- El objeto de esta convocatoria es apoyar y dar reconocimiento a autónomos, empresas y entidades que realicen acciones empresariales que, más allá de su propio interés económico, realicen o vayan a realizar proyectos o acciones que contribuyan a crear riqueza, aumentar la calidad de vida y/o mejoren el entorno, repercutiendo en el bienestar de la ciudadanía.
- Se establecen dos categorías de premios para dar reconocimiento a autónomos, empresas y entidades que realicen este tipo de acciones empresariales:
- Categoría A: Premios a la Trayectoria en Emprendimiento Social. (Anexo Ide la convocatoria)
- Categoría B: Premios a Proyectos o Acciones en Emprendimiento Social. (Anexo II de la convocatoria)
- ESTE TRÁMITE SOLO CORRESPONDE A LA “CATEGORÍA B” (Anexo II de la convocatoria)
- En esta “categoría B” se premia a proyectos o acciones en materia de emprendimiento social que contribuyan a crear riqueza, aumentar la calidad de vida y/o mejoren el entorno, repercutiendo en el bienestar de la ciudadanía. Los proyectos o acciones premiados pueden estar ya finalizados o en desarrollo en el momento de presentar la solicitud.
- Esta “categoría B” tiene cuatro premios dotados, cada uno de ellos, con 5.000€.
- Consultar la Convocatoria completa en el apartado “Información complementaria” de este trámite
- El apartado “Impresos” se activará el día que se inicie el plazo de presentación de solicitudes
PARA LA "CATEGORÍA A" DE “TRAYECTORIA EN EMPRENDIMIENTO SOCIAL” (ANEXO I), EXISTE OTRO PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO EN ESTA MISMA SEDE ELECTRÓNICA. (Ver apartado "procedimientos relacionados")
Podrán presentarse a esta convocatoria de premios tanto los autónomos o empresas, como las comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades sin personalidad jurídica, legalmente constituidas y que cumplan los siguientes requisitos:
- Que el domicilio fiscal de la persona solicitante se encuentre en el término municipal de València.
- Que la titularidad de la actividad debe corresponder a autónomos, empresas y entidades cuya plantilla media de trabajadores en situación de alta en los 12 meses anteriores a la presentación de la solicitud sea inferior a 250 trabajadores o en su caso, en el período en que se esté de alta en la actividad.
- En caso de comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica debe nombrarse una representante apoderado, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación o comunidad de bienes.
- No encontrarse incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal (AEAT).
- No encontrarse incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).
- No tener deuda alguna pendiente con el Ayuntamiento de València.
- Haber justificado cualquier subvención que le haya sido concedida con anterioridad por el Ayuntamiento de València, siempre que haya finalizado el correspondiente plazo de justificación.
- Que no hayan incurrido en falsas declaraciones al facilitar la información exigida para poder participar en la convocatoria.
- Que no haya sido premiada en otras convocatorias por el Servicio de Emprendimiento en el ejercicio 2026.
- En caso de participar por la categoría A de esta convocatoria: "Trayectoria", que no haya sido premiado en esta categoría en ediciones anteriores.
- En caso de participar por la categoría B de esta convocatoria: "Proyectos o Acciones", que no haya sido premiado en esta categoría por el mismo proyecto o acción en ediciones anteriores.
Quedan excluidas de participar en esta convocatoria las administraciones públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos.
Además de reunir los exigidos en la parte general por parte de las persones solicitantes (ver punto 4 de la convocatoria), los proyectos o acciones presentados para ser premiados en esta categoria deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Deben mejorar su entorno contribuyendo a crear riqueza, aumentar la calidad de vida y/o mejorar el entorno, repercutiendo en el bienestar de la ciudadanía.
- Deben estar implantados o implantarse, en el ámbito territorial del municipio de València. Para el caso excepcional de que el proyecto o acción exceda del ámbito del término municipal de València, deberá beneficiar al interés municipal de València de forma directa o indirecta, condición esta última que deberá quedar suficientemente evidenciada y justificada.
