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Subvenciones a las Comisiones Falleras, Cofradías, Hermandades, Corporaciones de Semana Santa y Altares de San Vicente para la celebración de actos relativos al veinticinco aniversario o sus múltiplos
Modalidad presencial Modalidad web sin certificado Modalidad web con certificado Modalidad telefónica
CU.FC.60
Descripción

Solicitud de subvención para Comisiones falleras, Cofradías, Hermandades, Corporaciones de Semana Santa y altares de San Vicente para la celebración de actos relativos al veinticinco aniversario y sus múltiplos.


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Selección de logos a incorporar en la publicidad de la difusión de concesión de subvenciones Concejalía de Fallas


LOGOS CONCEJALÍA DE FALLAS (ENLACE)

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INSTRUCCIONES PARA RELLENAR EL IMPRESO NORMALIZADO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA CUENTA JUSTIFICATIVA SUBVENCIONES FALLAS – SERVICIO DE FIESTAS Y TRADICIONES (ENLACE)


¿Quién lo puede solicitar?

Podrán solicitar estas ayudas las Comisiones de falla integradas en Junta Central Fallera, las Cofradías, Hermandades o Corporaciones de Semana Santa integradas en la Junta Mayor de la Semana Santa Marinera y los altares de San Vicente integrados en la Junta Central Vicentina, todos de la ciudad de València, que cuenten con capacidad jurídica para ello. La acreditación de estos extremos se efectuará por medio de declaración responsable en el caso de las Comisiones falleras y mediante certificado para el resto.

Para ser beneficiarias de la subvención habrá que estar inscrita en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de València a la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud de subvención, comprobándose de oficio por el Servicio de Fiestas y Tradiciones el cumplimiento de este requisito.

Requisitos

a) No encontrarse en alguna de las circunstancias prohibidas establecidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

b) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y, en su caso, del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

c) No tener pendiente de justificar subvenciones anteriores concedidas por el Ayuntamiento de València cuyo plazo de justificación hubiere acabado. La apreciación de esta prohibición se hará de manera automática y subsistirá mientras perdure la ausencia de justificación.

d) Estar inscrita en el Registro de entidades ciudadanas del Ayuntamiento de València.

e) Asumir el compromiso de mantener el cumplimiento de las obligaciones anteriores durante el plazo inherente al reconocimiento del derecho o facultad conforme al artículo 69.1 LPACAP.

Cuándo solicitarlo

En los plazos establecidos anualmente por la Concejalía de Fallas.

Publicación BOP: Jueves 4 de abril de 2024 - Boletín Nº 65


Plazo de solicitud: del día 05/04/2024 hasta el 24/04/2024 ambos inclusive.
Documentación a presentar

La solicitud se presenta en esta Sede Electrónica. Se cumplimentará y firmará el formulario después de pulsar el botón “Iniciar trámite” y se adjuntará la documentación que se indica.

  • DOCUMENTO DE APODERAMIENTO (AUTORIZACIÓN DE LA PRESIDENCIA) para presentar la solicitud, únicamente si la persona que ocupa la presidencia delega en otra para la presentación de la misma (documento disponible en el apartado "Impresos" de esta misma página).

Documentación para todos los casos:
  • Certificado de aniversario:

    Emitido por la Junta Central Fallera, Junta Mayor de la Semana Santa Marinera o Junta Central Vicentina.

    En el caso de las fallas, el certificado detallará si se trata de aniversario de falla plantada o registrada, o si es de falla mayor o infantil. En el supuesto de las cofradías, hermandades o corporaciones deSemana Santa y los altares de San Vicente, que están integrados en la Junta Mayor de laSemana Santa Marinera o Junta Central Vicentina, respectivamente.

  • Declaración responsable:

    Declaración de cumplimiento de los requisitos necesarios para ostentar la condición de persona beneficiaria de subvenciones.

    Disponibles en el apartado "Impresos", la correspondiente para Comisiones falleras y la correspondiente para otras Entidades que no sean Comisiones falleras.

  • Memoria o proyecto de actividades realizadas o a realizar
  • Documentación justificativa de la actividad (si ya se ha realizado):

    Documento normalizado del apartado "Impresos".

  • Artículos de prensa y archivos (para justificar actividad anterior a 1940)
Información Complementaria

* PLAZO MÁXIMO DE RESOLUCIÓN: JUSTIFICACIÓN LEGAL

Artículo 20.5 de la Ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de València y sus Organismos públicos. El plazo máximo para resolver y notificar no podrá exceder de seis meses, excepto en el caso de convocatoria abierta y en este caso el plazo máximo para resolver y para presentar solicitudes en cada uno de los procedimientos será el que se especifique en la Convocatoria. El plazo se computará a partir de la publicación de la correspondiente Convocatoria, salvo que esta posponga sus efectos a una fecha posterior.

Plazo de resolución y recursos
Recursos que pueden interponerse:
  • Recurso potestativo de reposición (plazo de interposición: un mes)
  • Recurso Contencioso-Administrativo (plazo de interposición: dos meses)
Silencio Administrativo: Desestimatorio
Artículo 25.5 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Plazo máximo de resolución: Hasta 6 meses
6 meses
Artículo 20.5 de la Ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de València y sus organismos públicos. * Ver información complementaria
Hacer en web

Realizar la solicitud en línea con firma digital

Puede iniciar la solicitud en línea pulsando el botón Iniciar trámite situado al inicio de esta página. Deberá identificarse y firmar electrónicamente de acuerdo con los requisitos señalados en Sede Electrónica / Sistemas de firma.

(Si la solicitud se realiza en nombre de una persona jurídica y se dispone de certificado digital de representante de la entidad, al iniciar el trámite en sede electrónica deberá utilizarse la opción "Soy la persona interesada", y presentar la solicitud junto con los documentos necesarios para la realización del trámite.

Si la solicitud se realiza en nombre de una persona jurídica y NO se dispone de certificado digital de representante de la entidad, al iniciar el trámite en sede electrónica deberá utilizarse la opción "Soy representante mediante la presentación de apoderamiento" y presentar la solicitud junto con la documentación que acredite la representación y el resto de documentos necesarios para la realización del trámite.)

  • Cumplimente el formulario y adjunte la documentación indicada. En el apartado “Documentación adicional” podrá presentar tantos archivos/documentos como necesite.
  • Confirme los datos, firme y presente la solicitud.

En el apartado Carpeta Ciudadana de esta Sede podrá consultar y obtener copia de las instancias presentadas, así como aportar cualquier documentación adicional o la que, en su caso, le sea requerida.

Atención telefónica

963 525 478: extensiones 5148 / 1282 / 1215

Legislación
  • Acuerdo de Junta de Gobierno Local de 15/03/2024, por el que se aprueba la convocatoria de subvenciones a las comisiones falleras, cofradías, hermandades o corporaciones de Semana Santa y altares de San Vicente para la celebración de actos conmemorativos de su veinticinco aniversario o sus múltiplos.
  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Oficinas de información
  • SERVICIO DE FIESTAS Y TRADICIONESPlaza del Ayuntamiento, 1 - 2ª planta. Tel.: 96 208 51 71, 96 208 12 79Fax: 96.352.86.70.secfiestas@valencia.es
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