos autónomos.

Requisitos

a) Que su domicilio fiscal o el local de desarrollo de su actividad se encuentren en el término municipal de Valencia. Este requisito se comprobará con los datos que figuran en el Certificado de situación censal.

b) Que organice un evento de emprendimiento en el término municipal de Valencia entre el 1 de enero de 2024 y el 24 de noviembre de 2024, que impulse o refuerce la actividad emprendedora en el ámbito territorial del municipio de Valencia.

c) En caso de comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica debe nombrarse una representante apoderado, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación o comunidad de bienes.

d) No encontrarse incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal (AEAT).

e) No encontrarse incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).

f) No tener deuda alguna pendiente con el Ayuntamiento de Valencia.

g) Haber justificado cualquier subvención que le haya sido concedida con anterioridad por el Ayuntamiento de Valencia, siempre que haya finalizado el correspondiente plazo de justificación.

h) Que no hayan incurrido en falsas declaraciones al facilitar la información exigida para poder participar en la convocatoria.

i) Acreditar gastos corrientes subvencionables recogidos en el punto 7 de esta convocatoria.


Requisitos de los eventos

1. Que el evento impulse o refuerce la actividad emprendedora en el término municipal de Valencia.
2. Que el evento se desarrolle de manera presencial en el término municipal de Valencia.
3. Que el evento se dirija a emprendedores o personas que quieran emprender o reemprender sin distinción por razón de sexo o cualquier otra no permitida en el artículo 14 de la Constitución Española.
4. Que el evento se realice entre el 1 de enero de 2024 y el 24 de noviembre de 2024.
5. Que el evento no conlleve un presupuesto que contemple únicamente gastos de personal.

Cuándo solicitarlo

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales desde el siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. (BOP).

PUBLICACIÓN BOP: 12/06/2024


Plazo de solicitud: del día 13/06/2024 hasta el 02/07/2024 ambos inclusive.
Documentación a presentar

  • Se rellenará y firmará el formulario después de pulsar el botón “Iniciar trámite” y se adjuntará la documentación que se indica.
  • El formulario de solicitud tendrá un apartado sobre declaración responsable que contendrá el pronunciamiento expreso sobre una serie de cuestiones y un apartado sobre Autorizaciones para la consulta de hallarse al corriente de las obligaciones con la Agencia Estatal de la administración tributaria, con la Seguridad Social, con la Tesorería municipal y para que el órgano gestor pueda realizar el alta y mantenimiento en el fichero de personas acreedoras, cesionarias, terceras y personal propio en el supuesto de ser persona beneficiaria de la subvención.



Documentación para todos los casos:
  • Certificado actualizado de Situación Censal de la persona/entidad solicitante:

    - Certificado actualizado de Situación Censal de la persona o entidad solicitante que indique el domicilio fiscal y el local de desarrollo de su actividad.
    - NO es el modelo 036 ni 037

  • En su caso, contrato de constitución de la sociedad civil, comunidad de bienes u otras entidades:

    En caso de sociedad civil, comunidad de bienes u otras entidades económicas sin personalidad jurídica, contrato de constitución debidamente registrado en el PROP.

  • En su caso, Escritura de constitución y los estatutos de la persona jurídica:

    En caso de personas jurídicas, escritura de constitución y los estatutos de la persona jurídica actualizados, inscritos en el correspondiente Registro donde conste la persona administradora.

  • Certificado de titularidad de cuenta bancaria de la persona solicitante de la subvención:

    Certificado de titularidad de la cuenta bancaria que se ha indicado en la instancia. Esta cuenta deberá pertenecer a la persona o empresa solicitante de la subvención y estar emitido en 2024.

  • Anexo Memoria y presupuesto del evento:

    Está en el apartado "Impresos" de este trámite, para descargarlo, rellenarlo y adjuntarlo.

    Será obligatoria la utilización de este documento normalizado.

  • En su caso, Anexo Representación:

    Formulario relativo a la representación solo para el caso de no disponer de firma electrónica y actuar mediante representante ((se encuentra en el apartado impresos de esta subvención).

  • Únicamente si no se autoriza, Certificado de encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias:

    Deberá aportarse el certificado únicamente si no se autoriza al Ayuntamiento de València a obtenerlo de manera directa.

  • Únicamente si no se autoriza, Certificado de encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social:

    Deberá aportarse el certificado únicamente si no se autoriza al Ayuntamiento de València a obtenerlo de manera directa.

  • Únicamente si no se autoriza, Certificado de encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones con la tesorería municipal:

    Deberá aportarse el certificado únicamente si no se autoriza al Ayuntamiento de València a obtenerlo de manera directa.