El plazo de presentación de solicitudes será a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria de los premios en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) y hasta el día 10 de septiembre de 2026 inclusive.
PUBLICACIÓN BOP: 20/5/2026 Boletín nº 94
- La solicitud se presenta en esta Sede Electrónica. Se cumplimentará y firmará el formulario después de pulsar el botón “Iniciar trámite” y se adjuntará la documentación que se indica en la convocatoria.
- El formulario de solicitud tendrá un apartado sobre una Declaración Responsable que contendrá el pronunciamiento expreso sobre una serie de cuestiones y un apartado sobre AUTORIZACIONES al órgano gestor.
SE DEBERÁ TENER EN CUENTA SI LA CATEGORÍA DE PREMIOS A LA QUE SE OPTA AQUÍ ES A LA DEL ANEXO II DE ESTA CONVOCATORIA: “PROYECTOS O ACCIONES DE EMPRENDIMIENTO SOCIAL”.
PARA LA “CATEGORÍA A” DE “TRAYECTORIA EN EMPRENDIMIENTO SOCIAL” (ANEXO I DE LA CONVOCATORIA) EXISTE OTRO PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO EN ESTA MISMA SEDE ELECTRÓNICA. (Ver apartado "procedimientos relacionados")
- Premios al emprendimiento social en el término municipal de València: Categoría B) Proyecto o acciones de emprendimiento social:
- Certificado actualizado de situación censal de la persona solicitante:
Debe indicar la actividad económica con su fecha de alta, el domicilio fiscal y el local de desarrollo de la actividad.
- En su caso, contrato de constitución de la sociedad civil, comunidad de bienes u otras entidades sin personalidad jurídica:
En caso de sociedad civil, comunidad de bienes u otras entidades sin personalidad jurídica, contrato de constitución debidamente registrado en el PROP.
- En su caso, Escritura de constitución y estatutos de la persona jurídica:
En caso de personas jurídicas, escritura de constitución y los estatutos de la persona jurídica actualizados, inscritos en el correspondiente Registro donde conste la persona administradora.
- Si tiene o ha tenido trabajadores/as, Informe de plantilla media trabajadores/as de alta :
de la persona solicitante en los 12 meses anteriores a la presentación de la solicitud. En el caso de estar dada de alta en un período inferior de tiempo, este informe se referirá al período que se estuviera dada de alta.
El documento servirá para acreditar que la titularidad de la actividad corresponde a autónomos/as o empresas cuya plantilla media, en dicho período es inferior a 250 personas trabajadoras.
- Si no tiene o no ha tenido trabajadores/as, Acreditación de no estar inscrito como empresario/a en el sistema de la Seguridad Social:
En el caso de que la persona física o la entidad solicitante no tenga, ni haya tenido personas trabajadoras a su cargo, el documento a aportar será el de “Acreditación de no estar inscrito como empresario en el sistema de la Seguridad Social”.
El documento servirá para acreditar que la titularidad de la actividad corresponde a autónomos o empresas cuya plantilla media, en dicho período es inferior a 250 personas trabajadoras.
- Certificado de titularidad de la cuenta bancaria:
Esta cuenta deberá pertenecer a la persona o empresa solicitante de la subvención.
En la solicitud se deberá rellenar los campos que hacen referencia a la cuenta bancaria en la que se quiere recibir el pago del premio
- Anexo "Memoria Proyecto o Acciones" :
Está en el apartado “Impresos” de este trámite, para descargarlo, rellenarlo y adjuntarlo. Disponible a partir del día de apertura del plazo de presentación de solicitudes.
SERÁ OBLIGATORIA LA UTILIZACIÓN DE ESTE DOCUMENTO NORMALIZADO PARA LA MEMORIA PROYECTO O ACCIONES.
- Certificado actualizado de situación censal de la persona solicitante:
- Podrá presentarse un máximo de una solicitud por categoría y autónomo/a, empresa y entidad de las recogidas en el punto 4.1 de la convocatoria.
