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Subvención municipal "Emprende y Cultiva"
Modalidad presencial Modalidad web sin certificado Modalidad web con certificado Modalidad telefónica
AE.IE.100
Descripción

El objeto de la presente convocatoria es estimular y fomentar la actividad emprendedora en el sector de la agricultura y de la ganadería en el ámbito territorial de la Huerta de Valencia, de conformidad con la delimitación geográfica establecida en la Ley 5/2018, de 6 de marzo, de la Huerta de València.

BASES CONVOCATORIA 2024 (enlace)


El apartado "impresos" se activará el día que se inicie el plazo de presentación de solicitudes.

¿Quién lo puede solicitar?

Son beneficiarias de estas ayudas, las personas físicas o jurídicas, como las comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica, siempre que cumplan los requisitos de la convocatoria (punto 4).

Podrá presentarse un máximo de una solicitud por persona física o jurídica o entidad de las recogidas en el punto 4.1 de la convocatoria por sector. En consecuencia, en caso de que un mismo autónomo fuera titular de una explotación agrícola y de una explotación ganadera podrá presentar una solicitud de subvención por el sector agrícola y otra por el sector ganadero.

En caso de presentarse por el sector agrícola y por el sector ganadero, obligatoriamente se deberá de presentar 2 solicitudes diferenciadas, indicando el sector por el que se presenta.

En este supuesto, las facturas que se presenten para ser subvencionadas por uno de los sectores no podrán volverse a presentar por el otro sector.

Requisitos
  • a) Que el solicitante sea titular de una explotación agraria y/o ganadera en régimen de propiedad, arrendamiento o cesión en precario.
  • b) Que al menos una de las parcelas de la explotación agraria y/o ganadera se encuentre ubicada en el ámbito territorial de la Huerta de Valencia, de conformidad con la delimitación geográfica establecida en la Ley 5/2018, de 6 de marzo, de la Huerta de Valencia.
  • La delimitación del ámbito territorial de la Huerta de Valencia se podrá consultar en este enlace.
  • c) En el caso de explotaciones agrícolas, que el solicitante tenga inscritas las parcelas a las que hace referencia b) en el Registro de Explotaciones Agrícolas de la Comunidad Valenciana creado por Decreto 73/2022, de 27 de mayo, del Consell.
  • d) En el caso de explotaciones ganaderas, que el solicitante tenga inscritas las parcelas a las que hace referencia b) en el Registro de Explotaciones Ganaderas de la Comunidad Valenciana creado por la Ley 6/2003, de 4 de marzo, dela Generalitat, de Ganadería de la Comunidad Valenciana.
  • e) Que el solicitante tenga el domicilio fiscal en el término municipal de Valencia.
  • f) Que en el certificado de situación censal del solicitante se encuentre dada de alta una actividad agrícola/ganadera o alguna actividad relacionada directamente con la explotación agraria y/o ganadera.
  • g) Que el autónomo o administrador de la sociedad esté dada de alta en el régimen de la Seguridad Social correspondiente.
  • h) Que la titularidad de la actividad debe corresponder a autónomos o empresas cuya plantilla media de trabajadores en situación de alta en los 12 meses anteriores a la presentación de la solicitud sea inferior a 10 trabajadores o en su caso, en el período en que se esté de alta en la actividad.
  • i) En caso de comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica debe nombrarse un representante apoderado, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación o comunidad de bienes. Asimismo, y en los términos previstos en el artículo 11.3 LGS, la agrupación o comunidad de bienes no podrá disolverse hasta que trascurra el plazo de prescripción a que hacen referencia los artículos 39 y 65 LGS.
  • j) No encontrarse incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal (AEAT).
  • k) No encontrarse incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).
  • l) No tener deuda alguna pendiente con el Ayuntamiento de Valencia.
  • m) Haber justificado cualquier subvención que le haya sido concedida con anterioridad por el Ayuntamiento de Valencia, siempre que haya finalizado el correspondiente plazo de justificación.
  • n) Que no hayan incurrido en falsas declaraciones al facilitar la información exigida para poder participar en la convocatoria.



Quedan excluidas de participar en esta convocatoria:

  • a) Las administraciones públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos, así como las asociaciones, fundaciones y, en general, entidades sin ánimo de lucro.
  • b) El autónomo colaborador.
Cuándo solicitarlo

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales desde el siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. (BOP).

Publicación BOP: Lunes 15 de abril de 2024 - Boletín Nº 72


Plazo de solicitud: del día 16/04/2024 hasta el 06/05/2024 ambos inclusive.
Documentación a presentar

  • La solicitud se presenta en esta Sede Electrónica. Se cumplimentará y firmará el formulario después de pulsar el botón “Iniciar trámite” y se adjuntará la documentación que se indica en la convocatoria.
  • El formulario de solicitud tendrá un apartado sobre una Declaración Responsable que contendrá el pronunciamiento expreso sobre una serie de cuestiones y un apartado sobre AUTORIZACIONES al órgano gestor.