Actuaciones a realizar por la persona solicitante

Presentar la solicitud normalizada únicamente por vía telemática a través de este trámite. Para ello, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada con un certificado reconocido para la ciudadanía -personas físicas- admitido por la sede electrónica del Ayuntamiento de València.
El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales desde el siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. (BOP).
La presentación de la solicitud de subvención fuera del plazo establecido y la no utilización de los formularios normalizados de uso obligatorio, serán causas de inadmisión de las solicitudes de subvención.

Información Complementaria
  • Cuantías de las subvenciones

Los importes de la subvención se establecen en función de la puntuación obtenida, según los criterios de valoración contemplados en el punto 8.1 de esta convocatoria.

- De 50 a 70 puntos: 4.000€
- De 71 a 80 puntos: 8.000€
- De 81 a 90 puntos: 15.000€
- De 91 a 95 puntos: 20.000€
- De 96 a 100 puntos: 30.000€

El importe de la subvención concedida no podrá ser superior al 70% del presupuesto del evento presentado y admitido en la solicitud de subvención, impuestos excluidos.

  • Se consideran gastos subvencionables aquellos gastos corrientes realizados y devengados desde el 1 de enero de 2024 hasta el 24 de noviembre de 2024 que respondan a la naturaleza y objeto del evento subvencionado, excluidos gastos inventariables.
  • Se consideran subvencionables taxativamente los gastos corrientes establecidos en el punto 7 de esta convocatoria.
  • Se deberá presentar la justificación de la subvención concedida en el plazo máximo de 10 días naturales tras la finalización del evento en la forma descrita en el punto 14 y siempre antes del 27 de noviembre de 2024.
  • El pago de estas subvenciones se realizará con posterioridad a su justificación.
  • Estas ayudas son incompatibles con el resto de subvenciones municipales concedidas con la misma finalidad.

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  • Devolución voluntaria de subvenciones: IMPORTANTE: para la devolución de todo o parte de una subvención el formulario de autoliquidación solicita LA REFERENCIA AYUNTAMIENTO DEL PAGO DE LA SUBVENCIÓN. Este código puede consultarse en el extracto bancario de la transferencia recibida.

Con dicho código y a través del botón VALIDAR el formulario accederá a los datos del pago de la subvención y obtendrá el importe y la fecha del pago. Al indicar el importe a devolver el formulario calculará automáticamente los intereses de demora.

Enlace al formulario de autoliquidación A710

Plazo de resolución y recursos
Recursos que pueden interponerse:
  • Recurso Contencioso-Administrativo (plazo de interposición: dos meses)
  • Recurso potestativo de reposición (plazo de interposición: un mes)
Silencio Administrativo: Desestimatorio
De acuerdo con lo establecido en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y art. 20.8 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de València y sus Organismos Públicos.
Plazo máximo de resolución: Hasta 6 meses
Hasta 6 meses
Según lo establecido en el punto 11.9 de esta convocatoria.
Hacer en web

Realizar la solicitud en línea con firma digital

Puede iniciar la solicitud en línea pulsando el botón Iniciar trámite situado al inicio de esta página. Deberá identificarse y firmar electrónicamente de acuerdo con los requisitos señalados en Sede Electrónica / Sistemas de firma.

(Si la solicitud se realiza en nombre de una persona jurídica y se dispone de certificado digital de representante de la entidad, al iniciar el trámite en sede electrónica deberá utilizarse la opción "Soy la persona interesada", y presentar la solicitud junto con los documentos necesarios para la realización del trámite.

Si la solicitud se realiza en nombre de una persona física o, realizándose en nombre de una persona jurídica, NO se dispone de certificado digital de representante de la entidad, al iniciar el trámite en sede electrónica deberá utilizarse la opción "Soy representante mediante la presentación de apoderamiento" y presentar la solicitud junto con la documentación que acredite la representación y el resto de documentos necesarios para la realización del trámite.)

  • Cumplimente el formulario y adjunte la documentación indicada. En el apartado “Documentación adicional” podrá presentar tantos archivos/documentos como necesite.
  • Confirme los datos, firme y presente la solicitud.

En el apartado Carpeta Ciudadana de esta Sede podrá consultar y obtener copia de las instancias presentadas, así como aportar cualquier documentación adicional o la que, en su caso, le sea requerida.

Atención telefónica

Horario: 08:30 -14:00

96-208.71.94

96-208.71.86

96-208.40.72

010

Legislación
  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Bases de ejecución del Presupuesto Municipal para el ejercicio 2024.
  • Acuerdo JGL de Subvención Municipal para eventos del ecosistema emprendedor de Valencia.
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