- Presentar la solicitud normalizada únicamente por vía telemática a través de este trámite. Para ello, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada con un certificado reconocido para la ciudadanía -personas físicas- admitido por la sede electrónica del Ayuntamiento de Valencia.
- En caso de personas jurídicas o entidades, la solicitud ha de ser presentada a nombre de las mismas y no de los/las autónomos/as que las conforman o representan.
- La presentación de la candidatura fuera del plazo establecido y la no utilización de los formularios normalizados de uso obligatorio, serán causas de inadmisión de las solicitudes de participación en los premios.
- Los criterios de valoración para la concesión de los premios en esta “categoría B” serán:
a) Valor que el proyecto o acción otorga al entorno. (Máximo 40 puntos)
b) Motivos y fundamentos que impulsan al equipo promotor a desarrollar el proyecto o acción. (Máximo 20 puntos).
c) Originalidad y carácter innovador del proyecto o acción de emprendimiento social. (Máximo 20 puntos).
d) Perdurabilidad prevista en el tiempo del proyecto o acción, si nace como proyecto o acción única o con vocación de mantenimiento dentro de las actividades del autónomo, empresa o entidad. (Máximo 20 puntos).
- Obligación de las candidaturas premiadas.
En caso de realizarse acto de entrega de premios se invitará a la totalidad de participantes y a representantes del Ayuntamiento de València.
En este acto será obligatoria la asistencia de las candidaturas premiadas. Únicamente se podrá excusar la asistencia por motivos justificados y, en este caso, se deberá nombrar un sustituto para asistir al acto. Se entenderá que la persona premiada renuncia al premio en caso de no asistir él o su representante al acto de entrega del mismo.
Los candidatos cuyos proyectos o acciones hayan resultado premiados y que en el momento de presentar su solicitud no estuvieran finalizados, deberán comunicarlo al Servicio instructor en el plazo de 15 días hábiles desde que se produzca su finalización.
- En caso de personas jurídicas o entidades, la solicitud ha de ser presentada a nombre de las mismas y no de los autónomos que las conforman o representan.
- Recurso Contencioso-Administrativo (plazo de interposición: dos meses)
- Recurso potestativo de reposición (plazo de interposición: un mes)
Realizar la solicitud en línea con firma digital
Puede iniciar la solicitud en línea pulsando el botón Iniciar trámite situado al inicio de esta página. Deberá identificarse y firmar electrónicamente de acuerdo con los requisitos señalados en Sede Electrónica / Sistemas de firma.
(Si la solicitud se realiza en nombre de una persona jurídica y se dispone de certificado digital de representante de la entidad, al iniciar el trámite en sede electrónica deberá utilizarse la opción "Soy la persona interesada", y presentar la solicitud junto con los documentos necesarios para la realización del trámite.
Si la solicitud se realiza en nombre de una persona física o, realizándose en nombre de una persona jurídica, NO se dispone de certificado digital de representante de la entidad, al iniciar el trámite en sede electrónica deberá utilizarse la opción "Soy representante mediante la presentación de apoderamiento" y presentar la solicitud junto con la documentación que acredite la representación y el resto de documentos necesarios para la realización del trámite.)
- Cumplimente el formulario y adjunte la documentación indicada. En el apartado “Documentación adicional” podrá presentar tantos archivos/documentos como necesite.
- Confirme los datos, firme y presente la solicitud.
En el apartado Carpeta Ciudadana de esta Sede podrá consultar y obtener copia de las instancias presentadas, así como aportar cualquier documentación adicional o la que, en su caso, le sea requerida.
Horario: 08:30 -14:00 horas
96-208.40.77
96-208.71.94
96-208.36.56
010
👉Convocatoria de Premios al emprendimiento social en el término municipal de València 2026. Anexo II
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
- Reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Bases de ejecución del Presupuesto Municipal para el ejercicio 2026.