ePrivacy and GPDR Cookie Consent by Cookie Consent
Subvenciones a guías de turismo para la compra de radioguías
Modalidad presencial Modalidad web sin certificado Modalidad web con certificado Modalidad telefónica
AE.TM.10
Descripción

Convocatoria de subvenciones para la adquisición de equipos de radioguías dirigidas a guías de turismo que tengan el domicilio fiscal en la ciudad de València.

*****

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DIRIGIDAS A GUÍAS DE TURISMO CON HABILITACIÓN ADMINISTRATIVA PARA EJERCER SU PROFESIÓN Y DOMICILIO FISCAL EN LA CIUDAD DE VALENCIA Y SUS PEDANÍAS PARA FINANCIAR LA ADQUISICIÓN DE EQUIPOS DE RADIOGUÍAS.

ACUERDO DE LA JGL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE PROPONE RECTIFICAR UN ERROR MATERIAL CONTENIDO EN LA RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE APROBARON LAS BASES REGULADORAS Y LA CONVOCATORIA DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DIRIGIDAS A GUÍAS DE TURISMO CON HABILITACIÓN ADMINISTRATIVA PARA EJERCER SU PROFESIÓN Y DOMICILIO FISCAL EN LA CIUDAD DE VALÈNCIA Y SUS PEDANÍAS PARA FINANCIAR LA ADQUISICIÓN DE EQUIPOS DE RADIOGUÍAS.

¿Quién lo puede solicitar?

Las personas físicas (que deberán estar dadas de alta en el Régimen Especial de Autónomos de la Seguridad Social, mutuas o similares en el momento de presentar la solicitud).

Requisitos
  • Poseer la habilitación de guía de turismo oficial según el Decreto 62/1996, de 25 de marzo, del Gobierno Valenciano por el que se aprueba el reglamento regulador de la profesión de guía de turismo.
  • Ejercer la actividad económica correspondiente a los epígrafes 882 y/o 883 del Impuesto de Actividades Económicas (Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre) con anterioridad al 1 de enero de 2024.
  • Domicilio fiscal en la ciudad de València, con anterioridad al 1 de enero de 2024.
  • No estar incursa en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley General de Subvenciones para ser beneficiaria de la subvención, ni figurar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) como inhabilitada para acceder a la condición de beneficiaria.
  • Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  • No tener pendiente de justificar subvenciones anteriores concedidas por el Ayuntamiento de València una vez finalizado el plazo de justificación. La apreciación de esta prohibición se realizará de forma automática y subsistirá mientras perdure la ausencia de justificación.
  • No tener deuda alguna pendiente con el Ayuntamiento de València.
Cuándo solicitarlo

El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

Publicación BOP: 03/10/2024


Plazo de solicitud: del día 04/10/2024 hasta el 04/11/2024 ambos inclusive.
Documentación a presentar

  • La solicitud se presenta en esta Sede Electrónica. Se cumplimentará y firmará el formulario después de pulsar el botón “Iniciar trámite” y se adjuntará la documentación que se indica.

Documentación para todos los casos:
  • Acreditación de inscripción en el registro de guías de turismo de la Generalitat Valenciana:

    Al menos, con anterioridad al 1 de enero de 2024

  • Certificado de situación censal actualizado:

    Emitido por la AEAT describiendo la actividad, grupo y epígrafe contenidos en las tarifas del Impuesto de Actividades Económicas, el tipo de actividad, la fecha de alta a efectos del impuesto y la exención o sujeción al mismo.

  • Declaración responsable:

    Modelo normalizado del apartado "Impresos" de este trámite, para descargar, rellenar y adjuntar.

  • Factura acreditativa del gasto realizado:

    Solo serán admisibles las facturas expedidas conforme al Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación vigente (Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre).

  • Justificante del pago:

    Los pagos solo se admitirán si están realizados a través de entidad financiera, bien mediante transferencia bancaria, cheque nominativo, tarjeta de debito o crédito y su justificación se realizará mediante la presentación de copia del extracto bancario que acredite la efectiva salida de los fondos por parte de la persona beneficiaria, del cheque nominativo o del cargo correspondiente efectuado sobre la respectiva tarjeta. Quedan excluidos los pagos realizados en efectivo o mediante ingreso en cuenta.

  • Vida laboral:

    De la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) actualizada, acreditativa de los periodos de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

  • Documento acreditativo (factura del fabricante sellada o documento similar):

    Que indique las especificaciones técnicas del equipo subvencionado que se establecen en el punto 5 de la convocatoria.

Actuaciones a realizar por la persona solicitante

-Presentar la solicitud junto con la documentación exigida.

-Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano instructor las examinará y podrá realizar de oficio las actuaciones que considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los que se ha de pronunciar la resolución. Cuando se observe que la solicitud no reúne los requisitos o carece de algún documento preceptivo, se requerirá a la interesada, por medios electrónicos, para que en el plazo máximo de 10 días hábiles proceda a la subsanación del defecto o a la aportación de la documentación requerida, con la expresa indicación de que, si así no lo hiciera, se la tendría por desistida de su solicitud, previa resolución dictada en los términos del art. 21 de la LPACAP.

