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Bolsa de Trabajo. (Subgrupo A1)Categoría Profesor/a de Música, Lenguaje Musical
Modalidad presencial Modalidad web sin certificado Modalidad web con certificado Modalidad telefónica
PE.AF.615
Descripción

Constitución de una bolsa de trabajo de profesor/a de música, especialidad lenguaje musical, para nombramientos provisionales por mejora de empleo e interinidad, por el sistema de baremo de méritos.

Las Bases de las convocatorias y toda la información relativa al proceso de selección (listas de admitidos, tribunales, etc.) pueden consultarse en la página web de Oposiciones / Bolsas de trabajo

¿Quién lo puede solicitar?

Quienes reúnan los requisitos señalados en las bases de cada convocatoria.

Requisitos

Los que se establezcan en cada base, y en todo caso:

  • Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
  • Poseer la nacionalidad española o, tener la nacionalidad de un país miembrode la Unión Europea o la de cualquiera de aquellos estados a los que, en Página 3 de 11virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea yratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores y trabajadoras en los términos en que ésta se halla definida en el tratado constitutivo de la Unión Europea; ser cónyuge de los/las españoles/as y de las y los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados/as de derecho, o ser sus descendientes o los de su cónyuge menores de 21 años o mayores de dicha edad dependientes.
  • Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el desempeño de lasfunciones de los puestos de trabajo afectados.
  • No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio decualquier Administración Pública, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio defunciones públicas.
  • Hacer efectivo el pago de la tasa correspondiente.
  • No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra lalibertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos, conforme seestablece en los artículos 57 y siguientes de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 dejunio de 2021, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
  • Estar en posesión de cualquier de los siguientes títulos:

1. TÍTULO DE GRADO EN ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS SUPERIORES DEMÚSICA, ESPECIALIDAD PEDAGOGÍA (art. 43 Ley Orgánica 3/2020, quemodifica la Ley Orgánica 2/2006, de Educación).

2. TÍTULO SUPERIOR DE MÚSICA ESPECIALIDAD PEDAGOGÍA, OPCIÓN DE PEDAGOGÍA DEL LENGUAJE Y LA EDUCACIÓN MUSICAL (Real Decreto 617/1995).

3. TÍTULO SUPERIOR DE MÚSICA, EN LA ESPECIALIDAD DEPEDAGOGÍA (Real Decreto 631/2010).

4. TÍTULO DE PROFESOR SUPERIOR DE SOLFEO, TEORÍA DE LA MÚSICA, TRANSPOSICIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO (Decreto 2618/1966, dePágina 4 de 11 10 de septiembre) O TITULACIONES EQUIVALENTES DE PLANES ANTERIORES.

5. TÍTULO DE PROFESOR DE SOLFEO, TEORÍA DE LA MÚSICA,TRANSPOSICIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO (Decreto 2618/1966, de 10 deseptiembre) O TITULACIONES EQUIVALENTES DE PLANES ANTERIORES.O en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo depresentación de solicitudes, o de conformidad con lo dispuesto en la Relaciónde Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de València publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de València número 33 de 18 de febrero de 2026 “se consideran comprendidas en todas las titulaciones las que se declaren equivalentes por la administración educativa, así como las titulaciones actuales a las que hayan resultado homologadas”. En todo caso la equivalencia deberá ser acreditada por la persona aspirante.

O en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, o de conformidad con lo dispuesto en la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de València publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de València número 33 de 18 de febrero de 2026 “se consideran comprendidas en todas las titulaciones las que se declaren equivalentes por la administración educativa, así como las titulaciones actuales a las que hayan resultado homologadas”. En todo caso la equivalencia deberá ser acreditada por la persona aspirante.

Para ser admitido/a a la presente convocatoria por el sistema de mejora de empleo, el personal aspirante tendrá que reunir, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, además de los requisitos exigidos en el apartado anterior, ser funcionario/a de carrera del Ayuntamiento de Valencia.

Cuándo solicitarlo

El plazo de presentación de instancias será de 20 días hábiles a partir del siguienteal de la publicación de las bases en el tablón de edictos y en la página web municipal.