Documentación para todos los casos:
  • Anexo: Listado parcelas declaradas:

    Este documento se encuentra en el apartado impresos de esta subvención, en la sede electrónica y en él se deberán relacionar todas las parcelas declaradas que se encuentren dentro del ámbito territorial de la Huerta de Valencia. En este documento se deberá indicar: Término municipal, número de polígono y parcela, superficie y régimen de tenencia (propiedad, arrendamiento, cesión, …).

  • Certificado actualizado de Situación Censal de la persona o entidad solicitante:

    El certificado debe la actividad económica con su fecha de alta, el domicilio fiscal y en su caso el de los locales anexos a la actividad.

  • En caso de explotación agrícola: Justificante de inscripción parcelas en el REA y régimen tenencia explotación:

    Justificante de inscripción actualizado de las parcelas en el Registro de las Explotaciones Agrícolas de la Comunidad Valenciana (REA, en la que conste los datos de ubicación (coordenadas, polígono y parcela o referencia SIGPAC) y régimen de tenencia de la explotación.

  • En caso de explotación ganadera: Justificante de inscripción de explotación ganadera en el REGA y régimen de tenencia de la explotación:

    Justificante de inscripción actualizado de la explotación ganadera en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA) en la que conste los datos de ubicación (coordenadas, polígono y parcela o referencia SIGPAC) y régimen de tenencia de la explotación.

  • En caso de explotación ganadera, hoja “L” del Libro de Explotación donde consten los datos de ubicación de la explotación:

    En el caso de explotaciones ganaderas, hoja “L” del Libro de Explotación en la que consten los datos de ubicación de la explotación: coordenadas o polígono y parcela.

  • Si tiene o ha tenido trabajadores/as, Informe plantilla media de trabajadores de alta de la persona solicitante en los 12 meses anteriores a la presentación de la solicitud:

    En el caso de estar dada de alta en un período inferior de tiempo, este informe se referirá al período que se estuviera dada de alta.

    El documento servirá para acreditar que la titularidad de la actividad corresponde a autónomos o empresas cuya plantilla media, en dicho período es inferior a 10 personas trabajadoras.

  • Si no tiene o no ha tenido trabajadores/as: “Acreditación de no estar inscrito como empresario en el sistema de la Seguridad Social” :

    En el caso de que la persona física o la entidad solicitante no tenga, ni haya tenido personas trabajadoras a su cargo, el documento a aportar será el de “Acreditación de no estar inscrito como empresario en el sistema de la Seguridad Social”.

    El documento servirá para acreditar que la titularidad de la actividad corresponde a autónomos o empresas cuya plantilla media, en dicho período es inferior a 10 personas trabajadoras.

  • En su caso, contrato de constitución de la sociedad civil, comunidad de bienes u otras entidades:

    En caso de sociedad civil, comunidad de bienes u otras entidades económicas sin personalidad jurídica, contrato de constitución debidamente registrado en el PROP.

  • En su caso, Escritura de constitución y los estatutos de la persona jurídica:

    En caso de personas jurídicas, escritura de constitución y los estatutos de la persona jurídica actualizados, inscritos en el correspondiente Registro donde conste la persona administradora.

  • Anexo Cuenta Justificativa:

    Está en el apartado "Impresos" de este trámite, para descargarlo, rellenarlo y adjuntarlo.

    Las facturas deberán relacionarse en el Anexo de “Cuenta Justificativa”.

    El documento Pdf de las facturas, seguidas de sus correspondientes justificantes de pago, deberán seguir el orden que se haya seguido en este Anexo de “Cuenta justificativa”

  • Facturas con justificante de pago:

    Las facturas y justificantes de pago que se presenten para acreditar los gastos realizados se presentaran en un único archivo pdf que incluirá cada factura relacionada en el Anexo “Cuenta Justificativa” seguida de su correspondiente justificante de pago y respetando el orden seguido en ese Anexo.

    -Se consideran gastos subvencionables aquellos gastos corrientes realizados y devengados desde el 1 de enero de 2023 hasta la fecha de la presentación de la solicitud que respondan a la naturaleza y objeto de la actividad subvencionada, excluidos gastos inventariables. Los gastos subvencionables se relacionan en el punto 5.2 de la convocatoria

    -Justificantes de pago de las facturas presentadas efectivamente pagados y realizados entre el 1 de enero de 2023 y la fecha de presentación de la solicitud con identificación del autónomo o empresa destinataria, importe, fecha de pago y el autónomo o empresa que realiza el pago que deberá de coincidir con el solicitante.

  • Certificado de titularidad de la cuenta bancaria:

    Esta cuenta deberá pertenecer a la persona o empresa solicitante de la subvención y estar emitido en 2024.

    En la solicitud se deberá rellenar los campos que hacen referencia a la cuenta bancaria en la que se quiere recibir el pago de la ayuda.

