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Ayudas a Festivales y Circuitos
Modalidad presencial Modalidad web sin certificado Modalidad web con certificado Modalidad telefónica
CU.AY.85
Descripción

AYUDAS A FESTIVALES Y CIRCUITOS 2024

Convocatoria por procedimiento de concurrencia competitiva de subvenciones para favorecer la consolidación y la creación de Festivales o Circuitos Escénicos que se desarrollen en la ciudad de València entre el 1 de septiembre de 2023 y el 31 de agosto de 2024

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Acuerdo de Junta de Gobierno Local de 19/01/2024, por el que se aprueba la convocatoria para la concesión de ayudas a festivales y circuitos escénicos 2024



¿Quién lo puede solicitar?

Las entidades o asociaciones sin ánimo de lucro con personalidad jurídica propia, que organicen Festivales o Circuitos Escénicos, sin excluir otras disciplinas que puedan complementar su Programación.

Requisitos
  • No estar incursas en algunas de las causas de prohibición para obtener la condición de personas beneficiarias que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Caso de solicitarse la subvención por persona jurídica se requiere que la actividad tenga cabida en el objeto o fines sociales de la misma.
  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, y frente a la Seguridad Social y, si procede, del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Municipal.
  • No tener pendiente de justificar, transcurrido el plazo, subvenciones municipales otorgadas por el Ayuntamiento con anterioridad. La apreciación de esta prohibición se realizará de forma automática y subsistirá mientras perdure la falta de justificación.
  • Tener la sede social en el término municipal de la ciudad de València al menos con 6 meses de antelación a la presentación de la solicitud.
Cuándo solicitarlo

El plazo para la presentación de las solicitudes será de 20 días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

Publicación BOP: Viernes 2 de febrero de 2024 - Boletín Nº 24


Plazo de solicitud: del día 03/02/2024 hasta el 22/02/2024 ambos inclusive.
Documentación a presentar

La solicitud que se presenta en esta Sede Electrónica. Se cumplimentará y firmará el formulario después de pulsar el botón “Iniciar trámite” y se adjuntará la documentación que se indica.

Para las entidades solicitantes que, habiendo concurrido a la convocatoria anterior, hubieran ya aportado escritura de constitución, estatutos y acta fundacional y no hubieran llevado a cabo modificación estatutaria alguna sobre la versión aportada, bastará con la presentación de una declaración responsable en la que se especifique esta circunstancia.

Documentación para todos los casos:
  • Escritura de Constitución, Estatutos y acta fundacional de la entidad solicitante, en su caso:

    para las entidades que, habiendo concurrido a la convocatoria anterior, los hubieran ya aportado y no hubieran llevado a cabo modificación estatutaria alguna sobre la versión aportada, bastará con la presentación de una declaración responsable en la que se especifique esta circunstancia.

  • Descripción pormenorizada del Festival o Circuito Escénico:
    • Memoria que acredite la estructura y medios disponibles (materiales, técnicos y humanos) para llevar a cabo la actividad, así como la trayectoria y experiencia en dicho ámbito.
    • Proyecto o Memoria que describa la actividad a desarrollar y para la cual se solicita la subvención, que habrá de estar cuantificada y presupuestada, donde se especificarán, como mínimo, los aspectos siguientes:

    - Nombre del Festival o Circuito Escénico

    - Objetivos

    - Descripción de la propuesta escénica, teniendo en cuenta en para la misma los criterios de valoración señalados en el apartado 10.

    - Presupuesto total y desglosado de la actividad o actividades a subvencionar y forma de financiación, con indicación expresa si las actividades a realizar son objeto de subvención por otra entidad pública o privada.

  • Cualquier otra documentación relacionada con el proyecto que resulte oportuna:

    en caso de aportar mediante sede varios documentos como archivos separados se podrá continuar aportando mediante "Documentación adicional", una vez iniciado el trámite.

  • En caso de no autorizar, certificado de estar al corriente con la AEAT
  • En caso de no autorizar, certificado de estar al corriente con la TGSS
Plazo de resolución y recursos
Recursos que pueden interponerse:
  • Recurso potestativo de reposición (plazo de interposición: un mes)
  • Recurso Contencioso-Administrativo (plazo de interposición: dos meses)
Silencio Administrativo: Desestimatorio
Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de València y sus Organismos Públicos (Artículo 20.8) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
Plazo máximo de resolución: Hasta 6 meses
Hasta 6 meses.
Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de València y sus Organismos Públicos (Artículo 20.5)
Hacer en web

Realizar la solicitud en línea con firma digital

Puede iniciar la solicitud en línea pulsando el botón Iniciar trámite situado al inicio de esta página. Deberá identificarse y firmar electrónicamente de acuerdo con los requisitos señalados en Sede Electrónica / Sistemas de firma.

(Si la solicitud se realiza en nombre de una persona jurídica y se dispone de certificado digital de representante de la entidad, al iniciar el trámite en sede electrónica deberá utilizarse la opción "Soy la persona interesada", y presentar la solicitud junto con los documentos necesarios para la realización del trámite.

Si la solicitud se realiza en nombre de una persona jurídica y NO se dispone de certificado digital de representante de la entidad, al iniciar el trámite en sede electrónica deberá utilizarse la opción "Soy representante mediante la presentación de apoderamiento" y presentar la solicitud junto con la documentación que acredite la representación y el resto de documentos necesarios para la realización del trámite.)

  • Cumplimente el formulario y adjunte la documentación indicada. En el apartado “Documentación adicional” podrá presentar tantos archivos/documentos como necesite.
  • Confirme los datos, firme y presente la solicitud.

En el apartado Carpeta Ciudadana de esta Sede podrá consultar y obtener copia de las instancias presentadas, así como aportar cualquier documentación adicional o la que, en su caso, le sea requerida.

Atención telefónica

Servicio de Acción Cultural
96 208 12 00

Legislación

Acuerdo de Junta de Gobierno Local de 19/01/2024, por el que se aprueba la convocatoria para la concesión de ayudas a festivales y circuitos escénicos 2024

La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Valencia y sus Organismos Públicos, cuyo texto se encuentra publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de 1 de septiembre de 2016, que actuará como Bases Generales.
Asimismo, en lo no previsto en las presentes Bases se aplicará, siempre que sea procedente, el régimen previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones, las disposiciones generales de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal del ejercicio correspondiente y el resto de normativa de aplicación y complementaria.

Oficinas de información
  • SERVICIO DE ACCIÓN CULTURALPlaza del Ayuntamiento, 1 - 2ª planta. 46002 ValènciaTel.: 96 208 1200De 8.30 a 14.00, de lunes a viernessacultural@valencia.es
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