Concesión de licencias para la colocación de soportes publicitarios en parcelas y medianeras en dominio privado perceptibles desde la vía pública.
Podrán ser titulares de la licencia:
a) Las personas físicas o jurídicas, que realicen directamente las actividades comerciales, industriales o de servicio a que se refiere los elementos publicitarios.
b) Aquellas personas físicas o jurídicas que de forma habitual y profesional se dediquen a la actividad publicitaria y que se encuentren inscritas en el Registro municipal de Empresas Publicitarias del Ayuntamiento de Valencia.
Previo a la colocación del soporte publicitario.
Acompañado de la documentación siguiente:
TODOS LOS CASOS
Deberá cubrir los daños que puedan derivarse de la colocación y explotación del elemento publicitario
Fotografías en color tomadas desde la vía pública de forma que permitan la perfecta identificación del mismo.
CASO 1: Instalación nueva
El proyecto necesariamente tendrá el contenido mínimo que se detalla en los documentos siguientes según el tipo de instalación de que se trate:
- Si es un soporte publicitario en parcela (Consultar pdf)
- Si es una publicidad pintada en medianera (Consultar pdf)
- Si es un soporte publicitario en medianera (Consultar pdf)
Deberá estar actualizada al momento de la solicitud de renovación
Muy importante: la autorización de la propiedad colindante es obligatoria en los casos de instalación de soporte o pintura en medianera.
La autorización estará actualizada al momento de la solicitud
CASO 2: Renovación de licencia caducada
En el caso de que no hubiesen variado las condiciones urbanísticas ni las características técnicas del soporte publicitario podrá presentar copia del proyecto técnico anterior junto con el documento siguiente:
Deberá estar actualizada al momento de la solicitud de renovación
Deberá estar actualizada al momento de la solicitud de renovación
Tasa por Actuaciones Urbanísticas:
Plazo de ingreso: Con carácter previo a la presentación de la solicitud.
Cuantía:
a) Cuando se exija proyecto técnico, tributarán con arreglo a la siguiente escala:
Tasas para 2017:
Hasta 6.010,12 € | 149,90 € |
Mayor de 6.010,12 y hasta 30.050,61 € | 253,54 € |
Mayor de 30.050,61 y hasta 60.101,21 € | 751,31 € |
Mayor de 60.101,21 y hasta 150.253,03 € | 1.638,97 € |
Mayor de 150.253,03 y hasta 300.506,05 € | 3.756,28 € |
Mayor de 300.506,05 y hasta 601.012,10 € | 7.982,11 € |
Mayor de 601.012,10 € | Se abonará 10.048,02 euros, más el importe resultante de multiplicar por 9,66 el exceso sobre 601.012,10 €, considerando fracciones de 6.010,12 € |
b) Cuando no se exija proyecto técnico: tributarán con arreglo a la tarifa correspondiente al tramo inferior de la escala.
La autorización para la colocación del soporte publicitario tendrá una vigencia, con carácter general, de tres años, contados desde el día en el que se notifica la resolución de la licencia.
Efecto del silencio administrativo: Desestimatorio
Artículo 223.2 Ley 5/2014, de 25 de julio, de la generalitat valenciana, de ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de la Comunidad Valenciana.
Plazo máximo de resolución: 3 meses
Realizar la solicitud en línea con firma digital
Puede iniciar la solicitud en línea pulsando el botón Iniciar trámite situado al inicio de esta página. Deberá identificarse y firmar electrónicamente de acuerdo con los requisitos señalados en Sede Electrónica / Sistemas de firma.
Podrá imprimir y guardar un justificante de presentación. Posteriormente en el apartado Carpeta Ciudadana de esta Sede podrá consultar y obtener copia de sus instancias presentadas e igualmente podrá aportar documentación adicional o que le sea requerida.