  • Si es el caso, ANEXO para autorizar la consulta de vida laboral del administrador de la entidad solicitante:

    En el supuesto de que el solicitante no sea un autónomo, se deberá presentar el ANEXO para autorizar la consulta de vida laboral del administrador de la entidad solicitante y deberá estar firmado por éste. Este documento se encuentra en el apartado impresos de esta subvención, en la sede electrónica

Actuaciones a realizar por la persona solicitante
  • La presentación de las solicitudes se efectuará mediante una solicitud normalizada únicamente por vía telemática, a través de este procedimiento. Para ello, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada con un certificado reconocido para la ciudadanía -personas físicas- admitido por la sede electrónica del Ayuntamiento de València.
  • El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales desde el siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP).
  • La presentación de la solicitud de subvención fuera del plazo establecido y la no utilización de los formularios normalizados de uso obligatorio, serán causas de inadmisión de las solicitudes de subvención.
  • En caso de personas jurídicas o entidades, la solicitud ha de ser presentada a nombre de las mismas y no de las personas que las conforman o representan.
  • Podrá presentarse un máximo de una solicitud por persona física o jurídica o entidad de las recogidas en el punto 4.1 de la convocatoria.

En consecuencia, en caso de que un mismo autónomo fuera titular de una explotación agrícola y de una explotación ganadera podrá presentar una solicitud de subvención por el sector agrícola y otra por el sector ganadero

En caso de presentarse por el sector agrícola y por el sector ganadero, obligatoriamente se deberá de presentar 2 solicitudes diferenciadas, indicando el sector por el que se presenta.

En este supuesto, las facturas que se presenten para ser subvencionadas por uno de los sectores no podrán volverse a presentar por el otro sector.

Información Complementaria

Crédito presupuestario: 500.000€

Cuantía de la subvención

Se concederá una cuantía de hasta 4.000€ a las solicitudes que cumplan los requisitos de esta convocatoria, por orden de presentación de las solicitudes y hasta agotar el crédito destinado a esta convocatoria.

Se subvencionará el 100% del total de los gastos subvencionables justificados, excluidos los impuestos susceptibles de recuperación, hasta el importe máximo indicado.

Se consideran gastos subvencionables aquellos gastos corrientes realizados y devengados desde el 1 de enero de 2023 hasta la fecha de la presentación de la solicitud que respondan a la naturaleza y objeto de la actividad subvencionada, excluidos gastos inventariables. Los gastos subvencionables se relacionan en el punto 5.2 de la convocatoria.

Incompatibilidades

Estas ayudas son compatibles con el resto de subvenciones municipales con aplicación de los límites previstos en los artículos 19.3 de la LGS y 33 y 34 del RLGS. Es decir, que el importe de la subvención unido al de otras posibles subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado no podrá superar el coste del objeto de la subvención.

Plazo de resolución y recursos
Recursos que pueden interponerse:
  • Recurso potestativo de reposición (plazo de interposición: un mes)
  • Recurso Contencioso-Administrativo (plazo de interposición: dos meses)
Silencio Administrativo: Desestimatorio
De acuerdo con lo establecido en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y el art.20.8 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de València y sus organismos públicos.
Plazo máximo de resolución: Hasta 6 meses
6 meses
Según lo establecido en el punto 12.8 de esta convocatoria.
Hacer en web

Realizar la solicitud en línea con firma digital

Puede iniciar la solicitud en línea pulsando el botón Iniciar trámite situado al inicio de esta página. Deberá identificarse y firmar electrónicamente de acuerdo con los requisitos señalados en Sede Electrónica / Sistemas de firma.

(Si la solicitud se realiza en nombre de una persona jurídica y se dispone de certificado digital de representante de la entidad, al iniciar el trámite en sede electrónica deberá utilizarse la opción "Soy la persona interesada", y presentar la solicitud junto con los documentos necesarios para la realización del trámite.

Si la solicitud se realiza en nombre de una persona física o, realizándose en nombre de una persona jurídica, NO se dispone de certificado digital de representante de la entidad, al iniciar el trámite en sede electrónica deberá utilizarse la opción "Soy representante mediante la presentación de apoderamiento" y presentar la solicitud junto con la documentación que acredite la representación y el resto de documentos necesarios para la realización del trámite.)

  • Cumplimente el formulario y adjunte la documentación indicada. En el apartado “Documentación adicional” podrá presentar tantos archivos/documentos como necesite.
  • Confirme los datos, firme y presente la solicitud.

En el apartado Carpeta Ciudadana de esta Sede podrá consultar y obtener copia de las instancias presentadas, así como aportar cualquier documentación adicional o la que, en su caso, le sea requerida.

Atención telefónica

Horario: 08:30 -14:00

96-208.71.94

96-208.71.86

96-208.40.72

010

Legislación
  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Bases de ejecución del Presupuesto Municipal para el ejercicio 2024.
  • Acuerdo JGL subvención municipal Emprende y Cultiva 2024.
Dónde dirigirse

Oficinas donde obtener información o realizar consultas:

Correos electrónicos:

info@valenciactiva.es

emprende@valencia.es


Oficinas de presentación:

La presentación de las solicitudes se efectuará mediante una solicitud normalizada únicamente por vía telemática, a través del procedimiento establecido a tal efecto en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de València <https://sede.valencia.es/sede/>, en el apartado de “trámites”, seleccionar materias y dentro de estas, seleccionar “actividad económica, empleo y consumo”. Para ello, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada con un certificado reconocido para la ciudadanía -personas físicas- admitido por la sede electrónica del Ayuntamiento de València.

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