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Premios al emprendimiento social en el término municipal de Valencia: Categoría B) Proyecto o acciones de emprendimiento social
Modalidad presencial Modalidad web sin certificado Modalidad web con certificado Modalidad telefónica
AE.IE.115
Descripción

El objeto de esta convocatoria es apoyar y dar reconocimiento a autónomos/as, empresas y entidades que realicen acciones empresariales que, más allá de su propio interés económico, realicen o vayan a realizar proyectos o acciones que contribuyan a crear riqueza, aumentar la calidad de vida y/o mejoren el entorno, redundando en el bienestar de la ciudadanía, de conformidad con los valores constitucionales.

Se establecen dos categorías de premios para dar reconocimiento a autónomos(as, empresas y entidades que realicen este tipo de acciones empresariales:

- Categoría A: Premios a la Trayectoria en Emprendimiento Social. (Anexo I)

- Categoría B: Premios a Proyectos o Acciones en Emprendimiento Social. (Anexo II)


ESTE TRÁMITE SOLO CORRESPONDE A LA “CATEGORÍA B” (Anexo II)

En esta “categoría B” se premia a proyectos o acciones en materia de emprendimiento social que contribuyan a crear riqueza, aumentar la calidad de vida y/o mejoren el entorno, redundando en el bienestar de la ciudadanía, de conformidad con los valores constitucionales. Los proyectos o acciones premiados pueden estar ya finalizados o en desarrollo en el momento de presentar la solicitud, o bien ser proyectos o acciones cuya ejecución aún no se ha iniciado pero se empezarán a desarrollar en el plazo máximo de 15 días desde la notificación de la concesión del premio.


BASES CONVOCATORIA 2024 (enlace)


PARA LA CATEGORÍA DE “TRAYECTORIA EN EMPRENDIMIENTO SOCIAL” DEL ANEXO I DE LA CONVOCATORIA, EXISTE OTRO PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO EN ESTA MISMA SEDE ELECTRÓNICA. (Ver apartado "procedimientos relacionados").


El apartado "impresos" se activará el día que se inicie el plazo de presentación de solicitudes.

¿Quién lo puede solicitar?

Podrán presentarse a esta convocatoria de premios tanto los autónomos/as o empresas, como las comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades sin personalidad jurídica, legalmente constituidas y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que el local de desarrollo de la actividad se encuentre en el término municipal de Valencia. En caso de no disponer de local de desarrollo de la actividad, el domicilio fiscal debe estar en el término municipal de Valencia.

b) Que la titularidad de la actividad debe corresponder a autónomos/as, empresas y entidades cuya plantilla media de trabajadores en situación de alta en los 12 meses anteriores a la presentación de la solicitud sea inferior a 250 trabajadores o en su caso, en el período en que se esté de alta en la actividad.

c) En caso de comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica debe nombrarse una representante apoderado, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación o comunidad de bienes.

d) No encontrarse incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal (AEAT).

e) No encontrarse incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).

f) No tener deuda alguna pendiente con el Ayuntamiento de Valencia.

g) Haber justificado cualquier subvención que le haya sido concedida con anterioridad por el Ayuntamiento de Valencia, siempre que haya finalizado el correspondiente plazo de justificación.

h) Que no hayan incurrido en falsas declaraciones al facilitar la información exigida para poder participar en la convocatoria.

Quedan excluidas de participar en esta convocatoria:

a) Las administraciones públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos.

Requisitos

Además de reunir los exigidos en la parte general por parte de las persones solicitantes (ver punto 4 de la convocatoria), los proyectos o acciones presentados para ser premiados en esta categoria deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Deben mejorar su entorno contribuyendo a crear riqueza, aumentar la calidad de vida y/o mejorar el entorno, redundando en el bienestar de la ciudadanía y de conformidad con los valores constitucionales.

b) Deben estar implantados o implantarse, en el ámbito territorial del municipio de Valencia. Para el caso excepcional de que el proyecto o acción exceda del ámbito del término municipal de Valencia, deberá beneficiar al interés municipal de Valencia de forma directa o indirecta, condición esta última que deberá quedar suficientemente evidenciada y justificada.

c) Los proyectos o acciones premiados cuya ejecución no se haya iniciado en el momento de presentar la solicitud deberán iniciarse en el plazo máximo de 15 días hábiles desde la notificación de la concesión del premio.

d) Deben contar o poner en marcha un Protocolo Constitucional que incluya principios, valores o derechos constitucionales en los que se inspira la empresa.

Cuándo solicitarlo

El plazo de presentación de solicitudes será a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria de los premios en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) y hasta el día 10 de septiembre de 2024 inclusive.