-El expediente contendrá informe del instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que las personas beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las ayudas.

-Las resoluciones de concesión se motivarán, quedando suficientemente acreditados en el procedimiento los fundamentos de las decisiones que se adopten y deberán expresar la relación de solicitantes beneficiarios y las cuantías subvencionables, así como el resto de las condiciones de las ayudas, haciendo constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes.

-Estas resoluciones definitivas se notificarán a través de su publicación en la sede electrónica del Ayuntamiento de Valencia y se notificarán a los beneficiarios de manera individualizada por comparecencia en la sede electrónica, de conformidad con lo establecido en el artículo 43.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

-El órgano competente para la aprobación de la propuesta emitida por el órgano instructor será la Concejala de Turismo, por Delegación de la Alcaldía en virtud de la Resolución núm 81, de 27 de marzo de 2024 de delegación de facultades resolutorias de la Alcaldía en concejalías y órganos directivos, en los términos que prevé el artículo 25 de la Ley General de Subvenciones.

-La resolución se publicará en la página web del Ayuntamiento de València y se notificará a las personas interesadas, de conformidad con los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

-A las subvenciones otorgadas se dará publicidad en los términos del artículo 18 de la Ley General de Subvenciones.

-El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de seis meses a partir de la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el BOP. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado legitima a los o las interesados/as para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

-Contra la resolución de concesión, que pone fin a la vía administrativa, se podrá optar entre interponer recurso potestativo de reposición en el término de un mes a contar desde el siguiente a la notificación del acto administrativo, ante el mismo órgano que haya dictado la resolución; o bien acudir directamente a la vía jurisdiccional contencioso-administrativa, pudiendo interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente a la fecha de finalización para dictar y publicar la resolución expresa, en la forma, término y condiciones fijadas en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo.

Plazo de resolución y recursos
Recursos que pueden interponerse:
  • Recurso Contencioso-Administrativo (plazo de interposición: dos meses)
  • Recurso potestativo de reposición (plazo de interposición: un mes)
Silencio Administrativo: Desestimatorio
Art. 24.1 Ley 39/2015, de 1 de octubre de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas en relación con artículo 25.5 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones
Plazo máximo de resolución: Hasta 6 meses
Hasta 6 meses.
Artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Hacer en web

Realizar la solicitud en línea con firma digital

Puede iniciar la solicitud en línea pulsando el botón Iniciar trámite situado al inicio de esta página. Deberá identificarse y firmar electrónicamente de acuerdo con los requisitos señalados en Sede Electrónica / Sistemas de firma.

(Si la solicitud se realiza en nombre de otra persona, al iniciar el trámite en sede electrónica deberá utilizarse la opción "Soy representante mediante la presentación de apoderamiento" y presentar la solicitud junto con la documentación que acredite la representación y el resto de documentos necesarios para la realización del trámite).

  • Cumplimente el formulario y adjunte la documentación indicada. En el apartado “Documentación adicional” podrá presentar tantos archivos/documentos como necesite.
  • Confirme los datos, firme y presente la solicitud.

En el apartado Carpeta Ciudadana de esta Sede podrá consultar y obtener copia de las instancias presentadas, así como aportar cualquier documentación adicional o la que, en su caso, le sea requerida.

Atención telefónica

Servicio de Turisme

96 208 16 40

Legislación

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DIRIGIDAS A GUÍAS DE TURISMO CON HABILITACIÓN ADMINISTRATIVA PARA EJERCER SU PROFESIÓN Y DOMICILIO FISCAL EN LA CIUDAD DE VALENCIA Y SUS PEDANÍAS PARA FINANCIAR LA ADQUISICIÓN DE EQUIPOS DE RADIOGUÍAS.

ACUERDO DE LA JGL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE PROPONE RECTIFICAR UN ERROR MATERIAL CONTENIDO EN LA RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE APROBARON LAS BASES REGULADORAS Y LA CONVOCATORIA DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DIRIGIDAS A GUÍAS DE TURISMO CON HABILITACIÓN ADMINISTRATIVA PARA EJERCER SU PROFESIÓN Y DOMICILIO FISCAL EN LA CIUDAD DE VALÈNCIA Y SUS PEDANÍAS PARA FINANCIAR LA ADQUISICIÓN DE EQUIPOS DE RADIOGUÍAS.


La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de València y sus Organismos Públicos, cuyo texto se encuentra publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de 2 de noviembre de 2016, que actuará como Bases Generales.
Asimismo, en lo no previsto en las presentes Bases se aplicará, siempre que sea procedente, el régimen previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones, las disposiciones generales de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal del ejercicio correspondiente y el resto de normativa de aplicación y complementaria.

Oficinas de información
  • SERVICIO DE TURISMOC/ Amadeu de Savoia, nº 11, patio B, planta baja, 46010, ValènciaTel.: 962081640De 8:30 a 14:00 horas, de lunes a viernesserturismo@valencia.es
Ir a inicio de página