PUBLICACIÓN BOP: 11/06/2026


Plazo de solicitud: del día 12/06/2026 hasta el 10/07/2026 ambos inclusive.
Documentación a presentar

  • La solicitud se presenta en esta Sede Electrónica. Se cumplimentará y firmará el formulario después de pulsar el botón “Iniciar trámite” y se adjuntará la documentación que se indica.
  • No serán tenidos en cuenta aquellos méritos no obtenidos, ni justificados ni presentados correctamente dentro del plazo de presentación de instancias.
  • Las personas aspirantes se responsabilizan expresamente de la documentación aportada. En caso de falsedad o manipulación en algún documento, podrán decaer en el derecho a participar en esta convocatoria, con independencia de la responsabilidad a que hubiere lugar.
  • Tanto la documentación como el índice deben aportarse debidamente ordenados cronológicamente.

Documentación para todos los casos:
  • Titulación exigida por la convocatoria
  • Índice de los méritos que se desean hacer valer para el acceso a la plaza y la documentación acreditativa de los méritos alegados:

    salvo los relativos a la experiencia y formación recibida en esta Corporación.

Documentación adicional necesaria según el caso:
  • En su caso, documentación acreditativa de bonificación/exención de la tasa:
    • Certificación expedida por los servicios públicos de empleo
    • Certificado oficial o tarjeta acreditativa de discapacidad
    • Copia del libro de familia numerosa
    • Copia de la última declaración del IRPF o certificación de Hacienda de no haberla presentado por no estar obligado/a
    • Justificante del pago de la tasa
Tasas
Tasa

Importe: 46,87 euros.

Derecho a bonificaciones según se contempla en el Art. 6 de la Ordenanza.


Ordenanza reguladora de la Tasa por prestación de servicios administrativos en Pruebas y Expedientes de Selección de Personal

El modelo de autoliquidación asociado a esta tasa es el A708 - Tasa por prestación de los Servicios Administrativos en pruebas y expedientes de Selección de Personal.
Puede simular la autoliquidación aquí.

Actuaciones a realizar por la persona solicitante
  • La instancia solicitando tomar parte en la presente convocatoria se dirigirá a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Valencia, presentándose por registro electrónico.
  • En la instancia se deberá señalar el turno por el que se opta, mejora de empleo o de interinidad.
  • La presentación electrónica de la instancia requerirá el cumplimiento sucesivo de lossiguientes pasos:

- La cumplimentación e inscripción en línea.

- El pago electrónico de la tasa correspondiente.

  • El personal participante podrá sujetarse a las bonificaciones establecidas en el art. 6 de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios administrativos en pruebas y expedientes de selección de personal del Ayuntamiento de Valencia.
Información Complementaria

Los méritos se valorarán según las bases.

👉 Bases convocatoria

Plazo de resolución y recursos
Recursos que pueden interponerse:
  • Recurso Contencioso-Administrativo (plazo de interposición: dos meses)
  • Recurso potestativo de reposición (plazo de interposición: un mes)
Silencio Administrativo: Desestimatorio
Artículo 24.1 y 24.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Plazo máximo de resolución: Hasta 6 meses
hasta 6 meses
Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en la Ley 29/98, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Hacer en web

Realizar la solicitud en línea con firma digital

Puede iniciar la solicitud en línea pulsando el botón Iniciar trámite situado al inicio de esta página. Deberá identificarse y firmar electrónicamente de acuerdo con los requisitos señalados en Sede Electrónica / Sistemas de firma.

  • Cumplimente el formulario.
  • Adjunte la documentación requerida (el curriculum vitae, la documentación acreditativa y el certificado de su administración de origen, en su caso). Puede hacer uso, del enlace “Documentación adicional”, en el caso de aportar más de un archivo.
  • Confirme los datos, firme y presente la solicitud.

En el apartado Carpeta Ciudadana de esta Sede podrá consultar y obtener copia de las instancias presentadas, así como aportar cualquier documentación adicional o la que, en su caso, le sea requerida.

Atención telefónica

010

96352 54 78

Legislación
  • Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
  • Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas de Reforma para la Función Pública, en lo que resulte vigente.
  • Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local.
  • Real Decreto 364/95, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, con carácter supletorio.
  • Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana.
  • Decreto 3/2017, de 13 de enero del Consell, por el que aprueba el Reglamento de Selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la Función Pública Valenciana.
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