PUBLICACIÓN BOP: Miércoles 29 de mayo de 2024 Boletín Nº 103


Plazo de solicitud: del día 30/05/2024 hasta el 10/09/2024 ambos inclusive.
Documentación a presentar

  • La solicitud se presenta en esta Sede Electrónica. Se cumplimentará y firmará el formulario después de pulsar el botón “Iniciar trámite” y se adjuntará la documentación que se indica en la convocatoria.
  • El formulario de solicitud tendrá un apartado sobre una Declaración Responsable que contendrá el pronunciamiento expreso sobre una serie de cuestiones y un apartado sobre AUTORIZACIONES al órgano gestor.


SE DEBERÁ TENER EN CUENTA SI LA CATEGORÍA DE PREMIOS A LA QUE SE OPTA AQUÍ ES A LA DEL ANEXO II DE ESTA CONVOCATORIA:PROYECTOS O ACCIONES DE EMPRENDIMIENTO SOCIAL”.

PARA LA CATEGORÍA DE “TRAYECTORIA EN EMPRENDIMIENTO SOCIAL” DEL ANEXO I DE LA CONVOCATORIA, EXISTE OTRO PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO EN ESTA MISMA SEDE ELECTRÓNICA.


Documentación adicional necesaria según el caso:
  • Premios al emprendimiento social en el término municipal de valencia: Categoría b) Proyecto o acciones de emprendimiento social:
    • Certificado actualizado de situación censal:

      Debe indicar la actividad económica con su fecha de alta, el domicilio fiscal y el local de desarrollo de la actividad.

    • En su caso, contrato de constitución de la sociedad civil, comunidad de bienes u otras entidades sin personalidad jurídica:

      Debidamente registrado en el PROP.

    • En su caso, Escritura de constitución y los estatutos de la persona jurídica:

      Actualizados, inscritos en el correspondiente Registro donde conste la persona administradora.

    • Si tiene o ha tenido trabajadores/as, Informe plantilla media de trabajadores de alta de la persona solicitante en los 12 meses anteriores a la presentación de la solicitud:

      En el caso de estar dada de alta en un período inferior de tiempo, este informe se referirá al período que se estuviera dada de alta.

      El documento servirá para acreditar que la titularidad de la actividad corresponde a autónomos/as o empresas cuya plantilla media, en dicho período es inferior a 250 personas trabajadoras.

    • Si no tiene o no ha tenido trabajadores/as: “Acreditación de no estar inscrito como empresario en el sistema de la Seguridad Social” :

      En el caso de que la persona física o la entidad solicitante no tenga, ni haya tenido personas trabajadoras a su cargo, el documento a aportar será el de “Acreditación de no estar inscrito como empresario en el sistema de la Seguridad Social”.

      El documento servirá para acreditar que la titularidad de la actividad corresponde a autónomos o empresas cuya plantilla media, en dicho período es inferior a 250 personas trabajadoras.

    • Certificado de titularidad de la cuenta bancaria:

      Esta cuenta deberá pertenecer a la persona o empresa solicitante de la subvención y estar emitido en 2024.

      En la solicitud se deberá rellenar los campos que hacen referencia a la cuenta bancaria en la que se quiere recibir el pago del premio.

    • Anexo "Protocolo Constitucional":

      Está en el apartado “Impresos” de este trámite, para descargarlo, rellenarlo y adjuntarlo. Disponible a partir del día de apertura del plazo de presentación de solicitudes.

      Se refiere a principios, valores o derechos constitucionales en los que se inspira la persona solicitante.

    • Anexo "Memoria Proyecto o Acciones" :

      Está en el apartado “Impresos” de este trámite, para descargarlo, rellenarlo y adjuntarlo. Disponible a partir del día de apertura del plazo de presentación de solicitudes.

      SERÁ OBLIGATORIA LA UTILIZACIÓN DE ESTE DOCUMENTO NORMALIZADO PARA LA MEMORIA PROYECTO O ACCIONES.

Actuaciones a realizar por la persona solicitante
  • Podrá presentarse un máximo de una solicitud por categoría y autónomo/a, empresa y entidad de las recogidas en el punto 4.1 de la convocatoria.
  • Presentar la solicitud normalizada únicamente por vía telemática a través de este trámite. Para ello, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada con un certificado reconocido para la ciudadanía -personas físicas- admitido por la sede electrónica del Ayuntamiento de Valencia.
  • En caso de personas jurídicas o entidades, la solicitud ha de ser presentada a nombre de las mismas y no de los/las autónomos/as que las conforman o representan.
  • La presentación de la candidatura fuera del plazo establecido y la no utilización de los formularios normalizados de uso obligatorio, serán causas de inadmisión de las solicitudes de participación en los premios.
Información Complementaria
  • Los criterios de valoración para la concesión de los premios en esta categoría serán:

a) Valor que el proyecto o acción otorga al entorno. (Máximo 40 puntos)

b) Motivos y fundamentos que impulsan al equipo promotor a desarrollar el proyecto o acción. (Máximo 10 puntos).

c) Originalidad y carácter innovador del proyecto o acción de emprendimiento social. (Máximo 10 puntos).

d) Perdurabilidad prevista en el tiempo del proyecto o acción, si nace como proyecto o acción única o con vocación de mantenimiento dentro de las actividades del/de la autónomo/a, empresa o entidad. (Máximo 10 puntos).

e) Alcance, es decir, la capacidad de ser replicado el proyecto por otros/otras autónomos/as, empresas o entidades y cómo se haría. (Máximo 10 puntos).

f) Que cuente con metodología orientada a la medición del impacto social y aporte resultados cuantificados que orienten sobre el grado de mejora del entorno. (Máximo 5 puntos).

g) Colaboración con otras entidades públicas y privadas para el desarrollo del proyecto (Máximo 5 puntos).

h) Protocolo Constitucional. Se valorará el contenido y sus mecanismos de aplicación. (Máximo 10 puntos).

Al objeto de asegurar una calidad mínima de las solicitudes presentadas, se desestimarán aquellas que no obtengan una valoración mínima de 50 puntos inclusive.

  • Importe de los premios

Esta categoría tiene cuatro premios dotados, cada uno de ellos, con 5.000€.

  • Obligación de las candidaturas premiadas.

En caso de realizarse acto de entrega de premios se invitará a la totalidad de participantes y a representantes del Ayuntamiento de Valencia.

En este acto será obligatoria la asistencia de las candidaturas premiadas. Únicamente se podrá excusar la asistencia por motivos justificados y, en este caso, se deberá nombrar una persona sustituta para asistir al acto. Se entenderá que la persona premiada renuncia al premio en caso de no asistir ella/él o su representante al acto de entrega del mismo.

*****

  • Devolución voluntaria de subvenciones: IMPORTANTE: para la devolución de todo o parte de una subvención el formulario solicita LA REFERENCIA AYUNTAMIENTO DEL PAGO DE LA SUBVENCIÓN. Este código puede consultarse en el extracto bancario de la transferencia recibida.

Con dicho código y a través del botón VALIDAR el formulario accederá a los datos del pago de la subvención y obtendrá el importe y la fecha del pago. Al indicar el importe a devolver el formulario calculará automáticamente los intereses de demora.

Enlace al formulario de autoliquidación A710

Plazo de resolución y recursos
Recursos que pueden interponerse:
  • Recurso Contencioso-Administrativo (plazo de interposición: dos meses)
  • Recurso potestativo de reposición (plazo de interposición: un mes)
Silencio Administrativo: Desestimatorio
De acuerdo con lo establecido en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y art. 20.8 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de València y sus Organismos Públicos.
Plazo máximo de resolución: 4 meses
Según se establece en el el punto 7.11 de la convocatoria.
Hacer en web

Realizar la solicitud en línea con firma digital

Puede iniciar la solicitud en línea pulsando el botón Iniciar trámite situado al inicio de esta página. Deberá identificarse y firmar electrónicamente de acuerdo con los requisitos señalados en Sede Electrónica / Sistemas de firma.

(Si la solicitud se realiza en nombre de una persona jurídica y se dispone de certificado digital de representante de la entidad, al iniciar el trámite en sede electrónica deberá utilizarse la opción "Soy la persona interesada", y presentar la solicitud junto con los documentos necesarios para la realización del trámite.

Si la solicitud se realiza en nombre de una persona física o, realizándose en nombre de una persona jurídica, NO se dispone de certificado digital de representante de la entidad, al iniciar el trámite en sede electrónica deberá utilizarse la opción "Soy representante mediante la presentación de apoderamiento" y presentar la solicitud junto con la documentación que acredite la representación y el resto de documentos necesarios para la realización del trámite.)

  • Cumplimente el formulario y adjunte la documentación indicada. En el apartado “Documentación adicional” podrá presentar tantos archivos/documentos como necesite.
  • Confirme los datos, firme y presente la solicitud.

En el apartado Carpeta Ciudadana de esta Sede podrá consultar y obtener copia de las instancias presentadas, así como aportar cualquier documentación adicional o la que, en su caso, le sea requerida.

Atención telefónica

Horario: 08:30 -14:00

96-208.71.94

96-208.71.86

96-208.40.72

010

Legislación

- Convocatoria de Premios al emprendimiento social en el término municipal de Valencia 2024.

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

- Reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

- Bases de ejecución del Presupuesto Municipal para el ejercicio 2024

Dónde dirigirse

Donde obtener información o realizar consultas:

Correos electrónicos:

info@valenciactiva.es

emprende@valencia.es

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